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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1223

16 DE ABRIL DE 2026

Presentado por el representante Parés Otero

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para enmendar el Artículo 3; inciso (m) a los fines de aumentar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil quinientos (4,500) dólares a seis mil (6,000) dólares por accidente y la cubierta mínima tres mil quinientos dólares $3,500) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500), y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, estableció el sistema de seguro obligatorio para vehículos de motor que circulan por las vías estatales y municipales de Puerto Rico. Asimismo, dispuso la creación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC), una entidad privada encargada de administrar y ofrecer el seguro de responsabilidad obligatorio adquirido mediante el pago de los derechos de expedición o renovación de licencias de vehículos de motor.

El Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), denominado también “Seguro Compulsorio”, constituye la cobertura mínima de seguro exigida por ley en la Isla para vehículos de motor que circulan por las vías públicas. El precio de la prima del SRO ha permanecido constante durante más de 25 años: $99 para vehículos particulares y $148 para vehículos comerciales. No obstante, la estructura de la cubierta ha experimentado diversas modificaciones desde su instauración en 1998. Entre los cambios más relevantes destaca la ampliación realizada en 2009, cuando el límite máximo inicial de $3,000.00, fijado doce años antes y considerado insuficiente ante los costos asociados a reparaciones, incluidas las de hojalatería, fue incrementado a $4,000.00. Posteriormente, en el año 2017, se llevó a cabo otro ajuste al tope de compensación, elevándolo a $4,500.00.

La cubierta actual del SRO y su límite máximo de compensación no refleja adecuadamente las condiciones presentes en Puerto Rico durante la tercera década del siglo XXI. Según información del Departamento de Transportación y Obras Públicas, existen aproximadamente 3.4 millones de vehículos de motor registrados en la Isla. Por otra parte, los informes de la Policía de Puerto Rico correspondientes al año 2025 indican que se reportaron 43,484 accidentes de vehículos de motor en las vías públicas, lo cual representa un incremento del 4.13 % respecto al año 2024. Es importante señalar que, aunque no se dispone de estudios oficiales sobre la naturaleza de estos incidentes, se estima que más del 50 % presentan características particulares aún por definir.

Después de analizar los datos y la información actual sobre el proceso de reparación de averías y daños derivados de accidentes vehiculares, consideramos pertinente elevar el nivel máximo de compensación permitido bajo los parámetros del SRO a seis mil dólares ($6,000.00). Para ello, proponemos implementar el mecanismo de Declaración de Dividendos.

En mayo de 2022, se implementó esta herramienta con la firma de la Resolución Conjunta 240, que estableció una moratoria en la ejecución de la Ley 1-2015, conocida como la “Ley de la Crudita”. Esta legislación incrementó el arbitrio sobre el crudo y productos derivados del petróleo, incluyendo gasolina y diésel, de $9.25 a $15.50. La medida creó una moratoria sobre la gasolina y el diésel por un periodo de 45 días. Como parte del proceso, la ASC declaró un dividendo extraordinario de $50 millones de su reserva de capital, acompañado de una contribución especial equivalente al 50% de ese monto, destinando $25 millones al Fondo General para sufragar el costo fiscal de la suspensión.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (m) del Artículo 3 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3. — Definiciones.

Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a)…

...

(m) Seguro de responsabilidad obligatorio. — Significa el seguro que exige esta Ley y que responde por los daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, por los cuales es legalmente responsable el dueño del vehículo asegurado por este seguro, y a causa de cuyo uso se ocasionan dichos daños, conforme al sistema para la determinación inicial de responsabilidad creado al amparo de esta Ley. El seguro tendrá un límite de cubierta de [cuatro mil quinientos dólares ($4,500)] seis mil dólares ($6,000) por accidente. El Comisionado, a solicitud de los aseguradores que proveen el seguro de responsabilidad obligatorio o motu proprio, podrá revisar y modificar el límite y la tarifa del seguro de responsabilidad obligatorio cada dos (2) años, conforme a las disposiciones aplicables del Capítulo 12 del Código, que tomen en consideración a todo asegurador en el mercado del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. No obstante, el límite de la cubierta nunca será menor de [tres mil quinientos dólares ($3,500)] cuatro mil quinientos dólares ($4,500).

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de la aprobación de esta Ley.

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