GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1209
INFORME POSITIVO
1 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1209, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 1209, según radicado, busca enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos, la Constitución de Puerto Rico, en su Preámbulo, establece que el Pueblo de Puerto Rico, se organiza políticamente sobre una base plenamente democrática con el fin de promover el bienestar general y asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos. Este marco constitucional define al sistema democrático como aquel en el que la voluntad del pueblo constituye la fuente del poder público, donde el orden político se subordina a los derechos fundamentales y se garantiza la participación libre y efectiva del ciudadano en las decisiones colectivas.
Esa participación democrática se manifiesta de manera concreta tanto en el sistema electoral como en el ejercicio legislativo. En dicho esquema, el gobierno municipal representa la unidad de gobierno más cercana a la ciudadanía, compuesto por el Alcalde y la Legislatura Municipal. Su función es atender con agilidad y eficacia las necesidades apremiantes de los residentes, así como impulsar el desarrollo social y económico del municipio, de acuerdo con sus recursos y planificación fiscal a corto, mediano y largo plazo.
Conforme al Código Municipal de Puerto Rico, las Legislaturas Municipales cuentan con prerrogativas, responsabilidades y limitaciones que deben ejercerse dentro del marco legal aplicable. Al igual que sucede con la Asamblea Legislativa, sus procesos deliberativos deben regirse por normas que garanticen la transparencia, la legalidad y la participación equitativa de todos sus miembros.
Corresponde al presidente de la Legislatura Municipal velar por la integridad de los procedimientos parlamentarios, garantizando que estos se conduzcan de forma ordenada, justa, pública y participativa, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, así como en reuniones de comisión.
La administración municipal debe caracterizarse por su apertura y rendición de cuentas. La transmisión por internet de las sesiones legislativas municipales constituye una herramienta esencial para fortalecer la confianza ciudadana, fomentar la fiscalización activa del pueblo y afirmar los principios democráticos consagrados en nuestra Constitución. Esta medida busca precisamente institucionalizar dicha práctica, asegurando el acceso público a los trabajos legislativos municipales mediante medios electrónicos que reflejen el compromiso con una democracia transparente, inclusiva y moderna.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes 20 de mayo de 2026, en el Salón de Audiencias 2, a las 10:00am. En la misma comparecieron la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) compareció representada por la Lcda. Olga E. López Iglesias, directora ejecutiva de la Oficina de Servicios Legislativos, reconociendo que el propósito de la medida responde a principios legítimos de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos democráticos. En una sociedad democrática, el acceso del Pueblo a los procesos deliberativos gubernamentales fortalece la confianza pública en las instituciones y fomenta una cultura de fiscalización y rendición de cuentas.
Precisamente, la publicidad de los procesos legislativos constituye un principio profundamente arraigado en nuestro ordenamiento constitucional. La Constitución de Puerto Rico dispone que las sesiones legislativas sean públicas, y tanto nuestra jurisprudencia como la legislación relacionada al acceso a la información pública han reiterado consistentemente la importancia de garantizar mecanismos adecuados para que la ciudadanía pueda conocer y evaluar las actuaciones gubernamentales.
En tiempos recientes, la tecnología ha ampliado significativamente las herramientas disponibles para acercar el gobierno al Pueblo. Las transmisiones digitales de vistas públicas, sesiones legislativas y otros procedimientos oficiales permiten que ciudadanos que no pueden comparecer presencialmente -ya sea por limitaciones geográficas, económicas, laborales o físicas- tengan acceso a los asuntos públicos y puedan mantenerse informados sobre la gestión gubernamental. Esto es precisamente lo que previeron los debatientes en la Asamblea Constituyente cuando, al abordar el tema del diario de sesiones, coincidieron en no atar las manos de los legisladores del futuro sobre la forma de divulgar sus procedimientos.
En definitiva, la publicidad legislativa debe verse como un instrumento de rendición de cuentas. Así, se materializa el principio democrático y el control ciudadano, se garantiza el derecho de acceso a la información, y se asegura la legitimidad y la seguridad jurídica de las normas aprobadas. En ese contexto, la intención del P. de la C. 1209 es cónsona con el interés público de promover una mayor apertura y transparencia en los procesos legislativos municipales.
