TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1070
21 DE ENERO DE 2026
Presentado por los representantes Santiago Guzmán y Méndez Núñez
y suscrito por los representantes González Aguayo, Robles Rivera y Jiménez Torres
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de dichos dispositivos y productos a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a tabaco para uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) en Puerto Rico; prohibir la venta en línea y medios electrónicos de estos dispositivos o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; prohibir la publicidad digital dirigida a menores; conceder al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la facultad de reglamentar, establecer multas, fiscalizar y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; crear un fondo especial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por años, a nivel mundial se ha estado creando conciencia sobre los efectos perjudiciales a la salud que produce el fumar. Puerto Rico no es la excepción en esos esfuerzos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de tabaco ha disminuido notablemente desde el año 2000. Ello, contribuye a una mejoría en la protección contra enfermedades cardiovasculares, respiratorias y otras patologías. La OMS, destaca el tabaquismo como una de las principales causas de enfermedades cardiovasculares. Ya sea por la exposición de humo directo o de forma pasiva, las enfermedades cardiovasculares, incluidos los ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares, contribuyen al fallecimiento de aproximadamente tres (3) millones de personas al año. De igual forma, la OMS ha trabajado en orientar sobre el hecho de que el tabaquismo también aumenta las posibilidades de otras enfermedades mortales como el cáncer.
Una reducción similar en el tabaquismo común se viene experimentando en Puerto Rico. El Departamento de Salud de Puerto Rico sostiene que la prevalencia de uso de tabaco en Puerto Rico se redujo de 9.6% en 2019 a 8.5% en 2024. No obstante, mientras el consumo de cigarrillos de tabaco aparenta disminuir, el nuevo reto que enfrentan las autoridades lo son los cigarrillos electrónicos y los vaporizadores con sabores. Según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), el uso de nicotina en distintas versiones de vaporizadores ha incrementado entre los jóvenes estadounidenses.
Para el 2023 el tabaco se relacionó con seis de las diez principales causas de muerte en Puerto Rico. Entre estas, se encuentran las enfermedades del corazón, los tumores malignos, la diabetes mellitus, enfermedad de Alzheimer, enfermedades cerebrovasculares y enfermedades crónicas respiratorias. En el caso de las muertes atribuidas al uso del tabaco se estima en un 4.5%; lo que incluye el uso ya sea mediante cigarrillos o cigarrillos electrónicos.
A nivel mundial se estima que el número de vapeadores alcanzó la cifra aproximada de 86.1 millones de personas en el 2023. Entre los jóvenes que vapean, un 89.4% de estos utiliza un cigarrillo electrónico con sabor. Según el CDC, una de las causas para el aumento en el uso de vaporizadores lo es el crecimiento de usuarios jóvenes entre las edades de 18-24 años. Para el 2024, un estimado de 1.63 millones de estudiantes de escuelas intermedias y superiores estaban utilizando cigarrillos electrónicos, siendo las opciones con sabores a frutas las preferidas con un 62.8%, seguidas por el sabor dulce 33.3% y sabor a menta 25.1%.
Nuestra Isla no está ajena a esta nueva moda en el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores; representando un reto distinto para las autoridades locales. A su vez, el fácil acceso a estos productos, especialmente por parte de jóvenes en edad escolar, suponen un problema de salud pública grave que debemos atender.
Cabe resaltar que, en Puerto Rico existe la Ley Núm. 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad”. Dicha Ley fue enmendada por la Ley 45-2021, armonizando las prohibiciones sobre la venta de cigarrillos electrónicos con el mandato federal de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, conocida como “Tobacco 21”; la cual elevó de 18 a 21 años la edad mínima para la venta de productos de tabaco en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, sin excepciones. Sin embargo, los tiempos han evolucionado y han surgido nuevos dispositivos para producir aerosol inhalable, los cuales son conocidos como vaporizadores. Estos, a diferencia de los cigarrillos electrónicos, son personalizables, de mayor tamaño y potencia, lo que permite ajustar la temperatura de los líquidos que se utilizan. Los líquidos utilizados contienen distintos grados de concentración de nicotina y otras sustancias tales como propilenglicol y glicerina. Además, suelen estar mezclados con otros compuestos químicos y hasta aromas para convertirlos en más atractivos.
