GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1211
INFORME POSITIVO
14 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 1211 (P. de la C. 1211), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1211 propone añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y de las vistas preliminares; y para otros fines relacionados.
TRASFONDO
El P. de la C. 1211 surge de la discusión sobre la cobertura electrónica de los procesos judiciales en Puerto Rico, particularmente durante las etapas iniciales del procedimiento criminal. Esta discusión requiere considerar el acceso público a los procesos judiciales junto con la protección de la presunción de inocencia, la imparcialidad del proceso penal y los derechos de la persona imputada.
Entre las etapas iniciales se encuentran la vista de determinación de causa probable para arresto, regulada por la Regla 6 de Procedimiento Criminal, y la vista preliminar, regulada por la Regla 23. En ambas se determina si existe causa probable para que el proceso penal continúe, no la culpabilidad de la persona imputada. El P. de la C. 1211 propone prohibir la transmisión, difusión, retransmisión o publicación en tiempo real del contenido de estas vistas por medios de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo tecnológico.
La Rama Judicial ha reglamentado la cobertura electrónica de los procesos judiciales durante los últimos años. Durante el año 2013, el Tribunal Supremo creó el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM), cuya aplicación se extendió en el año 2015. Este programa permitió el uso de fotografía, audio y video en determinados procedimientos, sujeto a las condiciones establecidas por el Tribunal Supremo.
En materia criminal, la definición de “proceso judicial” del Reglamento del PECAM comprende únicamente la celebración de juicios por tribunal de derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. Por lo tanto, las vistas bajo la Regla 6 y las vistas preliminares bajo la Regla 23 no quedaron incluidas ordinariamente dentro del programa. Asimismo, la Regla 8(e) disponía que: “Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial o sus recesos, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.” In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, 2015 TSPR 92.
Más adelante, mediante la Resolución ER-2026-02 de 18 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo aprobó el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2026. Este Reglamento sustituirá el programa experimental y establecerá de manera permanente las reglas aplicables a la cobertura electrónica de los procesos judiciales. Asimismo, el Reglamento PROCEDI amplía la definición de “proceso judicial” en materia criminal para incluir los juicios por jurado y permitirá autorizar otros procesos judiciales o etapas del procedimiento que no estén expresamente contemplados en el Reglamento.
El P. de la C. 1211 no propone eliminar de forma general la cobertura electrónica de los procesos judiciales. La medida se limita a prohibir la transmisión en tiempo real de las vistas de determinación de causa probable para arresto y de las vistas preliminares.
COMENTARIOS SOBRE LA MEDIDA
Esta Comisión de lo Jurídico recibió y consideró los memoriales presentados por distintas entidades en relación con el P. de la C. 1211. A continuación, se resumen sus planteamientos principales.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia (“Justicia” o “Departamento”) examinó el P. de la C. 1211 y reconoció la importancia de la publicidad de los procesos judiciales y la función de la prensa en la transparencia institucional. A su vez, señaló que estos intereses deben armonizarse con la protección de los derechos de las partes y la integridad del proceso penal.
El Departamento expresó preocupación por el efecto que la transmisión de los procesos judiciales anteriores al juicio puede tener sobre las víctimas y los testigos. Según indicó, la experiencia del Ministerio Público refleja que la exposición pública de sus testimonios puede generar temor por su seguridad, resistencia a comparecer o preocupación por ser identificados, amenazados o intimidados mediante las redes sociales. Esa exposición también puede afectar su intimidad.
El Departamento señaló, además, que las etapas anteriores al juicio pueden incluir alegaciones y prueba que posteriormente no sean admitidas. En ese momento, la defensa tampoco cuenta con todos los mecanismos de descubrimiento de prueba disponibles en etapas posteriores. Según el Departamento, la transmisión de estos procedimientos puede provocar que se formen opiniones basadas en información parcial o en evidencia que luego resulte inadmisible, lo que podría dificultar la selección de un jurado imparcial.
En cuanto a la cobertura electrónica, el Departamento examinó el PECAM y el Reglamento PROCEDI. Señaló que el nuevo Reglamento amplía la definición de proceso judicial en materia criminal para incluir los juicios por jurado y permitirá autorizar otras etapas del procedimiento. También indicó que la Oficina del Jefe de los Fiscales y la Oficina del Procurador General han mantenido su oposición a la transmisión en vivo de los procesos judiciales criminales por entender que puede afectar la adecuada administración de la justicia y el desarrollo de los procesos penales.
El Departamento reconoció que limitar o prohibir la grabación y transmisión de determinados procedimientos no necesariamente impide el acceso de la prensa. Los medios pueden asistir a los procedimientos que sean públicos, reseñar lo ocurrido e informar a la ciudadanía, aunque no se permita transmitir imágenes o audio en tiempo real.
