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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 1068

INFORME POSITIVO

17 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1068, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1068 tiene el propósito de:

Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1068 propone crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como política pública la integración de la perspectiva e intereses de la población adulta mayor dentro de los organismos colegiados con facultades decisionales en el sector público.

Para ello, la medida dispone que toda junta directiva, junta de gobierno, junta de síndicos o cuerpo colegiado rector de una corporación o instrumentalidad pública cuente con al menos un integrante que represente o posea experiencia demostrada en asuntos relacionados con los intereses, necesidades o defensa de la población adulta mayor.

La pieza legislativa define como representación de esta población aquella persona que sea adulta mayor o que posea experiencia profesional, comunitaria o académica vinculada a asuntos relacionados con dicho sector poblacional. Asimismo, dispone que, en aquellos casos donde la composición de una junta se encuentre previamente fijada por ley, reglamento o documento rector, el requisito podrá cumplirse mediante la designación de un miembro ya existente que, además de cumplir con las cualificaciones legales correspondientes, reúna dicha experiencia o condición.

De igual forma, la medida establece un mecanismo de certificación mediante el cual cada corporación o instrumentalidad pública deberá identificar, dentro de un término de sesenta días a partir de la vigencia de la ley, cuál de sus miembros asumirá dicha representación, notificándolo posteriormente a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.

El proyecto también contempla un esquema de aplicación prospectiva para aquellos casos en que la composición actual de una junta no permita certificar a ninguno de sus miembros conforme a los criterios establecidos, disponiendo que el cumplimiento se materialice en futuras designaciones y requiriendo notificación formal sobre las razones que impidan su implementación inmediata.

En su conjunto, la medida procura incorporar de forma expresa la consideración de los intereses de la población adulta mayor dentro de estructuras institucionales encargadas de la administración, dirección y toma de decisiones en entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, articulando dicho propósito mediante mecanismos de designación, certificación y notificación institucional.

Como resultado de dicho proceso, esta Comisión recibió memoriales explicativos y ponencias por lo que a continuación se presenta un resumen narrativo de cada una de ellas.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), mediante memorial explicativo suscrito por su Procuradora, Dra. Yolanda Varela Rosa, expresó su posición favorable al Proyecto de la Cámara 1068, fundamentando su apoyo en la necesidad de continuar fortaleciendo mecanismos institucionales que permitan incorporar de manera efectiva los intereses y derechos de la población adulta mayor dentro de los espacios de toma de decisiones del sector público.

Como punto de partida, la Oficina recordó el marco legal que sustenta sus funciones y facultades, señalando que fue creada mediante la Ley Núm. 76-2013 con responsabilidades educativas, investigativas, fiscalizadoras, reglamentarias y cuasi judiciales dirigidas a proteger los derechos de las personas adultas mayores en Puerto Rico. Destacó además que, como parte de sus deberes institucionales, corresponde a dicha Oficina coordinar con agencias públicas y entidades privadas el diseño de iniciativas encaminadas a atender las necesidades de esta población en armonía con la política pública establecida tanto por legislación federal como estatal, particularmente bajo la Ley 121-2019.

En apoyo a la medida, OPPEA incluyó una exposición sobre el crecimiento sostenido de la población adulta mayor en Puerto Rico, citando datos demográficos recientes que reflejan que, al año 2023, las personas de sesenta años o más representaban aproximadamente un 29.6% de la población total del país. Asimismo, hizo referencia a proyecciones demográficas que anticipan un incremento continuo durante las próximas décadas, señalando que para el año 2030 este sector podría representar un 35% de la población y continuar aumentando progresivamente hasta superar el 40% en décadas futuras. Según expone el memorial, este comportamiento poblacional obliga al Estado a continuar revisando y ampliando sus estructuras institucionales de representación y participación.

En cuanto al contenido específico de la medida, la Oficina explicó que el proyecto persigue que toda junta directiva de corporaciones e instrumentalidades públicas integre al menos una persona adulta mayor o una persona con experiencia profesional, comunitaria o académica acreditada en asuntos relacionados con dicha población, permitiendo así que dentro de estos organismos exista una voz con sensibilidad directa sobre los asuntos que afectan a este sector.

