GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 986
INFORME POSITIVO
16 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 986, recomienda su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 986, presentado por el señor Sánchez Álvarez, con la coautoría de la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto, el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz, propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, con el propósito de que se les reconozca, propiamente, como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias, a los agentes de orden público, según definidos en dicha Ley; y para incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, al Administrador, Supervisores e Inspectores de Pesas y Medidas, Técnicos y Oficiales de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Con la aprobación de la Ley 144-2020, el Gobierno de Puerto Rico estableció como política pública la unificación y coordinación efectiva de las funciones de los agentes del orden público durante estados de emergencia o desastre. Esta legislación busca asegurar una respuesta interagencial eficiente, ordenada y rápida para proteger la vida, la propiedad y garantizar la seguridad pública.
Actualmente, el Artículo 4 de la Ley 144-2020, antes citada, otorga la categoría de Agente del Orden Público a diversos funcionarios de múltiples dependencias gubernamentales (incluyendo al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Agentes de la Policía de Puerto Rico, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, Agentes de Rentas Internas, entre otros). Sin embargo, la ley omitió expresamente al personal de la División de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Es preciso señalar que la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley de Pesas y Medidas de Puerto Rico", les otorga a los funcionarios de la División de Pesas y Medidas poderes policiacos especiales. La Sección 7 de la referida Ley dispone que el Administrador, el Jefe de la División, los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas están autorizados a: efectuar arrestos sin previa orden judicial cuando la transgresión de la ley o sus reglamentos ocurra en su presencia; inspeccionar e ingresar a cualquier establecimiento comercial, industrial o agrícola en Puerto Rico previa presentación de sus credenciales; y poseen la facultad de realizar arrestos por delitos graves cometidos en su presencia conforme a las disposiciones de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, constituyendo así funcionarios de orden público de carácter limitado.
A su vez, resulta imperativo resaltar el rol crítico y vital que desempeña el personal de Pesas y Medidas del DACO durante emergencias o desastres atmosféricos. Entre sus responsabilidades centrales destaca la inspección, calibración y fiscalización de las bombas y mangueras en las estaciones de gasolina en todo Puerto Rico.
Las estaciones de gasolina constituyen uno de los principales sectores esenciales afectados directa e indirectamente durante un desastre o estado de emergencia. El acceso continuo, justo y ágil al combustible es crucial no solo para el transporte de la ciudadanía, sino para el funcionamiento de generadores eléctricos en hospitales, refugios, centros de telecomunicaciones y comercios de suministros de primera necesidad.
Dado que son los funcionarios del DACO los primeros en llegar al campo de trabajo para certificar que el combustible se despache de manera correcta, evitar el acaparamiento, fiscalizar la congelación de precios y velar por el cumplimiento de las órdenes ejecutivas, resulta completamente desacertado excluirlos de la definición de agentes de orden público y primeros respondedores. Su presencia e intervención oportuna previenen abusos comerciales, evitan el caos social e imparten orden y seguridad en las cadenas de distribución de combustible y alimentos en los momentos de mayor vulnerabilidad de nuestra Isla.
En el ejercicio de su función fiscalizadora y legislativa, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes solicitó y evaluó memoriales explicativos de diversos sectores clave de la administración pública y la seguridad, según provistos por el Senado de Puerto Rico.
En particular, la Comisión evaluó los Memoriales Explicativos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), de la Oficina de Administración de los Recursos Humanos (OATRH), y de la Policía de Puerto Rico (PPR).
Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO):
El entonces Secretario del DACO, Lcdo. Hiram J. Torres Montalvo, expresó su total aval a la medida. En su escrito resalta que, si bien el marco regulatorio general del DACO es administrativo y fiscalizador, la Ley de Pesas y Medidas (Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968) les confiere a sus inspectores y personal técnico poderes policiacos especiales para velar por el cumplimiento de la ley e intervenir mediante arrestos si las transgresiones ocurren en su presencia. Igualmente, enfatizó la capacidad que poseen como funcionarios de orden público de carácter limitado según la Regla 11 de Procedimiento Criminal. Por tanto, respalda que este personal sea formalmente catalogado como primeros respondedores ante emergencias.