En cuanto al P. de la C. 1211, el Departamento consideró oportunas las enmiendas propuestas y concluyó que no existe impedimento legal para que continúe el trámite legislativo.
Posteriormente, el Departamento recomendó incluir las vistas de admisibilidad de evidencia celebradas bajo la Regla 109 de Evidencia, cuando el caso se ventile ante jurado. Explicó que durante esas vistas puede discutirse información que luego sea declarada inadmisible y que su transmisión podría permitir que los miembros del jurado tengan acceso a ella.
Justicia indicó que esa prohibición debe limitarse a los casos ante jurado, pues en los juicios por tribunal de derecho no se presenta de igual manera el riesgo de exposición a información inadmisible. También señaló que cualquier prohibición relacionada con estas vistas tendría que incorporarse a las Reglas de Evidencia.
ASOCIACIÓN DE FOTOPERIODISTAS DE PUERTO RICO
La Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico (AFPR) expresó su oposición al P. de la C. 1211 por entender que el Reglamento PROCEDI ya contiene mecanismos para atender las preocupaciones relacionadas con la cobertura electrónica de los procedimientos criminales.
La AFPR señaló que el Reglamento permite al tribunal regular la cobertura según las circunstancias de cada procedimiento y adoptar medidas para proteger a víctimas, testigos, jurados y demás participantes. Por ello, entiende que estas situaciones pueden atenderse sin establecer, mediante legislación, una prohibición general sobre determinadas etapas del proceso criminal.
La organización también expresó preocupación por el lenguaje utilizado en la medida. Según indicó, la expresión “por cualquier medio” podría incluir no solo transmisiones de audio, fotografía o video, sino también publicaciones escritas y actualizaciones periodísticas realizadas en tiempo real mediante redes sociales.
A juicio de la AFPR, esas formas de cobertura no necesariamente presentan los mismos riesgos que una transmisión audiovisual desde la sala del tribunal. Por ello, recomendó que no se apruebe el P. de la C. 1211 y que la regulación de la cobertura electrónica continúe bajo las facultades de la Rama Judicial.
OVERSEAS PRESS CLUB Y ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO
El Overseas Press Club (OPC) y la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) comparecieron conjuntamente y expresaron su oposición al P. de la C. 1211. Ambas organizaciones señalaron que la cobertura electrónica de los procesos judiciales constituye un mecanismo de acceso ciudadano y transparencia que ha sido regulado por la Rama Judicial.
Las organizaciones examinaron el desarrollo de la cobertura electrónica desde las limitaciones contenidas en el Código de Ética Judicial hasta la aprobación del PECAM y, posteriormente, del Reglamento PROCEDI. A partir de ese desarrollo, sostuvieron que corresponde al Tribunal Supremo determinar las condiciones bajo las cuales puede permitirse o limitarse la cobertura de los procedimientos judiciales.
El OPC y la ASPPRO señalaron que la expresión “por cualquier medio” podría incluir no solo la transmisión de fotografías, audio o video, sino también publicaciones escritas realizadas en tiempo real por periodistas desde los tribunales.
Según plantearon, una prohibición con ese alcance podría afectar formas de cobertura que permiten al público conocer lo ocurrido en procedimientos de interés. También destacaron que el Reglamento PROCEDI permite a los tribunales autorizar, limitar o restringir la cobertura electrónica según las circunstancias de cada procedimiento.
Por ello, entendieron que la Rama Judicial ya cuenta con mecanismos para atender los riesgos relacionados con víctimas, testigos, jurados y el derecho de la persona imputada a un juicio justo. Con esos fundamentos, recomendaron que el P. de la C. 1211 no sea aprobado.
ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO
Además de su comparecencia conjunta con el OPC, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) presentó una ponencia individual en la que reiteró su oposición al P. de la C. 1211. Según indicó, el Reglamento PROCEDI ya contiene mecanismos para atender las preocupaciones que motivan la medida.
ASPPRO destacó que la Regla 10(b) permite al juez excluir o limitar la cobertura del testimonio de cualquier persona cuando exista un riesgo que lo justifique. La Regla 10(d) prohíbe determinados acercamientos de cámara al rostro de los participantes, mientras que la Regla 10(c) permite suspender el uso de cámaras o trasladar el procedimiento fuera de sala cuando sea necesario.
La organización señaló también que las Reglas de Procedimiento Criminal permiten restringir el acceso a determinados procedimientos. En particular, hizo referencia a la Regla 131, que permite excluir al público en ciertos casos relacionados con agresión sexual, actos lascivos, incesto y testimonios de víctimas de violencia doméstica.