No obstante, aun reconociendo la validez y pertinencia de dicho objetivo, señalan varias consideraciones operacionales, fiscales y administrativas que deben ser evaluadas cuidadosamente antes de imponer un mandato de esta naturaleza tanto a los municipios como a la OSL.
En primer lugar, resulta indispensable reconocer la realidad fiscal que enfrentan actualmente los gobiernos municipales. El requerimiento de transmitir digitalmente las sesiones y procedimientos legislativos municipales supone necesariamente el desarrollo, adquisición o ampliación de infraestructura tecnológica adecuada para cumplir con dicho propósito.
Entre otros aspectos, ello implicaría costos relacionados con equipo audiovisual, sistemas de grabación y transmisión, almacenamiento digital, plataformas electrónicas, mantenimiento técnico, conectividad, contratación o adiestramiento de personal especializado y apoyo continuo para la operación de dichos sistemas.
Asimismo, es preciso recordar que el propio Código Municipal de Puerto Rico establece que toda medida legislativa que imponga responsabilidades que conlleven obligaciones económicas o impacten los ingresos fiscales municipales debe identificar y asignar los recursos necesarios para atender tales obligaciones. Ese señalamiento adquiere particular importancia en el caso que nos ocupa, dado que muchos municipios continúan enfrentando limitaciones presupuestarias significativas y dificultades para sostener servicios esenciales.
De otra parte, tampoco puede perderse de perspectiva el marco fiscal bajo el cual opera el Gobierno de Puerto Rico desde la aprobación de la Ley PROMESA. Conforme a dicho estatuto federal, toda legislación con impacto fiscal significativo debe estar acompañada de estimados de costos y certificaciones de cumplimiento con el Plan Fiscal. A su vez, la Junta de Supervisión y Administración Financiera posee facultades para cuestionar o impedir la implementación de legislación cuyo impacto económico no haya sido adecuadamente evaluado.
En consecuencia, la OSL entiende que cualquier obligación adicional impuesta a los municipios mediante esta medida debe venir acompañada de un análisis fiscal responsable y de una identificación clara de los recursos necesarios para su implementación efectiva.
Por otro lado, el proyecto también dispone la participación de la OSL, en el manejo o apoyo de los procesos relacionados con la divulgación del trámite legislativo municipal.
Sobre ese particular, debemos indicar que actualmente la Oficina de Servicios Legislativos ya ofrece el servicio de publicación de resoluciones y ordenanzas municipales mediante el Sistema Único de Trámite Legislativo, mejor conocido como “SUTRA”, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 77-2023 que enmendó el Código Municipal a esos fines.
Ahora bien, si lo que la enmienda propuesta pretende es que se informe todo el trámite legislativo municipal, tal como sucede con los miles de medidas de la Asamblea Legislativa que actualmente maneja la OSL, supondría tener que modificar nuestra infraestructura tecnológica para crear un sistema de trámite legislativo específicamente para los municipios. Ello, aunque no imposible, sería sumamente oneroso. Al presente, SUTRA solo cuenta con un contrato de soporte técnico y limitado personal. Ciertamente, la enmienda sugerida por el P. de la C. 1209, precisaría de una asignación presupuestaria con la que no contamos para poder implementar el mandato. Según nuestros estimados más conservadores, se necesitarían cerca de $100,000 solo para poner en marcha el proyecto.
Además, cada municipio tiene su forma interna de operar. Por ejemplo, no todos enumeran de la misma forma las ordenanzas y resoluciones. También se ha notado que muchos ni siquiera cuentan con personal de informática que sirva de enlace para proveer a la OSL la información. Igualmente, esto crearía necesidades adicionales de personal técnico y administrativo, desarrollo de nuevas herramientas digitales, contratación de servicios especializados de apoyo técnico y mantenimiento continuo de plataformas electrónicas específicamente diseñadas para atender el volumen y complejidad de dicha operación. Sin embargo, actualmente, solo contamos con dos empleados -uno por cada cuerpo legislativo- para manejar la data de todo el trámite legislativo.
