GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1084
27 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para crear la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear una plataforma digital que permita la radicación en línea de querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la adopción de la reglamentación correspondiente y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, establece que serán deberes y obligaciones del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) “proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen”[1]. Para cumplir eficazmente con este mandato, es indispensable que el NPPR cuente con las herramientas y recursos adecuados para recibir, procesar y atender denuncias o querellas ciudadanas de forma accesible, ágil y segura, que respondan a los cambios en las necesidades sociales. Para ello, es menester modernizar los sistemas de información e infraestructura para garantizar mayor acceso a la justicia y optimizar las funciones administrativas.
En un contexto social donde la transformación digital del sector público se ha convertido en una necesidad de prioridad, resulta fundamental modernizar los canales de comunicación entre la ciudadanía y las autoridades de seguridad pública. Actualmente, el proceso para radicar una querella ante el NPPR depende mayormente de la comparecencia física a cuarteles, lo que puede representar una barrera para muchas personas, en especial para aquellas con limitaciones de movilidad, condiciones de salud, situaciones de riesgo o residencias en zonas remotas, entre otras.
Esta medida legislativa propone la creación de una plataforma digital que permita a cualquier persona radicar una querella ante el NPPR desde cualquier lugar, de manera segura, confidencial y eficiente. Esta herramienta tecnológica facilitará la inclusión de evidencia documental o audiovisual, agilizará la creación de expedientes y fomentará la trazabilidad de las querellas presentadas. A su vez, contribuirá a la recopilación de datos más precisos, lo que permitirá al NPPR identificar patrones delictivos y responder de manera más efectiva a las necesidades de seguridad pública.
Además de promover la eficiencia gubernamental y el acceso a servicios esenciales, esta iniciativa fortalece los principios de transparencia, equidad y participación ciudadana. La plataforma digital complementará —sin sustituir— los métodos tradicionales de radicación de querellas, asegurando que todas las personas, sin importar su acceso tecnológico, puedan ejercer su derecho a denunciar actos delictivos o incidentes que requieran la intervención del NPPR, por ejemplo, accidentes de tránsito.
En múltiples jurisdicciones en los Estados Unidos, como Chicago (a través del sistema 311 Chicago), Nueva York (NYPD Online Reporting Service), Massachusetts (Electronic Application for Criminal Complaint) y California (LexisNexis Community Crime Map), se han implementado sistemas digitales donde los ciudadanos pueden presentar querellas menores o incidentes no emergentes de forma remota, rápida y segura. Esta digitalización permite a las autoridades responder con mayor eficacia, mejorar la recolección de datos y aumentar la confianza ciudadana en el sistema de seguridad pública.
Con esta Ley, Puerto Rico da un paso firme hacia una seguridad pública más accesible, proactiva y tecnológicamente equipada para cumplir, en su máxima expresión, con los deberes que le impone la Ley Núm. 20-2017 y con el compromiso inquebrantable de proteger los derechos, las personas, la propiedad y la seguridad de nuestro pueblo.
DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Artículo 1- Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”.
Artículo 2- Declaración de Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico reconoce como política pública el fortalecimiento de la seguridad pública mediante el uso de tecnología que amplíe el acceso a los mecanismos de protección ciudadana. A tales fines, se ordena la creación de una plataforma digital que permita a las personas radicar querellas de manera electrónica ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, en cumplimiento con los principios de eficiencia, accesibilidad, transparencia y protección de los derechos de los ciudadanos.
Artículo 3- Creación de la Plataforma Digital de Querellas
Se ordena al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el desarrollo, implementación y administración de una plataforma para la radicación de querellas digitales para asuntos de seguridad publica vinculados a actos criminales o a la comisión de delito.
Dicha plataforma deberá:
a. Estar disponible en línea las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana;
b. Permitir la radicación de querellas de forma escrita y con evidencia adjunta (fotos, documentos, audios o videos);
c. Ofrecer formularios accesibles y sencillos, en español e inglés;
d. Generar un número de caso y acuse de recibo para cada querella radicada;
e. Integrarse a los sistemas de manejo de casos del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR);
f. Contar con mecanismos de autenticación seguros y validación de identidad;
g. Incluir funcionalidades para el seguimiento del estatus del caso, según lo permita la ley;
h. Incluir opciones de querellas anónimas o confidencias en casos permitidos por ley.
i. Accesibilidad para personas con discapacidades.
Este proceso de radicación de querella virtual no exime al Negociado de Policía de Puerto Rico de realizar una investigación según establecen las leyes y reglamentos.
Artículo 4- Presentación de Querellas de Tránsito mediante la Plataforma CESCO Digital
Se ordena al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), habilitar en la plataforma CESCO Digital un mecanismo electrónico que permita a los ciudadanos presentar querellas relacionadas a incidentes viales o cualquier otra situación contemplada en la Ley 22- 2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada.
El Sistema deberá garantizar:
El DTOP, junto al NPPR, establecerán mediante reglamento los términos, procedimientos y requisitos para la presentación y trámite de estas querellas, incluyendo los plazos de respuesta y mecanismos de apelación.
Asimismo, el DTOP deberá habilitar un módulo seguro dentro de la plataforma CESCO Digital que permita a las compañías de seguro compulsorio, debidamente autorizadas, acceder de manera ágil y segura a la información necesaria sobre sus asegurados involucrados en accidentes de tránsito.
Este acceso tendrá como propósito facilitar la determinación de responsabilidades y el procesamiento de reclamaciones, dentro de las facultades que les confiere la ley. El uso de esta información estará sujeto a estrictos controles de privacidad y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5- Protección de Información y Ciberseguridad
La plataforma digital deberá cumplir con todas las leyes estatales y federales aplicables en cuanto a la protección de datos personales, confidencialidad y privacidad. El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) certificará que la plataforma cumple con estándares de ciberseguridad antes de su lanzamiento y realizará auditorías de seguridad anualmente.
Artículo 6- Reglamento
El Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y Departamento de Seguridad Pública (DSP), deberá adoptar el reglamento necesario para la operación efectiva de la plataforma dentro de un término de un año a partir de la aprobación de esta Ley. Dicho reglamento incluirá disposiciones sobre validación de querellas, flujo de trabajo interno, y coordinación interagencial, conforme a los límites legales vigentes.
Artículo 7- Término para la Implementación
El Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) contará con un año, contado a partir de la aprobación de esta Ley, para desarrollar e implementar la Plataforma Digital de Querellas.
El incumplimiento con este término deberá ser notificado mediante informe escrito a la Asamblea Legislativa, con una justificación detallada y un plan de acción revisado con fecha cierta de implementación.
Artículo 8- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Artículo 9- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Art. 2.01 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada (25 LPRA § 3531). ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.