Hábilmente, se ha promocionado el uso de este tipo de artefactos, como una alternativa al consumo de cigarrillos tradicionales, y alegando que los mismos no tienen efectos perjudiciales a la salud. No obstante, según informes publicados por la OMS en el año 2014, los cigarrillos electrónicos o vaporizadores contienen nicotina y pueden ser igual de adictivos que el tabaco. Además, la exposición al propilenglicol provoca irritación en los ojos y el sistema respiratorio a corto plazo. Asimismo, la OMS sostiene que el contacto con el aerosol de los dispositivos de “vapeo” podría causar cáncer, ya que el líquido de vapeo suele contener sustancias tóxicas similares a las del tabaco tradicional, como pueden ser el formaldehído y la acroleína. También alertan sobre el hecho de que dicho uso entre adolescentes pudiera ser la puerta para el uso de otras sustancias más dañinas.
Según el Departamento de Salud de Puerto Rico, los efectos perjudiciales de los llamados vaporizadores no solo afectan a quien los utiliza, sino que también tiene un efecto perjudicial en terceros por el aerosol de segunda mano. Aunque el aerosol de segunda mano no tiene el mismo olor ni concentración que el humo del tabaco, puede afectar la salud de quienes lo respiran, especialmente niños, personas con asma o enfermedades pulmonares, y mujeres embarazadas. Por ello, alertan sobre sus efectos nocivos, indicando que estudios han demostrado que incluso quienes no vapean pueden absorber nicotina y otras toxinas al estar expuestos a este aerosol.[1]
La exposición al aerosol de segunda mano puede causar irritación general de ojos, garganta y vías respiratorias; episodios de asma y enfermedades pulmonares; aumento del riesgo cardiovascular; inhalación de nicotina, especialmente peligrosa en niños y adolescentes; y efectos en el desarrollo pulmonar y cerebral en infantes y jóvenes, respectivamente.[2]
A nivel nacional, en el 2019, el CDC emitió alertas relacionadas al uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, al revelar numerosos casos de pacientes que presentaron signos de graves afecciones pulmonares. En específico, se han encontrado casos en 14 estados, en los que la mayoría de ellos adolescentes y adultos jóvenes, han tenido que ser hospitalizados y algunos requerido cuidados intensivos y ventilación mecánica. Los síntomas, incluían dificultad para respirar, debilidad y dolor en el pecho, sumados a otros como fiebre, tos, vómito y diarrea. También, el CDC mencionó que ha identificado casos en los cuales ante el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores se han sufrido convulsiones; por lo cual, en ese entonces, se encontraban evaluando un posible vínculo entre los síntomas neurológicos y el vapeo.
Así las cosas, los Estados Unidos catalogó el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores como una epidemia, convirtiendo a una nueva generación de adolescentes en adictos. Sobre todo, reconociendo que, al considerar el abandono de su uso, se sufren los mismos síntomas típicos de la abstinencia. Además, su uso, se asocia con la enfermedad conocida como “pulmones popcorn”, en los que se sufre una bronquiolitis obliterante, condición que daña las vías respiratorias más pequeñas.
Asimismo, estudios del CDC han revelado la presencia de tocoferol o vitamina E en los productos de vapeo, y lo han catalogado como uno de los posibles causantes de las lesiones pulmonares relacionadas con el uso dispositivos de “vapeo”. En el año 2019 hubo una “epidemia” y hasta el 18 de febrero de 2020, el CDC notificó 2,807 casos de pacientes hospitalizados por lesiones pulmonares asociadas al uso de cigarrillos electrónicos o vaporizadores y 68 muertes. El tocoferol es un aceite que es una forma sintética de la vitamina E que se encuentra en muchos productos comunes, desde comidas a suplementos alimenticios y lociones para la piel. Al inhalar dicho compuesto, se crea una cubierta que se adhiere en parte de los pulmones. Ante esto, se hace necesario, prohibir productos que contengan este compuesto químico.
Recientemente, el CDC ha resaltado que, la nicotina, la cual está presente en los dispositivos de “vapeo” y en cantidades variadas según la marca, puede dañar el cerebro en desarrollo de los adolescentes y adultos jóvenes, ya que el cerebro se encuentra en desarrollo hasta los veinticinco (25) años. Los perjuicios que se causan al cerebro por el consumo de nicotina incluyen aquellas áreas que controlan la atención, el aprendizaje, el estado de ánimo y el control de los impulsos.