Para cumplir con lo propuesto, la OSL deberá aumentar el personal dedicado a estos menesteres en unos 8 a 10 empleados, con los costos que esto supone. Esto se debe a que, por razones de seguridad, no sería conveniente abrir nuestra estructura tecnológica a terceros, sino que sea manejado de la propia OSL con sus propios usuarios, encargados a su vez de recibir la data certificada por cada municipio para alimentar el “SUTRA Municipal”.
Actualmente, la OSL, no cuenta con los recursos presupuestarios ni con el personal suficiente para asumir una responsabilidad de tal magnitud sin una asignación económica adicional.
Por tal razón, aunque no existe impedimento legal para la aprobación del P. de la C. 1209, estiman necesario que la medida sea revisada cuidadosamente para atender adecuadamente sus implicaciones fiscales y operacionales.
En ese sentido, respetuosamente sugieren considerar enmiendas dirigidas a lo siguiente:
La OSL entiende que dichas recomendaciones permitirían armonizar el interés público de promover la transparencia gubernamental con la realidad fiscal y administrativa que enfrentan tanto los municipios como la propia Oficina de Servicios Legislativos.
Por su parte, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), representada por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez, expresó su respaldo a la medida y destacó que una administración municipal moderna debe caracterizarse por la apertura gubernamental y la rendición de cuentas ante la ciudadanía. A tales efectos, sostuvo que la transmisión por internet de las sesiones legislativas municipales constituye una herramienta esencial para fortalecer la confianza pública, fomentar la fiscalización ciudadana y reafirmar los principios democráticos consagrados en la Constitución de Puerto Rico.
Asimismo, la AAPR señaló que la medida promueve mayor transparencia y pulcritud en los procesos legislativos municipales, equiparándolos a las prácticas ya implementadas en la Asamblea Legislativa y en distintas juntas de directores de entidades gubernamentales. Añadió que la iniciativa permitirá que la ciudadanía pueda observar y conocer las medidas consideradas por las legislaturas municipales sin necesidad de comparecer físicamente, particularmente en horarios nocturnos que dificultan la participación presencial. Por todo lo anterior, la Asociación de Alcaldes endosó expresamente la aprobación del Proyecto.
Resumen de Memoriales:
Las siguientes agencias y organizaciones comparecieron mediante memorial explicativo:
La Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico (ALMPR) compareció mediante memorial suscrito por su presidenta, Jannice S. Pérez Figueroa, con fecha del 20 de mayo de 2026, para expresar una objeción condicionada al Proyecto de la Cámara 1209. La entidad reconoció la importancia de la transparencia gubernamental y el acceso ciudadano a los procesos legislativos municipales; sin embargo, sostuvo que las legislaturas municipales ya poseen facultades suficientes bajo el Código Municipal para reglamentar y adoptar mecanismos de transmisión electrónica de sus sesiones y procedimientos internos.
La ALMPR argumentó que el Código Municipal reconoce ampliamente la autonomía municipal y concede a las legislaturas municipales facultades análogas a las de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, incluyendo la capacidad de adoptar reglamentos para regir sus asuntos internos. A esos efectos, señaló que tanto la Cámara de Representantes como el Senado han implementado mecanismos de transmisión digital mediante sus propios reglamentos internos, sin necesidad de legislación adicional que así lo imponga.
Asimismo, la ALMPR expresó preocupación respecto al impacto fiscal de la medida. Indicó que no todos los municipios cuentan con los recursos tecnológicos y presupuestarios necesarios para implementar transmisiones digitales de sus sesiones legislativas. Por ello, sostuvo que la imposición de dicha obligación sin una asignación específica de fondos por parte del Gobierno Central podría constituir una intromisión indebida en la autonomía municipal reconocida por el Código Municipal y la Constitución de Puerto Rico.
No obstante, la ALMPR manifestó no tener reparos con la disposición relacionada al uso del Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA) de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa para la publicación del trámite legislativo municipal. En consecuencia, su objeción se limitó exclusivamente a la obligación mandataria de transmitir las sesiones legislativas municipales por internet sin proveer recursos económicos para ello.
