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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1027

INFORME POSITIVO

14 DE OCTUBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 1027 (en adelante, P. del S. 1027), sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 1027, tiene como propósito añadir un nuevo Artículo 2.12 y reenumerar el actual Artículo 2.12 como 2.13, respectivamente, de la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer un plazo máximo de noventa (90) días para las revisiones salariales; pagos retroactivos automáticos desde la fecha de elegibilidad y un portal digital para el rastreo de solicitudes; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la Pieza Legislativa surge de la Ley 158-1999, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”, que establece el sistema de evaluación, compensación y desarrollo profesional para los docentes del sistema público en Puerto Rico. Aunque la Ley provee una estructura escalonada basada en preparación académica y experiencia, su implementación ha enfrentado dificultades por la ausencia de plazos definidos para procesar revisiones salariales y para efectuar pagos retroactivos. Esta falta de mecanismos claros ha ocasionado retrasos significativos desde el año escolar 2014-2015, afectando a miles de maestros y provocando inestabilidad económica, descontento laboral y fuga de profesionales del sistema educativo.

La legislación vigente tampoco contempla herramientas digitales que permitan a los docentes dar seguimiento al estado de sus solicitudes, lo que contribuye a procesos ineficientes y altos volúmenes de trabajo administrativo. En contraste, varios estados de Estados Unidos han adoptado sistemas digitalizados con plazos estrictos y plataformas de rastreo, logrando mayor eficiencia y transparencia. Ante esta situación, se propone añadir un Artículo 2.12 a la Ley 158-1999 para establecer un plazo máximo de 180 días para procesar revisiones salariales, y 90 días para ordenar el pago automático de retroactivos desde la fecha de elegibilidad y crear un portal digital para gestionar y monitorear las solicitudes. La medida aprovecharía la infraestructura tecnológica existente en el Departamento de Educación, sin generar costos adicionales para el erario.

Esta enmienda es necesaria para agilizar los procesos administrativos, garantizar pagos oportunos y promover la transparencia, en beneficio de los docentes y del fortalecimiento del sistema educativo público de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para los fines de evaluación y análisis de la medida, la Comisión de Educación recibió insumo de los Memoriales Explicativos solicitados por el Senado a el Departamento de Educación, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Puerto Rico Innovation & Technology Services, Union Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación, y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario, dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, reconoce el objetivo del P. del S. 1027 de agilizar y hacer más transparente el proceso de revisiones salariales bajo la Ley de la Carrera Magisterial. Si bien ve valor en establecer mayor certeza y eficiencia, señala consideraciones importantes para evaluar la viabilidad de la medida. El DEPR advierte que ya existe un proceso reglamentado en el Reglamento 6761, el cual incluye múltiples etapas y análisis individualizado de evidencia académica y profesional, y que imponer un término uniforme de 90 días podría resultar difícil dada la carga laboral y disponibilidad limitada de personal especializado. Sobre los pagos retroactivos en 30 días, indica que actualmente operan procesos interagenciales y de validación fiscal que podrían requerir más tiempo para garantizar corrección y cumplimiento. En cuanto al portal digital, el DEPR confirma que ya desarrolla una plataforma electrónica para la Carrera Magisterial, por lo que la creación de un portal adicional podría duplicar esfuerzos. Concluye recomendando evaluar más profundamente los aspectos administrativos y fiscales del proyecto para armonizarlo con el marco vigente y asegurar su implantación efectiva.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR), representado por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, respalda plenamente el P. del S. 1027 al entender que atiende un problema histórico de atrasos en revisiones salariales y pagos retroactivos que ha afectado gravemente al magisterio. La AMPR destaca que la medida provee términos claros y mandatorios que reducen discreción administrativa y fortalecen la justicia salarial. Apoya la creación del portal digital por fomentar transparencia, acceso a la información y uniformidad en el trato a los docentes. También respalda el pago retroactivo automático desde la fecha de elegibilidad, lo cual elimina la carga que actualmente recae sobre el maestro para reclamar derechos adquiridos. La Asociación recomienda, no obstante, clarificar el alcance del proceso de reconsideración y apelación dispuesto en el Artículo 2.12(d), para armonizarlo con el marco de quejas, agravios y arbitraje que existe bajo la Ley 45-1998 y el Convenio Colectivo. En particular, propone enmendar el lenguaje para precisar cuándo comienza el término de 30 días para acudir a la Comisión Apelativa del Servicio Público. Reitera su disposición a colaborar en la reglamentación.

PUERTO RICO INNOVATION & TECHNOLOGY SERVICES

La Puerto Rico Innovation & Technology Services (en adelante, PRITS), representada por su Director Ejecutivo, Sr. Poincaré Diaz Peña, expone que el P. del S. 1027 persigue atender deficiencias en los procesos de revisión salarial al establecer términos mandatorios, pagos retroactivos automáticos y la creación de un portal digital de rastreo. Reconoce el valor de corregir atrasos y proveer mayor transparencia. Sin embargo, PRITS enfatiza que los componentes tecnológicos propuestos deben alinearse con la arquitectura digital y los estándares de ciberseguridad establecidos en la Ley 75-2019 y la Ley 40-2024. Advierte que la medida reproduce parcialmente requisitos de seguridad (como encriptación y autenticación multifactor) ya regulados de manera uniforme a nivel gubernamental, lo que podría generar fragmentación normativa. Recomienda que estos aspectos se remitan al marco existente y no se establezcan de forma redundante en la ley. Señala también que la implementación del portal y demás disposiciones usando recursos existentes requiere evaluación del DEPR, dado su impacto en operaciones internas. Concluye que, aunque el propósito del proyecto es loable, corresponde al DEPR evaluar la viabilidad operacional y excluir duplicidad regulatoria en el componente tecnológico.

UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

La Union Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (en adelante, UNETE), representada por su Presidenta, Prof. Liza Fournier Córdova, presenta su memorial desde una perspectiva sindical, destacando más de una década de retrasos injustificados en la evaluación de solicitudes de reclasificación y en el pago de ajustes salariales. La organización documenta un patrón sistemático de negligencia administrativa que ha afectado severamente la estabilidad económica de miles de docentes desde los años 2014–2015. Coinciden completamente con la Exposición de Motivos del P. del S. 1027, afirmando que las deficiencias administrativas han provocado desgaste emocional, deserción profesional y precariedad laboral. UNETE subraya que las luchas sindicales durante años incluyendo reclamos formales, movilizaciones, denuncias públicas y acompañamiento directo a maestros afectados han demostrado que el problema radica en la falta de voluntad administrativa para cumplir la ley. Resaltan tres méritos principales del proyecto: la creación de plazos claros y exigibles que rompen con la cultura histórica de dilación; la implementación de pagos retroactivos automáticos como acto fundamental de justicia; y el establecimiento de herramientas de transparencia mediante un portal digital de rastreo de solicitudes.

UNETE afirma que la precarización salarial ha sido un factor clave en la migración de docentes y que el proyecto es esencial para la retención del personal cualificado y la estabilidad educativa del país. Concluyen endosando plenamente la medida y exhortando a su aprobación urgente para hacer justicia salarial al magisterio

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis efectuado, la Comisión de Educación determina que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas. Para ello, se consideró el insumo provisto por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, conforme al informe solicitado por el Senado.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), representada por su Director Ejecutivo, Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, concluye que el P. del S. 1027 carece de impacto fiscal. La medida establece un plazo máximo de 90 días para procesar revisiones salariales, un término de 30 días para desembolsar pagos retroactivos automáticos y la creación de un portal digital para la radicación y rastreo de solicitudes. OPAL determinó que estas disposiciones no modifican los requisitos sustantivos del Programa de Carrera Magisterial ni generan nuevas obligaciones económicas.

El Departamento de Educación (DEPR) informó que la deuda acumulada por pagos retroactivos asciende a 90.4 millones de dólares para el periodo comprendido entre 2010 y el 30 de junio de 2025, mientras que el costo recurrente anual de los ajustes salariales prospectivos es de aproximadamente 17 millones de dólares. Ambos costos existen independientemente de la aprobación de la medida. Asimismo, OPAL señala que el DEPR no cuenta con solicitudes pendientes de revisión al momento del análisis y que la agencia ya dispone de una plataforma digital que cumple con los objetivos del portal propuesto, por lo cual no se anticipan gastos adicionales.

No obstante, OPAL advierte que un aumento significativo en la radicación de nuevas solicitudes podría requerir la asignación de personal adicional, lo cual dependerá de circunstancias operacionales futuras.

En síntesis, OPAL confirma que el P. del S. 1027 tiene como propósito agilizar procesos administrativos sin aumentar costos ni generar nuevas obligaciones económicas. Por tanto, su aprobación no implica impacto fiscal para el Gobierno Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Tras examinar la Exposición de Motivos del P. del S. 1027 y las ponencias recibidas, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes concluye que la medida atiende de manera directa un problema administrativo que se ha perpetuado por más de una década: los atrasos en la revisión de solicitudes bajo la Ley de la Carrera Magisterial y la falta de pagos retroactivos oportunos, situaciones que han afectado la estabilidad económica y emocional del magisterio. Las organizaciones representativas del sector docente coinciden en que la ausencia de términos claros ha permitido dilaciones excesivas, prácticas discrecionales y un deterioro progresivo de la confianza en las instituciones responsables de administrar el sistema.

Las ponencias de los gremios magisteriales AMPR y ÚNETE respaldan plenamente la medida, destacando que esta representa un avance significativo hacia la justicia salarial, la transparencia administrativa y la dignificación profesional del magisterio. Ambas organizaciones subrayan que los plazos mandatorios, los pagos retroactivos automáticos y el portal digital constituyen herramientas esenciales para romper con patrones históricos de retraso y opacidad, y que su implantación contribuirá a la retención de docentes cualificados y al fortalecimiento del sistema educativo público.

El Departamento de Educación (DEPR) reconoce la intención legítima de la medida y la necesidad de mayor eficiencia, aunque advierte sobre consideraciones técnicas y operacionales relacionadas con la disponibilidad de recursos humanos especializados, los procesos interagenciales de desembolso y la integración con plataformas tecnológicas existentes. Por su parte, PRITS coincide en la importancia de la creación del portal digital, pero recomienda armonizar los requisitos de ciberseguridad con el marco uniforme vigente, a fin de evitar duplicidad normativa y asegurar coherencia tecnológica.

Finalmente, el análisis fiscal de OPAL confirma que el P. del S. 1027 no genera impacto fiscal, en tanto no altera las obligaciones sustantivas del Programa de Carrera Magisterial ni crea nuevas deudas.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. del S. 1027 mediante el presente Informe Positivo, sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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