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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 332

7 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Román López

Referida a la Comisió de Agricultura

LEY

Para ordenar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias a que, al momento de formular los itinerarios de los Mercados Familiares, considere el tipo de producto que comercializan los vendedores, particularmente aquellos productos perecederos, a los fines de estructurar calendarios con días consecutivos o razonablemente cercanos, de forma que se minimicen las pérdidas económicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los mercados agrícolas promovidos por el Gobierno de Puerto Rico constituyen una herramienta esencial para fomentar la seguridad alimentaria, fortalecer la agricultura y el comercio local, y garantizar el acceso de las personas a productos frescos, mínimamente procesados y nutritivos, cultivados localmente y vendidos a precios accesibles. A su vez, estos mercados representan una fuente importante de ingresos para los agricultores y las empresas agropecuarias participantes de Puerto Rico.

El programa “Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” (Programa) constituye un programa integral de mercadeo que incluye los Mercados Familiares, los cuales proveen acceso directo a beneficiarios del PAN a porductos agrícolas nutritivos y mínimamente procesados; el Farmers Market Nutritional Program, que provee asistencia nutricional a mujeres embarazadas, lactantes e infantes menores de 5 años; y el Seniors Farmers Market Nutritional Program, el cual ofrece asistencia nutricional para personas mayores de 65 años de edad.

En virtud del Reglamento Núm. 8775, Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico, la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), adscrita al Departamento de Agricultura, es la entidad encargada de desarrollar, organizar y fiscalizar las áreas de venta establecidas para que los agricultores participantes de dicho programa comercialicen sus productos agrícolas cosechados en Puerto Rico. Entre las responsabilidades de la ADEA, establecidas en el Reglamento Núm. 8775 en su Artículo VI, dicha entidad es responsable de preparar el itinerario del Programa, así como la organización de los mercados y las áreas de venta.

Debido a la naturaleza de muchos de los productos que se comercializan en estos mercados, surgen retos significativos en cuanto al manejo, almacenamiento y distribución de éstos, particularmente cuando se trata de frutas, vegetales, lácteos y otros productos perecederos. La falta de consideración de estos factores al momento de formular los itinerarios de los mercados agrícolas puede resultar en pérdidas económicas sustanciales para los vendedores.

En la actualidad, puede suceder que algunos itinerarios asignan a un mismo agricultor días de participación no consecutivos o excesivamente distantes entre sí, lo cual dificulta la preservación adecuada de productos perecederos y aumenta el riesgo de deterioro y desperdicio de dichos productos. Como consecuencia, se produce una pérdida de ingresos para el agricultor participante. Esta situación no solo afecta la estabilidad económica de los agricultores, sino que también incide negativamente en la disponibilidad de productos frescos para quienes acuden a los mercados.

Por tanto, resulta necesario que la ADEA incorpore criterios relacionados con la naturaleza de los productos al momento de diseñar los itinerarios de los Mercados Familiares, mediante mecanismos de clasificación o diferenciación de productos según su perecibilidad. En particular, se debe procurar que aquellos vendedores que manejan productos perecederos puedan participar de los mercados en días consecutivos o en intervalos de tiempo razonablemente cortos, reduciendo así el riesgo de pérdidas.

Mediante esta Resolución Conjunta, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el desarrollo agrícola local, la promoción de una alimentación sana, segura y accesible, así como la eficiencia en la administración de programas dirigidos a fortalecer la economía agropecuaria de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Orden para designar.

Se ordena a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, a que, al momento de formular los itinerarios de los Mercados Agrícolas Familiares, se establezca un método de clasificación o diferenciación de productos a ser vendidos en dichos mercados. Este método deberá tomar en consideración el nivel de perecibilidad de los productos, a los fines de estructurar itinerarios que contemplen la asignación de días consecutivos o razonablemente cercanos entre sí, de modo que se minimicen las pérdidas económicas para los agricultores participantes.

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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