GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 997
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 997, recomienda la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 997 tiene el propósito de enmendar el Artículo 1, el inciso (c) del Artículo 3 y los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”. A esos fines, la medida uniforma la terminología de la Ley adoptando un lenguaje centrado en la persona; atempera la definición de autismo a los criterios del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5); refuerza la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios de los Centros de Autismo y Centros Pediátricos Regionales; y clarifica las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios.
La exposición de motivos reconoce que, si bien la Ley 163-2024 estableció un marco de protección para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), su aplicación práctica reveló la necesidad de ajustes técnicos y estructurales: uniformar el lenguaje, alinear las definiciones con el conocimiento clínico vigente, fortalecer los equipos interdisciplinarios y corregir inconsistencias normativas, todo ello en reafirmación del compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la equidad, la inclusión y la justicia social hacia esta población.
El P. del S. 997 fue aprobado por el Senado de Puerto Rico y referido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Como parte de su estudio, esta Honorable Comisión solicitó memoriales explicativos. Comparecieron el Departamento de Salud, la Asociación Médica de Puerto Rico y la Alianza de Autismo de Puerto Rico, según se reseña a continuación.
Departamento de Salud
(8 de junio de 2026)
El Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, endosó el P. del S. 997. Indicó que la medida se alinea plenamente con sus planes estratégicos y objetivos programáticos, que introduce las enmiendas necesarias para hacer la referencia correcta al Trastorno del Espectro Autista y que la terminología centrada en la persona responde a los principios de respeto y dignidad humana. Como recomendación, propuso que la medida disponga el reconocimiento de los Centros Pediátricos y de Autismo como centros especializados y la acreditación de sus proveedores como profesionales altamente cualificados, tanto en los planes comerciales como en el Plan de Salud del Gobierno (VITAL), incluyendo la aceptación de diagnósticos realizados por profesionales debidamente capacitados —independientemente de si poseen grado de maestría o doctorado— y la remuneración de los servicios ofrecidos por los terapeutas físicos, ocupacionales y patólogos del habla y lenguaje, entre otros.
Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR)
(15 de junio de 2026)
La Asociación Médica de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Dr. Edgardo N. Rosario Burgos, expresó su apoyo a la intención y los objetivos del proyecto y aportó recomendaciones de afinación técnica. Recomendó que la definición de Trastorno del Espectro Autista se redacte de manera que reconozca su carácter de espectro clínico amplio y heterogéneo y que se vincule a la edición vigente del DSM o a cualquier otro estándar clínico reconocido, para evitar definiciones excesivamente restrictivas o incompatibles con futuras actualizaciones científicas. Recomendó, asimismo, preservar suficiente flexibilidad operacional en la composición de los equipos interdisciplinarios, de modo que las disciplinas mínimas sirvan como guía de calidad y se adapten a la disponibilidad regional de profesionales; delimitar claramente las funciones administrativas de coordinación frente a las responsabilidades clínicas de los profesionales licenciados; y disponer expresamente que el Departamento de Salud pueda adoptar, mediante reglamentación, guías clínicas y protocolos basados en evidencia científica actualizada.
Alianza de Autismo de Puerto Rico
(20 de mayo de 2026)
La Alianza de Autismo de Puerto Rico, por conducto de su Directora Ejecutiva, Sra. Joyce M. Dávila Paz, reconoció que el proyecto contiene mejoras técnicas y administrativas que fortalecen ciertos aspectos de la Ley, así como la intención de fortalecer el reconocimiento y la certificación de los Centros Pediátricos Regionales y de Autismo dentro del Plan de Salud del Gobierno. No obstante, subrayó que el mayor reto histórico de la comunidad con autismo no ha sido la redacción de las leyes, sino su falta de implementación por parte de las agencias del Ejecutivo, y que los servicios legislados constituyen deberes ministeriales. En consecuencia, recomendó que toda nueva enmienda incluya herramientas claras de fiscalización, seguimiento y cumplimiento que aseguren el acceso real y continuo a los servicios.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 997 atiende una necesidad real: depurar técnicamente la Ley 163-2024 para que su lenguaje, sus definiciones y la organización de los servicios respondan al conocimiento clínico vigente y a las mejores prácticas de atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista. Esta Comisión comparte plenamente ese objetivo, que fue endosado por el Departamento de Salud y respaldado en su intención por la Asociación Médica de Puerto Rico y la Alianza de Autismo de Puerto Rico.