Oficina de Administración de Recursos Humanos (OATRH):
El Lcdo. Facundo M. Di Mauro Vázquez, Director de la OATRH, ofreció un análisis técnico respecto a las clasificaciones de puestos del Gobierno Central. Precisó que el sistema de rango en seguridad pública se diferencia del personal clasificado. Al revisar el Plan de Clasificación de Puestos del Gobierno Central, la OATRH identificó la clase de Inspector(a) de Pesas y Medidas, precisando que sus descripciones operacionales generales incluyen la emisión de avisos de infracción. Recomendó auscultar la opinión del DACO y del Departamento de Seguridad Pública (DSP) por poseer el peritaje operacional sobre el tema.
Policía de Puerto Rico (PPR):
El Superintendente Joseph González, en representación de la Policía de Puerto Rico (PPR), presentó un memorial a favor de la aprobación del P. del S. 986. La PPR sostuvo que la experiencia ante desastres naturales y emergencias de salud pública ha demostrado la necesidad de contar con estructuras operacionales flexibles que integren personal especializado de diversas agencias para una respuesta ágil y coordinada. No obstante, la PPR destacó que todo funcionario reconocido bajo la Ley 144-2020 debe recibir los adiestramientos y certificaciones correspondientes a través de la Academia de la Policía de Puerto Rico, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Como parte del análisis realizado por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, hemos evaluado detenidamente las disposiciones de la Ley 144-2020, antes citada, y estimamos necesario resaltar la realidad jurídica envuelta en el control para la activación unificada de agentes del orden público durante las situaciones de emergencia. En particular, el Artículo 8 de la referida ley provee para la activación de los agentes del orden público y dispone lo siguiente:
“En los casos que resulte necesario para la protección a la vida humana o propiedad de los ciudadanos durante una declaración de emergencia o desastre, el Gobernador podrá activar el número de agentes del orden público que estime necesarios, siempre y cuando hayan completado un adiestramiento sobre los preceptos constitucionales y legales aplicables según el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, ofrecido por el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, creado al amparo de la Ley 20-2017, según enmendada. Disponiéndose, que dicho adiestramiento será según lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley. El Gobernador conforme a los poderes inherentes de su cargo y a los otorgados por esta Ley, podrá excluir de la activación a cualquiera de los Agentes del Orden Público, enumerados en el Artículo 4 de la misma, porque entienda que no sea pertinente incluirlos debido a las circunstancias particulares de la declaración de emergencia o desastre, o porque la Agencia de procedencia así se lo solicite.”
A su vez, corresponde al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), y a su Secretario, en coordinación con los jefes de las agencias concernidas, crear el reglamento por medio del cual se enumeran y definen las facultades y los protocolos bajo los cuales se activarían todos los agentes de manera coordinada y unificada. El reglamento aprobado por el DSP el 4 de agosto de 2022 establece que toda vez que el Gobernador decrete un Estado de Emergencia mediante una Orden Ejecutiva y decida unificar los Cuerpos Policiacos establecidos en la Ley 144, antes citada, el gobernador se desempeñará como Comandante en Jefe y en el ámbito operacional será el Secretario del DSP el encargado de hacer cumplir las disposiciones de dicha Ley y del Reglamento.
Por otra parte, hemos evaluado lo dispuesto por la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y hemos confirmado que al presente, el Administrador, el Jefe de la División, los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas del DACO tienen un poder policiaco delegado.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. del S. 986 no impone una obligación económica en el presupuesto de agencia alguna, y se limita fortalecer la legislación que unifica los agentes del orden público durante situaciones de emergencia; por lo cual se limita a un asunto operacional que no supone erogación de fondos públicos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras evaluar detenidamente el P. del S. 986 y los memoriales explicativos sometidos por las agencias concernidas, reconoce la valiosa labor que realiza el personal de Pesas y Medidas del DACO. Otorgarle el reconocimiento formal como Agentes del Orden Público y Primeros Respondedores en situaciones de emergencia fortalece la capacidad de respuesta del Estado y garantiza la protección continua del consumidor y de la seguridad pública en momentos de crisis.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 986, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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