GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 38
6 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Para expresar el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la interpretación del himno revolucionario de Puerto Rico durante un partido del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado en el Coliseo Roberto Clemente, y censurar la inacción del BSN al no sancionar a la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir dicho acto en un evento deportivo oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 28 de marzo de 2026, previo al encuentro entre los Mets de Guaynabo y los Cangrejeros de Santurce en el Coliseo Roberto Clemente de San Juan, una artista urbana interpretó la versión revolucionaria de La Borinqueña, acompañada por un cuatrista. La transmisión en vivo del partido censuró la interpretación, evidenciando la naturaleza controvertible del acto.
El himno oficial de Puerto Rico es La Borinqueña con la letra adaptada por Manuel Fernández Juncos en 1903, la cual fue adoptada oficialmente mediante la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952. Cualquier sustitución de este himno en eventos públicos oficiales o semipúblicos constituye una afrenta a los símbolos y a la institucionalidad que estos representan. La versión revolucionaria de La Borinqueña no forma parte del protocolo oficial del Gobierno de Puerto Rico y no goza de reconocimiento oficial.
El Baloncesto Superior Nacional (BSN) es la principal liga de baloncesto profesional de Puerto Rico y opera bajo una franquicia que le confiere responsabilidades ante el público y el Estado. Los eventos deportivos del BSN congregan a miles de familias puertorriqueñas y son transmitidos a nivel Isla y Nacional, lo que les confiere un carácter público que exige el cumplimiento estricto de los protocolos oficiales, incluyendo la interpretación del himno oficial.
La gerencia de los Cangrejeros de Santurce, como organizadores del evento, tenían la responsabilidad de asegurar que la interpretación del himno se ciñera al protocolo establecido. Permitir que se entonara una versión no oficial con connotaciones políticas en un espacio deportivo familiar constituye un acto de negligencia y falta de respeto a los símbolos oficiales.
Resulta igualmente preocupante la inacción del BSN ante este incidente. La liga no ha emitido pronunciamiento alguno ni ha impuesto sanción a la gerencia del equipo responsable, lo cual envía un mensaje de permisividad y tolerancia hacia la violación de los protocolos oficiales en sus eventos.
Los eventos deportivos no deben ser utilizados como plataformas para la promoción de agendas políticas, independientemente de su naturaleza. El deporte debe ser un espacio de unión, sana convivencia y orgullo patrio, y no un escenario para la división ideológica.
Por consiguiente, este Augusto Cuerpo expresa su más enérgico repudio ante la interpretación del himno revolucionario en un evento oficial del BSN, y censura la falta de acción tanto de la gerencia de los Cangrejeros de Santurce como de la liga ante este incidente.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- La Asamblea Legislativa de Puerto Rico expresa su más enérgico repudio ante la interpretación de la versión revolucionaria de La Borinqueña durante un partido oficial del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado el 28 de marzo de 2026 en el Coliseo Roberto Clemente de San Juan, previo al encuentro entre los Mets de Guaynabo y los Cangrejeros de Santurce, por constituir una afrenta a los símbolos patrios oficiales de Puerto Rico.
Sección 2.- Se censura la inacción del Baloncesto Superior Nacional (BSN) al no sancionar a la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir la interpretación de un himno no oficial en un evento deportivo de carácter público, y se exhorta a la liga a tomar las medidas disciplinarias correspondientes y a establecer protocolos claros que garanticen el cumplimiento del uso de los símbolos patrios oficiales en todos sus eventos.
Sección 3.- Copia de esta Resolución Concurrente se remitirá al Baloncesto Superior Nacional (BSN) y, a la gerencia de los Cangrejeros de Santurce.
Sección 4.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.