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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1032

SEGUNDO INFORME POSITIVO

28 de septiembre de 2026

   

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:   

La Comisión de Gobierno, previo estudio, evaluación y consideración del Proyecto del Senado 1032, así como de los memoriales explicativos y demás documentos que obran en el expediente legislativo, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo su Segundo Informe Positivo, recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 1032 propone enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, con el propósito de disponer que la información gubernamental que deba hacerse accesible a través de los portales de Internet, conforme a dicho estatuto, esté disponible en los idiomas español e inglés.

En particular, la medida modifica la definición de “Documento” contenida en el Artículo 2 para incorporar la disponibilidad en ambos idiomas, según corresponda. Asimismo, propone incorporar entre los deberes de las agencias que la información que deban publicar en sus portales de Internet, conforme a las disposiciones del Artículo 7 y utilizando los recursos disponibles en cada agencia, esté disponible en español e inglés.

De igual forma, el Proyecto enmienda el Artículo 9 para requerir que el informe anual que rinde la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre la implementación de la política pública de gobierno electrónico y el progreso alcanzado esté disponible al público a través del portal del Gobierno, en ambos idiomas.

Finalmente, la medida enmienda el Artículo 10 para reconocer expresamente el derecho de los ciudadanos a tener disponible, mediante Internet, información gubernamental en español e inglés, y dispone que los servicios gubernamentales ofrecidos por medios electrónicos se brinden en ambos idiomas, en armonía con las disposiciones aplicables sobre protección de la privacidad, seguridad de la información, disponibilidad de la información y acceso para las personas con impedimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 1032 debe examinarse en la relación existente entre la política pública sobre los idiomas oficiales de Puerto Rico y el desarrollo progresivo del gobierno electrónico como mecanismo de acceso a la información y a los servicios públicos.

La Ley Núm. 1-1993 reconoce el español y el inglés como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico y dispone su uso en los departamentos, municipios, agencias, corporaciones públicas, oficinas y demás dependencias gubernamentales. Asimismo, contempla el uso de traducciones e interpretaciones cuando sean necesarias para que las personas interesadas comprendan procedimientos y comunicaciones oficiales.

Por su parte, la Ley 151-2004 estableció la política pública de Gobierno Electrónico y creó el marco jurídico para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y a los servicios gubernamentales mediante herramientas electrónicas. El P. del S. 1032 procura integrar expresamente, en el ámbito digital, la disponibilidad de la información gubernamental en ambos idiomas oficiales.

La Comisión reconoce que el alcance de la medida trasciende la mera traducción del contenido estático o descriptivo de los portales gubernamentales. Las enmiendas propuestas alcanzan documentos, información y servicios que las agencias están obligadas a divulgar u ofrecer electrónicamente, por lo que su implantación requiere considerar la naturaleza dinámica de dicha información, así como los procesos de traducción, revisión, actualización y control de calidad que puedan resultar necesarios.

En ese contexto, resulta particularmente pertinente el memorial explicativo presentado por PRITS. Esa instrumentalidad expresó su respaldo a la intención de ampliar el acceso a la información gubernamental y reducir las barreras de idioma, pero señaló que su responsabilidad se centra en proveer la infraestructura tecnológica, los estándares, las guías de diseño y la asistencia técnica para los portales gubernamentales. Según explicó, la creación, traducción, actualización y administración del contenido sustantivo corresponden primordialmente a cada agencia.

PRITS destacó, además, que la Ley 151-2004 requiere la publicación de información de naturaleza dinámica, incluyendo documentos relacionados con subastas de obra pública, contratos que conllevan desembolso de fondos públicos, transacciones gerenciales e información sobre proyectos de obra pública. En consecuencia, la obligación propuesta podría requerir procesos recurrentes de traducción, revisión legal y actualización, y no meramente una traducción inicial de los portales gubernamentales.

La Comisión considera atendible dicha preocupación operacional. Precisamente, el texto aprobado por el Senado dispone que la obligación de publicación bilingüe se implantará “utilizando los recursos disponibles en cada agencia”, un lenguaje que reconoce expresamente la realidad administrativa de las entidades responsables de producir y mantener la información.

A su vez, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante su Informe 2027-036, evaluó específicamente el efecto fiscal del P. del S. 1032 y concluyó que la medida no debería conllevar impacto en el fisco. OPAL fundamentó su determinación en que el ordenamiento jurídico vigente ya reconoce el español y el inglés como idiomas oficiales y contempla la utilización de traducciones, por lo que la medida procura incorporar expresamente ese principio al marco de la Ley de Gobierno Electrónico.