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJ) presentó comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 1209 mediante memorial suscrito por su secretaria, la Honorable Lourdes L. Gómez Torres, con fecha del 19 de mayo de 2026. En su análisis, el DJ concluyó que no identificó impedimento legal o constitucional para la aprobación de la medida, al entender que la misma es cónsona con la política pública vigente dirigida a fortalecer la transparencia gubernamental, facilitar el acceso a la información pública y fomentar una administración pública más abierta y participativa.
El DJ destacó que el ordenamiento jurídico puertorriqueño ya reconoce y promueve el uso de herramientas tecnológicas en la gestión gubernamental. A esos efectos, hizo referencia a la Ley de Gobierno Electrónico, la Ley para Ordenar la Transmisión de las Reuniones de las Juntas de Directores en los Portales de Internet y la Ley 75-2019, conocida como la “Puerto Rico Innovation and Technology Service Act”, como ejemplos de legislación que impulsan la digitalización y modernización de los procesos gubernamentales.
Asimismo, el memorial reconoce que el Código Municipal promueve el uso de la tecnología y la comunicación electrónica como instrumentos para expandir y modernizar los servicios municipales, permitiendo atender de manera más eficiente las necesidades de la ciudadanía. Por ello, el DJ entendió que la transmisión digital de las sesiones legislativas municipales es consistente con los principios de transparencia y acceso ciudadano a la información pública.
No obstante, el Departamento de Justicia recomendó que, previo a la aprobación final de la medida, se recabara el insumo de entidades relacionadas con la administración municipal y los aspectos tecnológicos y fiscales de la propuesta. En particular, recomendó consultar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Puerto Rico Innovation and Technology Service y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a fin de evaluar la viabilidad fiscal y operacional de la implementación de los mecanismos tecnológicos requeridos por la medida.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) sometió su posición por escrito, el 13 de mayo de 2026 y firmado por Ángel M. Morales Vázquez, director ejecutivo de la entidad. Aunque la FAPR reconoció y respaldó los principios de transparencia gubernamental, acceso ciudadano a la información pública y rendición de cuentas, sostuvo que la medida, según redactada, no toma adecuadamente en consideración la realidad fiscal, tecnológica y operacional de los municipios de Puerto Rico, particularmente de aquellos municipios pequeños y medianos con limitaciones presupuestarias y administrativas.
La FAPR argumentó que el Código Municipal reconoce como política pública la autonomía municipal y la necesidad de proveer a los municipios herramientas conforme a sus realidades operacionales. En ese contexto, expresó preocupación con el hecho de que la medida imponga un mandato uniforme para todos los municipios sin distinguir entre jurisdicciones con amplios recursos tecnológicos y aquellas que aún enfrentan limitaciones de infraestructura digital, personal técnico y disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, advirtió que la implementación obligatoria de sistemas de transmisión digital podría generar costos adicionales relacionados con la adquisición y mantenimiento de equipos audiovisuales, plataformas tecnológicas y contratación de personal técnico especializado. Según la Federación, estas obligaciones podrían representar cargas económicas difíciles de asumir para muchos municipios sin afectar otras áreas prioritarias de servicios esenciales a la ciudadanía.
La entidad también señaló que la medida no contempla mecanismos de asistencia económica ni asignaciones presupuestarias específicas para garantizar una implementación uniforme y viable. Por ello, recomendó que la medida sea evaluada nuevamente y enmendada para establecer un modelo flexible y discrecional que permita a cada municipio determinar, conforme a sus capacidades y recursos, la forma y el momento en que adoptará mecanismos de transmisión digital de sus procesos legislativos. Finalmente, la FAPR concluyó que un modelo voluntario sería más consistente con los principios de autonomía municipal y con las distintas realidades fiscales y operacionales de los municipios de Puerto Rico.
La Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico (FLMPR) presentó un memorial explicativo en respaldo condicionado suscrito por su presidente, honorable Antonio Meléndez Vargas, con fecha de 26 de abril de 2026. La entidad reconoció que la medida persigue un fin legítimo dirigido a fortalecer la transparencia gubernamental, la rendición de cuentas y el acceso ciudadano a los procesos legislativos municipales, principios que catalogó como compatibles con el desarrollo de una democracia participativa y moderna.
