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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 976

INFORME POSITIVO

16 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 976, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 976 propone enmendar la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a fin de añadir un nuevo Capítulo 48 que regule el ofrecimiento y la venta de pólizas de seguro para mascotas, establezca divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, defina términos aplicables, disponga requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, y faculte al Comisionado de Seguros para su implantación y fiscalización. La medida fue aprobada por el Senado de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026 y, en la Cámara de Representantes, fue referida a esta Comisión de Banca, Seguros y Comercio.

La medida parte del reconocimiento de una realidad económica y familiar cada vez más visible en Puerto Rico: la presencia creciente de animales de compañía en los hogares —cerca de la mitad de los hogares del país— y el impacto económico que conlleva su cuidado, particularmente cuando surgen enfermedades, accidentes o condiciones que requieren intervención veterinaria. Aunque el seguro para mascotas ya se ofrece en nuestro mercado, Puerto Rico carece de un andamiaje normativo uniforme que regule su oferta, divulgación, contenido mínimo y prácticas de mercadeo. Esa ausencia coloca al consumidor en desventaja al comparar productos e interpretar cubiertas, y dificulta la fiscalización efectiva de este segmento del mercado.

Para atender esa realidad, la medida adopta e incorpora a nuestro ordenamiento las disposiciones del “Pet Insurance Model Act” (Model Act 633) de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC) —referente ya adoptado por numerosas jurisdicciones de los Estados Unidos—, con el doble propósito de fortalecer la protección del consumidor y promover un mercado más competitivo y ordenado, sin debilitar la función fiscalizadora del Comisionado de Seguros.

TRÁMITE LEGISLATIVO

En el Senado de Puerto Rico, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos evaluó la medida y rindió un Informe Positivo recomendando su aprobación con enmiendas. Para ello solicitó y recibió las ponencias de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), Universal Insurance Company, Multinational Insurance Company y el Apolo Pet Professional Club. Las entidades comparecientes no se opusieron al propósito de la medida; por el contrario, lo respaldaron y recomendaron ajustes técnicos dirigidos a fortalecer su consistencia jurídica, su viabilidad administrativa y su aplicabilidad práctica, así como a armonizarla con el Código de Seguros y con la terminología del ordenamiento local. El Senado acogió esas recomendaciones e impartió su aprobación al proyecto, con enmiendas, el 23 de marzo de 2026.

Ya ante esta Cámara de Representantes, y como parte del estudio de esta Honorable Comisión, compareció nuevamente la Oficina del Comisionado de Seguros, agencia con jurisdicción y conocimiento técnico sobre la materia, mediante memorial explicativo dirigido a esta Comisión.

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS)

(11 de junio de 2026)

La Oficina del Comisionado de Seguros apoyó la aprobación de la medida con enmiendas. Reconoció el fin loable del proyecto de incentivar la entrada y la libre competencia de un mayor número de aseguradores que ofrezcan productos de seguro para mascotas, lo que se traduce en mayor disponibilidad de cubiertas y mayor protección al bolsillo de los dueños de mascotas. No obstante, recomendó una serie de enmiendas puntuales dirigidas a alinear estrictamente el texto con el Pet Insurance Model Act 633 de la NAIC y a armonizarlo con el Código de Seguros. Procede destacar que las recomendaciones de la OCS coinciden, en lo esencial, con observaciones ya planteadas por las aseguradoras que comparecieron ante el Senado —entre ellas, la corrección de la numeración de los artículos del nuevo Capítulo, la revisión de la definición de “mascota”, la innecesaria certificación especial de productores y la eliminación del mecanismo de “radicación y uso” (file-and-use)—, lo que evidencia un consenso técnico en torno a dichos ajustes. Esta Comisión acoge las recomendaciones de la OCS e incorpora las enmiendas mediante el entirillado electrónico que se acompaña.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta Comisión coincide con el análisis realizado por el Senado y con el peritaje técnico de la Oficina del Comisionado de Seguros. El seguro para mascotas es un producto asegurador con rasgos particulares —condiciones preexistentes, exclusiones por trastornos hereditarios o congénitos, períodos de espera, gastos veterinarios y la frecuente coexistencia con programas de bienestar que no constituyen contratos de seguro— que justifican una atención legislativa especializada. Entre los méritos de la medida se destacan: el establecimiento de divulgaciones uniformes y comparables que permitan al consumidor conocer, antes de la compra, qué riesgos están cubiertos y qué limitaciones aplican; la fijación de parámetros mínimos sobre condiciones preexistentes y períodos de espera, materias actuarialmente determinantes y fuente frecuente de controversias; la distinción clara entre las pólizas de seguro y los programas de bienestar; y el reconocimiento del rol central de la Oficina del Comisionado de Seguros en la implantación y fiscalización del nuevo esquema.

