GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
7 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Pérez Cordero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto que tiene la transmisión y difusión mediática masiva de los procesos judiciales en etapas previas al juicio sobre la imparcialidad de los procesos, los derechos constitucionales de la persona imputada o acusada, la percepción pública del sistema de justicia penal y la protección de testigos, víctimas, familiares y demás partes; y para otros fines relacionados.
El sistema de justicia penal en Puerto Rico exige un balance cuidadoso entre el acceso público de los procesos judiciales y la salvaguarda de los derechos constitucionales de las personas imputadas. En este contexto, la práctica de transmisión y difusión mediática de procedimientos judiciales, particularmente en etapas previas al juicio, plantea interrogantes apremiantes sobre su impacto en la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo e imparcial, el derecho de intimidad y el debido proceso de ley de la persona imputada, así como sobre otros aspectos relacionados.
El Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de todo acusado a gozar de la presunción de inocencia, a un juicio público y rápido, y el derecho de todo acusado por delito grave a un juicio ante un jurado imparcial. De forma análoga, la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho del acusado a un “speedy and public trial, by an impartial jury of the State and district wherein the crime shall have been committed”. El Artículo II, Sección 4 de nuestra Constitución y la Primera Enmienda federal protegen la libertad de prensa y el acceso del público a los procesos judiciales. Por otro lado, el derecho a la protección contra ataques a la honra, privacidad y reputación, conocido como el derecho de intimidad, lo establece la Constitución de Puerto en su Artículo II, Sección 8.
No obstante, la jurisprudencia federal ha reconocido que el derecho de los medios de comunicación de acceder procedimientos criminales, si bien es la norma, esta no es absoluta, ya que dicho acceso puede limitarse cuando existe un interés apremiante, cuando la limitación es estrictamente necesaria para proteger ese interés apremiante y, a su vez, no existen alternativas menos restrictivas que resulten adecuadas.[1]
Las etapas preliminares del procedimiento penal, tal como la determinación de causa probable para arresto y la vista preliminar, son públicas como regla general, lo cual permite el acceso de la prensa y la transmisión masiva de dichos procedimientos. Sin embargo, nuestras Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, establecen que la vista preliminar será privada cuando “el magistrado determine, previa solicitud del imputado, que una vista pública acarrea una probabilidad sustancial de menoscabo a su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial, y que no hay disponibles otras alternativas menos abarcadoras y razonables que una vista privada para disipar tal probabilidad”.[2] También se podrá limitar el acceso a la vista preliminar “cuando el magistrado determine, previa solicitud a tales efectos, que tal limitación es necesaria para proteger cualquier otro interés de naturaleza apremiante y que no existen otras alternativas menos abarcadoras y razonables”.[3]
En cuanto a limitar el acceso público de la vista preliminar, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispone que las solicitudes deberán evaluarse restrictivamente a favor de su apertura.[4] A tales efectos, se contemplan como requisitos los siguientes: que la parte que interese el cierre exponga un interés apremiante, que el cierre no sea más amplio de lo necesario para proteger dicho interés, que el tribunal considere alternativas razonables al cierre y que, a su vez, el tribunal realice determinaciones adecuadas para sostener el cierre.[5]
Las etapas previas al juicio presentan características procesales que las distinguen sustancialmente del juicio en su fondo. El procedimiento de determinación de causa probable para arrestar, consagrado en la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal,[6] es una exigencia constitucional para la detención legal de la persona sospechosa de haber cometido un delito. En este procedimiento, la persona procesada tiene derechos limitados y sujetos a la discreción del Tribunal, por lo que no puede obtener las declaraciones juradas en poder del Ministerio Público y su derecho a contrainterrogar se restringe a los testigos que declaren en corte, ya que en esta etapa no están disponibles los mecanismos de descubrimiento de prueba y el juez puede limitar el alcance del contrainterrogatorio según su discreción.[7] Estas limitaciones, junto con la naturaleza pública de la vista, puede permitir que solo se presente la versión del Ministerio Público ante la comunidad, lo que podría afectar seriamente, entre otros aspectos y personas, el derecho de la persona imputada a un juicio justo e imparcial posteriormente.
Por su parte, la vista preliminar es de naturaleza estatutaria y no constitucional,[8] por lo que no está revestida del mismo rigor probatorio que caracteriza al juicio en su fondo, ni activa en esa etapa todas las garantías procesales disponibles una vez se presenta una acusación formal. En esta etapa, el estándar probatorio es considerablemente menor al rigor probatorio del juicio en su fondo, bastando solo una “scintilla” de evidencia para sostener una determinación de causa, la cual debe como mínimo probar todos los elementos del delito, su conexión con el imputado, debiendo ser susceptible de ser creída por una persona razonable.[9] En cuanto a la participación de la persona imputada, solo se le garantiza que pueda contrainterrogar a los testigos que declaren en corte, mas no podría refutar al resto de la prueba testifical y documental que pueda tener el Ministerio Público en su poder, debido a que en esta etapa, similar a la vista de Regla 6, tampoco se encuentran disponibles los mecanismos del descubrimiento de prueba. Ello es sustancialmente distinto al juicio en su fondo, en el cual opera el estándar de prueba más allá de duda razonable.
