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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1087

28 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por más de quince años, Puerto Rico ha sufrido una disminución en el número de proveedores de salud activos que rinden servicios a nuestro Pueblo. Según el Departamento de Salud, más de ocho mil (8,000) médicos han dejado de ejercer la medicina en Puerto Rico en los pasados trece años. Al analizar los estos números, encontramos que la Isla ha perdido el cuarenta y seis por ciento (46%) de sus facultativos médicos en poco más de una década.

Con el fin de combatir esta emergencia e incentivar que nuestros médicos se queden en la Isla proveyendo sus servicios, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 14-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, la cual luego fue integrada en la nueva Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. Estas Leyes buscan reducir el éxodo de médicos mediante el otorgamiento de incentivos contributivos a aquellos Médicos Cualificados que soliciten y obtengan un decreto aprobado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Entre los beneficios principales, se le reduce de treinta y tres por ciento (33%) a cuatro por ciento (4%) la tasa de contribución sobre ingreso elegible y los dividendos emitidos por negocio de servicio médico serán totalmente exentos de contribuciones hasta un tope de dos cientos cincuenta mil dólares ($250,000).

Entre los requisitos para poder mantener este decreto, el Médico Cualificado debe completar un total de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios sin remuneración conforme a las normas adoptadas por el Secretario del Departamento de Salud. Sin embargo, para asegurar que nuestra población reciba el mejor servicio médico posible, el inciso (b) de la Sección 2023.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, establece que el Médico Cualificado puede cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas anuales de manera remunerada si este presta servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, mejor conocido como Plan Vital. Esto ha sido una ventaja para la prestación de servicios a nuestro Pueblo.

Con el fin de extender este beneficio, esta Ley busca enmendar el inciso (b) de dicha Sección para que los Médicos Cualificados puedan cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de manera remunerada si estos logran contratos con para estos fines con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De esta manera, podemos asegurar que la población no cubierta por el Plan Vital, pero que sí depende de recibir atención médica de parte de una instrumentalidad del Gobierno por cualquier razón pueda disfrutar del mejor servicio posible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 2023.02.- Requisitos para las Solicitudes de Decretos para Médicos Cualificados.

  1. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Requisitos. –

En la alternativa, un Médico Cualificado podrá cumplir con el requisito de este apartado al prestar servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. En esta modalidad del Plan de Salud del Gobierno, el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas, pero la labor no se tendrá que ofrecer gratuitamente y se podrá ofrecer como empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Estos servicios también podrán ser ofrecidos como parte de un contrato con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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