La adopción del Pet Insurance Model Act 633 dota a Puerto Rico de un marco uniforme y probado en otras jurisdicciones. No obstante, según evidenció el propio trámite, la mera adopción de una ley modelo requiere ajustes para armonizarla con la estructura del Código de Seguros, con la terminología local y con las facultades ya conferidas al Comisionado. A esos fines, y conforme a la Sección 29.4 del Reglamento de la Cámara, esta Comisión incorpora mediante el entirillado electrónico las siguientes enmiendas, fundamentadas en el memorial de la OCS:

Primero, se elimina la figura del “Administrador de Programa de Seguro de Mascotas” —tanto su definición en el Artículo 48.020 como el Artículo 48.090 que la desarrollaba—, por no formar parte del Pet Insurance Model Act 633 y por generar duplicidad con figuras ya reguladas en el Código de Seguros, como los productores y los representantes autorizados.

Segundo, se ajustan al lenguaje íntegro del Pet Insurance Model Act 633 las definiciones de “Gastos veterinarios”, “Mascota” y “Veterinario”. En cuanto a “Mascota”, se elimina la delegación al Comisionado para definir por reglamento las especies, por exceder el peritaje de la OCS en materia de seguros; y en cuanto a “Veterinario”, se reconoce la licencia expedida por la autoridad competente en la jurisdicción en que el profesional ejerza, evitando que queden excluidos los tratamientos brindados a la mascota durante viajes o estancias temporeras fuera de Puerto Rico.

Tercero, se elimina la definición de “radicación y uso” (“file-and-use”), por cuanto dicho mecanismo no está contemplado en el Pet Insurance Model Act 633, fue eliminado del texto durante el trámite en el Senado y entra en conflicto con el Artículo 48.080 de la propia medida y con el Código de Seguros, que exigen la aprobación previa de los formularios y las tarifas conforme a los términos de los Artículos 11.110(2) y 12.060(2) del Código.

Cuarto, se elimina el Artículo 48.070, que creaba una “Certificación de Productor de Seguros para Mascotas”, por no formar parte del Pet Insurance Model Act 633 y resultar innecesaria y en posible conflicto con el régimen de licencias del Capítulo 9 del Código de Seguros. El seguro para mascotas se clasifica dentro de la línea de propiedad y contingencia, por lo que los productores con licencia vigente en esa línea —junto a los adiestramientos que la propia medida exige— están facultados para venderlo, sin necesidad de una certificación adicional.

Quinto, se uniforma la terminología relativa a los intermediarios, sustituyendo los términos “agente” y “corredor” por “productor” y “representante autorizado”, según corresponde, conforme al Capítulo 9 del Código de Seguros adoptado mediante la Ley Núm. 10 de 19 de enero de 2006.

Sexto, se incorpora un nuevo inciso (G) al Artículo 48.040 para reconocer expresamente la facultad del asegurador de ofrecer, mediante endoso y conforme a sus criterios de suscripción y apetito de riesgo, la inclusión del tratamiento de cánceres o de enfermedades metabólicas, hematopoyéticas o autoinmunes como cubierta opcional, sin imponer cubiertas obligatorias ajenas al modelo de la NAIC.

Séptimo, se reubica, conforme a la posición que ocupa en el Pet Insurance Model Act 633, la oración que dispone que una condición cubierta bajo una póliza no podrá considerarse condición preexistente en ningún proceso de renovación, y se realizan enmiendas técnicas de conformidad para la correcta numeración y lectura del texto.

Octavo, se corrige el título de la medida y su Sección 1 para disponer que la Ley “añada un nuevo” Capítulo 48 al Código de Seguros —en lugar de “enmendar” un capítulo inexistente—, toda vez que el Código de Seguros no contiene actualmente un Capítulo 48 (el más reciente es el Capítulo 47, añadido por la Ley 90-2016) y tanto el Informe del Senado como el memorial de la OCS describen la medida como la adición de un nuevo capítulo.

Las enmiendas aquí incorporadas no alteran el propósito ni la estructura de la medida; por el contrario, perfeccionan su contenido al adoptarla fielmente conforme al Pet Insurance Model Act 633 de la NAIC y armonizarla con el Código de Seguros de Puerto Rico, fortaleciendo la protección del consumidor y la certeza regulatoria.

IMPACTO FISCAL

Esta medida no conlleva un impacto fiscal adverso para el Fondo General ni para los municipios. La implantación y fiscalización del nuevo Capítulo 48 corresponde a la Oficina del Comisionado de Seguros, que la atenderá con los recursos existentes y dentro de los procesos de aprobación de formularios y tarifas ya establecidos en el Código de Seguros. Por el contrario, al promover la entrada de un mayor número de aseguradores y un mercado más competitivo, la medida procura ampliar la disponibilidad de productos y reducir costos para los consumidores, sin comprometer recursos del erario.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 976 establece, por primera vez en Puerto Rico, un marco normativo uniforme para el seguro de mascotas, adoptando una ley modelo probada que protege al consumidor y fomenta la competencia. El consenso reflejado tanto en el trámite del Senado —donde las aseguradoras y la OCS respaldaron el propósito y recomendaron ajustes técnicos— como en el memorial de la OCS a esta Cámara confirma la conveniencia de la medida y la pertinencia de las enmiendas. Estas aseguran que el proyecto adopte fielmente el Pet Insurance Model Act 633 de la NAIC y guarde plena armonía con el Código de Seguros, en beneficio de los dueños de mascotas y del mercado asegurador del país.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 976, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jorge Navarro Suárez

Presidente

Comisión de Banca, Seguros y Comercio

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