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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1215

INFORME NEGATIVO

18 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 1215, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo al Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales (DTRH) [1], a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT)[2] y al Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de PR (SPT)[3].

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(5 de mayo de 2026)

El DTRH, representado por su secretaria María del Pilar Vélez Casanova, presentó un memorial en el que expresa su oposición a la aprobación del P. de la C. 1215. Aunque la medida busca evitar la litigación simultánea estableciendo la jurisdicción exclusiva del foro arbitral en controversias de convenios colectivos, el DTRH sostiene que el ordenamiento jurídico vigente ya distingue adecuadamente entre las disputas contractuales y las prácticas ilícitas de trabajo, estas últimas bajo la jurisdicción primaria de la JRT. La agencia argumenta que tanto la Junta como el Negociado de Conciliación y Arbitraje cuentan con mecanismos y doctrinas, como el agotamiento de remedios contractuales y el "deferral" al foro arbitral, para evitar decisiones contradictorias e inconsistencias.

Por tales razones, el Departamento considera innecesaria la enmienda propuesta, delegando no obstante la deferencia final a los comentarios que tenga a bien realizar la propia Junta de Relaciones del Trabajo.

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT)

(11 de mayo de 2026)

La JRT, presentó un memorial explicativo en el que expresa su firme oposición al P. de la C. 1215. La Junta argumenta que la medida menoscaba su función ministerial y el interés público al intentar desplazar su jurisdicción primaria y exclusiva sobre las prácticas ilícitas de trabajo hacia foros de arbitraje privados. Según la JRT, el texto vigente de la Ley 130 no genera incertidumbre, sino que permite un balance adecuado a través de la doctrina de agotamiento de remedios contractuales, la cual otorga deferencia al arbitraje sin que la Junta renuncie a su autoridad para intervenir cuando dicho proceso sea fútil o afecte derechos constitucionales.

La agencia enfatiza que la supuesta duplicidad de foros es, en realidad, un beneficio para la clase obrera, ya que el arbitraje resuelve disputas contractuales individuales, mientras que la Junta protege la dimensión colectiva y la política pública laboral, funciones que considera indelegables.

Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de PR (SPT)

(5 de junio de 2026)

La organización fundada en 1958 y que actualmente representa a una matrícula de más de 10,000 trabajadores en los sectores público y privado de Puerto Rico, presentó sus comentarios en torno al P. de la C. 1215. El SPT reconoce que el propósito de la medida consiste en enmendar la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para conferir jurisdicción exclusiva al foro arbitral cuando exista una cláusula de arbitraje obligatorio en un convenio colectivo. No obstante, tras evaluar las implicaciones legales y prácticas de la pieza legislativa, el sindicato expresó su seria preocupación de que un lenguaje tan estricto convierta la actual norma de deferencia judicial en una privación total de jurisdicción para la JRT.

La organización laboral sostiene que el marco legal vigente promueve acertadamente el arbitraje como un mecanismo alterno, flexible y menos oneroso para la resolución de conflictos, operando bajo una doctrina de abstención y agotamiento de remedios contractuales. Sin embargo, el SPT advierte que eliminar por completo la jurisdicción regulatoria de la JRT obstaculizaría la búsqueda de soluciones justas en escenarios críticos, tales como cuando un patrono ignora los requerimientos de arbitraje, cuando surge un impasse en el nombramiento de un árbitro o ante violaciones crasas a los términos contractuales. Asimismo, enfatizan que se debe salvaguardar el rol ministerial del Estado para custodiar la política pública laboral y prevenir la proliferación de prácticas ilícitas de trabajo.

Por los fundamentos expuestos, el SPT manifestó su oposición al P. de la C. 1215 tal como se encuentra redactado actualmente. Como alternativa viable, el sindicato recomendó respetuosamente a esta Comisión reformular la medida para adoptar una regla legislativa de deferencia flexible inspirada en los criterios de la doctrina federal de la National Labor Relations Board (NLRB). Esta doctrina permite evaluar elementos contextuales clave —como la existencia de animosidad patronal o la idoneidad de la disputa— antes de ceder la jurisdicción. La organización concluyó su ponencia mostrando su total disposición a revisar su postura si se incorporan enmiendas que protejan la flexibilidad procesal y la función fiscalizadora de la JRT.

IMPACTO FISCAL

En vista de que el P. de la C. 1215 cuenta con un informe negativo por parte de las agencias gubernamentales consultadas, y ante la recomendación de que la medida no sea aprobada en su forma actual, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis exhaustivo del P. de la C. 1215 y la evaluación ponderada de los memoriales explicativos sometidos por el DTRH, la JRT y el SPT, esta Comisión concluye que la medida, según redactada, resulta innecesaria y potencialmente perjudicial para el ordenamiento laboral vigente. La postura de las agencias gubernamentales y de la representación sindical es unánime al señalar que la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, ya provee un marco jurídico robusto que delimita con precisión las facultades de los foros adjudicativos. La JRT fue categórica al advertir que la aprobación de este proyecto menoscabaría el interés público y la función ministerial que le ha sido delegada para fiscalizar y corregir prácticas ilícitas de trabajo. Se estableció que el arbitraje privado es una herramienta valiosa para resolver disputas contractuales individuales —tales como salarios, horarios o disciplina—, pero no puede desplazar la jurisdicción primaria y exclusiva de la JRT sobre asuntos que afectan la dimensión colectiva y la estabilidad del sistema de relaciones laborales en la Isla. Por su parte, el DTRH reafirmó que el ordenamiento jurídico actual ya cuenta con mecanismos procesales como la "doctrina de agotamiento de remedios" y la "deferencia al foro arbitral", los cuales evitan de forma efectiva las inconsistencias en decisiones paralelas sin que el Estado tenga que renunciar a su rol fiscalizador.

A estas preocupaciones se suman las planteadas por el SPT, colectividad que representa a más de 10,000 trabajadores y trabajadoras en los sectores público y privado. El sindicato enfatizó que sustituir la actual "norma de abstención" por una exclusividad jurisdiccional absoluta despojaría por completo a la JRT de su autoridad regulatoria. Ello impediría que el Estado intervenga en escenarios críticos donde el proceso de arbitraje se vuelve ineficaz, tales como cuando una de las partes ignora los requerimientos para arbitrar, cuando surge un impasse en el nombramiento del árbitro o ante violaciones crasas al convenio colectivo. En su lugar, el SPT recomendó que, de interesar regularse la materia, se adopte una doctrina de deferencia flexible inspirada en los criterios de la National Labor Relations Board (NLRB), la cual permite evaluar factores contextuales específicos antes de ceder la jurisdicción.

En consideración a que el P. de la C. 1215 limitaría el acceso de la clase obrera a remedios estatutarios esenciales, que eliminaría la flexibilidad procesal necesaria ante crisis contractuales y que la supuesta incertidumbre jurisdiccional alegada en la Exposición de Motivos ya ha sido debidamente atendida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta Comisión determina que no existe una justificación de política pública que amerite alterar el balance actual.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1215, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 5 de mayo de 2026 se recibió el memorial del DTRH.

  2. El 11 de mayo de 2026 se recibió el memorial del JRT.

  3. El 5 de junio de 2026 se recibió el memorial del SPT.

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