No obstante, la FLMPR expresó preocupación porque la medida, según redactada, impone una obligación uniforme a todos los municipios sin considerar sus distintas realidades fiscales, administrativas y operacionales. En particular, señaló que la Exposición de Motivos y el Artículo 1.003 del Código Municipal reconocen expresamente que existen diferencias sustanciales entre los municipios en términos de población, recursos y capacidad fiscal, por lo que la implantación de políticas públicas debe responder a criterios de flexibilidad y viabilidad administrativa.
Asimismo, advirtió que la implementación obligatoria de mecanismos de transmisión digital requeriría la creación de un andamiaje tecnológico que incluye equipos audiovisuales, plataformas digitales, personal técnico y mantenimiento continuo, sin que el proyecto contemple asignaciones presupuestarias adicionales para atender dichos costos. Según la Federación, ello podría provocar cargas económicas desproporcionadas, desplazar recursos destinados a servicios esenciales y afectar el principio de autonomía municipal al imponer una política uniforme sin atender las particularidades locales.
Por tal razón, la FLMPR propuso que la implantación del mecanismo de transmisión digital sea de carácter optativo y discrecional, permitiendo que cada Legislatura Municipal determine, mediante reglamento interno y conforme a sus recursos disponibles, la forma y viabilidad de transmitir sus procesos legislativos. Finalmente, concluyó que dicho modelo alterno mantendría el objetivo de transparencia gubernamental, respetaría la autonomía municipal, evitaría cargas fiscales excesivas y permitiría una implementación gradual y realista de la política pública propuesta.
El Municipio de Salinas y su Legislatura Municipal comparecieron mediante memorial explicativo conjunto con fecha del 22 de mayo de 2026, suscrito por la honorable Karilyn Bonilla Colón, alcaldesa, y el honorable Edgar A. González Moreno, presidente de la Legislatura Municipal, para expresar su posición sobre la medida.
En su memorial, el Municipio reconoció y respaldó los principios de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y participación ciudadana que persigue la medida. La entidad sostuvo que el uso de herramientas tecnológicas para acercar los procesos gubernamentales al Pueblo constituye una iniciativa positiva y cónsona con los tiempos actuales.
No obstante, el Municipio señaló que cualquier mandato legislativo que imponga nuevas obligaciones operacionales, tecnológicas y administrativas a los municipios debe ir acompañado de una asignación de fondos adecuada que permita su implantación efectiva y uniforme. A esos efectos, destacó que la realidad fiscal y operacional de los municipios varía considerablemente y que muchos ayuntamientos enfrentan limitaciones presupuestarias significativas producto de la reducción de ingresos recurrentes y el aumento en costos operacionales.
Asimismo, el memorial indicó que la implantación de transmisiones audiovisuales permanentes y de calidad requiere la adquisición de cámaras, sistemas de audio, computadoras, plataformas de transmisión, almacenamiento digital, mantenimiento técnico, conectividad adecuada y personal capacitado. Según el Municipio, de no proveerse recursos económicos suficientes, la medida podría convertirse en una carga adicional para municipios con menor capacidad fiscal.
El Municipio destacó además que actualmente ya mantiene mecanismos robustos de transparencia y acceso a la información pública. Informó que las sesiones legislativas son grabadas en audio, preservándose un récord oficial de los procesos y deliberaciones, y que dichas grabaciones están disponibles para el público. De igual forma, señaló que la Legislatura Municipal cuenta con una plataforma digital donde se han publicado y digitalizado ordenanzas, resoluciones municipales y órdenes ejecutivas desde el año 1960 hasta el presente.
No obstante, el Municipio expresó preocupación particular respecto a las reuniones y vistas de comisiones legislativas celebradas fuera del salón principal de sesiones, indicando que dichas actividades podrían requerir equipos audiovisuales adicionales, sistemas portátiles y mayores recursos técnicos para cumplir con los requisitos de transmisión. Por ello, entendió que imponer un requisito absoluto de transmisión para todas las reuniones de comisión podría representar una carga económica y operacional significativamente mayor para los municipios.