Por ello, la ASPPRO entiende que el Reglamento PROCEDI y las Reglas de Procedimiento Criminal ya contienen mecanismos para limitar la cobertura o el acceso cuando sea necesario. Con esos fundamentos, reiteró su oposición al P. de la C. 1211.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) favoreció el P. de la C. 1211 por entender que la medida distingue entre el acceso público a los procedimientos judiciales y su transmisión electrónica en tiempo real.
El CAAPR reconoció que el derecho de la persona acusada a un juicio público está protegido por las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, al igual que el acceso del público y de los medios a determinados procedimientos judiciales. No obstante, sostuvo que esas garantías no implican un derecho a transmitir electrónicamente todas las etapas del proceso criminal.
En cuanto a las vistas incluidas en la medida, señaló que la vista bajo la Regla 6 constituye una etapa inicial del proceso, mientras que la vista preliminar bajo la Regla 23, aunque es pública, tampoco tiene como propósito determinar la culpabilidad de la persona imputada.
El CAAPR reconoció que existen mecanismos para atender el efecto de la publicidad adversa sobre un futuro jurado, entre ellos el voir dire, las recusaciones, el secuestro del jurado y la suspensión de procedimientos cuando resulte necesario. También señaló que el antiguo Reglamento del PECAM no incluía ordinariamente las vistas de Regla 6 ni las vistas preliminares entre los procesos criminales en los que se permitía la cobertura electrónica.
Por ello, el CAAPR favoreció la medida y recomendó, además, la celebración de una vista pública para discutir el P. de la C. 1211.
COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES DE PUERTO RICO
La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico (CDC) favoreció el P. de la C. 1211. Según indicó, la medida busca proteger la integridad del proceso penal, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona acusada a ser juzgada por un tribunal imparcial.
La CDC reconoció que la publicidad de los procedimientos judiciales permite a la ciudadanía conocer y fiscalizar el funcionamiento del sistema de justicia. Sin embargo, aclaró que el derecho de acceso no requiere la transmisión en tiempo real de todas las etapas del procedimiento criminal.
La CDC también examinó el PECAM y el Reglamento PROCEDI, así como las medidas establecidas para proteger a los participantes de los procesos judiciales y limitar la cobertura cuando sea necesario. La CDC expresó preocupación por el efecto que la publicidad previa al juicio puede tener sobre futuros jurados. Entiende que limitar la transmisión en tiempo real de determinadas etapas preliminares puede proteger la imparcialidad del proceso sin eliminar el carácter público de los procedimientos.
Por las razones anteriormente discutidas, la CDC favoreció la aprobación del P. de la C. 1211 según presentado.
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS CARCELARIOS, INC.
La Defensoría de los Derechos Carcelarios, Inc. (“Defensoría”) favoreció el P. de la C. 1211 por entender que la difusión de las etapas iniciales del proceso penal puede afectar la presunción de inocencia, la imparcialidad de futuros jurados y la protección de víctimas y testigos.
La Defensoría destacó que ni la vista de determinación de causa probable para arresto ni la vista preliminar tienen como propósito determinar la culpabilidad de una persona. Ambas son etapas iniciales dirigidas a determinar si existe causa probable para que el proceso criminal continúe.
Según explicó, la difusión de lo ocurrido durante estas etapas puede provocar que se adelanten conclusiones sobre la responsabilidad de la persona imputada antes del juicio. También señaló el riesgo de que futuros jurados tengan acceso a información que posteriormente no sea admitida en evidencia. La organización expresó, además, preocupación por el efecto de la exposición mediática sobre víctimas y testigos, particularmente en casos relacionados con menores de edad, violencia doméstica o agresión sexual.
La Defensoría también destacó la permanencia del contenido en las plataformas digitales. Según indicó, una persona que posteriormente resulte absuelta puede continuar vinculada a información difundida durante las etapas iniciales del procedimiento criminal.
Finalmente, la Defensoría aclaró que el proyecto no dispone el cierre de las vistas ni excluye a la prensa de aquellos procedimientos que sean públicos. Por ello, recomendó la aprobación de la medida.
FEDERACIÓN DE LA MAGISTRATURA DE PUERTO RICO
La Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR) favoreció el P. de la C. 1211. Su análisis se concentró en el acceso a los tribunales, la independencia judicial, el debido proceso de ley y la presunción de inocencia.
La Federación señaló que prohibir la transmisión electrónica de determinados procedimientos no equivale a impedir el acceso del público o de la prensa a las salas de los tribunales. Según explicó, la medida regula la transmisión electrónica, pero no impide el acceso al procedimiento.
