GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. CONC. DE LA C. 38
INFORME POSITIVO
13 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. Conc. de la C. 38, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
"Para expresar el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la interpretación de una versión no oficial y de naturaleza revolucionaria del himno de Puerto Rico durante un partido del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado en el Coliseo Roberto Clemente; censurar la inacción institucional del BSN al no imponer sanciones administrativas contra la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir dicho acto en un evento deportivo oficial; y reafirmar la obligatoriedad del respeto a los símbolos patrios en eventos de carácter público y el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según enmendada."
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 38 tiene el propósito de expresar el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la interpretación de una versión no oficial y de naturaleza revolucionaria del himno de Puerto Rico durante un partido del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado en el Coliseo Roberto Clemente; censurar la inacción institucional del BSN al no imponer sanciones administrativas contra la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir dicho acto en un evento deportivo oficial; y reafirmar la obligatoriedad del respeto a los símbolos patrios en eventos de carácter público y el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según enmendada.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el 28 de marzo de 2026, durante los actos protocolares de un juego del Baloncesto Superior Nacional (BSN) entre los Mets de Guaynabo y los Cangrejeros de Santurce, se permitió la interpretación de una versión revolucionaria y no oficial de La Borinqueña. La transmisión oficial censuró el acto, lo que evidenció su carácter polémico y su desviación del protocolo establecido.
Asimismo, se recalca que el himno oficial de Puerto Rico es la versión adaptada por Manuel Fernández Juncos en 1903, según está definido por la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según enmendada. Cualquier sustitución o alteración del himno en eventos públicos constituye una falta de respeto a los símbolos patrios.
Por otra parte, se subraya que el BSN, aunque privado, realiza eventos de carácter público, debe cumplir con el protocolo oficial y no actuar livianamente ante el incumplimiento con la Ley de nuestro himno oficial. Según la Resolución Concurrente, la gerencia de los Cangrejeros de Santurce incumplió con su responsabilidad al permitir la interpretación de una versión no oficial con matiz político, y el BSN mostró inacción al no imponer sanciones adecuadas.
Así las cosas, la Asamblea Legislativa expresa preocupación por el uso de eventos deportivos como plataformas políticas y reafirma que el deporte debe fomentar unidad y respeto a los símbolos nacionales. Por estas razones, se repudia el incidente y se censura la falta de acción tanto del equipo como del BSN.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. El respeto a los símbolos patrios no es una cuestión de mera formalidad, sino un pilar fundamental de la identidad y el ordenamiento jurídico de nuestro Pueblo. La utilización de una versión no oficial y de naturaleza política del himno nacional en un evento deportivo de alta visibilidad, como el ocurrido el 28 de marzo de 2026, constituye una desviación inaceptable de los protocolos establecidos por la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952.
Es responsabilidad ineludible de esta Asamblea Legislativa censurar cualquier acto que, por acción u omisión, debilite la solemnidad de nuestros emblemas oficiales. La inacción institucional ante tales incidentes envía un mensaje de permisividad que no podemos avalar, especialmente cuando el deporte debe servir como un espacio de unidad y sana convivencia para las familias puertorriqueñas.
En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución Concurrente de la Cámara 38, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos InternosDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.