GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1218 16 DE ABRIL DE 2026 Presentado por el representante Méndez Núñez Referido a la Comisión de Seguridad Pública LEY Para enmendar los Artículos 1.05 y 6.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; a los fines de facultar y ordenar al Secretario de dicho Departamento a expedir una identificación oficial para los miembros retirados honrosamente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); armonizar dicha identificación con los requisitos de la ley federal "Law Enforcement Officers Safety Act" (LEOSA); y para otros fines para relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los hombres y mujeres que componen el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública (DSP) dedican sus vidas a la protección de la propiedad y la vida de todos los ciudadanos en Puerto Rico. Como parte de sus funciones, trabajan día a día con narcotráfico, trata humana, pornografía infantil, crímenes violentos en serie, crímenes cibernéticos, entre otros delitos cuya investigación es altamente compleja. Esta labor, que conlleva un alto riesgo y sacrificio personal, no termina el día de su retiro. El vínculo de respeto y deber con el servicio público permanece como un pilar en su identidad como servidores públicos. Actualmente, los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) enfrentan dificultades al intentar identificarse como exmiembros de sus respectivas instituciones una vez se acogen al retiro. Esta falta de una identificación oficial uniforme, provista por el DSP, limita su acceso a beneficios, el reconocimiento de su veteranía en el servicio y el cumplimiento con normativas de seguridad personal. Particularmente para el personal con funciones de ley y orden, como los agentes de la Policía de Puerto Rico y el NIE, la posesión de una identificación de retirado es un requisito indispensable para acogerse a las protecciones de la ley federal Law Enforcement Officers Safety Act de 2004 (conocida como LEOSA). Esta ley federal permite que oficiales de orden público retirados cualificados porten armas de fuego ocultas en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, siempre que porten una identificación con foto expedida por la agencia de seguridad para la cual sirvieron. En el caso de los ex agentes del NIE, esa identificación no existe al presente. Esta Asamblea Legislativa considera meritorio que el Estado reconozca la trayectoria de estos servidores públicos, que expusieron su vida y su familia en investigaciones criminales complejas. Mediante esta enmienda, se ordena al DSP la creación y expedición de una identificación oficial que no solo sirva como un símbolo de reconocimiento a la labor realizada, sino que cumpla con los estándares legales necesarios para garantizar la seguridad y los derechos de nuestros ex agentes del NIE. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (cc) al Artículo 1.05 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue: Artículo 1.05. - Deberes y Facultades del Secretario El Secretario tendrá, sin limitarse a, los siguientes deberes y facultades: … … … (cc) Establecer por reglamento, en coordinación con el Director del Negociado de Investigaciones Especiales, la creación y expedición de una identificación oficial para aquellos miembros del NIE que se hayan retirado de forma honorable y hayan cumplido con al menos diez (10) años en el servicio de ese Negociado. Esta identificación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley federal "Law Enforcement Officers Safety Act" (LEOSA), a los fines de acreditar al portador de la identificación como un oficial del orden público cualificado." Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (c) y se renumera el actual inciso (c) como (d), al Artículo 6.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue: Artículo 6.03. - Definiciones. … … Identificación de exagente retirado: Significará el documento oficial, con fotografía y las correspondientes medidas de seguridad, expedido por el Secretario a través del Negociado, que acredita que la persona sirvió de manera honorable por más de diez (10) años y se ha acogido al retiro o jubilación. [c] "Negociado" o "Negociado de Investigaciones Especiales"- … Sección 3.- El Departamento de Seguridad Pública deberán adoptar reglamentación pertinente para el cumplimiento de esta ley en un término de noventa (90) días. En esta reglamentación, el Departamento establecerá el procedimiento para solicitar y expedir esta identificación. Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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