La FMPR hizo referencia a jurisprudencia federal relacionada con la presencia de cámaras en los tribunales. En particular, citó Estes v. Texas, 381 U.S. 532 (1965), en el que, según explicó, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que la presencia de cámaras de televisión durante un proceso criminal puede vulnerar el derecho a un juicio justo por el efecto que puede generar sobre los testigos, el juzgador y la dinámica del proceso. Asimismo, citó Chandler v. Florida, 449 U.S. 560 (1981), y señaló que, aunque allí se permitió la utilización de cámaras bajo determinadas salvaguardas, no se estableció un derecho constitucional a la transmisión en vivo de los procedimientos judiciales. La Federación también hizo referencia a El Vocero de Puerto Rico v. Puerto Rico, 508 U.S. 147 (1993), para señalar que el carácter público de una vista preliminar no implica que su retransmisión mediante cualquier modalidad tecnológica sea constitucionalmente obligatoria.
La Federación expresó preocupación por el efecto que la difusión de procedimientos criminales puede tener sobre la independencia y seguridad de los miembros de la judicatura. También señaló que limitar la transmisión de las vistas de causa probable y de las vistas preliminares puede reducir el riesgo de que futuros jurados tengan acceso anticipado a información relacionada con el caso.
En cuanto al Reglamento PROCEDI, la FMPR entendió que este puede coexistir con el P. de la C. 1211, pues la Asamblea Legislativa conserva su facultad de legislar y el Tribunal Supremo mantiene sus facultades para reglamentar los procedimientos judiciales.
Aunque favoreció la medida, la Federación recomendó aclarar el significado de la expresión “tiempo real”, establecer mecanismos para atender posibles incumplimientos y armonizar la reglamentación judicial con las disposiciones que finalmente sean aprobadas.
Con esas recomendaciones, reiteró su apoyo al P. de la C. 1211.
OVERSEAS PRESS CLUB
El Overseas Press Club (OPC) presentó una ponencia individual en la que reiteró su oposición al P. de la C. 1211. Además de sus planteamientos sobre el acceso a la información y la facultad reglamentaria de la Rama Judicial, presentó datos sobre el uso de la cobertura electrónica en Puerto Rico.
Según información de la Oficina de Administración de los Tribunales citada por el OPC, durante un periodo aproximado de cinco (5) años se presentaron solicitudes de transmisión en alrededor de ciento diez (110) casos. A juicio de la organización, esa cantidad resulta limitada en comparación con el volumen de procedimientos civiles y criminales que se tramitan anualmente en Puerto Rico.
A partir de esos datos, el OPC cuestionó que la cobertura electrónica represente un problema generalizado que justifique la prohibición propuesta. También señaló que no puede presumirse que la exposición pública de un procedimiento perjudique en todos los casos a la persona acusada.
La organización indicó, además, que la exposición pública de un caso no depende exclusivamente de los medios de comunicación. Según planteó, determinadas actuaciones o expresiones de funcionarios públicos también pueden aumentar la atención que recibe un proceso criminal.
El OPC destacó la importancia de la transparencia y la fiscalización del sistema judicial. Según indicó, cualquier limitación sobre la cobertura debe considerar el efecto que puede tener sobre el acceso de la ciudadanía a la información.
Por esas razones, recomendó que no se apruebe el P. de la C. 1211.
SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL DE PUERTO RICO
La Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) favoreció el P. de la C. 1211 por entender que la transmisión en tiempo real de las etapas previas al juicio puede afectar la presunción de inocencia y el derecho de la persona imputada a ser juzgada por un jurado imparcial.
La SAL destacó que las vistas de determinación de causa probable para arresto y las vistas preliminares cumplen funciones específicas dentro del procedimiento criminal y no tienen como propósito determinar la culpabilidad. En cuanto a la vista bajo la Regla 6, hizo referencia a Pueblo de Puerto Rico v. Irizarry Quiñones, 160 DPR 544 (2003), en el cual, según expuso, el Tribunal Supremo señaló que la vista de determinación de causa probable para arresto no debe adquirir el alcance y formalidad de una vista preliminar ni convertirse en un “mini juicio”.
La organización examinó también el PECAM y el Reglamento PROCEDI. El antiguo PECAM no incluía ordinariamente las vistas de Regla 6 ni las vistas preliminares entre los procesos criminales en los que se permitía la cobertura electrónica, aunque permitía solicitar autorización al Tribunal Supremo para extender el programa a otras etapas.
