GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1086
INFORME POSITIVO
12 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1086, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1086, según radicado tiene como propósito enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario", con el propósito de establecer un tope mínimo de dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario", establece como política pública la importancia de fomentar la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro y alianzas de distintos sectores, con el objetivo de maximizar el uso adecuado de los recursos estatales y evitar la duplicidad o fragmentación en la prestación de servicios comunitarios. Como parte de este marco legal, toda asignación proveniente del Fondo Legislativo se encuentra sujeta a estrictos criterios de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas.
Las organizaciones beneficiadas por este programa atienden a múltiples sectores de la población, entre ellos: niños, personas adultas mayores, mujeres, familias en situación vulnerable y hasta iniciativas de bienestar animal. Las propuestas presentadas se agrupan bajo tres grandes áreas temáticas: desarrollo económico y estabilidad financiera, promoción de estilos de vida saludables y fortalecimiento de la identidad cultural.
En años recientes, ha quedado demostrado que muchas de estas entidades logran responder con rapidez y eficacia a situaciones de emergencia, incluso superando la capacidad de respuesta de algunas agencias gubernamentales
Como parte del proceso de otorgación de fondos, las entidades solicitantes deberán declarar cualquier financiamiento que hayan recibido de otras fuentes gubernamentales, ya sean estatales, federales o municipales. Esta exigencia permite mantener un control más riguroso sobre la distribución equitativa de los recursos. Y promueve una mejor y eficiente utilización de los recursos asignados al Fondo.
Originalmente, la ley disponía que ninguna subvención debía ser inferior a mil dólares. No obstante, se reconoció que este monto era insuficiente para cubrir los costos administrativos y operacionales que conlleva el cumplimiento de los requisitos legales. Por esta razón, se adoptó un nuevo mínimo de dos mil dólares por subvención, el cual ha sido incluso superado en algunos años más recientes, con asignaciones mínimas de hasta tres mil dólares. Esta medida busca garantizar que el apoyo económico recibido tenga un impacto real en la capacidad de acción de las organizaciones.
En conclusión, la revisión de los criterios de asignación y el incremento del monto mínimo de las subvenciones favorecen un uso más estratégico y eficiente del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Esta medida permite ampliar el alcance de las ayudas, beneficiando a un mayor número de entidades y fortaleciendo de manera significativa a aquellas que sean seleccionadas.
Como parte del análisis del P. de la C. 1086, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, utilizo el Memorial Explicativo de la Comisión Espacial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.
COMISIÓN ESPACIAL CONJUNTA DE FONDOS LEGISLATIVOS PARA IMPACTO COMUNITARIO.
El documento resalta la importancia del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario como un instrumento clave de política pública para canalizar recursos a organizaciones sin fines de lucro, iniciativas comunitarias y proyectos relacionados con el desarrollo social, la salud, la cultura y el bienestar.
Se justifica el aumento del mínimo de subvención señalando que la cantidad actual de $1,000 resulta insuficiente para cubrir costos administrativos y operacionales, mientras que el nuevo mínimo permitiría un mayor impacto y un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la ejecución efectiva de los proyectos en beneficio de la ciudadanía.
Asimismo, se destaca el fortalecimiento de la transparencia mediante la divulgación de fondos estatales, federales y municipales recibidos o solicitados, lo que evitaría la duplicidad de recursos, promoviendo la equidad y una mejor distribución de los $20 millones asignados al Fondo.
IMPACTO FISCAL
El Proyecto de la Cámara 1086 no tiene impacto fiscal ni representa una carga financiera adicional, dado que la medida no reduce los ingresos del Gobierno ni implica una asignación adicional de fondos dentro del presupuesto ya aprobado.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tiene el firme compromiso de presentar este Informe, a los fines de proveer las herramientas necesarias para que se cumpla con nuestra obligación Constitucional a través de la legislación necesaria.
Esta Comisión concurre con la aprobación de la medida que recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1086 sin enmiendas, considerándolo una medida responsable, necesaria y fiscalmente prudente.
Por los fundamentos antes esbozados la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entiende que el fortalecimiento del Fondo tendría un impacto social directo en sectores como la niñez, los adultos mayores, las mujeres, las comunidades vulnerables, así como en áreas de cultura, salud y bienestar animal.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1086 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de HaciendaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.