PS1002-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1002

INFORME POSITIVO

14 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1002, tiene a bien someter su Informe con relación a la misma, recomendando su aprobación, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

El Proyecto del Senado 1002, presentado por el señor Rivera Schatz, con la coautoría de los señores Colón La Santa, González López; las señoras Jiménez Santoni, Pérez Soto; los señores Rosa Ramos, Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y el señor Sánchez Álvarez, propone añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.

Conforme a su Exposición de Motivos, la medida parte del reconocimiento de que el deporte, la actividad física y la recreación son herramientas esenciales para el desarrollo saludable de niños, jóvenes y adultos. Estas actividades contribuyen al mantenimiento de un buen estado físico, previenen la obesidad, fomentan la autonomía personal, promueven el desarrollo de habilidades y destrezas, y propician la socialización, mejorando tanto la salud física como la salud emocional de quienes las practican.

La pieza legislativa destaca que los niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia reciben mayores beneficios cuando se involucran y practican actividades deportivas y recreativas. Dichas actividades proporcionan beneficios terapéuticos, favorecen el desarrollo de habilidades sensoriales y motoras, incrementan la autoconfianza, facilitan el desarrollo de rutina y los exponen a situaciones sociales. Asimismo, proporcionan estructura y normas que pueden contribuir a mejorar la comunicación, la integración social y la autoestima de esta población.

La Exposición de Motivos reconoce, además, una brecha histórica en la oferta de servicios: en Puerto Rico no existen, hasta el momento, programas deportivos ni recreativos específicamente diseñados para atender las necesidades físicas y emocionales de las personas neurodivergentes. Mediante el Programa que aquí se establece, se pretende lograr —a través de la actividad deportiva y recreativa— mejorar la salud física y emocional de esta población y, por ende, contribuir a su bienestar general y al enriquecimiento de su calidad de vida.

En el plano normativo, el P. del S. 1002 añade al Artículo 3 de la Ley 8-2004 una definición formal del término Neurodivergente, entendida como aquella persona cuyo desarrollo neurológico difiere del promedio y abarca una variedad de condiciones neurológicas y de aprendizaje tales como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, la discalculia, el Síndrome de Tourette y el Trastorno de Procesamiento Sensorial, entre otras. Asimismo, redesigna los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) para acomodar la nueva definición dentro del andamiaje vigente.

Adicionalmente, la medida enmienda el Artículo 18 de la Ley 8-2004 para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) el establecimiento de un Programa específico y especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia, con el propósito de promover el desarrollo de programas deportivos y recreativos de calidad que garanticen la asistencia y los acomodos necesarios. El Programa fomentará el aprendizaje de destrezas físicas y sociales que contribuyan a desarrollar el ejercicio, la socialización, la auto-confianza y la integración a la comunidad y sentido de pertenencia.

Entre los objetivos del Programa, la medida dispone, sin que se entienda como una limitación: (a) proveer programas de recreación y deportes adaptados dirigidos a atender las necesidades especiales de niños, jóvenes y adultos con neurodivergencia; (b) proveer actividades de educación física y juegos que estimulen el movimiento humano, los sentidos y las destrezas atléticas; (c) proveer actividades recreativas que estimulen la socialización; (d) generar destrezas sociales a través del deporte; (e) la enseñanza de deportes adaptados o modificados; (f) proveer y promover campamentos de verano adaptados con actividades al aire libre, deportivas, excursiones y talleres; y (g) asegurar que las actividades sean planificadas y ejecutadas considerando las necesidades individuales, los ritmos, las preferencias sensoriales y las capacidades específicas de cada participante, bajo la supervisión de profesionales capacitados y en coordinación con el Departamento de Salud.

El proyecto faculta al Secretario del DRD a adoptar la reglamentación necesaria conforme a la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", incluyendo los criterios y requisitos para la participación de los niños, jóvenes y adultos, los requisitos para los profesores y entrenadores —incluyendo una capacitación obligatoria en neurodivergencia y estrategias de inclusión— y los criterios para la evaluación del Programa. Dispone, además, que el DRD fomentará la creación de "espacios sensoriales" en los parques y centros recreativos utilizados por el Programa, y que dicho Programa tendrá uso preferente de las instalaciones deportivas conforme a la Ley Núm. 127-2006.

Para el desarrollo e implantación del Programa, la medida ordena la consulta con las organizaciones dedicadas a las personas neurodivergentes, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento de Educación en capacidad consultiva, la Defensoría de las Personas con Impedimentos y los profesionales cualificados con peritaje en la materia. Asimismo, autoriza al DRD a solicitar y aceptar subvenciones gubernamentales y donaciones de fuentes públicas o privadas sin que esto comprometa recursos del Fondo General ni altere las proyecciones del Plan Fiscal certificado. Finalmente, dispone la rendición de un Informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el funcionamiento, las actividades y la evaluación de la efectividad del Programa, no más tarde del 30 de junio de cada año, y otorga al DRD un término de nueve (9) meses para diseñar y desarrollar el Programa y adoptar la reglamentación correspondiente.