La transmisión en vivo o la difusión mediática masiva de estos procedimientos preliminares a través de plataformas digitales y redes sociales puede propiciar que potenciales miembros del jurado formen opiniones sesgadas, basadas en una versión parcial de los hechos formulada por el Ministerio Público dirigida a demostrar que la persona imputada es la culpable de delito. Ello presenta una gran preocupación en cuanto a la imparcialidad de la que debe gozar el procedimiento criminal desde sus inicios, particularmente en una jurisdicción como Puerto Rico, donde la alta exposición mediática y la extensión geográfica limitada facilitan la rápida diseminación de información. En este contexto, los candidatos a jurado podrían entrar en contacto con evidencia que puede ser incompleta o que no ha sido sometida al rigor probatorio de un juicio. Incluso, éstos podrían entrar en contacto con prueba que podría eventualmente resultar inadmisible en el juicio.
La imparcialidad no es un mero elemento accesorio del procedimiento penal, sino que constituye un elemento esencial del debido proceso de ley de la persona imputada, por lo que el acceso de la prensa a los procedimientos criminales no puede menoscabar el derecho de la persona acusada a un juicio justo. La jurisprudencia federal y puertorriqueña ha reconocido que la publicidad excesiva, especialmente en etapas preliminares, puede influir indebidamente en la selección de un jurado imparcial y afectar la presunción de inocencia de la persona imputada, impidiendo que la persona acusada sea juzgada exclusivamente a base de la prueba presentada y admisible en juicio.[10]
En Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha advertido que la naturaleza de la vista preliminar agrava estos riesgos cuando se expone públicamente.[11] Esto puede generar estigmatización, afectar la reputación del imputado y provocar que la ciudadanía, incluyendo potenciales jurados, forme opiniones basadas en información incompleta. Asimismo, se ha reconocido que, en una jurisdicción pequeña y altamente expuesta a los medios, la difusión mediática reduce significativamente la disponibilidad de jurados imparciales y limita la efectividad de medidas correctivas.[12] Aunque la publicidad no presume automáticamente prejuicio, su impacto real puede dificultar la celebración de un juicio justo. Por ello, nuestro estado de derecho admite que el acceso público a los procedimientos puede limitarse cuando sea necesario para proteger el derecho fundamental del acusado a un juicio imparcial, así como para proteger otras garantías constitucionales e intereses apremiantes.
Experiencias recientes en casos de alto perfil evidencian las dificultades prácticas que puede generar la transmisión de las etapas previas al juicio.[13] En procesos ampliamente difundidos mediáticamente, la selección de jurado se ha visto prolongada significativamente debido a la descalificación de candidatos por conocimiento previo del caso. Incluso, en algunas instancias, la defensa ha optado por renunciar al derecho a juicio por jurado, lo que refleja el impacto real que puede tener la exposición mediática en la capacidad del Estado de garantizar un procedimiento imparcial y otros derechos constitucionales de las personas imputadas.
Además, diversos sectores de la comunidad jurídica han expresado preocupación sobre este fenómeno. Se ha señalado que, aunque la autorización de cámaras en los tribunales responde a valores constitucionales como la libertad de prensa y el acceso a información pública, no existe actualmente una evaluación científica o empírica en Puerto Rico sobre el impacto de la transmisión de procesos judiciales, particularmente en etapas preliminares del procedimiento penal. Esta ausencia de estudios limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas informadas y balanceadas en esta materia.
Por otro lado, se ha advertido que la transmisión de estos procesos puede generar una “publicidad excesiva” que transforme procedimientos judiciales en espectáculos mediáticos, fomentando juicios paralelos y sesgados en la opinión pública. La difusión fragmentada de testimonios o evidencia en redes sociales, así como su análisis por personas sin formación jurídica ni conocimiento de la prueba del caso, puede dar lugar a interpretaciones erróneas o incompletas, contribuyendo a la estigmatización del imputado o acusado y afectando su derecho a ser juzgado exclusivamente a base de la prueba presentada en el juicio. De igual forma, la publicidad excesiva puede erosionar la confianza de la ciudadanía en las instituciones que componen el sistema de justicia penal, así como la credibilidad y dignidad de la Rama Judicial, particularmente cuando las determinaciones judiciales no coinciden con las expectativas públicas formadas a partir de información parcial o incorrectamente interpretada en el ámbito mediático.
