GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1074
22 de ENERO de 2026
Presentado por el representante Ferrer Santiago
(Por petición de la Asociación de Alcaldes)
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Garantizar la seguridad en los planteles escolares es esencial para que haya un ambiente donde los estudiantes puedan aprender, crecer y desarrollarse plenamente sin miedo ni interrupciones. Un plantel seguro protege la integridad física y emocional de toda la comunidad escolar, fomenta un clima de confianza y apoyo, y reduce factores que afectan directamente el rendimiento académico, como la ansiedad, el ausentismo y la violencia. Además, contar con protocolos claros, vigilancia adecuada y programas de prevención permite identificar riesgos tempranamente, intervenir de manera eficiente y promover una cultura de respeto y convivencia. Invertir en seguridad escolar no solo protege vidas, sino que fortalece el proceso educativo y contribuye al bienestar general de nuestros niños y jóvenes.
El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene la responsabilidad legal de establecer, implantar y supervisar los reglamentos, protocolos y planes estratégicos necesarios para garantizar la seguridad en los planteles escolares, incluyendo la identificación de riesgos, el manejo de crisis, la recopilación y análisis de incidentes violentos, la capacitación del personal y la coordinación con la Policía y otras agencias pertinentes. Esta obligación incluye asegurar que las facilidades físicas, los planes de emergencia y los sistemas de vigilancia cumplan con los estándares requeridos para proteger a estudiantes, docentes y personal escolar. Actualmente el Departamento de Educación invierte una parte significativa de su presupuesto en servicios privados de seguridad en los planteles escolares.
No obstante, los municipios son los gobiernos de proximidad, dotados por el Código Municipal de Puerto Rico de la autoridad inherente de velar por la seguridad, el orden público y la protección de vida y propiedad dentro de sus límites territoriales. Esta facultad ha sido reconocida por el Tribunal Supremo como un ejercicio legítimo de la autonomía municipal y esencial para atender las necesidades locales de manera inmediata y eficaz. Por tal, la necesidad de fortalecer la seguridad escolar también debe analizarse dentro del marco más amplio de la descentralización de servicios públicos hacia los municipios, política pública reconocida por décadas como mecanismo para lograr mayor eficiencia, agilidad y sensibilidad administrativa.
Los municipios, por su cercanía a las comunidades y su capacidad de respuesta inmediata, están en una posición privilegiada para atender funciones que requieren supervisión constante, conocimiento del entorno y un enlace directo con la ciudadanía. Diversos estudios en administración pública demuestran que la descentralización mejora la eficacia de los servicios esenciales al reducir la burocracia central, promover la coordinación intergubernamental y permitir que las decisiones operativas se ajusten a las realidades específicas de cada territorio municipal.
En el contexto de la seguridad escolar, delegar o compartir funciones con los municipios no solo optimiza recursos existentes, sino que fortalece la gobernanza local, eleva la rendición de cuentas y provee soluciones adaptadas a las necesidades particulares de cada comunidad educativa. Nada impide que el Departamento de Educación pueda cumplir con su deber de garantizar la seguridad en sus escuelas mediante contrataciones con los municipios, como mecanismo eficiente para fortalecer la seguridad y atender de manera más ágil y cercana las necesidades particulares de cada comunidad escolar.
Por otro lado, los servicios privados de seguridad están regulados por la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico.” Esta ley fue diseñada originalmente para regular operaciones comerciales de seguridad privada, no para restringir la facultad de instrumentalidades públicas, como los municipios, a prestar servicios de seguridad en coordinación con otras dependencias del Estado. La falta de una autorización expresa para que el Departamento de Educación pueda contratar a los municipios ha creado un vacío interpretativo, a pesar de que la Ley 108, supra, reconoce que los empleados municipales, incluyendo la Policía Municipal, pueden ejercer funciones de vigilancia y seguridad preventiva en protección del interés público.
El artículo 3.036 del Código Municipal dispone que “[l]os municipios podrán contratar la prestación de servicios de seguridad, adicionales a los ya prestados por disposición de este Código, con los departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; así mismo, se podrá contratar la prestación de servicios de seguridad con empresas privadas.” En este sentido, autorizar expresamente al Departamento de Educación a contratar municipios para la prestación de servicios de seguridad preventiva constituye un paso afirmativo hacia un modelo más ágil, descentralizado y efectivo de protección de nuestros planteles escolares. A esos fines, esta ley autoriza expresamente que los municipios a ser contratados por el Departamento de Educación para brindar servicios de seguridad, vigilancia, control de acceso, patrullaje y/o protección de personas y propiedad en las escuelas ubicadas dentro de su jurisdicción. Con el fin de evitar cargas regulatorias innecesarias, se dispone que la prestación de tales servicios por parte de los municipios no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad ni requerirá licencia bajo la Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad, siempre y cuando los servicios sean ofrecidos por miembros de la Policía Municipal y/o por guardias de seguridad adscritos a la policía municipal, debidamente adiestrados y cumpliendo con los parámetros y requisitos establecidos en ley.
Esta medida permite fortalecer la seguridad escolar mediante el aprovechamiento de los recursos municipales, promoviendo una respuesta más inmediata, coordinada y adaptada a las necesidades de cada comunidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 9A a la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 9A — Prestación de Servicios de Seguridad en Escuelas Públicas por parte de los Municipios
(a) El Departamento de Educación de Puerto Rico podrá contratar a cualquier municipio del Estado Libre Asociado para prestar servicios de seguridad, vigilancia, control de acceso, patrullaje, protección de personas o propiedad, y mantenimiento del orden en las escuelas públicas localizadas dentro de su jurisdicción municipal.
(b) La prestación de servicios de seguridad por un municipio al Departamento de Educación no se considerará como la operación de una ‘agencia de seguridad’ bajo esta Ley, siempre que tales servicios sean brindados por:
(1) Miembros de la Policía Municipal;
(2) Guardias de seguridad adscritos a la Policía Municipal; que cumplan con los adiestramientos dispuestos en los reglamentos aprobados por la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 13 de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Artículo 13. — Derechos:
Los derechos a pagarse para la obtención de una licencia de detective privado bajo las disposiciones del Artículo 4(A) serán de cincuenta (50) dólares; las de una licencia de guardia de seguridad bajo el Artículo 4(B) serán de veinte (20) dólares, y para obtener una licencia de agencia de detectives privados y agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble serán de cincuenta (50) dólares en cada caso. Las licencias de los guardias de seguridad y de los detectives privados expirarán cada dos (2) años desde la fecha en que fueron expedidas. En el caso de la licencia de agencia de detectives privados y agencia de seguridad expirarán al año desde la fecha en que fueron expedidas. Los derechos aquí establecidos se pagarán en comprobantes electrónicos de rentas internas que se cancelarán en la licencia. No se aceptará el pago de estos derechos mediante sellos de rentas internas que no sean digitales.
En el caso de los municipios que ofrezcan servicios de seguridad en escuelas públicas, estos pagarán los derechos por la obtención de licencia veinte (20) dólares, por cada guardia de seguridad adscrito a la Policía Municipal que haya cumplido con los requisitos de adiestramiento, según estos sean dispuestos en los reglamentos aprobados por la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación.”
Sección 3. Reglamentación
El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública, adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un término de noventa (90) días.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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