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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1209

7 DE ABRIL DE 2025

Presentado por los señores Franqui Atiles y Pérez Ortiz

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico, en su Preámbulo, establece que el Pueblo de Puerto Rico, se organiza políticamente sobre una base plenamente democrática con el fin de promover el bienestar general y asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos. Este marco constitucional define al sistema democrático como aquel en el que la voluntad del pueblo constituye la fuente del poder público, donde el orden político se subordina a los derechos fundamentales y se garantiza la participación libre y efectiva del ciudadano en las decisiones colectivas.

Esa participación democrática se manifiesta de manera concreta tanto en el sistema electoral como en el ejercicio legislativo. En dicho esquema, el gobierno municipal representa la unidad de gobierno más cercana a la ciudadanía, compuesto por el Alcalde y la Legislatura Municipal. Su función es atender con agilidad y eficacia las necesidades apremiantes de los residentes, así como impulsar el desarrollo social y económico del municipio, de acuerdo con sus recursos y planificación fiscal a corto, mediano y largo plazo.

Conforme al Código Municipal de Puerto Rico, las Legislaturas Municipales cuentan con prerrogativas, responsabilidades y limitaciones que deben ejercerse dentro del marco legal aplicable. Al igual que sucede con la Asamblea Legislativa, sus procesos deliberativos deben regirse por normas que garanticen la transparencia, la legalidad y la participación equitativa de todos sus miembros.

Corresponde al presidente de la Legislatura Municipal velar por la integridad de los procedimientos parlamentarios, garantizando que estos se conduzcan de forma ordenada, justa, pública y participativa, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, así como en reuniones de comisión.

La administración municipal debe caracterizarse por su apertura y rendición de cuentas. La transmisión por internet de las sesiones legislativas municipales constituye una herramienta esencial para fortalecer la confianza ciudadana, fomentar la fiscalización activa del pueblo y afirmar los principios democráticos consagrados en nuestra Constitución. Esta medida busca precisamente institucionalizar dicha práctica, asegurando el acceso público a los trabajos legislativos municipales mediante medios electrónicos que reflejen el compromiso con una democracia transparente, inclusiva y moderna.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.037 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, para que lea como sigue:

“Artículo 1.037 — Sesiones de la Legislatura Municipal.

La Legislatura Municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que se disponga en su reglamento, incluyendo los días feriados. Se exceptuará del requisito de reunión, sesiones o comisiones legislativas en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. La Legislatura Municipal establecerá un mecanismo que garantice la participación y votación de todos los miembros de la Legislatura Municipal. Ningún mecanismo que se adopte puede excluir la participación y votación de ningún miembro. En tal caso, se deben utilizar mecanismos tecnológicos, asegurando la participación de todos los miembros de la legislatura y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas. Los mecanismos tecnológicos que se adopten serán de aplicación a los trabajos de las comisiones legislativas.

  1. Sesiones ordinarias —

La Legislatura Municipal, mantendrá abierta dos (2) sesiones ordinarias cada año, pudiendo reunirse hasta un máximo de (30) días por cada sesión, para atender los asuntos traídos ante su consideración. La primera sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el segundo lunes de enero hasta el 30 de junio; y la segunda sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el tercer lunes de agosto hasta el martes, previo al tercer jueves del mes de noviembre. La Legislatura Municipal establecerá en su reglamento interno, los procedimientos necesarios para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con este Artículo.

Cuando el Alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco (5) días que dispone este Artículo.

Los presidentes de las Comisiones solicitarán por escrito al Presidente de la Legislatura Municipal la autorización para reunirse explicando brevemente el asunto o asuntos a tratarse en agenda. Dicha solicitud se someterá al Presidente en cualquier momento y este tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de radicación en la Oficina del Secretario, para contestar por escrito en afirmativo o negar la misma. Cuando se conteste en la negativa, el Presidente deberá explicar los motivos para negar tal solicitud.

El Alcalde vendrá obligado a radicar en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el Proyecto de resolución del Presupuesto del municipio, las obligaciones establecidas en el Artículo 1.019 de este Código, además de cualesquiera otros asuntos dispuestos por otras leyes y en este Código. En cuanto al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, la Legislatura Municipal lo evaluará y aprobará, según lo dispone este Código, durante la primera sesión ordinaria. El proceso de evaluación y aprobación de la resolución de presupuesto podrá comenzar antes, pero nunca más tarde del día tres (3) de junio de cada año y podrá tener una duración no mayor de diez (10) días. Los mismos no tendrán que ser consecutivos, excluyendo domingo y días feriados, pero en todo caso, deberá concluir no más tarde de 13 de junio de cada año con la aprobación del presupuesto como lo dispone el Artículo 2.101 de este Código.

  1. Sesiones Extraordinarias —

Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una sesión ordinaria, excepto que se trate de un asunto de emergencia, según definido en este Código, en cuyo caso se podrá interrumpir la sesión ordinaria, según lo dispuesto en el inciso (a) de este Artículo.

(1) A iniciativa del Alcalde. — Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del Alcalde se iniciará en la fecha y hora que el Alcalde establezca en la convocatoria.

(2) A solicitud de la Legislatura Municipal. — Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días.

Disponiéndose, que los cinco (5) días comenzarán a contar desde:

  1. El día siguiente a la entrega personal al Alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al Alcalde de la solicitud de referencia.
  2. El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al Alcalde se tramita usando dicho medio.

Si en el término antes dispuesto, el Alcalde no se expresara sobre la solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura podrá expedir la convocatoria.

Cuando la Legislatura Municipal entienda que es un asunto de urgencia y el Alcalde no apruebe la celebración de una sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura convocará una sesión extraordinaria, de un día en la cual se podrá aprobar la celebración de la sesión extraordinaria con el voto del total de miembros del cuerpo. De aprobarse la misma, el día de votación contará como parte de los cinco (5) días de sesión extraordinaria.

Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de la Legislatura deberán celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Alcalde o el Presidente, según sea el caso expida la correspondiente convocatoria.

El trámite legislativo y las sesiones serán transmitidas en la página cibernética del municipio y/o cualquier otro medio que permita la publicación del proceso legislativo en el internet. La Legislatura adoptará mediante reglamento las disposiciones que regirán la transmisión de los procesos legislativos. La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa ofrecerá a las Asambleas Municipales la estructura digital del Sistema de Trámite Legislativo para publicar la radicación de medidas e informar el trámite legislativo de dicho municipio.”

Sección 2.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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