Asimismo, esta exposición mediática puede impactar adversamente a testigos, víctimas y sus familiares, quienes pueden enfrentar presión social, revictimización o temor a represalias. La posibilidad de que sus expresiones sean difundidas ampliamente y permanezcan accesibles de forma indefinida en el entorno digital agrava estos riesgos y puede incidir en la disposición de colaborar con el sistema de justicia, afectando así, de igual forma, el derecho a un juicio justo e imparcial.
No obstante, esta Asamblea Legislativa también reconoce que la transmisión de los procesos judiciales cumple una función importante de acceso a información y transparencia, así como una herramienta educativa para la ciudadanía. Ello, siempre que se maneje de forma responsable y contextualizada. Este planteamiento subraya la necesidad de evaluar el asunto desde una perspectiva integral, que considere tanto sus beneficios como sus riesgos.
Ante este panorama, resulta imperativo realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la transmisión de los procesos judiciales en etapas previas al juicio criminal sobre los derechos constitucionales de las personas imputadas de delito. Esta investigación debe evaluar, entre otros aspectos, los efectos de la transmisión y difusión mediática masiva sobre la imparcialidad del procedimiento y del jurado, la protección de testigos, víctimas y familiares de todas las partes; el impacto sobre el derecho de intimidad, el debido proceso de ley y la presunción de inocencia de la persona imputada; y la percepción pública del sistema de justicia, la cual también se ve afectada en este contexto. Resulta necesario auscultar el parecer de las distintas ramas de gobierno, la academia, la profesión legal y otros sectores pertinentes, con el fin de determinar si el marco normativo vigente es suficiente o si se requiere la adopción de medidas adicionales que armonicen adecuadamente los derechos en conflicto.
Mediante la presente Resolución Investigativa, esta Asamblea Legislativa ordena la realización de un estudio comprensivo dirigido a evaluar el impacto de la transmisión y difusión de los procedimientos judiciales preliminares e inclusive el juicio en materia penal, con el objetivo de formular recomendaciones que permitan proteger los derechos constitucionales de las personas imputadas, sin menoscabar indebidamente la transparencia y el acceso público a los procesos judiciales. De este modo, se persigue fortalecer la integridad del sistema de justicia penal, garantizar la confianza ciudadana en sus instituciones y asegurar que toda persona sea juzgada conforme a los principios fundamentales de justicia, imparcialidad y debido proceso de ley.
RESUÉLVASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de la transmisión de los procesos judiciales en etapas previas al juicio criminal. La investigación deberá evaluar, entre otros aspectos, los efectos de la transmisión y difusión mediática masiva sobre la imparcialidad del procedimiento y la imparcialidad del jurado; la protección de testigos, víctimas y familiares todas las partes; el impacto sobre el derecho de intimidad, el debido proceso de ley y la presunción de inocencia de la persona imputada; y la percepción pública del sistema de justicia. Además, la Comisión deberá auscultar la colaboración del Poder Judicial, el Departamento de Justicia, la Comisión de Derechos Civiles, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Asociación de Abogados de Puerto Rico, las facultades de Derecho, así como cualquier otra persona o entidad pública o privada pertinente,
Sección 2.- Las Comisión de lo Jurídico deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de estudio, en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada la presente Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Richmond Newspapers, Inc. v. Virginia, 448 U.S. 555 (1980). ↑
34 LPRA Ap. II, R. 23. ↑
Id. ↑
Pueblo v. Pepín Cortés y otros, 173 DPR 968 (2008). ↑
Id. ↑
34 LPRA Ap. II, R. 6. ↑
Véase Pueblo v. Rivera Rivera, 145 DPR 366 (1998) y Pueblo v. Irizarry, 160 DPR 544 (2003). ↑
Pueblo v. Martínez Torres, 116 DPR 793 (1986). ↑
Pueblo v. Rivera Cuevas, 181 DPR 699 (2011); Pueblo v. Colón Burgos, 140 DPR 564 (1996). ↑
Sheppard v. Maxwell, 384 U.S. 333 (1966); Pueblo v. Méndez, 143 DPR 656 (1997); El Vocero de PR v. ELA, 508 U.S. 147 (1993). ↑
Pueblo v. Méndez, 143 DPR 656 (1997). ↑
Id; El Vocero de PR v. ELA, 508 U.S. 147 (1993). ↑
Véase los casos criminales recientes de las imputadas Anthonieska Avilés Cabrera y Elvira Cabrera, imputadas de asesinato de Gabriela Nicole Pratts, y el caso de Eduardo Meléndez, scusado asesinar al biólogo marino Roberto Viqueira y recientemente absuelto por tribunal de derecho. ↑
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