GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1217
INFORME POSITIVO
11 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1217, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 1217, según radicado, busca añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos, las entidades sin fines de lucro dedicadas a la seguridad alimentaria, tales como los bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias, desempeñan un rol esencial en la distribución de alimentos a poblaciones vulnerables en Puerto Rico. Estas entidades operan mediante la recepción, almacenamiento y distribución de alimentos aptos para el consumo humano, los cuales son posteriormente canalizados hacia personas y familias en necesidad.
No obstante, bajo el marco contributivo municipal vigente, los alimentos que forman parte del inventario de estas entidades están sujetos a contribución sobre la propiedad mueble, aun cuando dichos bienes no están destinados a actividades comerciales ni generan ingreso alguno. Por el contrario, su propósito exclusivo es servir como instrumento de asistencia social, lo que los distingue claramente del inventario típico de un negocio con fines de lucro.
Esta situación impone una carga contributiva sobre recursos que están destinados directamente al bienestar del pueblo puertorriqueño, lo que puede afectar la capacidad operacional de estas organizaciones y limitar el alcance de los servicios que ofrecen. En efecto, cada recurso destinado al cumplimiento de obligaciones contributivas representa una reducción en la cantidad de alimentos que puede ser distribuida a quienes más los necesitan.
La exención propuesta responde a un interés público apremiante y persigue eliminar una carga contributiva que resulta incompatible con la finalidad benéfica de estas entidades. Al así hacerlo, se fortalece la capacidad de las entidades dedicadas a distribución de alimentos a las personas necesitadas; se maximiza el uso de los recursos disponibles y se contribuye a la reducción de la inseguridad alimentaria en Puerto Rico.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes 27 de mayo de 2026, en el Salón de Audiencias 2, a las 10:00am. En la misma comparecieron la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) compareció representado por su director ejecutivo, Javier J. García Cintrón, para expresar su posición sobre la medida. En su comparecencia, el CRIM señaló que la premisa contenida en la Exposición de Motivos, relacionada a que los alimentos pertenecientes al inventario de entidades sin fines de lucro están sujetos al pago de contribución sobre la propiedad mueble, no es correcta conforme al estado de derecho vigente.
A esos efectos, el CRIM explicó que las entidades sin fines de lucro ya disfrutan de exención contributiva sobre propiedad mueble e inmueble conforme a las disposiciones del Artículo 7.092(e) del Código Municipal de Puerto Rico, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley, incluyendo la presentación de la correspondiente certificación emitida por el Departamento de Hacienda y el formulario oficial requerido por el CRIM.
Asimismo, el CRIM destacó que el citado Artículo 7.092(e) ya contempla expresamente la exención contributiva para corporaciones, instituciones, asociaciones y entidades sin fines pecuniarios organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y dedicadas, entre otros fines, a propósitos religiosos, caritativos, científicos, educativos y comunitarios. Según el CRIM, las entidades mencionadas en la medida — tales como bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias dedicadas a la distribución de alimentos — encajan dentro de las categorías ya reconocidas por el Código Municipal como entidades exentas.
En consecuencia, el CRIM concluyó que la exención contributiva que se pretende establecer ya se encuentra contemplada dentro del marco legal vigente. No obstante, reiteró que las entidades interesadas en acogerse a dicha exención deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7.092 del Código Municipal para poder disfrutar válidamente del beneficio contributivo dispuesto en ley.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) compareció a la vista pública representada por su asesor legal, Ricardo Rolón Morales, reconoció y valoró el propósito humanitario de la medida, destacando la labor encomiable que realizan las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la seguridad alimentaria en beneficio de las poblaciones más vulnerables de Puerto Rico. A esos efectos, sostuvo que facilitar que mayores recursos lleguen directamente a dichas entidades constituye una aspiración legítima y compatible con el bienestar general.
No obstante, la FAPR aclaró que su preocupación principal no gira en torno al mérito social de la propuesta, sino a la forma uniforme en que se pretende implantar la política pública mediante legislación estatal obligatoria aplicable a todos los municipios de Puerto Rico, sin considerar las realidades fiscales particulares de cada gobierno municipal.
A esos efectos, la FAPR hizo referencia al Artículo 1.003 del Código Municipal de Puerto Rico, el cual reconoce como política pública proveer a los municipios las facultades necesarias para atender el desarrollo social y económico de sus jurisdicciones, así como el principio de que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al Pueblo y la mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. Asimismo, destacó que el propio Código Municipal dispone que las fuentes de recursos municipales deben protegerse y que las facultades tributarias municipales deben interpretarse liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.
Según la Federación, resulta contradictorio que continúen aprobándose medidas desde el Gobierno Central que impacten directamente la base contributiva municipal sin permitir que cada municipio evalúe individualmente el efecto fiscal de dichas determinaciones. Indicó que, en la práctica, el Estado impone la política pública mientras los municipios absorben el impacto económico de las exenciones contributivas.