Análisis de la Medida

Para la debida evaluación de la medida, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y las ponencias sometidos por las siguientes entidades ante el Cuerpo Hermano. A continuación, se presentan los resúmenes correspondientes.

Memorial del Departamento de Salud

El Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, endosa el Proyecto del Senado 1002, con las recomendaciones presentadas en su memorial explicativo. El Departamento fundamenta su postura en su mandato constitucional, contenido en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, y en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud", de velar por la salud y la seguridad de cada uno de los ciudadanos puertorriqueños.

El Departamento destaca que brindar atención adecuada a las personas con neurodivergencia constituye una prioridad en salud pública. La creación de un programa especializado en actividades deportivas y recreativas para esta población promueve el desarrollo motor, emocional y social, y ayuda a disminuir factores de riesgo asociados al aislamiento, al estrés y a la falta de actividad física, fortaleciendo así la salud integral. Asimismo, reconoce que la incorporación de la definición formal de "Neurodivergente" al Artículo 3 de la Ley 8-2004 —que abarca el TEA, el TDAH, la dislexia, la dispraxia, la discalculia, el Síndrome de Tourette y el Trastorno de Procesamiento Sensorial, entre otras condiciones— es coherente con el ordenamiento sanitario vigente.

Como recomendación principal, el Departamento de Salud enfatiza que las actividades del Programa deben planificarse y ejecutarse considerando las necesidades individuales, los ritmos, las preferencias sensoriales y las capacidades específicas de cada participante, bajo la supervisión de profesionales y siguiendo las recomendaciones médicas adecuadas, asegurando un entorno seguro, accesible y propicio para su bienestar. Por ello, sugiere que el programa incluya la participación activa de profesionales de la salud en su diseño e implantación. Esta recomendación se encuentra ya incorporada en el propio texto del Proyecto: el Artículo 18, en su inciso (g), dispone expresamente que las actividades sean ejecutadas en coordinación con el Departamento de Salud, y la Sección 5 ordena la consulta con el Secretario de Salud para asegurar que el diseño e implementación del programa responda a las necesidades de la población objetivo.

Memorial del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR)

El Departamento de Educación de Puerto Rico, por conducto de su Secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, no presenta objeción a la aprobación del P. del S. 1002. El DEPR reconoce que la medida persigue un fin social valioso y plenamente compatible con los esfuerzos gubernamentales para promover la inclusión, el bienestar integral y la equidad en el acceso a servicios recreativos y deportivos adaptados, en armonía con los principios de inclusión, accesibilidad y respeto a la diversidad funcional que guían la política pública educativa.

El DEPR subraya que la responsabilidad de diseñar, implementar, reglamentar, administrar y evaluar el Programa recae de manera exclusiva en el DRD, y que la medida no asigna deberes operacionales, programáticos ni presupuestarios al Departamento de Educación. La participación del Secretario de Educación se limita a un rol consultivo dentro del marco de coordinación interagencial que el DRD determine necesario, aportando conocimiento especializado y armonizando esfuerzos gubernamentales sin imponer obligaciones adicionales al DEPR.

Asimismo, el DEPR destaca que el Programa propuesto se enfoca exclusivamente en actividades recreativas y deportivas adaptadas, fuera del currículo académico y del marco de los servicios educativos que provee el Departamento de Educación. Por tanto, la medida no altera ni sustituye las funciones estatutarias de esta agencia, ni interfiere con los procesos educativos vigentes —incluyendo los servicios relacionados que se ofrecen a estudiantes con diversidad funcional—. La fiscalización reforzada de actividades deportivas adaptadas complementa los esfuerzos del Estado para promover el bienestar integral de la niñez y juventud.

Memorial de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)

La Defensoría de las Personas con Impedimentos, por conducto de su Defensor, el Sr. Pablo L. Díaz Rivera, endosa la medida. La Defensoría reconoce que el propósito de la medida es loable y propende a la inclusión de las personas con impedimentos en la sociedad, y reafirma que la política de la Agencia, en su rol fiscalizador de los derechos de esta comunidad protegida, es apoyar legislación de esta naturaleza.

