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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               3ra. Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1225

17 DE ABRIL DE 2026

Presentada por el representante Román López

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, mejor conocida como "Ley de Picas", a los fines de eliminar la limitación de que las picas se realicen sólo en fiestas patronales y culturales para estimular la economía de los municipios; eliminar la restricción de quince (15) días por año natural como período máximo de utilización de picas en estas fiestas; autorizar a las Legislaturas Municipales a regular el término y lugar en actividades autorizadas por los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS
	
Las picas son un juego de azar que forma parte de las costumbres y tradiciones de Puerto Rico. Dicho juego consiste en un hipódromo miniatura de veinticuatro (24) caballos de madera, usualmente tallados por artesanos puertorriqueños, que simulan una carrera de caballos sobre la cual se realizan apuestas de diversas cantidades y combinaciones. Dichos juegos constituyen un elemento tradicional característico de las fiestas patronales de cada municipio, así como de otros festivales municipales en las últimas décadas. 

Sin embargo, la tradición del juego de picas se encuentra en declive, situación que se agrava considerando que, debido a la situación económica de los municipios en los últimos años, actualmente no son tan numerosas las fiestas patronales que se celebran en los municipios, además que dichas fiestas duran menos días que en décadas anteriores. En ocasiones, inclusive, dichas fiestan han tenido que ser canceladas, constituyendo una pérdida de ingresos para los municipios. 

La Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, según enmendada, conocida como "Ley de Picas" (Ley 25), regula las picas. Durante años, las picas sólo podían jugarse en las fiestas patronales de cada municipio, pudiendo ser utilizadas dichas fiestas por un término máximo de diez (10) días. Sin embargo, mediante la Ley 204-2014, la Sección 1 de la Ley 25 fue enmendada para permitir que las picas se pudiesen establecer en otras fiestas culturales municipales. Igualmente, se aumentó el término máximo para su utilización máxima de quince (15) días. Lo anterior, con el propósito de propiciar el que los municipios tuvieran una fuente adicional de ingresos ante la difícil situación económica por la que se atravesaba en ese momento. 

Actualmente, la situación fiscal de los municipios se encuentra en unos de sus momentos más precarios, por lo que es necesario implementar las medidas adicionales para que éstos puedan recaudar más ingresos y, por consiguiente, puedan cumplir con sus compromisos económicos y continuar proveyendo servicios esenciales a sus ciudadanos. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende que la Ley 25 debe ser enmendada nuevamente para dar mayor oportunidad a los municipios a que, según sus necesidades económicas particulares, puedan reglamentar la utilización de los juegos de picas, siguiendo claramente los parámetros establecidos en la referida Ley. De esta manera, los municipios podrán tener a su disposición facultades adicionales para procurar mayores ingresos en atención a las necesidades particulares de cada municipio.

Aun cuando la Asamblea Legislativa tiene la potestad de establecer medidas con impacto y beneficio económico para la Isla, por otro lado, debe velar que dichas medidas sean razonables y no causen un efecto perjudicial en la salud y bienestar de la ciudadanía. Como es sabido, los juegos de azar pueden traer consigo riesgos de adicción, afectaciones a la salud mental y consecuencias económicas adversas para los jugadores y sus familias. En consideración de lo anterior, esta Ley incorpora salvaguardas dirigidas a balancear el interés de aumentar los ingresos, protegiendo al pueblo frente a los juegos de azar.

 Para lograr lo antes expresado, es la intención de esta Asamblea Legislativa enmendar la Ley 25 con el fin de permitir la utilización de estos juegos, no sólo en las fiestas patronales y fiestas culturales, sino también en los eventos auspiciados por los municipios de índole social, comunitario, educativo o para el fomento del turismo en cada municipio. Además, se elimina el término máximo de quince (15) días para su utilización, delegando en cada municipio la facultad de establecer dicho límite, conforme a sus necesidades particulares, y el volumen y la frecuencia de actividades que celebra regularmente. Asimismo, cabe mencionar que la presente Ley no solo responde a un interés económico, sino también a la necesidad de preservar y fortalecer las costumbres y tradiciones puertorriqueñas, promoviendo su continuidad y transmisión a futuras generaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


	Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, según enmendada, conocida como "Ley de Picas" para que lea como sigue:

Artículo 2.-Alcance e Interpretación con otras Leyes
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.
Artículo 3.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 4.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.

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