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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea							                        3ra. Sesión
        Legislativa									      Ordinaria                                        

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1224

17 DE ABRIL DE 2026

Presentado por el representante Román López 

Referido a la Comisión de Educación 

LEY

Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito"; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 209-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito", se ordenó al secretario del Departamento de Educación a establecer en el currículo de las escuelas superiores públicas un curso compulsorio de Seguridad en el Tránsito de un semestre como requisito de graduación de nivel superior. Ello, tomando en consideración que conducir un vehículo de motor conlleva la responsabilidad de hacerlo de una manera segura, siguiendo las leyes de tránsito, las normas de cortesía en una sociedad civilizada y estando conscientes de los peligros existentes. 

Asimismo, la Ley persigue el fin de crear conciencia entre los estudiantes sobre los peligros que propone conducir un vehículo de motor. Al momento de aprobarse dicha Ley, nuestra Asamblea Legislativa entendió que era imprescindible que el proceso de educación en la seguridad del tránsito comenzara desde la escuela superior, antes de que se obtenga la licencia para conducir vehículos de motor. Dicha Ley, según su Exposición de Motivos, persigue crear conciencia temprana en los jóvenes sobre los peligros en las carreteras, reducir accidentes, lesiones y muertes causadas mayormente por factores humanos y educar sobre prácticas seguras.

No obstante, a 26 años de su aprobación, las estadísticas de accidentes de tránsito en los últimos años han reflejado cifras preocupantes en cuanto a la seguridad en la carretera. Según estadísticas de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, al 30 de septiembre de 2025, del total de muertes registradas por choques de tránsito, el 35.1% correspondió a conductores, seguido de peatones a un 27.7%, motociclistas a un 23.6% y pasajeros a un 9.9%. En menor proporción, se reportaron ciclistas fallecidos por choques de tránsito a un 2.6%, conductores de vehículos todo terreno ("four tracks") y otros a 1%.

Asimismo, entre los años 2019 y 2023, en Puerto Rico se registraron 1,446 muertes por choques de tránsito, de las cuales un 32% (457) estuvieron relacionadas con el alcohol, evidenciando su impacto significativo en la seguridad vial. En un periodo más amplio desde el 2014 al 2023, las muertes asociadas al consumo de alcohol se han mantenido con un promedio anual de más de 90 casos. Aunque se observa una leve disminución reciente (de 108 en el 2014 a 91 en el 2023), en este último año aún se reportaron 96 muertes, equivalente a un 31% del total. 

Por otro lado, entre los años 2021 y 2024 se radicaron 14,080 casos penales por manejar en estado de embriaguez, de los cuales el 65% resultaron en convicción. Aunque esto refleja cierto avance en el procesamiento de casos, también evidencia la necesidad de fortalecer la educación en la ciudadanía desde la juventud para atender el problema de manera más efectiva.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es apropiado reforzar las disposiciones de dicha Ley por el bienestar de las personas en el tránsito. Por ello, la presente medida refuerza el concepto de la educación vial desde el nivel educativo superior, tal como propone la Ley 209-2000. El nuevo currículo propuesto busca que los jóvenes aprendan sobre el riesgo de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; que se les informe adecuadamente sobre las leyes aplicables, el uso del cinturón de seguridad, los asientos protectores para niños y otras medidas de protección; que sean orientados sobre el cuidado que deben observar los conductores cuando hay peatones, ciclistas o motociclistas en las carreteras; entre otras situaciones y circunstancias. Lo anterior, no de forma separada o independiente a las disposiciones contenidas en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", sino integrada a la misma. 

La educación vial, como materia de formación en los centros educativos, tiene el propósito de insertar a los estudiantes en la sociedad, promoviendo su autocontrol y favoreciendo el cuidado de su persona y de las demás personas en la carretera de forma responsable. Con esta Ley, se busca prevenir accidentes a través del conocimiento de las leyes y reglas de tránsito aplicables, así como también formar y crear actitudes positivas hacia la seguridad en el tránsito.

Como se menciona anteriormente, hace unos años se aprobó una nueva ley educativa en Puerto Rico. Específicamente, la Ley 85-2018 se promulgó con el propósito de fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación. Asimismo, esta Ley revisa y desarrolla mediante consenso y estudio crítico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamenta el sistema de enseñanza en Puerto Rico, el cual pretende atender las necesidades actuales y futuras de nuestra sociedad. Dicha Ley también reformula el sistema educativo en función del estudiante como centro y eje principal de la educación y establece un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversión de recursos en su educación, entre otras cosas.

Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo cual puede presentar retos para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes, y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige respecto a algún tema o actividad específica, hemos resuelto derogar la Ley 209-2000, y consolidar sus disposiciones en la Ley de Reforma Educativa. A su vez, mediante esta integración se propone reforzar el currículo académico con la incorporación de temas adicionales y actualizados en materia de seguridad en el tránsito, a fin de ampliar el alcance educativo.

Sin lugar a dudas, es fundamentalmente importante promover la educación temprana sobre la seguridad vial y que se ofrezca particular importancia a las disposiciones relativas al conducir bajo efectos de bebidas embriagantes o sustancia controladas, los cuidados que deben tomar los conductores en cuanto a los peatones, ciclistas y motociclistas, el uso correcto de carriles, y las reglas básicas del uso de los vehículos de motor, entre otras lecciones. Mediante esta Ley se apoyará la prevención de accidentes, puesto que se ayuda a fomentar hábitos y actitudes positivas de convivencia en nuestras carreteras desde el ambiente escolar.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se un añade un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pauta para el Sistema de Educación Pública.
b. El Secretario deberá:
1. …
2. …
3. …
…
68. …
69. Establecer en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre, como requisito de graduación de dicho nivel. Para efectos de esta Ley, se entenderá por educación vial, la enseñanza de hábitos que permitan a los estudiantes acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes. Como parte inherente del curso compulsorio de educación vial, según aquí dispuesto, se integrarán módulos temáticos orientados a instruir a los estudiantes sobre el riesgo de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; el uso del cinturón de seguridad, los asientos protectores para niños y otras medidas de seguridad; el cuidado que deben observar los conductores para con otros ciudadanos en la carretera,  tales como peatones,  ciclistas y motociclistas; el protocolo adecuado en caso de accidentes de tránsito; la importancia del mantenimiento preventivo del vehículo de motor; el manejo responsable en condiciones adversas, tales como condiciones de lluvia, neblina o carreteras en mal estado; cultura de cortesía y convivencia vial; el uso responsable de nuevas tecnologías en los vehículos de motor; el efecto de la fatiga, el sueño y el estrés al conducir; el riesgo de utilizar teléfonos y otros los distractores al conducir; entre otros temas.
Con el propósito de viabilizar la implantación del curso de educación vial, se faculta a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a cualquier otra organización pública o privada, con o sin fines de lucro, y personas particulares conocedoras del tema, a prestarle su colaboración al Departamento de Educación, en las siguientes tareas:
(i) Asistirle en la implantación de esta Ley;
(ii) asistirle en el diseño e implantación de recursos didácticos para la formación de los docentes; y
(iii) en la elaboración y distribución de materiales de apoyo a la tarea docente y de información para los padres y la comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular aquí establecido.
El Departamento de Educación, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, realizarán de forma periódica, en las escuelas de todo Puerto Rico, concursos de afiches de prevención y promoción de la seguridad vial, con el objeto de que los mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social que puedan desarrollarse. 
De igual manera, se autoriza al Secretario, así como los directores y jefes de las entidades mencionadas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en estas actividades." 
Sección 2.- Se deroga la Ley 209-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito".
Sección 3.-Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.
Sección 4.- Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.

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