En consecuencia, el Municipio de Salinas recomendó que la medida incluyera disposiciones específicas dirigidas a:
Finalmente, el Municipio reiteró su compromiso con la transparencia, la participación ciudadana y el fortalecimiento de los procesos democráticos municipales, pero enfatizó que cualquier nueva obligación legislativa debe considerar las limitaciones fiscales existentes y proveer las herramientas necesarias para garantizar su cumplimiento adecuado.
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) compareció mediante memorial explicativo suscrito por su director ejecutivo, Poincaré Díaz Peña, con fecha del 20 de abril de 2026, para presentar sus comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 1209. En su comparecencia, PRITS explicó que la medida propone enmendar el Artículo 1.037 del Código Municipal con el propósito de establecer la transmisión por internet de las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales mediante el uso de herramientas tecnológicas.
PRITS destacó que la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de Puerto Rico Innovation and Technology Service”, creó dicha entidad para implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de innovación, información y tecnología dentro de la Rama Ejecutiva. Asimismo, hizo referencia a la Ley de Gobierno Electrónico, la cual regula el desarrollo y administración de sistemas electrónicos gubernamentales.
En su análisis, la entidad señaló que la medida dispone la transmisión por internet del trámite legislativo y de las sesiones de las Legislaturas Municipales, así como la adopción de reglamentación interna por parte de dichos cuerpos para regir dicha transmisión y el uso de la estructura digital del Sistema de Trámite Legislativo provisto por la Oficina de Servicios Legislativos. No obstante, PRITS puntualizó que la regulación de la forma en que las Legislaturas Municipales divulgarán sus procesos legislativos y administrarán dichos mecanismos tecnológicos constituye un asunto de naturaleza organizacional, reglamentaria y operacional propio de los municipios conforme al Código Municipal.
Por tal razón, PRITS concluyó que la evaluación sustantiva de la medida no se encuentra dentro de su ámbito jurisdiccional ni de su pericia técnica institucional. En consecuencia, solicitó ser excusada de emitir comentarios adicionales sobre la medida y recomendó que la Honorable Comisión recabara el insumo de la Oficina de Servicios Legislativos, así como de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, por entender que dichas entidades se encuentran en mejor posición para atender los aspectos operacionales y reglamentarios que plantea el proyecto.
La Red de Legisladores Municipales de Puerto Rico (RLMPR) presentó una ponencia en oposición mediante comunicación suscrita por su presidente, Edgar A. González Moreno, con fecha del 18 de mayo de 2026. La entidad aclaró que su oposición no está dirigida al principio de transparencia gubernamental ni al acceso ciudadano a los procesos legislativos municipales, sino a la forma en que la medida pretende implantar dicha política pública sin considerar las realidades operacionales, fiscales y tecnológicas que enfrentan actualmente los municipios de Puerto Rico.
La RLMPR argumentó que el proyecto impone un mandato uniforme a todas las Legislaturas Municipales, independientemente de sus capacidades económicas y administrativas, a pesar de que muchos municipios carecen de infraestructura tecnológica adecuada, conectividad estable, personal técnico especializado y recursos presupuestarios suficientes. Entre las deficiencias identificadas señalaron la falta de equipo audiovisual funcional, sistemas adecuados de grabación y transmisión, plataformas digitales confiables y mecanismos de almacenamiento y archivo digital.
Asimismo, la entidad sostuvo que la implantación inmediata de la medida, sin financiamiento, apoyo técnico o mecanismos de implementación escalonada, podría representar una carga operacional desproporcionada para muchos municipios y provocar incumplimientos automáticos aun cuando exista intención genuina de cumplir con la política pública propuesta. Igualmente, expresó preocupación sobre diversos vacíos normativos del proyecto, incluyendo la ausencia de disposiciones relacionadas con fallas técnicas durante las transmisiones, la falta de claridad sobre la validez de los procedimientos legislativos en caso de interrupciones tecnológicas y la inexistencia de normas claras sobre confidencialidad, manejo de información sensitiva, custodia y conservación del contenido audiovisual.
