GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 552
INFORME FINAL
13 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 552, somete a este Alto Cuerpo el Informe Final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 552, de la autoría de la representante Elinette González Aguayo, ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de consulta de ubicación, solicitud de permisos, proceso de desarrollo y construcción de una facilidad de telecomunicaciones localizada en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que la construcción de la antena fue realizada en violación a los procedimientos establecidos por las agencias pertinentes y las leyes aplicables, incluyendo desacatos a órdenes del tribunal.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Esta Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes atendió oportunamente la Resolución de la Cámara 178, no obstante, la extensa cantidad de documentos recibidos para análisis, junto con la complejidad del asunto en consideración, impidió que el proceso se completara dentro del término de 180 días establecido en la medida. Por tal razón, la medida fue radicada nuevamente mediante la Resolución de la Cámara 552, con el fin de culminar adecuadamente el proceso ya iniciado.
En cumplimiento con la Resolución de la Cámara 178, que ordenó investigar la construcción de una antena de telecomunicaciones en el Bo. Mameyal del Municipio de Dorado, se llevaron a cabo vistas públicas en las que comparecieron representantes de las agencias pertinentes, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta de Planificación.
Durante el proceso de vistas, la OGPe confirmó que el permiso de construcción originalmente otorgado para la instalación de la antena fue emitido en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Esta irregularidad provocó que el Tribunal interviniera en el asunto, resultando en la revocación del referido permiso de construcción.
La investigación sobre la construcción de la antena de telecomunicaciones en el Barrio Mameyal de Dorado se remonta al 27 de enero de 2022, fecha en la que la empresa Elite Towers, LLC, representada por el ingeniero Francisco Rivera Torres, presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) una solicitud de permiso de construcción. Esta solicitud, registrada en el Single Business Portal (SBP) bajo el número 2021-385341-PCOC-021928, proponía la instalación de una torre de telecomunicaciones en la Carretera PR-698, kilómetro 1.0, en el Lote 2 #115 del mencionado barrio.
Durante el proceso de evaluación, se recibieron dos solicitudes de intervención: una por parte del ciudadano Israel Class y otra del Municipio Autónomo de Dorado. Tras analizar el expediente, la OGPe procedió a aprobar y emitir el permiso de construcción el 27 de septiembre de 2022.
El Municipio de Dorado, en desacuerdo con la decisión de la OGPe, presentó el 19 de octubre de 2022 una solicitud de revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la agencia, bajo el número 2022-462346-SDR-010694. Luego de celebrarse la vista correspondiente y evaluarse los argumentos de las partes, el 16 de febrero de 2023 la OGPe resolvió declarar “No Ha Lugar” el recurso de revisión, confirmando la validez del permiso otorgado.
Ante esta determinación, el Municipio recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante el caso KLRA202300138. Tras varios trámites judiciales, el Tribunal decidió revocar la resolución de la División de Revisiones Administrativas y dejó sin efecto el permiso de construcción. Esta decisión se fundamentó, entre otros aspectos, en el incumplimiento de la Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949, la cual exige que la Compañía de Turismo emita una recomendación escrita antes de aprobar cualquier obra en zonas de interés turístico. El Municipio logró demostrar que el terreno en cuestión se encuentra en una zona de este tipo y que el proyecto no contaba con la recomendación requerida, lo que resultó determinante en la revocación del permiso.
A pesar de esta revocación, se constató que el permiso de uso de la estructura permanecía vigente al momento de la vista. Sin embargo, tanto la OGPe como la Junta de Planificación coincidieron en que la determinación judicial debía ser respetada y acatada, reconociendo que la intervención del Tribunal constituía una decisión final sobre el asunto.
El 9 de febrero de 2025, Elite Towers LLC presentó una solicitud nueva de permiso de construcción para torre de telecomunicaciones en el mismo predio. La referida solicitud quedó registrada en el SBP bajo el número 2021-385341-PCOC-312573. Elite acompañó esta nueva solicitud de, entre otros, carta de endoso y recomendación favorable emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Según se desprende del expediente administrativo, la solicitud fue subsanada por la OGPe el 9 de mayo de 2025, y, por el momento, la proponente no ha sometido la documentación que se le solicitara en dicha subsanación.
Por su parte, la Junta de Planificación expresó que no tenía jurisdicción sobre la controversia, dado que el caso había sido resuelto por el Tribunal. Además, se informó que los desarrolladores habían sometido una nueva solicitud de permiso ante la OGPe, la cual aún se encontraba en proceso de evaluación. En virtud de ello, la Junta indicó que no podía intervenir mientras dicho trámite estuviera pendiente.
Como parte de los documentos recibidos por esta Comisión, durante el curso de la investigación, se incluyó un plano certificado por el ingeniero Juan H. Medina Camacho, quien ostenta la licencia número 8157. En dicho plano, el ingeniero señala que la torre de telecomunicaciones propuesta no cumple con los requisitos mínimos de distancia establecidos por la reglamentación vigente en relación con las estructuras adyacentes.
Según lo indicado en el plano, la torre tendría una altura de noventa (90) pies. Conforme a la normativa aplicable, toda estructura de esta naturaleza debe mantener un radio de seguridad equivalente a su altura más un diez por ciento adicional, lo que en este caso representa una distancia mínima requerida de noventa y nueve (99) pies desde cualquier estructura cercana.
Sin embargo, el plano presentado por el ingeniero Medina evidencia que una estructura contigua a la torre, específicamente una edificación que cuenta con una escalera de acceso a su segundo nivel se encuentra dentro del área delimitada por dicho radio de seguridad. Esta situación representa una clara violación a los parámetros establecidos por la reglamentación aplicable, lo que refuerza las preocupaciones expresadas por los interventores y por esta Comisión en cuanto a la legalidad y seguridad del proyecto.
Este proceso evidenció la importancia de la fiscalización legislativa en el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo urbano y la protección de las comunidades. La intervención de las agencias y del sistema judicial reafirma el compromiso con el debido proceso y la legalidad en la otorgación de permisos de construcción en Puerto Rico.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De conformidad al mandato de la R. de la C. 552, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir el Informe Final, dando fiel cumplimiento a los alcances de dicha Resolución para el conocimiento y las acciones ulteriores que correspondan de parte de este Cuerpo.
A pesar de que esta Comisión ha podido constatar, mediante la documentación recibida y el análisis realizado, que la torre de telecomunicaciones propuesta no cumple con los requisitos de distancia establecidos por la reglamentación vigente, particularmente en lo que respecta al radio de seguridad en relación con estructuras adyacentes, se observó que la controversia sobre la altura de la torre y su cumplimiento con dicha normativa no ha sido atendida por los foros correspondientes.
En virtud de lo dispuesto por la Ley Núm. 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, corresponde a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) evaluar esta situación conforme a sus facultades reglamentarias.
Por otro lado, es el Tribunal quien tiene la autoridad para revocar una determinación final y ordenar el remedio que estime pertinente. Por tal razón, esta Comisión recomienda a las partes interesadas que canalicen sus preocupaciones ante el foro correspondiente, a fin de que se atienda y resuelva de manera definitiva la controversia relacionada al cumplimiento reglamentario de la torre de telecomunicaciones en el Bo. Mameyal de Dorado.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 552, tiene a bien someter el Informe Final sobre dicha medida, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Joel Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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