GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
7 DE ABRIL DE 2026
Presentado por la representante Martínez Soto
(Por petición: Sr. José Tirado, presidente del Sindicato de Bomberos
de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para crear el “Programa de Incentivo de Sistemas de Batería Solar Residencial para el Personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; establecer los parámetros para la concesión de incentivos o vales para la adquisición e instalación de sistemas de almacenamiento de energía en las residencias principales del personal bomberil; asignar responsabilidades administrativas para la implementación del programa; disponer requisitos de elegibilidad y fiscalización; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico constituye un componente esencial del sistema de seguridad pública y de la infraestructura crítica de respuesta a emergencias del País. Su misión es prevenir y combatir incendios, así como responder a múltiples situaciones de emergencia, incluyendo rescates, incidentes con materiales peligrosos, terremotos, inundaciones y otras emergencias, con el propósito de proteger la vida, la propiedad y el medio ambiente.
Este Negociado opera como parte del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, y su personal constituye uno de los principales cuerpos de primeros respondedores de la Isla. La experiencia reciente de Puerto Rico ante eventos naturales severos, incluyendo huracanes, tormentas tropicales, terremotos y otros fenómenos, ha evidenciado la vulnerabilidad del sistema eléctrico de la Isla y la posibilidad de interrupciones prolongadas del servicio de energía. Durante estas emergencias, los bomberos deben mantenerse activos por extensos periodos de tiempo, frecuentemente trabajando turnos prolongados en condiciones de alta demanda operacional mientras sus propios hogares enfrentan apagones y limitaciones de servicios básicos.
La estabilidad energética en los hogares de los primeros respondedores es un elemento importante para garantizar la continuidad de las operaciones de emergencia del Estado. Cuando los hogares de los bomberos carecen de electricidad durante emergencias prolongadas, surgen preocupaciones relacionadas con la seguridad de sus familiares, la conservación de alimentos y medicamentos, y la capacidad de comunicación con sus dependientes. Estas circunstancias pueden generar presión adicional sobre el personal esencial y afectar su disponibilidad operacional en momentos críticos.
La adopción de sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías recargadas con placas solares representa una alternativa efectiva para fortalecer la resiliencia energética de Puerto Rico. Estos sistemas permiten mantener energía en los hogares aun durante interrupciones prolongadas del sistema eléctrico, lo que contribuye a mejorar la estabilidad familiar de los primeros respondedores y a garantizar su disponibilidad continua para cumplir con sus responsabilidades de servicio público.
Esta Asamblea Legislativa entiende que la concesión de incentivos para la instalación de sistemas de batería recargadas con placas solares en las residencias del personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos constituye una medida de política pública razonable y estratégica. Además, reconoce el riesgo y sacrificio inherente a su labor, esta iniciativa promueve la resiliencia energética, fortalece la capacidad de respuesta ante desastres y contribuye a la retención y bienestar del personal bomberil.
Por consiguiente, se establece mediante esta Ley el Programa de Incentivo de Sistemas de Baterías Recargadas con Placas Solares para el Personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, con el propósito de proveer subsidios o vales condicionados para la adquisición e instalación de dichos sistemas en las residencias principales del personal elegible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. —Título
Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley del Programa de Incentivo de Baterías Recargadas con Placas Solares para el Personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.
Artículo 2. —Declaración de Política Pública
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico fortalecer la resiliencia energética y la continuidad operacional de los servicios esenciales del Estado, particularmente aquellos relacionados con la seguridad pública y la respuesta a emergencias.
Como parte de esta política pública, el Gobierno reconoce la importancia de apoyar al personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos mediante iniciativas que contribuyan a la estabilidad energética de sus hogares durante emergencias y desastres naturales.
Artículo 3. —Creación del Programa
Se crea el Programa de Incentivo de Sistemas de Batería Recargadas con Placas Solares para el Personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el cual será administrado por el Departamento de Seguridad Pública.
El programa tendrá como propósito facilitar la adquisición e instalación de sistemas de batería recargadas con placas solares en las residencias principales del personal elegible.
Artículo 4. —Elegibilidad
Podrán participar del programa aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Artículo 5. —Modalidades del Incentivo.
El programa podrá implementarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
(a) Vale o “Voucher”
El Gobierno de Puerto Rico podrá emitir un vale por un monto máximo autorizado para la adquisición e instalación de un sistema de batería solar elegible. El pago correspondiente será realizado directamente al suplidor autorizado una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.
(b) Subsidio por reembolso
El participante podrá adquirir e instalar el sistema con fondos propios y solicitar el reembolso del incentivo hasta el monto máximo autorizado, sujeto a la presentación y validación de evidencia documental. Siempre y cuando el equipo haya sido adquirido en un periodo posterior a la aprobación de esta ley.
Artículo 6. —Reglamentación.
El Departamento de Seguridad Pública, adoptará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley, incluyendo:
Dicha reglamentación deberá adoptarse dentro de un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 7. —Asignación de Fondos.
La Asamblea Legislativa asignar los fondos necesarios para la implementación de esta Ley mediante el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico o mediante cualquier otra fuente de fondos estatales o federales disponibles para programas de resiliencia energética.
Artículo 8. —Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo o disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afectará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 9. —Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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