De igual forma, la RLMPR recomendó que el alcance del proyecto se limite razonablemente a las sesiones oficiales y vistas públicas de las Legislaturas Municipales, excluyendo vistas ejecutivas, reuniones administrativas y otros trabajos internos que no forman parte de la deliberación pública legislativa. A su vez, propuso varias enmiendas para viabilizar la medida, entre ellas: asignaciones continuas de fondos para infraestructura tecnológica, creación de programas de asistencia técnica y capacitación, establecimiento de un periodo de transición razonable, adopción de normas claras sobre archivo y custodia audiovisual, inclusión de salvaguardas ante fallas técnicas y flexibilidad para que cada municipio adopte mecanismos compatibles con su capacidad operacional y fiscal.
Finalmente, la Red de Legisladores Municipales concluyó que la transparencia gubernamental constituye una aspiración legítima y necesaria, pero enfatizó que toda política pública de esta naturaleza debe ser viable, estructurada y ajustada a la realidad institucional de los municipios. Por ello, expresó su oposición al proyecto en su forma actual y reiteró su disposición a colaborar con la Comisión en el desarrollo de una medida más realista y fiscalmente viable.
Enmiendas Recomendadas
Atendiendo las observaciones y recomendaciones presentadas por los distintos deponentes durante el proceso de evaluación legislativa, la Comisión introdujo varias enmiendas sustanciales al entirillado.
En primer lugar, se enmendó la Sección 1 de la medida para clarificar el propósito y alcance a esos efectos, se añadió lenguaje estableciendo expresamente que la medida tiene como finalidad “garantizar la transparencia de los procesos legislativos y expandir el alcance de estos al público” mediante la transmisión de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en la sede oficial o provisional de las legislaturas municipales. Con dicha enmienda, la Comisión atendió las preocupaciones relacionadas con la necesidad de delimitar adecuadamente el alcance de las transmisiones requeridas y enfocar la medida exclusivamente en procesos legislativos de carácter público.
Asimismo, en atención a los planteamientos relacionados con la autonomía municipal y las distintas capacidades fiscales y tecnológicas de los municipios, se incorporó lenguaje aclarando que la publicación y transmisión de las sesiones deberán realizarse “según las realidades fiscales y de recursos de cada municipio”, permitiendo además la utilización de redes sociales u otras plataformas digitales disponibles para cumplir con el propósito de la medida. Esta enmienda responde directamente a las preocupaciones expresadas por la Federación de Alcaldes, la Federación de Legisladores Municipales, la Asociación de Legisladores Municipales y la Red de Legisladores Municipales sobre la imposición de un mandato uniforme sin considerar las particularidades operacionales de cada municipio.
De igual manera, atendiendo las observaciones realizadas por la Oficina de Servicios Legislativos respecto al impacto fiscal y operacional que tendría la integración del Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA) para manejar todo el trámite legislativo municipal, se eliminó el lenguaje original que requería utilizar dicha plataforma para publicar “la radicación de medidas e informar el trámite legislativo”. En su lugar, el entirillado fue modificado para disponer únicamente la publicación de toda ordenanza o resolución aprobada, conforme a lo establecido en el Artículo 1.045 del Código Municipal de Puerto Rico, armonizando así la medida con la infraestructura tecnológica y operacional actualmente disponible en la OSL.
Por otro lado, se añadió una nueva Sección 2 al entirillado con el propósito de establecer parámetros relacionados con la notificación. La nueva disposición requiere que las Legislaturas Municipales notifiquen al público, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, la celebración de toda sesión o vista pública mediante su plataforma digital o red social, incluyendo la fecha, hora, lugar y enlace de acceso a la transmisión. Además, se incorporaron excepciones razonables aplicables en casos de interrupciones eléctricas o de comunicaciones que impidan la transmisión en tiempo real, disponiéndose que, en tales circunstancias, los procedimientos deberán grabarse audiovisual o al menos en audio y hacerse disponibles al público dentro de un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Igualmente, la nueva sección atiende preocupaciones relacionadas con la viabilidad y la protección de procesos internos, al excluir del requisito de transmisión aquellas sesiones, vistas o reuniones realizadas fuera de la sede oficial o provisional de la Legislatura Municipal cuando su transmisión represente una carga onerosa para el municipio. De esta forma, la Comisión procuró atender los señalamientos realizados por los deponentes sobre la necesidad de establecer salvaguardas ante fallas técnicas, flexibilizar los mecanismos de cumplimiento y proteger las realidades fiscales y administrativas de los municipios.