OPPEA destacó que dicha propuesta guarda consistencia con la política pública vigente contenida en la Ley 121-2019, particularmente con el reconocimiento del derecho de las personas adultas mayores a participar activamente en procesos de planificación social, formulación de decisiones públicas, organización comunitaria y representación ciudadana. Según expuso la Oficina, la participación de adultos mayores dentro de organismos de administración y toma de decisiones no solo permite representar directamente a la población que integran, sino que además aporta experiencia, conocimiento y criterio acumulado a los procesos institucionales.

El memorial también resaltó favorablemente que la medida incorpore un mecanismo de certificación y notificación a la Asamblea Legislativa y a la propia OPPEA, entendiendo que dicho requisito fortalece la capacidad de fiscalización y facilita el seguimiento al cumplimiento de la política pública que se pretende establecer.

Finalmente, la Oficina concluyó que el proyecto constituye un paso adicional hacia la inclusividad multigeneracional, el envejecimiento activo, la equidad y la participación de los adultos mayores dentro de los diversos procesos institucionales del país, razón por la cual expresó formalmente su respaldo a la aprobación de la medida ante esta Comisión.

Es importante destacar que la Oficina favoreció expresamente la aprobación del proyecto y que en su memorial explicativo no se formularon enmiendas específicas al texto de la medida, limitándose su posición a respaldar la propuesta legislativa en su redacción actual.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Del análisis realizado sobre el Proyecto de la Cámara 1068, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social concluye que la medida responde a una necesidad real y consistente con la evolución demográfica que experimenta Puerto Rico, donde la población adulta mayor ocupa un espacio cada vez más significativo dentro de la composición social del país y, por ende, dentro de los asuntos que requieren atención prioritaria desde la formulación de política pública.

La Comisión reconoce que el fortalecimiento de mecanismos de representación de los adultos mayores dentro de estructuras institucionales con facultades decisionales constituye una extensión natural de la política pública ya establecida mediante la Ley 121-2019, particularmente en lo relacionado con la promoción de su participación activa, su integración social y el reconocimiento de su capacidad de incidir directamente en procesos públicos que impactan su bienestar y calidad de vida.

La presencia de al menos una persona adulta mayor o de una persona con experiencia acreditada en asuntos relacionados con esta población dentro de juntas directivas de corporaciones e instrumentalidades públicas permite incorporar sensibilidad institucional sobre necesidades particulares que, en muchas ocasiones, guardan relación directa con áreas esenciales como servicios de salud, vivienda, transportación, accesibilidad, programas sociales y administración pública. La Comisión entiende que ello fortalece la calidad deliberativa de dichos organismos y promueve que las decisiones adoptadas reflejen de forma más amplia las realidades sociales del país.

De igual manera, esta Comisión estima jurídicamente acertado que la medida no imponga necesariamente la creación de nuevas plazas dentro de las juntas existentes, sino que permita cumplir con el propósito legislativo mediante la identificación o designación de miembros que ya reúnan las cualificaciones requeridas por ley y, adicionalmente, posean experiencia o representatividad vinculada a la población adulta mayor. Tal mecanismo permite armonizar la intención legislativa con las distintas leyes orgánicas que regulan la composición de múltiples organismos públicos.

Resulta igualmente pertinente el mecanismo de certificación y notificación dispuesto a favor de la Asamblea Legislativa y de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en la medida en que promueve transparencia administrativa y facilita seguimiento institucional al cumplimiento de la política pública propuesta.

La Comisión toma en consideración la ponencia recibida durante el proceso evaluativo presentada precisamente por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, entidad especializada en la defensa de esta población, la cual expresó respaldo a la aprobación de la medida sin presentar enmiendas al texto propuesto, entendiendo que el proyecto fortalece la inclusión, la participación y el envejecimiento activo dentro de los organismos públicos del país.

Esta Comisión entiende además que una política pública moderna dirigida a proteger los derechos de las personas adultas mayores no puede limitarse exclusivamente a programas de asistencia o servicios especializados, sino que debe garantizar su presencia dentro de aquellos espacios donde se adoptan decisiones institucionales que afectan directamente su presente y futuro. Reconocer su experiencia, trayectoria y capacidad de aportación dentro de cuerpos colegiados constituye también una afirmación concreta de dignidad, inclusión y respeto intergeneracional.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1068, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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