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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 663

undefinedundefined9 DE ABRIL DE 2026

Presentada por la representante Rosas Vargas

                                         Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un examen en torno a las causas y consecuencias del avance acelerado de la erosión costera en la zona de Guanajibo y otros sectores por los que transcurre la carretera PR-102, Municipio de Mayagüez, que afectan de manera desfavorable y nociva la infraestructura y seguridad; ello, con el propósito de identificar y establecer posibles soluciones estables y sostenibles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro pueblo.

	El interés público que reviste la conservación y sabia utilización de los recursos naturales y ambientales en nuestro país se evidencia mediante la preeminencia con que se instituye en nuestro ordenamiento legal.  Al respecto, el Artículo VI, Sección 19 de nuestra Constitución dispone, en lo pertinente: "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad;…".
	
	La Cámara de Representantes reconoce que la complejidad que exhiben los procesos económicos y sociales de Puerto Rico, en sus interrelaciones con el mundo de los recursos naturales y el medioambiente, presenta retos de enorme magnitud para todos nuestros ciudadanos.

	La magnitud de las fuerzas demográficas, económicas y geográficas que se reúnen en Puerto Rico tienden a acelerar el deterioro ambiental, ejercen grandes presiones sobre la conservación de los recursos naturales y el medioambiente; asimismo, someten a las estructuras gubernamentales existentes a serios reclamos por soluciones rápidas y efectivas a esos agudos problemas.

	La protección de nuestros recursos naturales y al medioambiente debe constituir una prioridad de todos los puertorriqueños.

	Durante las últimas décadas los ciudadanos, comunidades, grupos cívicos y profesionales han desempeñado un rol prominente en fomentar, adelantar e implantar la política pública ambiental.  Resulta meritorio que nuestra legislación reconozca que la obligación de proteger nuestro ambiente corresponde a todos, no sólo al Gobierno, y que en el proceso de tomar decisiones el Gobierno tiene el deber de propiciar y darle espacio a tiempo a las opiniones de la ciudadanía preocupada por su medio ambiental.

	Por pauta práctica basada en la experiencia, no en una medición exacta, el término zona costanera se refiere a la franja de terreno que se extiende mil (1,000) metros lineales tierra adentro desde el límite o línea de la costa. También incluye las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas.

	La erosión costera en Puerto Rico es una crisis ambiental crítica, afectando más del sesenta por ciento (60%) de sus costas, acelerada por el cambio climático, la subida del nivel del mar doce centímetros (12cm) en los últimos veinticinco (25) años y construcciones inadecuadas.

	Al respecto, la erosión costera en la zona de Guanajibo, Mayagüez, presenta un avance acelerado que amenaza la infraestructura, especialmente segmentos de la carretera PR-102 entre Guanajibo y Joyuda. La zona, incluyendo áreas cercanas a la desembocadura del Río Guanajibo, sufre pérdida de terreno y de ancho de playa, con un impacto notable reportado tras eventos de marejadas y huracanes.

Puntos Críticos: Se ha identificado una marcada erosión cerca de la desembocadura del Río Grande de Añasco y en la franja costera de la carretera PR-102 hacia Joyuda.
Situación Actual: La comunidad y ciudadanos han expresado preocupación por la posible pérdida de carreteras y estructuras, exigiendo acción a las autoridades.
Impacto de Estructuras: Investigaciones apuntan a que factores naturales (marejadas, cambios en el nivel del mar) y la presencia de estructuras artificiales cercanas a la costa influyen en este desgaste.
Estudios: La zona de la desembocadura del Río Guanajibo forma parte de estudios para monitorear los cambios en la línea costera mediante percepción.

En abril del año 2023, el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia por los efectos de la erosión costera en los cuarenta y cuatro (44) municipios costeros del país; con dicha declaración el gobierno propuso llevar a cabo acciones, gestiones afirmativas de prevención, mitigación, adaptación y resiliencia ante el aumento del nivel del mar y la erosión costera.
 
Por las razones expresadas, es preciso que este Cuerpo Legislativo emplee sus facultades constitucionales de investigación y fiscalización en torno a posibles y alegados patrones de atentados a nuestros recursos naturales y ambientales, reconociendo como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la más eficaz conservación de sus recursos naturales y ambientales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; creando y manteniendo las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. 

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un examen en torno a las causas y consecuencias del avance acelerado de la erosión costera en la zona de Guanajibo y otros sectores por los que transcurre la carretera PR-102, Municipio de Mayagüez, que afectan de manera desfavorable y nociva la infraestructura y seguridad; ello, con el propósito de identificar y establecer posibles soluciones estables y sostenibles.
Sección 2.- La Comisión de Recursos Naturales, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución. 
Sección 3.- La Comisión de Recursos Naturales, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución. 
Sección 4.- La Comisión de Recursos Naturales deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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