En el mercado local, las marcas de cigarrillos electrónicos y vaporizadores más reconocidas lo son JUUL, Elf Bar, Geek Bar y Smok. Estos, vienen con aromas diversos, que los convierten en más atractivo para el consumidor. Su uso, se ha convertido en una moda y presenta un riesgo para nuestros ciudadanos, particularmente nuestros adolescentes y jóvenes.
En ese sentido, el CDC ha mencionado que los sabores y el mercadeo hacen que los dispositivos de “vapeo” sean más atractivos para los jóvenes. Particularmente, en el año 2022, el 84.9 % de los jóvenes que reportaron utilizar vaporizadores lo hizo con los saborizados. De estos, los sabores más atractivos son los de fruta, menta, mentol y golosinas, postres u otros dulces. Por su parte, en Puerto Rico según informa el Departamento de Salud, para el periodo de 2020-2022, se identificó que el 17.5% de los estudiantes de escuela intermedia y superior han usado dispositivos de “vapeo”. Esto representa aproximadamente 32,352 adolescentes. A su vez, según resaltó la ASSMCA en el 2024 sobre la estadística más reciente de Consulta Juvenil XI de Puerto Rico, las féminas adolescentes están “vapeando” más que los varones, particularmente 14.2 % vs 11.6%. Asimismo, el 62% de estos jóvenes reportaron que solo “vapean” sabores y el 32.7% “vapean” porque vienen sabores como menta, frutas y chocolate.
Por las razones antes expuestas, múltiples estados de los Estados Unidos han prohibido la venta de productos de tabaco saborizados. Entre dichos estados se encuentran: Nueva Jersey, Nueva York, California, Massachussetts y Rhode Island. Igualmente, otros estados han limitado grandemente la variedad de los sabores, entre ellos: Florida, Utah, Maryland, Illinios, Connecticut, Delaware y Colorado.
Al igual que han realizado varios estados, el problema que supone el uso de líquidos de sabor para los dispositivos de “vapeo” debe mover al Gobierno de Puerto Rico a tomar medidas drásticas y reforzar la legislación vigente para proteger la salud de nuestros ciudadanos; incluyendo nuestros jóvenes y menores de edad. Razón que motiva la promulgación de la presente Ley.
Esta Asamblea Legislativa no puede quedar silente ante un problema de salud pública que crece ante nuestros ojos. Es nuestra responsabilidad tomar medidas para erradicar todo mal que provoque efectos perjudiciales en la salud de los puertorriqueños. Por ello, estimamos conveniente y necesario prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años y la venta de líquidos con sabores para vaporizadores y cigarrillos electrónicos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como “Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico”.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, se utilizarán las siguientes definiciones:
(a) sustancia líquida o cartucho para uso en Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) — significará un cartucho de vapor o cualquier otro contenedor de nicotina u otra sustancia en una solución líquida, composición sintética o base química que esté diseñado para ser utilizado con o en un Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (ENDS).
(b) Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (ENDS, por sus siglas en inglés) – significará cualquier tipo de producto incombustible que utilice un elemento de calefacción, fuente de energía, circuito electrónico o algún medio electrónico, químico o mecánico, que pueda ser utilizado para producir vapor o aerosol de nicotina o cualquier otra sustancia como solución o cualquier otra forma. Este término uniforme abarca expresamente los conceptos de vaporizadores, cigarrillos electrónicos, "e-cigarettes", "vapes", "vapers", "vape pens", dispositivos desechables o recargables, con o sin nicotina, "hookah", "e-hookah", "tanks", "mods", "pod-mods", "dab rigs" y dispositivos análogos, según lo reconocido por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y en armonía con la Ley 41-2015.
(c) Productos Emergentes de Nicotina o Sabores - significará cualquier sistema novedoso de administración, dispositivo, artículo o producto análogo de introducción reciente o futura en el mercado, incluyendo expresamente las bolsas o "pouches" de nicotina, que no constituyan tabaco tradicional, pero cumplan propósitos similares de suministro químico y otros dispositivos que, aunque no cuenten con nicotina, estén diseñados para vaporizar con sabores.