Acogiendo las recomendaciones de las entidades que comparecieron, y conforme a la Sección 29.4 del Reglamento de la Cámara, esta Comisión incorpora, mediante el entirillado electrónico que se acompaña, las siguientes enmiendas:
Primero, recogiendo la recomendación de la Asociación Médica de Puerto Rico, se enmienda la definición de autismo del Artículo 3 para disponer que el diagnóstico pueda fundamentarse no solo en la Quinta Edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, sino también en la edición vigente que la sustituya o en cualquier otro estándar clínico reconocido por la comunidad científica y médica. Con ello se evita que la definición quede atada a una edición específica y se asegura su vigencia ante futuras actualizaciones científicas.
Segundo, acogiendo la recomendación del Departamento de Salud, se enmienda el inciso (a) del Artículo 8 para disponer que el Departamento gestione que las aseguradoras —tanto de los planes comerciales como del Plan de Salud del Gobierno (VITAL)— acrediten a los proveedores de los Centros como profesionales altamente cualificados, acepten los diagnósticos emitidos por profesionales debidamente capacitados, independientemente de si poseen grado de maestría o doctorado, y garanticen la remuneración de los servicios ofrecidos por los terapeutas físicos, ocupacionales y patólogos del habla y lenguaje, entre otros profesionales del equipo interdisciplinario.
Tercero, acogiendo las recomendaciones de la Asociación Médica de Puerto Rico, se enmienda el inciso (b) del Artículo 8 para disponer que las guías clínicas y prácticas basadas en evidencia puedan ser adoptadas y actualizadas por el Departamento de Salud mediante reglamentación, y para aclarar que la composición del equipo interdisciplinario podrá adaptarse a las necesidades individuales del paciente, a la disponibilidad regional de profesionales y a los avances de la ciencia médica, de modo que las disciplinas mínimas dispuestas sirvan como guía de calidad sin impedir la prestación de servicios ante circunstancias extraordinarias o escasez de recursos humanos especializados.
Cuarto, atendiendo la preocupación medular de la Alianza de Autismo de Puerto Rico sobre el cumplimiento, se enmienda el inciso (a) del Artículo 8 para disponer que el Departamento de Salud establezca mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de la Ley y rinda a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las certificaciones otorgadas, los servicios prestados, los tiempos de espera y las acciones adoptadas para asegurar el acceso efectivo y continuo a los servicios, en reconocimiento de que tales obligaciones constituyen deberes ministeriales de las agencias concernidas. Esta Comisión comparte la observación de que el reto principal de esta política pública es su implantación efectiva, y entiende que el mecanismo de fiscalización y rendición de cuentas aquí incorporado fortalece la exigibilidad de los derechos reconocidos a esta población, sin perjuicio de los remedios administrativos y judiciales ya disponibles.
Asimismo, se enmienda el título de la medida para armonizarlo con las disposiciones operativas incorporadas. Estas enmiendas recogen directamente las recomendaciones de las entidades que comparecieron y preservan en su integridad el objetivo de la medida de fortalecer la protección y la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias.
IMPACTO FISCAL
El P. del S. 997 no conlleva una asignación de fondos. Las enmiendas tienen un carácter fundamentalmente técnico y de coordinación, y su implantación se realiza a través de las facultades reglamentarias y operacionales del Departamento de Salud, sus Centros Pediátricos Regionales y sus Centros de Autismo. No obstante, esta Comisión recomienda que, en lo relacionado con la acreditación de proveedores y la remuneración de servicios en el Plan de Salud del Gobierno (VITAL), el Departamento de Salud coordine con la Administración de Seguros de Salud (ASES) la evaluación de cualquier efecto sobre las cubiertas y las tarifas, a fin de asegurar una implantación ordenada y dentro de los recursos disponibles.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 997 fortalece la Ley 163-2024 mediante una depuración técnica que moderniza su lenguaje y sus definiciones, robustece la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios y clarifica las competencias de coordinación, en beneficio de las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias. El Departamento de Salud endosó la medida y tanto la Asociación Médica de Puerto Rico como la Alianza de Autismo de Puerto Rico respaldaron su propósito, aportando recomendaciones que esta Comisión incorporó para precisar las definiciones, viabilizar la acreditación de los Centros y sus proveedores, preservar la flexibilidad clínica y fortalecer la fiscalización del cumplimiento.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 997, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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