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gobierno de Puerto Rico

20ma Asamblea	 3ra Sesión
         Legislativa		                  Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 558

26 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante Morey Noble

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones comisiones de Desarrollo Económico; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, investigar sobre realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico sistemas para la generación de energía eléctrica que utilicen la energía geotérmica; el análisis de las nuevas tecnologías para el diseño y operación de estas; analizar las nuevas tecnologías aplicables a su diseño y operación; la evaluación de sus características de seguridad; evaluar sus características de seguridad y examinar las tecnologías existentes en Puerto Rico relacionadas con este tipo de generación energética; la evaluación de las tecnologías existentes en Puerto Rico; la evaluación de sus características de seguridad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La Constitución de Puerto Rico establece que será política pública "la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunicad comunidad […]". Ello resulta ser "un mandato que debe observarse rigurosamente y que prevalece sobre cualquier estatuto, reglamento u ordenanza que sea contraria a éste." Como parte del cumplimiento con este mandato, nos corresponde identificar, explorar y evaluar aquellas alternativas de producción energética que podrían diversificar nuestra oferta actual, con la posibilidad de crear un sistema energético más resiliente, económico y confiable. Dentro de las opciones a considerar está la energía geotérmica.

	De manera general, la energía geotérmica es aquella obtenida utilizando el calor generado por la tierra. Generalmente se obtiene de reservas de agua caliente habidas existentes en el suelo o subsuelo, así como de estructuras creadas con el propósito de canalizar las aguas calientes de modo que permitan la generación de energía.  

	Considerando lo anterior, entendemos conveniente evaluar esta modalidad de producción de energía; los resultados de su implementación su viabilidad en Puerto Rico, y los desarrollos que podrían adoptarse para obtener procesos más limpios y seguros. De igual modo, resulta conveniente obtener otra información adicional que pudiera llevar permitir a una evaluación informada de las opciones que tiene Puerto Rico para diversificar sus propuestas energética, proteger los terrenos con potencias potencial de uso agrícola y los recursos naturales; evaluar alternativas para reducir los costos energéticos, y, por ende, el costo de vida del ciudadano, y el costo de hacer negocios en nuestra jurisdicción. Con esto en mente, se busca potenciar nuestra competitividad frente a jurisdicciones extranjeras y dentro de los Estados unidos Unidos de América. 


Sección 1.- Se ordena a la Comisión las comisiones de Desarrollo Económico; y a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, investigar sobre realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico sistemas para la generación de energía eléctrica que utilicen la energía geotérmica; el análisis de las nuevas tecnologías para el diseño y operación de estas; analizar las nuevas tecnologías aplicables a su diseño y operación; la evaluación de sus características de seguridad; la evaluación de las tecnologías existentes en Puerto Rico; la evaluación de sus características de seguridad. y evaluar sus características de seguridad y examinar las tecnologías existentes en Puerto Rico relacionadas con este tipo de generación energética.
Sección 2.-Las Comisiones comisiones de Desarrollo Económico; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizarán la investigación que aquí se dispone y presentará presentarán un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Resolución.
	Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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