La SAL señaló que la exposición mediática de las etapas preliminares puede generar un juicio paralelo fuera de sala, particularmente en casos de alta exposición pública. También expresó preocupación por el acceso de futuros jurados a información difundida antes del juicio y por las presiones indebidas que la cobertura mediática puede generar sobre jueces, fiscales y testigos.
En una comparecencia posterior, la SAL amplió su análisis a los juicios por jurado y expresó preocupación por la posibilidad de que sus integrantes tengan acceso a información discutida fuera de su presencia o a evidencia que posteriormente resulte inadmisible.
Por ello, recomendó prohibir la transmisión de las vistas de admisibilidad de evidencia bajo la Regla 109. También señaló que podrían considerarse otras medidas, como el secuestro del jurado cuando sea necesario, instrucciones frecuentes para evitar el acceso a información externa y la facultad del juez para limitar o cancelar la cobertura electrónica.
La SAL recomendó, además, considerar las circunstancias de cada proceso, incluyendo el nivel de exposición pública del caso, la cobertura mediática existente y la naturaleza de los delitos imputados.
Con esos planteamientos, la SAL reiteró su apoyo al P. de la C. 1211 y la necesidad de proteger la presunción de inocencia y la imparcialidad del proceso penal.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Luego de evaluar detenidamente los comentarios recibidos, esta Comisión reconoce que el P. de la C. 1211 busca proteger la presunción de inocencia, la imparcialidad del proceso penal y los derechos de las víctimas y los testigos durante las etapas anteriores al juicio. La medida distingue entre el acceso público a los procesos judiciales y la transmisión electrónica en tiempo real de su contenido.
Varias de las entidades que favorecieron la medida expresaron preocupación por la difusión de las vistas de determinación de causa probable para arresto y de las vistas preliminares. El Colegio de Abogados y Abogadas distinguió entre el acceso público y la transmisión electrónica; la Comisión de Derechos Civiles señaló el posible efecto de la publicidad previa al juicio sobre futuros jurados; y la Defensoría de los Derechos Carcelarios destacó los riesgos para víctimas, testigos y personas que posteriormente resulten absueltas. La Federación de la Magistratura añadió preocupaciones relacionadas con la presión mediática que puede generar la transmisión en vivo sobre los jueces y su efecto sobre las condiciones necesarias para el ejercicio independiente de la función adjudicativa, mientras que la Sociedad para Asistencia Legal advirtió sobre la posibilidad de que se produzca un juicio paralelo fuera de sala.
El Departamento de Justicia señaló que durante las etapas anteriores al juicio pueden presentarse alegaciones o prueba que posteriormente no sean admitidas. Según explicó, su difusión puede provocar opiniones prematuras y dificultar la selección de un jurado imparcial. También advirtió sobre el efecto que esa exposición puede tener sobre la disposición, intimidad y seguridad de víctimas y testigos. Por esas razones, consideró oportunas las enmiendas propuestas y concluyó que no existe impedimento legal para que continúe el trámite legislativo.
Por otro lado, las organizaciones de prensa señalaron que el Reglamento PROCEDI ya permite a los tribunales autorizar, limitar o suspender la cobertura electrónica según las circunstancias de cada caso. También expresaron preocupación por el alcance de la expresión “por cualquier medio” y por la posibilidad de que la prohibición alcance publicaciones escritas y otras formas de cobertura periodística en tiempo real.
La diferencia principal entre las entidades comparecientes se relaciona con la forma en que debe regularse la transmisión electrónica de estos procedimientos. Las organizaciones de prensa entienden que el Reglamento PROCEDI y las reglas procesales ya contienen mecanismos suficientes. Las entidades que favorecieron la medida, por su parte, señalaron preocupaciones relacionadas con la divulgación de información preliminar o posteriormente inadmisible, la imparcialidad de futuros jurados y la protección de víctimas y testigos.
Luego de evaluar ambas posiciones, esta Comisión entiende que el P. de la C. 1211 establece una limitación específica a la transmisión en tiempo real de las vistas de determinación de causa probable para arresto y de las vistas preliminares, sin disponer el cierre de estas ni impedir el acceso del público o de la prensa a aquellos procedimientos que sean públicos. Aunque el Reglamento PROCEDI contiene mecanismos para atender las circunstancias de cada caso, la medida establece claramente cuáles serán las limitaciones de cobertura electrónica en tiempo real durante los procedimientos criminales. De esta manera, la medida legislativa atiende las preocupaciones planteadas durante el trámite legislativo sobre la presunción de inocencia, la imparcialidad del proceso penal y la seguridad e intimidad de víctimas y testigos.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos y luego de evaluar los memoriales sometidos ante esta Comisión, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 1211, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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