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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1218

INFORME POSITIVO

16 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 1218, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se incorporan en el entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1218, presentado por el señor Méndez Núñez, propone enmendar los Artículos 1.05 y 6.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de facultar y ordenar al Secretario de dicho Departamento a expedir una identificación oficial para los miembros retirados honrosamente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); armonizar dicha identificación con los requisitos de la ley federal “Law Enforcement Officers Safety Act” (LEOSA); y para otros fines para relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Seguridad Pública (DSP) desempeñan labores de investigación criminal de alta complejidad, comprendiendo áreas de alto riesgo como el narcotráfico, la corrupción gubernamental, la trata humana, la pornografía infantil, los crímenes cibernéticos y la explotación financiera de adultos mayores. Dichas funciones exponen de manera continua la vida y la seguridad personal de estos servidores públicos y de sus familias, un riesgo que no cesa al momento de acogerse al retiro.

Actualmente, a diferencia de otros cuerpos de seguridad pública como la Policía de Puerto Rico, los exmiembros del NIE no cuentan con una identificación oficial uniforme expedida por el DSP que acredite su condición de agentes retirados. Esta falta de identificación uniforme limita su acceso a beneficios, el reconocimiento de su veteranía en el servicio y el cumplimiento con normativas de seguridad personal.

Por otra parte, la posesión de una identificación de retirado es un requisito indispensable para que el personal que haya ejercido funciones de ley y orden pueda acogerse a las protecciones de la ley federal Law Enforcement Officers Safety Act de 2004 (conocida como LEOSA). Este estatuto federal exige una identificación fotográfica oficial emitida por la agencia de seguridad para la cual sirvieron, para que los oficiales de orden público cualificados y retirados puedan portar armas de fuego ocultas para su protección en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos.

La medida ordena al DSP la creación y expedición de una identificación oficial que no solo sirva como un símbolo de reconocimiento a la labor realizada, sino que cumpla con los estándares legales necesarios para garantizar la seguridad y los derechos de nuestros ex agentes del NIE. De igual forma, se establece la facultad para adoptar la reglamentación necesaria para establecer el procedimiento adecuado para solicitar y expedir dicha identificación.

Para el análisis riguroso de esta medida, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Justicia, al Departamento de Seguridad Pública y a la Policía de Puerto Rico (PPR). Por su parte, el DSP y la PPR presentaron sus comentarios por escrito.

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El secretario del DSP, Arthur J. Garffer, expresó su apoyo a la aprobación de la medida, enfatizando que no solo representa un acto de estricta justicia laboral y reconocimiento histórico de servidores públicos y primeros respondedores, sino que atiende una vulnerabilidad real y prolongada que afecta la seguridad y el retiro de los hombres y mujeres que arriesgan sus vidas en la investigación contra la corrupción gubernamental y el crimen organizado de alta complejidad en nuestro Puerto Rico.

Sin embargo, el DSP resaltó los comentarios del comisionado del NIE en torno a las enmiendas propuestas en la medida, por cuanto sugirieron una recomendación puntual en cuanto a los requisitos de elegibilidad. Particularmente, señaló lo siguiente:

Por otra parte, respecto al impacto fiscal, el DSP certificó expresamente que la medida no requiere asignaciones presupuestarias adicionales, tampoco implica costos operacionales extraordinarios, por lo que su implementación puede realizarse dentro de los recursos y capacidades actualmente disponibles.

Policía de Puerto Rico (PPR):

El Superintendente Joseph González, en representación de la Policía de Puerto Rico (PPR), presentó un memorial a favor del P. de la C. 1218, en el cual reconoce que la medida sirve un fin loable. A su vez, subrayó la importancia de proveer herramientas de seguridad personal a funcionarios retirados que han manejado investigaciones de alta complejidad y peligro.

Destaca que la Ley LEOSA, es un mandato federal que le otorga el privilegio de portar armas en las jurisdicciones de EE. UU. a los agentes retirados de fuerzas de ley y orden. Para cualificar, el agente retirado deberá tener identificación de su servicio y retiro honroso de la fuerza policiaca, seguridad o justicia en cual laboró. La PPR entiende apropiado darles esta distinción a los agentes retirados honorablemente del NIE.

Además, aclaró que conforme a la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la PPR quedó separada del DSP, por lo que esta medida no contempla mandato alguno que concierna o sea de la jurisdicción de la agencia. Sin embargo, reitera su apoyo a la intención legislativa y otorga deferencia total al DSP.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. de la C. 1218 no impone una obligación económica en el presupuesto de agencia alguna, pues se limita a facultar y ordenar al secretario del DSP a expedir una identificación oficial para los miembros retirados honrosamente del NIE, lo cual se solventará con los recursos operacionales ordinarios del DSP y de dicho negociado. Esto, en total armonía con la ley federal conocida como LEOSA.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras el análisis concienzudo del P. de la C. 1218 y los memoriales explicativos presentados, coincide plenamente con el fin loable de la medida, pues reconoce que los miembros del NIE dedican sus vidas a la protección de la propiedad y la vida de todos los ciudadanos. Su labor, conlleva un alto riesgo y sacrificio personal que trasciende más allá del día de su retiro. Por ello, es meritorio reconocerles con la expedición de una identificación de retirado que les permita acogerse a las protecciones de la ley federal Law Enforcement Officers Safety Act (LEOSA).

Como parte de nuestro análisis consideramos la sugerencia del DSP de aumentar el requisito a veinticinco (25) años de servicio honroso para efectos de elegibilidad para la expedición de la identificación fotográfica a los agentes retirados del NIE. Sin embargo, en armonía con la ley federal LEOSA, cualifican aquellos que han servido como agente de ley y orden por un término acumulado de diez (10) años o más. Esto, a la luz de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, prevalece sobre cualquier disposición estatal que se pudiese establecer, por cuanto estamos impedidos de elevar el requisito de años de servicio para expedir o denegar la acreditación de estatus por LEOSA a todo aquel retirado que cumple con el término de años fijado por el Congreso. Actuar en contrario, sería en detrimento del propósito del marco federal de proteger a exagentes del orden público.

En vista de lo anterior, la Comisión mantiene el proyecto según redactado originalmente en cuanto al requisito de haber cumplido con al menos diez (10) años en el servicio del NIE y un retiro honroso. Se introducen enmiendas técnicas al articulado para asegurar la uniformidad de términos conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1218, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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