GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 674
20 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Ocasio Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 2 de la R. de la C. 201, aprobada el 11 de septiembre de 2025, a los fines de extender hasta que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, el término de tiempo de concedido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Resolución de la Cámara 201, la Cámara de Representantes de Puerto Rico ordenó una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias de gobierno con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
La Comisión a cargo de esta encomienda ha iniciado el proceso de evaluación correspondiente y ha realizado gestiones preliminares con entidades concernidas. No obstante, la amplitud y complejidad de los asuntos bajo consideración requieren un análisis más detallado y abarcador que el originalmente contemplado, por lo que resulta necesario contar con tiempo adicional para completar la investigación de manera responsable.
Por ello, se entiende necesario y razonable enmendar la Resolución para extender el término concedido a la Comisión para rendir su informe final. Esta enmienda procura asegurar un proceso investigativo riguroso y responsable, acorde con la importancia social del asunto bajo consideración y con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la inclusión y la equidad.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 2 de la R. de la C. 201, aprobada el 11 de septiembre de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 4 2.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución en o antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.
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