La DPI coincide enfáticamente con la Exposición de Motivos del Proyecto en cuanto a la inexistencia, hasta ahora, de programas deportivos ni recreativos específicamente dirigidos a atender las necesidades físicas y emocionales de las personas con neurodivergencia. La Defensoría enfatiza que el deporte es una actividad edificante en mente y espíritu que debe ser disfrutada por todos, independientemente de las condiciones de cada cual, y que la pieza legislativa representa una oportunidad histórica para el recreo de las personas con impedimentos en Puerto Rico. Implementada correctamente, la medida puede convertirse en un modelo de accesibilidad e inclusión.

La Defensoría formula, además, una observación técnica menor: las referencias en la legislación vigente a la figura del "Procurador de las Personas con Impedimentos" deben actualizarse a "Defensoría de las Personas con Impedimentos" y al "Defensor", conforme a la transformación institucional ocurrida en el año 2015. Dicha observación no afecta la sustancia del Proyecto y puede ser atendida en el proceso reglamentario y en futuras enmiendas técnicas de carácter general.

Memorial de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, por conducto del Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior, sometió interrogantes fiscales, presupuestarias y programáticas en torno a la medida, recomendando que se soliciten comentarios al DRD, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Departamento de Educación, y que la medida esté acompañada de un informe de efecto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

La AAFAF reconoce que el propósito público de ampliar el acceso a programas recreativos y deportivos adaptados para la población con neurodivergencia es consistente con una política pública dirigida a la inclusión y el bienestar. No obstante, recuerda que la implantación de la medida debe alinearse con la Ley PROMESA, el Plan Fiscal certificado y el Presupuesto balanceado, y que cualquier nueva responsabilidad asignada a una agencia debe evaluarse para determinar si puede implementarse sin aumentar el gasto público, sin crear obligaciones recurrentes no presupuestadas y sin generar presiones futuras sobre el Fondo General.

Estas preocupaciones se encuentran estructuralmente atendidas en el propio texto del Proyecto. La Sección 6 dispone expresamente que el DRD podrá solicitar y aceptar subvenciones gubernamentales y donaciones de fuentes públicas o privadas para llevar a cabo el Programa sin que esto comprometa recursos del Fondo General ni altere las proyecciones del Plan Fiscal certificado. Esta arquitectura de financiamiento —pionera en la política pública del DRD— atiende, por su propio diseño, el principio de neutralidad fiscal exigido por la AAFAF. Asimismo, el plazo de nueve (9) meses para el diseño, desarrollo y reglamentación del Programa permite al DRD identificar fuentes externas viables y planificar la implantación dentro de su capacidad operacional actual.

Memorial del Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

El Departamento de Recreación y Deportes, por conducto de su Secretario, el señor Héctor R. Vázquez Muñiz, expresó que la creación de un programa de recreación para las personas neurodivergentes fue una de las iniciativas que destacó en su ponencia durante las vistas de confirmación ante el Senado de Puerto Rico en febrero de 2025, y que constituye una de sus prioridades desde el primer día en sus funciones como Secretario del DRD. El Secretario reconoce el genuino interés y el loable propósito del Proyecto del Senado 1002, en cuanto pretende atender una necesidad real, urgente y socialmente sensible: cerrar la brecha en la oferta de programas deportivos y recreativos especializados para las personas con neurodivergencia.

El memorial expone una sustantiva discusión técnica sobre los espectros de la neurodivergencia y los beneficios específicos de la actividad físico-recreativa para cada uno de ellos. En particular, identifica beneficios documentados de la actividad estructurada para el Trastorno del Procesamiento Sensorial (TPS), el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, la discalculia, la disgrafía y el Síndrome de Tourette, incluyendo mejoras en la tolerancia a estímulos ambientales, en las habilidades sociales, en la atención sostenida, en la regulación emocional y en la reducción de comportamientos repetitivos.

El Secretario expresa, asimismo, preocupaciones operacionales y presupuestarias —compartidas en general por la AAFAF—, indicando que se encuentra en conversaciones con cinco recursos profesionales especializados sobre cómo financiar e implantar este tipo de iniciativas en una jurisdicción con recursos limitados. Recomienda al Departamento, entre otros, la creación de clases y ligas adaptadas de natación, artes marciales, atletismo, tenis de mesa, yoga sensorial, baile adaptado, ciclismo y deportes de equipo modificados; capacitación obligatoria para entrenadores y líderes recreativos en neurodivergencia y estrategias de inclusión; creación de "espacios sensoriales" en parques y centros recreativos; y campamentos de verano y centros de formación recreo-deportiva after school gratuitos o de bajo costo.

