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(P. de la C. 1214)

LEY

Para crear el “Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las escuelas, como espacios de formación académica y social, deben garantizar condiciones que permitan la protección efectiva de estudiantes, personal docente, no docente y administrativo ante cualquier situación de emergencia. En un contexto donde los riesgos pueden variar desde desastres naturales hasta incidentes de seguridad, resulta imperativo contar con mecanismos claros, uniformes y de fácil comprensión que faciliten una respuesta rápida y coordinada.

Actualmente, el Departamento de Educación cuenta con un Manual de Protocolos para el Manejo de Crisis Escolares, el cual establece protocolos para atender diversas situaciones de emergencia en los planteles escolares. No obstante, la ausencia de un sistema estandarizado y universal de códigos de emergencia puede generar confusión, retrasos en la respuesta y falta de coordinación entre los distintos componentes de la comunidad escolar y las agencias de primera respuesta en momentos de crisis. Asimismo, el hecho de que cada escuela cuente con un sistema distinto de avisos de emergencia dificulta que los estudiantes que se trasladan de un plantel a otro reconozcan adecuadamente las alertas en su nueva escuela, situación que también puede incidir de manera adversa en la capacidad de respuesta de la comunidad en general. Ante esta realidad, resulta necesario establecer un sistema uniforme de códigos de emergencia en las escuelas de Puerto Rico.

Por otro lado, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido la importancia de uniformar los códigos de emergencia en sectores donde se ofrecen servicios esenciales. A tal efecto, la Ley Núm. 170–2011, conocida como “Ley para Establecer los Códigos Protocolares [Universales] para la Atención de Emergencias en las Facilidades de Salud Públicas y Privadas”, instauró un sistema estandarizado de códigos de emergencia en hospitales y centros de salud, con el propósito de promover una comunicación clara, inmediata y efectiva entre el personal. Dicho modelo ha demostrado ser una herramienta eficaz para optimizar la respuesta ante situaciones de emergencia, minimizar la probabilidad de errores, y salvaguardar la vida y seguridad de las personas.

En consecuencia, la adopción de códigos de emergencia en las escuelas públicas, fundamentados en los ya establecidos por la Ley Núm.170-2011, supra, propiciará la creación de un lenguaje común que facilite la coordinación entre estudiantes, personal escolar, fuerzas del orden público y agencias de manejo de emergencias. Esta uniformidad no solo fortalecería la capacidad de respuesta, sino que también contribuirá a la prevención y manejo adecuado de situaciones de riesgo.

La presente Ley no pretende sustituir los protocolos existentes, sino fortalecerlos y complementarlos. Su propósito es integrar un sistema uniforme de códigos de emergencia al Plan de Emergencias de las escuelas del Departamento de Educación, incorporando una herramienta adicional que contribuya a su efectividad y aplicabilidad en beneficio de toda la comunidad escolar. De esta manera, se logra armonizar la normativa vigente con prácticas probadas en otros sectores, promoviendo una cultura de seguridad más sólida y coherente.

En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer, mediante legislación, un sistema uniforme de códigos de emergencia en las escuelas de Puerto Rico, tomando como referencia los códigos dispuestos en la Ley Núm. 170-2011, supra. Con ello, se persigue salvaguardar la vida, la seguridad y el bienestar de toda la comunidad educativa mediante la implementación de un lenguaje común que garantice una respuesta rápida, organizada y adecuada ante cualquier eventualidad. Esta Ley reafirma el compromiso del Gobierno con la protección integral de nuestro estudiantado y reconoce que la prevención, preparación y coordinación son elementos esenciales para enfrentar los retos de seguridad en el entorno escolar contemporáneo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Códigos de emergencia.

Se establecen, para propósitos de seguridad, los siguientes códigos:

(1) ROJO: El código ROJO se activará de manera inmediata ante la existencia o sospecha de fuego, humo, calor inusual de paredes, puertas; la detección mediante alarmas electrónicas de fuego; la activación de sistemas de detección de humo; o cualquier indicio de fuego identificado por cualquier persona, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código ROJO será identificado con el siguiente pictograma:

(2) GRIS: El código GRIS se activará de manera inmediata ante la existencia o sospecha de un atentado o amenaza contra las normas de seguridad del plantel escolar, incluyendo la presencia de un tirador activo, actos de violencia, uso o posesión de armas, disturbios, motines, así como cualquier situación que altere la paz u orden, o ponga en riesgo la vida e integridad de las personas, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código GRIS será identificado con el siguiente pictograma:

(3) VERDE: El código VERDE se activará de manera inmediata ante la sospecha o confirmación de una emergencia médica, entiéndase toda situación en la que la persona presente una condición o crisis de salud física o mental que requiera atención médica urgente, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código VERDE será identificado con el siguiente pictograma:

(4) AZUL: El código AZUL se activará de manera inmediata ante la sospecha o confirmación de un desastre, interno o externo, que represente un riesgo para la vida, la seguridad o la integridad de las personas, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes para el manejo de desastres.

