GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 662 8 DE ABRIL DE 2026 Presentada por el representante Méndez Núñez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para crear la Comisión Especial de la Cámara de Representantes para Atender el Proyecto de la Cámara 1213; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Especial; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de Puerto Rico ha aprobado legislación en el tema de los permisos con el objetivo de facilitar el hacer negocios en la Isla, pero se ha quedado insuficiente en atender la raíz de los problemas en el proceso de permisos. A manera de ejemplo, proyectos de reconstrucción a ocho (8) años de los huracanes Irma y María todavía permanecen en los trámites de permisos. Sin duda alguna, es necesario una reingeniería comprensiva de las operaciones y procesos relacionados al tema que involucre a todos los actores, desde los proponentes, las agencias del Ejecutivo, los municipios y los profesionales concernidos. Es urgente diseñar y ejecutar una transformación completa del sistema de permisos, teniendo como norte el facilitar hacer negocios en la Isla y manteniendo el debido balance con la protección ambiental. El tema de los permisos reviste el más alto interés público. Por tanto, la propuesta de la Reforma de Permisos, plasmada en el proyecto de Administración 114 (P. de la C. 1213), requiere la atención particular que brindará la creación de una Comisión Especial dedicada exclusivamente a atender dicha legislación tan fundamental para Puerto Rico. Este curso de acción no es ajeno al quehacer legislativo, y cumple con las facultades contempladas en la Sección 10.3 del Reglamento de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tiene la responsabilidad de aprobar legislación que modifique el sistema de permisos para que verdaderamente se alcance una reforma ágil, eficiente y simple. Por tanto, esta Resolución tiene como propósito crear la Comisión Especial de la Camara de Representantes para Atender el Proyecto de la Cámara 1213. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.- Creación de la Comisión Especial Se crea una Comisión Especial de la Camara de Representantes que se denominará "Comisión Especial de la Cámara de Representantes para Atender el Proyecto de la Cámara 1213" que en adelante se denominará la Comisión Especial. Sección 2.-Composición de la Comisión Especial La Comisión Especial estará integrada por nueve (9) representantes que designará el Presidente de la Cámara de Representantes. Entre estos, se nombrará un (1) miembro de cada partido minoritario representado en la Cámara de Representantes. El Presidente de la Cámara de Representantes presidirá la Comisión Especial. Cualquier vacante en la Comisión Especial no afectará sus poderes ni funciones y será cubierta en la misma forma que su predecesor. Sección 3.-Jurisdicción La Comisión Especial tendrá jurisdicción para estudiar el Proyecto de la Cámara 1213 que crea el "Código de Planificación y Permisos", con el propósito de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico. Además, la Comisión Especial tendrá la encomienda de evaluar cualquier legislación que pueda complementar, integrar o incidir en dicha medida. Sección 4.-Facultades y Poderes La Comisión Especial tendrá las siguientes facultades y deberes: Estudiar, investigar y analizar todo tipo de ley, orden, regla, reglamento, directriz o decisión administrativa, así como para investigar cualquier asunto relacionado con ellas pertinentes al proceso de permisos. Celebrar audiencias públicas o reuniones ejecutivas en cualquier sitio en Puerto Rico y estará autorizada para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la presentación de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. Contratar, ordenar y realizar los estudios necesarios con o sin remuneración, según lo permitan los recursos fiscales disponibles y gestionar la prestación de servicios por parte de los funcionarios y empleados de la Cámara de Representantes sin devengar compensación adicional alguna, excepto el tiempo compensatorio que se acumule. Solicitar y obtener de los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, toda la información que le sea requerida y que esté disponible para llevar a cabo su encomienda. Presentar, en el curso de sus estudios e investigaciones, los proyectos de ley que estime necesarios para cumplir con su encomienda. Realizar cualquier otra actividad que estime necesaria y conveniente, para el cumplimiento de la responsabilidad impuesta. Sección 5.- Personal de la Comisión Especial La Comisión Especial será dirigida por un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por el Presidente de la Cámara. El sueldo o remuneración de dicho Director(a) Ejecutivo (a) se fijará de acuerdo con las normas que establezca el Presidente de la Cámara de Representantes. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones administrativas del cargo bajo la supervisión y dirección del Presidente de la Comisión Especial y recibirá servicios de apoyo administrativo de éstos y de los miembros de la Comisión. El Presidente de la Comisión Especial podrá designar y contratar el personal necesario conforme lo permitan los recursos fiscales disponibles y lo provisto en esta Resolución. El Presidente de la Comisión Especial podrá solicitar en destaque para laborar en la Comisión Especial a personal de la Oficina de Servicios Legislativos y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa o cualesquiera de las Comisiones Permanentes adscritas a la Cámara de Representantes. También podrán reclamar, conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes, a personal en destaque de otras entidades públicas de las ramas Ejecutiva y Legislativa incluyendo municipios y corporaciones públicas. Los empleados y empleadas de la Comisión Especial estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes. Sección 6.-Reglamento Interno La Comisión Especial aprobará un reglamento interno en un término no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Dicho Reglamento deberá contener toda norma, procedimiento y consideración necesaria para atender las diversas encomiendas que le han sido asignadas. Sección 7.-Informes A base de su encomienda, la Comisión Especial que aquí se crea preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informada a la Cámara de Representantes de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda. La Comisión Especial, dentro del término de su vigencia, someterá a la Cámara de Representantes sus recomendaciones para la acción que ésta crea pertinente. Sección 8.-Término de la Comisión Especial Las facultades, deberes y obligaciones de la Comisión Especial según establecidos, culminarán en el término de seis (6) meses o hasta que culmine su propósito. Posterior a dicha fecha, todos los estudios, análisis e investigaciones, así como todo documento obtenido como parte de su encomienda será remitido a la Oficina de Servicios Legislativos como parte del archivo de comisiones. Sección 9.-Gastos de la Comisión Especial Las asignaciones para cubrir los gastos de la Comisión Especial se incluirán en el presupuesto general, como una asignación distinta y adicional a cualquiera otra Comisión Permanente ya existente en la Cámara de Representantes. Sección 10.-Responsabilidad y Deber de las Agencias, Instrumentalidades, Municipios y Corporaciones Públicas Se establece que toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio y corporación pública tendrá el deber y la responsabilidad de proveer toda la información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que le sea requerida por la Comisión Especial para atender los propósitos de esta Resolución. Sección 11.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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