GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1087
INFORME NEGATIVO
15 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis del P. de la C. 1087 no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1087 tiene como propósito enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La exposición de motivos expone que Puerto Rico enfrenta una reducción sostenida en la cantidad de médicos activos, situación que ha motivado la creación de incentivos contributivos mediante la Ley 14-2017, incorporada posteriormente al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), para fomentar la retención y el regreso de profesionales médicos. Como parte de dichos incentivos, los médicos cualificados deben cumplir anualmente con 180 horas de servicios comunitarios, requisito que actualmente puede satisfacerse de forma remunerada mediante contratos con el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). La medida propone ampliar esa alternativa para incluir contratos con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Programa de Salud Correccional, con el propósito de fortalecer el acceso a servicios médicos para poblaciones atendidas por estas entidades gubernamentales y contribuir a la retención de profesionales de la salud en Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Dado que el Proyecto de la Cámara 1087 ha sido sobreseído por el Proyecto del Senado 1001, promulgado como la Ley Núm. 128-2026, esta Comisión emite un informe negativo. Esta situación conlleva a una evaluación de redundancia funcional que justifica este informe.
Ya que sus objetivos han sido satisfechos por la legislación vigente, la Comisión de Hacienda somete el presente Informe Negativo en el que no recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1087.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de HaciendaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.