Para fines de este inciso, se entenderá por desastre interno todo suceso adverso que se origine dentro de los predios o inmediaciones del plantel escolar y que afecte o pueda afectar la seguridad, salud, operaciones o estructura física de la misma.

Se entenderá por desastre externo todo suceso adverso, ya sea ocasionado por la acción del ser humano o por fenómeno natural, ya sea terremoto, tsunami, meteorito, sequía, deslizamiento de tierra, entre otros, que se origine fuera de los predios o inmediaciones del plantel escolar, pero que tenga el potencial de afectar la seguridad, salud, operaciones o continuidad de los servicios educativos.

El código AZUL será identificado con el siguiente pictograma:

(5) H2O: El código H2O se activará de manera inmediata ante la sospecha, confirmación o aviso de inundación para el área que pueda afectar la vida, la seguridad o integridad de las personas, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes para el manejo de desastres.

El código H2O será identificado con el siguiente pictograma:

(6) AMARILLO: El código AMARILLO se activará de manera inmediata ante la sospecha o existencia de un derrame de sustancia peligrosa, emisiones de gas o químicos, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código AMARILLO será identificado con el siguiente pictograma:

(7) NEGRO: El código NEGRO se activará de manera inmediata ante la sospecha o confirmación de la presencia de una bomba, del descubrimiento de material explosivo o aparente material explosivo; o del descubrimiento de paquetes sospechosos, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código NEGRO será identificado con el siguiente pictograma:

(8) DESALOJO: El código de DESALOJO se activará de manera inmediata cuando se determine la necesidad de iniciar un desalojo; una vez activado, se deberá indicar el área o áreas que deberán ser evacuadas, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código DESALOJO será identificado con el siguiente pictograma:

(9) AMBER: El código AMBER se activará de manera inmediata ante la desaparición de un menor de edad, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código AMBER será identificado con el siguiente pictograma:

(10) ROSA: El código ROSA se activará de manera inmediata ante la desaparición de una mujer de dieciocho (18) años o más, dentro del plantel escolar o en sus inmediaciones, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código ROSA será identificado con el siguiente pictograma:

(11) ASHANTI: El código ASHANTI se activará de manera inmediata ante la desaparición de una persona de dieciocho (18) años o más, dentro del plantel escolar o en sus inmediaciones en circunstancias que se pueda entender que la seguridad física de la persona desaparecida pueda estar comprometida, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela, la normativa vigente, así como los protocolos dispuestos por las agencias pertinentes.

El código ASHANTI será identificado con el siguiente pictograma:

(12) BLANCO: El código BLANCO se activará de manera inmediata al finalizar la situación de emergencia, de conformidad con el plan de seguridad establecido por el Director de Escuela.

El código BLANCO será identificado con el siguiente pictograma:

Artículo 3. – Sistema de aviso de códigos de emergencia.

El Departamento de Educación, en coordinación con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, deberá instalar y utilizar el sistema de sirenas (sistema de sonido) para la comunicación oficial de los códigos de emergencia en todos los planteles escolares, el cual será parte integral del plan de seguridad.

Artículo 4.- Carteles Informativos.

El Director de Escuela tendrá la obligación de colocar, en lugares visibles del plantel escolar, carteles informativos sobre los códigos de emergencia establecidos en esta Ley. Los carteles deberán incluir:

(1) El nombre de cada código de emergencia;

(2) la descripción resumida de la situación que activa cada código; y

(3) el pictograma correspondiente a cada código.

De igual manera, los carteles deberán estar ubicados de manera visible en espacios comunes del plantel escolar, incluyendo pasillos, salones de clase, comedores, baños y áreas de uso frecuente por estudiantes, personal y visitantes.

El Departamento de Educación será responsable de proveer a cada escuela los carteles correspondientes para garantizar la uniformidad en los pictogramas, así como en los colores, símbolos y figuras utilizados. Los carteles serán suministrados a las agencias de emergencia y seguridad pertinentes para su correcta interpretación y aplicación.

Artículo 5.- Capacitación.

El Secretario de Educación, en conjunto con el Director de Escuela, tendrán la obligación de garantizar que los estudiantes y todo el personal, incluyendo docentes y no docentes, reciban capacitación periódica sobre la identificación de los códigos de emergencia establecidos en esta Ley y sobre el protocolo a seguir en caso de activación.

El Secretario de Educación, en conjunto con el Director de Escuela, tendrán la obligación de implementar, como mínimo una vez por semestre, simulacros y ejercicios dirigidos a los estudiantes, docentes y no docentes para garantizar que identifican cada código de emergencia y el protocolo a seguir en caso de activación.

La capacitación, simulacros y ejercicios establecidos en este Artículo se coordinarán con el Departamento de Seguridad Pública y con cualesquiera otras agencias pertinentes, con el propósito de asegurar una respuesta adecuada, uniforme y efectiva ante situaciones de emergencia.

Artículo 6.- Reglamentación.

El Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento de Seguridad Pública, adoptará los códigos de emergencia dispuestos en esta Ley, y atemperará, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, cualquier manual o reglamentación pertinente a lo aquí establecido.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 8.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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