Finalmente, en atención a las recomendaciones de la OSL relacionadas con el carácter prospectivo de la legislación y la necesidad de establecer un periodo razonable de transición e implementación, se enmendó la medida para disponer expresamente de que sus disposiciones entrarán en vigor el 11 de enero de 2027. Con ello, se procura conceder a los municipios y entidades concernidas tiempo suficiente para realizar los ajustes administrativos, reglamentarios y tecnológicos necesarios para cumplir adecuadamente con la política pública establecida en la medida.
Análisis De la Medida
La medida ante análisis persigue un propósito legítimo y necesario dentro de una sociedad democrática moderna: fortalecer la transparencia gubernamental, ampliar el acceso ciudadano a la información pública y promover una mayor participación del Pueblo en los procesos legislativos municipales. En tiempos donde la tecnología forma parte esencial de la vida diaria, resulta razonable y conveniente que las legislaturas municipales adopten mecanismos que permitan acercar sus trabajos a la ciudadanía, particularmente a aquellas personas que, por razones geográficas, laborales, económicas o físicas, no pueden comparecer presencialmente a las sesiones y vistas públicas.
Durante el proceso de evaluación legislativa, la Comisión recibió memoriales y comentarios tanto en apoyo como en oposición condicionada a la medida. La mayoría de los deponentes coincidieron en que la transparencia y la rendición de cuentas constituyen principios fundamentales de la gestión pública y reconocieron que la transmisión digital de las sesiones legislativas puede convertirse en una herramienta valiosa para fortalecer la confianza ciudadana y la legitimidad de las instituciones municipales. De igual manera, se reconoció que la publicidad de los procesos legislativos forma parte de los principios democráticos y constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, también surgieron preocupaciones válidas relacionadas con el impacto fiscal, operacional y tecnológico que podría representar la implantación de un mandato uniforme para todos los municipios. Se señaló que muchos municipios enfrentan limitaciones presupuestarias, falta de infraestructura tecnológica, escasez de personal técnico especializado y diferencias operacionales significativas que debían ser consideradas antes de imponer nuevas obligaciones. Asimismo, se planteó la necesidad de establecer parámetros claros sobre la implementación de la medida, salvaguardas ante fallas técnicas y mecanismos flexibles que respetaran la autonomía municipal.
La Comisión entiende que dichos señalamientos no constituyen un rechazo al principio de transparencia gubernamental, sino una recomendación de mejorar la medida para hacerla más viable, razonable y adaptable a la realidad municipal de Puerto Rico. Precisamente por ello, y como bien explicamos anteriormente, el entirillado fue objeto de múltiples enmiendas dirigidas a atender las preocupaciones expresadas por los deponentes y armonizar el interés público de promover mayor acceso ciudadano con las capacidades fiscales y operacionales de los municipios.
Impacto Fiscal
El 16 de abril de 2026, esta Comisión solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) un análisis fiscal sobre la medida. No obstante, al momento de rendirse el presente informe, dicho análisis no había sido emitido.
Cabe señalar que la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) había advertido previamente que, bajo la redacción original de la medida, aun utilizando estimados conservadores, podrían requerirse cerca de cien mil dólares ($100,000.00) para la implementación inicial del proyecto. Sin embargo, tras las enmiendas incorporadas durante el trámite legislativo, particularmente aquellas dirigidas a flexibilizar los mecanismos de cumplimiento y ajustarlos a las realidades fiscales y operacionales de los municipios, esta Comisión entiende que el posible impacto fiscal inicialmente señalado ha sido sustancialmente atendido y mitigado.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Luego del análisis y trámite legislativo, las recomendaciones de las entidades comparecientes, se puede llegar a la conclusión de que esta medida logra un balance razonable entre el principio de transparencia gubernamental y las realidades operacionales y fiscales de los municipios.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1209, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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