OPAL tomó, además, conocimiento de herramientas digitales que pueden facilitar los procesos de traducción sin que necesariamente sea indispensable contratar personal adicional. No obstante, la Comisión entiende que dicha determinación fiscal debe distinguirse del señalamiento operacional formulado por PRITS. La ausencia de un impacto fiscal estimado atribuible a la aprobación de la medida no elimina la necesidad de que cada agencia establezca procesos adecuados para garantizar la fidelidad, la revisión y la actualización del contenido publicado en ambos idiomas.

De otra parte, durante el trámite ante esta Comisión compareció la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) mediante memorial explicativo fechado el 1 de septiembre de 2026. Luego de examinar la medida, OSL concluyó que no existe impedimento legal para su aprobación y reconoció que la propuesta persigue una finalidad legislativa válida dirigida a ampliar la disponibilidad de información gubernamental en ambos idiomas oficiales. No obstante, OSL identificó la necesidad de realizar enmiendas para conformar el Proyecto al estado de derecho vigente.

Esta recomendación adquiere particular importancia debido a que, con posterioridad a la radicación del P. del S. 1032, la Asamblea Legislativa aprobó legislación que modificó precisamente disposiciones de la Ley 151-2004 que la medida pretende enmendar.

En primer lugar, la Ley 57-2026 enmendó, entre otros, el Artículo 7 de la Ley 151-2004 y añadió un inciso (l) relativo a los programas de educación e información sobre proyectos de mejoras de infraestructura u obras capital que afecten la prestación de servicios básicos. Por consiguiente, el inciso que el P. del S. 1032 propone añadir al Artículo 7 no puede identificarse actualmente como inciso (l), sino que debe incorporarse como un nuevo inciso (m), a fin de evitar la duplicidad en la numeración y armonizar el texto de la medida con la legislación vigente.

Asimismo, la Ley 101-2026, aprobada el 2 de junio de 2026, añadió un inciso (24) al Artículo 10 de la Ley 151-2004 para reconocer el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico. En consecuencia, cualquier referencia o enumeración del Artículo 10 en el P. del S. 1032 debe reflejar dicha enmienda y el contenido vigente del estatuto.

Estas modificaciones no alteran el propósito sustantivo del P. del S. 1032. Sin embargo, sí requieren enmendar el texto aprobado por el Senado para evitar conflictos de numeración, preservar las enmiendas legislativas aprobadas con posterioridad y conformar la medida al estado de derecho vigente.

Por ello, esta Comisión acoge las enmiendas técnicas recomendadas por OSL y las incorpora al entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DEL INFORME

Para la evaluación del P. del S. 1032, esta Comisión examinó el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo de la medida, los memoriales e informes sometidos por PRITS, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), así como las disposiciones vigentes de la Ley 151-2004, según enmendada.

Como resultado de dicho examen, la Comisión determinó que el propósito sustantivo de la medida continúa siendo compatible con la política pública vigente sobre los idiomas oficiales y el acceso electrónico a la información gubernamental. Asimismo, tomó en consideración las implicaciones operacionales identificadas por PRITS y la determinación de OPAL de que la medida no debería conllevar un impacto fiscal.

No obstante, durante el trámite legislativo entraron en vigor las Leyes 57-2026 y 101-2026, que introdujeron enmiendas a los Artículos 7 y 10 de la Ley 151-2004, respectivamente. Esta circunstancia requiere que el texto del P. del S. 1032 sea conformado al estado de derecho vigente. En esa dirección, la Comisión acoge las recomendaciones técnicas formuladas por OSL e incorpora las enmiendas correspondientes en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Las enmiendas recomendadas no alteran el propósito sustantivo de la medida. Su finalidad es preservar las disposiciones incorporadas recientemente a la Ley 151-2004, corregir la numeración correspondiente y garantizar que el texto que finalmente apruebe la Cámara sea coherente con el ordenamiento vigente.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 1032 procura incorporar expresamente al marco de Gobierno Electrónico la disponibilidad de información y servicios gubernamentales en español e inglés, en armonía con la política pública que reconoce ambos como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico.

Luego de evaluar las comparecencias recibidas, las implicaciones operacionales y fiscales de la medida y las modificaciones legislativas introducidas posteriormente a la Ley 151-2004, esta Comisión concluye que el propósito del Proyecto debe ser favorecido. No obstante, resulta necesario enmendar su texto para ajustarlo al estado de derecho vigente, en particular a las Leyes 57-2026 y 101-2026. Las enmiendas recomendadas son de naturaleza armonizadora y técnica y no alteran la política pública que persigue la medida.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el P. del S. 1032, recomendando su aprobación con enmiendas, según se dispone en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,    

Hon. Víctor L. Parés-Otero    

Presidente    

Comisión de Gobierno   

Cámara de Representantes   

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