(d) Aerosol de segunda mano – significará el aerosol exhalado por una persona que usa un Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (ENDS), el cual puede ser inhalado involuntariamente por quienes están cerca por las partículas líquidas y sólidas suspendidas en el aire. Este aerosol puede contener nicotina, metales pesados como plomo y níquel, compuestos orgánicos volátiles y sustancias cancerígenas como el formaldehído y el benceno.
Artículo 3.- Prohibición de Venta
Se prohíbe la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a tabaco para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico.
Se prohíbe, además, toda sustancia líquida o cartucho para uso de dichos sistemas que contenga tocoferol.
Las disposiciones de esta sección no aplicarán a la venta de las sustancias líquidas o cartuchos para uso en Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) que se utilicen con o para el consumo de nicotina que sean aprobados por el Food and Drug Administration (FDA) conforme a las disposiciones del 21 USC §387f y que contengan una aprobación previa a la orden de comercialización conforme a las disposiciones del 21 USC§387j(c).
Artículo 4.- Prohibición de Venta a Menores de Edad
Se prohíbe la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores, conforme definidos en esta Ley, a menores de veintiún (21) años.
Artículo 5.-Prohibición de ventas en línea y medios electrónicos
Se prohíbe la venta en línea, a través de páginas o aplicaciones de Internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea, mensajes de texto, llamadas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación electrónica, de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años. Todo comercio que realice ventas en línea autorizadas a mayores de edad deberá implementar mecanismos robustos y fiables de verificación de edad, según lo requiera nuestro ordenamiento, tanto al momento de la compra como durante la entrega física del producto.
Artículo 6.-Prohibición de publicidad digital dirigida a menores
Se prohíbe la publicidad, mercadeo, promoción y exhibición visual digital de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina que esté dirigida, sea accesible o razonablemente alcanzable por menores de edad, realizada a través de redes sociales, plataformas de contenido digital, aplicaciones móviles, servicios de mensajería instantánea, videojuegos en línea, entornos interactivos o cualquier otro medio electrónico utilizado habitualmente por personas menores de veintiún (21) años.
Artículo 7.-Reglamentación
Se faculta al Secretario del Departamento de Salud y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a establecer, en coordinación interagencial, la reglamentación necesaria para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, ejerciéndose, de forma paralela las facultades fiscalizadoras sobre las prácticas comerciales físicas y digitales de los comercios.
Artículo 8.-Multas y Penalidades Escalonadas
Se le concede la facultad al Departamento de Salud y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de multar a toda persona natural o jurídica que incumpla con esta Ley con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción. Se establecerá un esquema de penalidades escalonadas para casos de reincidencia que incluirá la suspensión temporal o la revocación permanente de las licencias comerciales a través de los canales estatales pertinentes. Igualmente, se autoriza a ambas agencias a confiscar todos aquellos productos que se encuentren en violación con las disposiciones de esta Ley y disponer de estos de manera segura conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 9.-Creación de Fondos Especial para la Educación y Prevención
El recaudo generado por concepto de las multas administrativas impuestas bajo esta Ley será destinado en un cincuenta por ciento (50%) a un fondo especial compartido que será utilizado exclusivamente por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Departamento de Salud para el desarrollo continuo de campañas educativas obligatorias y programas de prevención sobre los riesgos del vapeo y sustancias sintéticas, enfocadas en padres, maestros y jóvenes. El restante cincuenta por ciento (50%) será asignado a labores de fiscalización del DACO y el DSPR.
Artículo 10.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
U.S. Environmental Protection Agency (EPA). Health Risks of Secondhand Smoke and Aerosols Factsheet. Washington, DC: EPA; 2025. Consultado en: https://www.epa.gov/indoor-air-quality-iaq/health-risks secondhand-smoke-and-aerosols-factsheet. ↑
Gentzke AS, Wang TW, Marynak KL, Trivers KF, King BA. Exposure to secondhand smoke and secondhand e cigarette aerosol among middle and high school students. Prev Chronic Dis. 2019;16:180531. Consultado en: https://www.cdc.gov/pcd/issues/2019/18_0531.htm. ↑
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