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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 334

13 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Jiménez Torres

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario de Agricultura y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca Núm. 5, compuesta por los predios 5-A, 5-B y 5-C, del Proyecto Alvarado, del Barrio Saltos, del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 26 de abril de 1996 a favor del señor Juan Figueroa Rivera y la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD); y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o donación. A través de este programa, se realizaba la venta de estas fincas bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa que se indicaban expresamente en la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones antes mencionadas.

El Artículo 3 de la mencionada Ley 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio.

En el caso que nos ocupa el señor Juan Figueroa Rivera y los herederos de la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD), interesan la liberación de las condiciones restrictivas que pesan sobre su propiedad para proceder a la subdivisión de la misma. Ello, toda vez que la propiedad tiene aún como condición restrictiva un uso agrícola que desde hace algún tiempo dejó de ser práctico. Se convirtió en uno de índole familiar en donde ellos y sus hijos poseen estructuras dedicadas a la vivienda y donde han residido desde su nacimiento. Las restricciones y condiciones en este caso constan en la Certificación otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico expedida en San Juan, Puerto Rico, el 26 de abril de 1996, firmada por el señor José Galarza Custodio, Director Ejecutivo de dicha corporación pública. Consta inscrita la propiedad al Folio 185, Tomo 226, de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción primera, finca núm. 12,941.

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, supra, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro (4) décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en la Isla, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin agrícola para tenerlo comunitario y habitacional, es necesario atemperar, en los casos que lo requieran, esa realidad en el Registro de la Propiedad. De este modo, los hijos de los titulares originales, quienes han construido allí sus viviendas, pueden llevar a cabo la división y segregación de los predios donde enclavan sus residencias.

Cabe señalar que anteriormente se presentó y aprobó por la Cámara de Representantes la R. C. de la C. 295 del 2 de abril de 2018, la cual ordenaba la liberación de las mismas condiciones restrictivas sobre esta propiedad. Sin embargo, dicha medida no completó el proceso legislativo al no recibir la firma del Gobernador. Por ello, resulta necesario presentar nuevamente esta Resolución Conjunta para lograr la liberación de las restricciones que pesan sobre la referida finca.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Es necesario liberar la referida finca de las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras” a los fines de que se conforme la misma a su realidad actual según lo permite la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Secretario de Agricultura y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones restrictivas contenidas en la Certificación otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico expedida en San Juan, Puerto Rico, el 26 de abril del año 1996, que consta inscrita al Folio 185, Tomo 226, de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción primera, finca núm. 12,941, a favor de Juan Figueroa Rivera y la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD), de la siguiente propiedad:

“-----FINCA NUMERO CINCO GUION A (5-A):

-----RUSTICA: Parcela marcada con el número cinco guión A (5-A) en el Plano de mensura del Proyecto Alvarado, sita en el barrio Saltos de Orocovis, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con tres mil trescientos una diezmilésimas de otra (13.3301), equivalentes a cincuenta y dos mil trescientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centésimas de otro (52,392.48). Colinda por el Norte, con la Corporación para el Desarrollo Rural, Juan Reyes y Mercedes Reyes, al Sur, con camino que la separa de la finca número cinco guión B (5-B) y cinco guión C (5-C), por el Este, con cinco guión C (5-C), Mercedes Reyes y por el Oeste, con la finca número cuatro guión A y cuatro guión E (4-E).

-----FINCA NUMERO CINCO GUION B (5-B):

-----RUSTICA: Parcela marcada con el número cinco guión B (5-B) en el Plano de mensura del Proyecto Alvarado, sita en el barrio Saltos de Orocovis, Puerto Rico, compuesta de nueve cuerdas con dos mil ochocientos cuarenta diezmilésimas de otra (9.2840), equivalentes a treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho diezmilésimas de otro (36,489.88). Colinda al Norte, con camino que la separa de la finca número cinco guión A (5-A), al Sur, con Vicente Cruz y Amalia Inés Alvarado, por el Este, con camino que la separa de la finca cinco C (5-C) y por el Oeste, con la finca número cuatro guión E (4-E).

-----FINCA NUMERO CINCO GUION C (5-C):

-----RUSTICA: Parcela marcada con el número cinco guión C (5-C) en el Plano de mensura del Proyecto Alvarado, sita en el barrio Saltos de Orocovis, Puerto Rico, compuesta de once cuerdas con novecientos ochenta y ocho diezmilésimas de otra (11.988) equivalentes a cuarenta y siete mil ciento veinte metros cuadrados con cincuenta y siete centésimas de otro (47,120.57). Con lindes por el Norte, con camino que la separa de la finca número cinco guión A (5-A), al Sur, con Aníbal Rubero, por el Este, con Mercedes Reyes y por el Oeste, con camino que la separa de la finca cinco guión B (5-B).

-----Constan inscritas al Folio 185, Tomo 226, de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción primera, finca núm. 12,941.”

Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-La Junta de Planificación, permitirá y autorizará la segregación de solares del terreno descrito en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, según lo autoriza la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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