La entidad también resaltó que la propia Exposición de Motivos del Código Municipal reconoce diferencias fundamentales entre los municipios, incluyendo población, condición socioeconómica, capacidad gerencial y situación fiscal, razón por la cual entendió improcedente tratar uniformemente a todos los municipios en asuntos contributivos que afectan directamente sus ingresos operacionales.
En consecuencia, la FAPR recomendó que el Proyecto de la Cámara 1217 sea enmendado para que la exención contributiva propuesta no opere de forma automática y uniforme en todos los municipios, sino que cada municipio pueda acogerla mediante ordenanza municipal, conforme a sus circunstancias fiscales y necesidades particulares.
Resumen de Memoriales
Las siguientes agencias y organizaciones comparecieron mediante memorial explicativo:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, con fecha del 27 de abril de 2026, para expresar su posición sobre la medida.
En cuanto al Proyecto de la Cámara 1217, la AAPR reconoció que la medida persigue un interés público apremiante dirigido a eliminar una carga contributiva incompatible con la finalidad benéfica de las entidades sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos. A esos efectos, destacó que la exención propuesta fortalecería la capacidad de estas organizaciones para atender personas necesitadas, maximizar el uso de los recursos disponibles y contribuir a reducir la inseguridad alimentaria en Puerto Rico.
No obstante, la Asociación expresó preocupación respecto al impacto fiscal que podría tener la medida sobre los municipios. Señaló que la contribución sobre la propiedad mueble constituye un ingreso importante para las arcas municipales y que el proyecto no precisa cuál sería el efecto fiscal de la exención propuesta. En particular, indicó que este renglón genera aproximadamente un cincuenta y cinco por ciento (55%) del ingreso total relacionado con contribuciones sobre propiedad mueble y que, para el Año Fiscal 2024-2025, dicho arbitrio generó aproximadamente $547.9 millones.
Asimismo, la AAPR resaltó que estos ingresos son fundamentales para sufragar gastos operacionales municipales, proveer servicios a la ciudadanía, cumplir con obligaciones municipales y atender procesos relacionados con la reestructuración de deuda. Citando expresiones de la Junta de Supervisión Fiscal, advirtió que eliminar ingresos contributivos sin un sustituto equivalente podría generar vacíos presupuestarios con efectos desproporcionados sobre municipios pequeños y medianos.
De igual manera, hizo referencia al principio contenido en el Código Municipal de Puerto Rico que dispone que toda medida legislativa que imponga obligaciones económicas o afecte los ingresos fiscales de los municipios debe identificar y asignar los recursos necesarios para atender tales responsabilidades.
El Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR), entidad peticionaria de la medida, compareció mediante memorial explicativo, el 28 de mayo de 2026, suscrito por su Presidenta y CEO, Mari Jo Laborde, y explica que la medida responde a una realidad operacional que afecta directamente la capacidad de las organizaciones de atender el hambre y la inseguridad alimentaria en Puerto Rico. Actualmente, los alimentos donados que forman parte del inventario de estas entidades donantes pueden estar sujetos a contribución sobre propiedad mueble, aun cuando dichos productos no generan actividad comercial ni producen ingreso alguno para las organizaciones receptoras. Por el contrario, se trata de bienes destinados exclusivamente a fines benéficos y de asistencia social.
Según los datos que expone el BAPR, una de cada tres familias en Puerto Rico (30% de las familias) enfrenta dificultades para acceder de manera consistente a alimentos nutritivos que aporten a su bienestar y calidad de vida. Como consecuencia, muchas de estas familias, se ven obligadas a tomar decisiones difíciles que comprometen directamente su salud, al tener que priorizar entre gastos esenciales como el pago de servicios básicos, vivienda, medicamentos o la compra de alimentos. Ante este escenario, las organizaciones dedicadas al rescate y distribución de alimentos desempeñan una función esencial dentro de la red de apoyo social del país, al facilitar el acceso a alimentos nutritivos para miles de familias y contribuir a mitigar los efectos del hambre en nuestras comunidades.
El BAPR diariamente recibe, almacena y distribuye sobre 20 millones de libras de alimentos aptos para consumo humano mediante una extensa red de organizaciones comunitarias, comedores sociales, iglesias, centros de servicio y entidades aliadas. De éstos, 8.4 millones de libras provienen de la cadena de alimentos. Cada alimento recuperado representa una oportunidad de alimentar a una familia y, simultáneamente, evitar el desperdicio de productos que de otro modo podrían terminar descartados. Esto significa que el Banco de Alimentos, en su proceso de recuperación de alimentos, evita que sobre 8 millones de libras de comida terminen en vertederos, contribuyendo a aliviar la crisis ya existente de vertederos en nuestros municipios.
El BAPR, menciona que es importante poner en perspectiva el impacto del P. de la C. 1217 en nuestra población, con los siguientes señalamientos:
El BAPR pera bajo un modelo que permite rescatar alimentos aptos para el consumo humano y canalizarlos eficientemente hacia organizaciones comunitarias que sirven a poblaciones vulnerables. Este modelo depende de la capacidad de establecer alianzas sostenibles con productores, distribuidores, supermercados, farmacias, manufacturas, entre otros suplidores de la cadena alimentaria.
