(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(19 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1086
28 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Charbonier Chinea
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de aumentar el mínimo establecido de mil (1,000) dólares a dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario", establece como política pública la importancia de fomentar la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro y alianzas de distintos sectores, con el objetivo de maximizar el uso adecuado de los recursos estatales y evitar la duplicidad o fragmentación en la prestación de servicios comunitarios. Como parte de este marco legal, toda asignación proveniente del Fondo Legislativo se encuentra sujeta a estrictos criterios de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas.
Las organizaciones beneficiadas por este programa atienden a múltiples sectores de la población, entre ellos: niños, personas adultas mayores, mujeres, comunidades LGBTT, familias en situación vulnerable y hasta iniciativas de bienestar animal. Las propuestas presentadas se agrupan bajo tres grandes áreas temáticas: desarrollo económico y estabilidad financiera, promoción de estilos de vida saludables y fortalecimiento de la identidad cultural.
En años recientes, ha quedado demostrado que muchas de estas entidades logran responder con rapidez y eficacia a situaciones de emergencia, incluso superando la capacidad de respuesta de algunas agencias gubernamentales. Ante eventos como huracanes, terremotos o crisis de salud pública, el llamado "tercer sector" ha jugado un papel determinante en la atención directa a las comunidades, a pesar de enfrentar limitaciones de recursos.
Como parte del proceso de otorgación de fondos, las entidades solicitantes deben declarar cualquier financiamiento que hayan recibido de otras fuentes gubernamentales, ya sean estatales, federales o municipales. Esta exigencia permite mantener un control más riguroso sobre la distribución equitativa de los recursos.
Originalmente, la ley disponía que ninguna subvención debía ser inferior a mil dólares. No obstante, se reconoció que este monto era insuficiente para cubrir los costos administrativos y operacionales que conlleva el cumplimiento de los requisitos legales. Por esta razón, se adoptó un nuevo mínimo de dos mil dólares por subvención, el cual ha sido incluso superado en algunos años más recientes, con asignaciones mínimas de hasta tres mil dólares. Esta Ley busca garantizar que el apoyo económico recibido tenga un impacto real en la capacidad de acción de las organizaciones.
En definitiva, ajustar los criterios de asignación y aumentar el monto mínimo de las subvenciones contribuye a un uso más estratégico y efectivo del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Esto permite ampliar el alcance de las ayudas, y fortalecer más significativamente a aquellas que resulten seleccionadas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Articulo 6.- Autorización y Asignación de Fondos Legislativos.
La Asamblea Legislativa aprobará la distribución final de las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario en o antes del 30 de junio de cada año mediante una Resolución Conjunta. Ninguna subvención otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podrá ser menor de dos mil dólares.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 8. — Requisitos de Elegibilidad.
Toda OSFL que interese ser considerada para la otorgación de una subvención procedente del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberá someter los siguientes documentos y cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:
(a)…
…
(p) Informe sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta. “
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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