Esta Comisión coincide con el Secretario del DRD en la importancia de un análisis cuidadoso de los recursos y los cambios administrativos necesarios para una implantación efectiva, y observa que las modalidades programáticas que el propio Secretario describe como deseables —ligas adaptadas, capacitación obligatoria, espacios sensoriales y campamentos adaptados— son precisamente las que el P. del S. 1002 ordena institucionalizar. El Proyecto, además, atiende la preocupación fiscal mediante: (i) la autorización expresa al DRD para solicitar y aceptar subvenciones y donaciones sin comprometer el Fondo General; (ii) un plazo de nueve (9) meses para el diseño, desarrollo y reglamentación que permite la planificación operacional; y (iii) la coordinación interagencial con Salud, DEPR, DPI y los profesionales con peritaje en la materia. En esa medida, el marco legislativo provee precisamente las herramientas que el Secretario ha identificado como necesarias para avanzar la prioridad institucional que él mismo ha establecido para su gestión.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión certifica que el P. del S. 1002 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Del examen detenido de los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y el Departamento de Recreación y Deportes, así como de la vista pública celebrada, la Comisión de Recreación y Deportes concluye que el Proyecto del Senado 1002 responde a una necesidad legítima, urgente y documentada del país: cerrar una brecha histórica en la oferta de servicios recreativos y deportivos especializados para las personas con neurodivergencia, una población que enfrenta —por la propia naturaleza de su condición— mayores riesgos de aislamiento, sedentarismo, ansiedad y deterioro de su salud emocional y social.

La evidencia clínica presentada por los deponentes y reseñada en los memoriales sustenta, con contundencia, la política pública del Proyecto. La actividad físico-recreativa estructurada produce mejoras moderadas a significativas en las habilidades sociales, la regulación emocional, la tolerancia a estímulos sensoriales y la reducción de comportamientos repetitivos en personas con TEA; el ejercicio aeróbico y de alta intensidad mejora la concentración, reduce la hiperactividad e incrementa el rendimiento académico en personas con TDAH; las actividades de integración sensorial benefician a quienes presentan TPS; y la totalidad de los espectros se beneficia del componente de socialización, autoestima y pertenencia que el deporte adaptado provee.

Desde la perspectiva fiscal, el propio texto del Proyecto resuelve estructuralmente las preocupaciones presupuestarias planteadas por la AAFAF al disponer que el cumplimiento se financie mediante subvenciones gubernamentales y donaciones de fuentes públicas o privadas, sin comprometer recursos del Fondo General ni alterar las proyecciones del Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA. Este diseño de financiamiento, complementado con el uso preferente de instalaciones deportivas existentes conforme a la Ley Núm. 127-2006 y con el plazo de nueve (9) meses para el diseño y reglamentación, permite al DRD planificar la implantación dentro de su capacidad operacional actual y bajo el principio de neutralidad fiscal.

La Comisión toma nota, con particular interés, de que la creación del Programa para personas neurodivergentes fue una de las iniciativas que el Secretario del DRD destacó como prioridad institucional desde el inicio de su gestión, y que las modalidades programáticas que el propio Secretario ha identificado como necesarias —ligas adaptadas, capacitación obligatoria en neurodivergencia y estrategias de inclusión, espacios sensoriales y campamentos adaptados— son precisamente las que el P. del S. 1002 institucionaliza. En esa medida, el Proyecto provee al Departamento el respaldo legislativo necesario para avanzar una prioridad institucional ya identificada, dentro de un marco jurídico claro y con las herramientas de financiamiento que la propia agencia ha buscado durante su gestión.

En el plano interagencial, la coordinación con el Departamento de Salud —que ha endosado la medida con sus recomendaciones técnicas—, el Departamento de Educación —que no ha presentado objeción y se ha comprometido a un rol consultivo— y la Defensoría de las Personas con Impedimentos —que ha endosado plenamente la medida— constituye un andamiaje institucional sólido para una implantación responsable y conforme a derecho. Las recomendaciones técnicas formuladas se canalizan adecuadamente a través de la reglamentación que el Secretario del DRD deberá promulgar dentro del plazo de nueve (9) meses, sin necesidad de alterar el texto del Proyecto.

En definitiva, la Comisión entiende que el P. del S. 1002 es una medida madura, coherente con la legislación vigente —Ley 8-2004, Ley 38-2017, Ley 127-2006 y la política pública constitucional de inclusión y equidad—, respaldada por las entidades concernidas y dotada de los mecanismos internos necesarios para una implantación responsable. Al institucionalizar un Programa específico y especializado para niños, jóvenes y adultos con neurodivergencia, Puerto Rico envía un mensaje inequívoco: la inclusión, la salud integral y la equidad en el acceso a la actividad recreativa y deportiva son derechos que el Estado garantiza, y la diversidad neurológica no constituye, ni debe constituir, una barrera para el pleno disfrute del deporte como instrumento de desarrollo humano.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 1002, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis "Josean" Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.