Cada incentivo que facilite la donación de alimentos fortalece la capacidad del Banco de expandir estas alianzas y aumenta el volumen de productos que pueden ser recuperados para beneficio de las comunidades más vulnerables en la Isla.
Según el analisis del BAPR, la medida propuesta no representa un beneficio particular para una organización específica. Por el contrario, establece una política pública que fortalece toda la infraestructura de recuperación de alimentos de Puerto Rico. Los beneficiarios finales son las familias que reciben estos alimentos, las organizaciones comunitarias que sirven a sus comunidades y los comercios que desean contribuir al bienestar colectivo mediante mecanismos claros y eficientes. La medida no debe analizarse únicamente como una exención contributiva. Debe verse como una inversión en una política pública que incentiva la solidaridad empresarial, fortalece la seguridad alimentaria, promueve la sostenibilidad y maximiza el aprovechamiento de recursos ya existentes dentro de la economía puertorriqueña.
Continúan explicando que la medida promueve un sistema de incentivos dirigido a fomentar una mayor participación del sector privado local en los esfuerzos de recuperación y distribución de alimentos destinados a ser donados a organizaciones sin fines de lucro. Asimismo, contribuye a establecer condiciones más equitativas para los negocios locales en comparación con empresas y cadenas estadounidenses con presencia en Puerto Rico que pueden beneficiarse de incentivos contributivos federales relacionados con la donación de alimentos.
El BAPR favorece la aprobación de esta medida por entender que atiende la situación apremiante de inseguridad alimentaria en Puerto Rico mediante una política pública sensata, equitativa y fiscalmente responsable. La exención propuesta reconoce la naturaleza particular de los alimentos aptos para el consumo humano que son destinados a programas de asistencia alimentaria y elimina barreras contributivas que pueden desalentar su donación.
El Departamento de Hacienda expresó su posición sobre el Proyecto de la Cámara 1217 mediante comunicación suscrita por el Lcdo. Joel A. Rivera Centeno, MBA, Asesor de la Oficina de Asuntos Legales.
En su comunicación, el DH indicó que la entidad encargada del cobro de la contribución sobre la propiedad mueble a nivel municipal es el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y no el propio Departamento de Hacienda. Por tal razón, Hacienda recomendó que la medida fuera referida al CRIM para que dicha entidad pudiera emitir los comentarios correspondientes sobre la propuesta legislativa.
Análisis De la Medida
Las organizaciones sin fines de lucro se encuentran reconocidas y protegidas dentro del marco jurídico contributivo de Puerto Rico. El Código Municipal de Puerto Rico reconoce expresamente, en su Artículo 7.092(e) (21 L.P.R.A. § 8049), la exención contributiva aplicable a la propiedad mueble e inmueble perteneciente a corporaciones, instituciones, asociaciones y entidades organizadas sin fines pecuniarios bajo las leyes de Puerto Rico, dedicadas, entre otros fines, a propósitos religiosos, caritativos, científicos, literarios y educativos.
Dicha disposición incluye además cualquier otra organización sin fines pecuniarios cuyas propiedades y utilidades netas no beneficien a persona particular alguna. Por consiguiente, la medida no crea una exención contributiva nueva, sino que aclara y reafirma expresamente la política pública existente en favor de este tipo de entidades benéficas y comunitarias, brindando mayor certeza jurídica sobre su aplicación.
Por otra parte, y a manera de ejemplo es importante mencionar que la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, (13 L.P.R.A. § 30471), reconoce exenciones contributivas para corporaciones y entidades sin fines de lucro organizadas y administradas exclusivamente para fines caritativos, científicos, literarios, educativos y otros servicios comunitarios, incluyendo entidades dedicadas a atender poblaciones vulnerables y necesidades sociales apremiantes.
La medida permite fortalecer la capacidad operacional de estas entidades, maximizando el uso de sus recursos y facilitando que una mayor cantidad de alimentos y ayudas lleguen directamente a las poblaciones más necesitadas de nuestra sociedad. Su aplicación no debe representar un impacto fiscal adverso significativo para los municipios, toda vez que las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos por ley ya disfrutan actualmente de exención contributiva total sobre bienes muebles e inmuebles conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Impacto Fiscal
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Puerto Rico enfrenta el reto simultáneo de combatir el hambre y reducir el desperdicio de alimentos aptos para consumo humano. El Proyecto de la Cámara 1217 ofrece una respuesta práctica a ambos desafíos mediante una política pública basada en incentivos, colaboración y aprovechamiento eficiente de recursos. La medida promueve que más alimentos aptos para el consumo humano lleguen a las mesas de las familias que los necesitan en lugar de terminar en los vertederos.
Con la aprobación de esta medida, la Cámara de Representantes reafirma su compromiso con la protección de las poblaciones más vulnerables y con el fortalecimiento de aquellas organizaciones que, mediante su labor diaria, atienden una de las necesidades más básicas de nuestra sociedad: el acceso a alimentos.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1217, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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