(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(7 DE MAYO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 668
13 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Robles Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la infraestructura, la operación, la continuidad y la idoneidad de las estaciones de bombeo provisionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) ubicadas en el municipio de Arecibo, particularmente en los sectores La Puntilla y El Fuerte; evaluar los riesgos que su condición representa para la salud, el ambiente y la actividad económica; formular recomendaciones y propuestas dirigidas a mejorar la calidad, eficiencia, confiabilidad y continuidad de los servicios provistos por dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) opera y mantiene estaciones de bombeo de agua potable y sanitaria como componentes esenciales de la infraestructura de servicios públicos a lo largo de todo Puerto Rico. Asimismo, la A.A.A. ha recurrido a la instalación de sistemas de bombeo de manera provisional para atender situaciones que comprometen la continuidad del servicio.
No obstante, en reiteradas ocasiones, estas soluciones temporeras se han extendido indefinidamente, sin que se establezcan soluciones permanentes que garanticen un servicio adecuado y seguro a las comunidades afectadas. Esta situación refleja una falla sistémica en la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura por parte de la A.A.A., con consecuencias directas sobre la salud pública, el ambiente y el desarrollo económico de las comunidades servidas. Ilustración concreta de esta problemática la constituyen las estaciones de bombeo ubicadas en los sectores La Puntilla y El Fuerte del municipio de Arecibo, cuya situación refleja con particular gravedad las consecuencias de la ausencia de planificación a largo plazo en materia de infraestructura de servicios esenciales.
En el caso de la estación de bombeo de aguas sanitarias de La Puntilla, la tubería que servía al casco urbano de Arecibo se vio afectada tras el paso del Huracán María en el año 2017. Desde entonces, la A.A.A. instaló un sistema provisional de bombeo que se encuentra ubicado en medio de la zona gastronómica del municipio. Este sistema ha presentado desbordamientos durante eventos de lluvia, lo que afecta negativamente la salud pública, el ambiente, el turismo y la calidad de vida de residentes y visitantes. Estos desbordamientos representan, además, una posible violación de las regulaciones ambientales estatales y federales aplicables a la descarga de aguas sanitarias, incluyendo las disposiciones de la Ley Federal de Agua Limpia (Clean Water Act, 33 U.S.C. § 1251 et seq.) y la reglamentación de la Agencia de Protección Ambiental de Puerto Rico.
Resulta inaceptable que, tras más de ocho (8) años del paso de dicho fenómeno atmosférico, aún se dependa de una infraestructura provisional que impacta directamente el desarrollo económico y social del municipio. Cabe señalar que el Plan de Acción de Recuperación de la A.A.A., financiado en parte con fondos federales asignados tras el Huracán María, contemplaba la reconstrucción de infraestructura sanitaria permanente, por lo que la subsistencia de estas soluciones temporeras plantea interrogantes sobre la ejecución y fiscalización de dichos fondos.
Por otro lado, la estación de bombeo de agua en el sector El Fuerte sufre frecuentes desbordamientos durante eventos de lluvia y queda fuera de servicio ante interrupciones en el suministro eléctrico, afectando a múltiples comunidades que dependen de este sistema para su acceso a servicios esenciales. La vulnerabilidad de esta estación ante interrupciones eléctricas evidencia además la ausencia de sistemas de energía de reserva o respaldo, lo que agrava el riesgo para la población en situaciones de emergencia, en aparente incumplimiento con los estándares de resiliencia exigidos por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) para infraestructura crítica financiada con fondos federales de recuperación.
Ante esta situación, la Cámara de Representantes de Puerto Rico estima imperativo ejercer su función fiscalizadora e investigar el estado de dichas instalaciones, las razones por las cuales continúan operando como soluciones temporeras más de siete años después del Huracán María, el uso y disposición de los fondos públicos asignados para su sustitución, y las acciones concretas y los plazos requeridos para el establecimiento de soluciones permanentes que garanticen servicios seguros, continuos y de calidad a las comunidades afectadas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la infraestructura, la operación, la continuidad y la idoneidad de las estaciones de bombeo provisionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) ubicadas en el municipio de Arecibo, particularmente en los sectores La Puntilla y El Fuerte; evaluar los riesgos que su condición representa para la salud, el ambiente y la actividad económica; formular recomendaciones y propuestas dirigidas a mejorar la calidad, eficiencia, confiabilidad y continuidad de los servicios provistos por dichas instalaciones.
Sección 2.- Como parte de dicha investigación, la Comisión deberá identificar y examinar, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
La localización y descripción de todas las estaciones de bombeo provisionales en operación, específicamente en la región de Arecibo;
El estado físico, estructural y operacional de las estaciones de bombeo provisionales ubicadas en los sectores La Puntilla y El Fuerte;
El tiempo que llevan operando como soluciones temporeras y las razones por las cuales no se han establecido soluciones permanentes a la fecha;
El origen y estado de ejecución de los fondos públicos, incluyendo fondos federales de recuperación asignados tras el Huracán María, destinados a la reconstrucción o mejoramiento de dicha infraestructura;
El cumplimiento de las estaciones con las regulaciones ambientales estatales y federales aplicables, incluyendo las disposiciones de la Ley Federal de Agua Limpia y la reglamentación de la Agencia de Protección Ambiental de Puerto Rico;
Un análisis de los riesgos que la condición de dichas instalaciones representa para la salud pública, el ambiente y la actividad económica de las comunidades afectadas;
La disponibilidad y suficiencia de sistemas de energía de reserva o respaldo en las estaciones examinadas, a la luz de los estándares de resiliencia aplicables a infraestructura crítica;
Un plan de acción que incluya cronograma, costos estimados y fuentes de financiamiento para la reconstrucción de las soluciones provisionales por infraestructura permanente.
Sección 3.- La Comisión queda autorizada a solicitar información, realizar vistas públicas, inspecciones oculares, requerir la comparecencia de funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas pertinentes, y llevar a cabo cualquier otra gestión necesaria para cumplir con los propósitos de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.