PS1032-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1032

INFORME POSITIVO

1 de septiembre de 2026

   

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:   

La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1032, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 1032 propone enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, con el propósito de disponer que la información gubernamental que deba hacerse accesible a través de los portales de Internet, conforme a dicho estatuto, esté disponible en los idiomas español e inglés.

En particular, la medida modifica la definición de “Documento” contenida en el Artículo 2 para incorporar la disponibilidad en ambos idiomas, según corresponda. Asimismo, añade un inciso (l) al Artículo 7 para establecer como deber de las agencias que la información que deban publicar en sus portales, conforme a las disposiciones de dicho artículo y utilizando los recursos disponibles en cada agencia, esté disponible en español e inglés.

De igual forma, el Proyecto enmienda el Artículo 9 para requerir que el informe anual que rinde la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre la implantación de la política pública de gobierno electrónico y el progreso alcanzado esté disponible al público, a través del portal del Gobierno, en ambos idiomas.

Finalmente, la enmienda al Artículo 10 reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a tener disponible mediante Internet información gubernamental en español e inglés y dispone que los servicios gubernamentales ofrecidos por medios electrónicos se brinden en ambos idiomas, en armonía con las disposiciones aplicables sobre protección de la privacidad, seguridad de la información, disponibilidad de información y acceso para las personas con impedimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 1032 debe examinarse dentro de la relación existente entre la política pública sobre los idiomas oficiales de Puerto Rico y el desarrollo progresivo del gobierno electrónico como mecanismo de acceso a información y servicios públicos.

La Ley Núm. 1-1993 reconoce el español y el inglés como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico y permite su utilización indistinta en los departamentos, municipios, agencias, corporaciones públicas, oficinas y demás dependencias gubernamentales. Asimismo, contempla la expedición de documentos y la utilización de traducciones e interpretaciones cuando resulten necesarias para que las personas interesadas puedan comprender procedimientos y comunicaciones oficiales.

Por otra parte, la Ley 151-2004 estableció la política pública de Gobierno Electrónico y estructuró un mecanismo dirigido a facilitar el acceso ciudadano a información, documentos y servicios gubernamentales mediante herramientas electrónicas. La medida ante nuestra consideración procura articular ambos marcos estatutarios al incorporar expresamente la disponibilidad en español e inglés dentro de determinadas obligaciones de divulgación y prestación de servicios electrónicos contempladas en la Ley de Gobierno Electrónico.

El alcance de la propuesta, por tanto, no se limita a traducir el contenido descriptivo o estático de los portales gubernamentales. Las enmiendas propuestas inciden sobre documentos e información que las agencias tienen el deber de divulgar electrónicamente y, además, sobre determinados servicios gubernamentales ofrecidos por esos medios. Esta distinción resulta importante para evaluar tanto el alcance del derecho que se reconoce como las responsabilidades administrativas derivadas de su implantación.

De igual manera, la medida distingue funcionalmente entre la infraestructura tecnológica que permite publicar y acceder a información gubernamental y la responsabilidad sobre el contenido sustantivo que se incorpora a dichas plataformas. Según surge del expediente legislativo, PRITS establece parámetros tecnológicos, estándares y guías para los portales gubernamentales, mientras que cada agencia conserva la responsabilidad primaria sobre la creación, administración y actualización de la información de la cual es titular.

Desde esa perspectiva, la obligación bilingüe que propone el Proyecto debe integrarse a los procesos ordinarios mediante los cuales las agencias generan y mantienen la información que están obligadas a publicar. La inclusión en el texto aprobado de la frase “utilizando los recursos disponibles en cada agencia” adquiere particular relevancia, pues reconoce expresamente el componente operacional de la política pública propuesta y vincula su ejecución a los recursos disponibles en las entidades responsables del contenido.

Esta Comisión reconoce, no obstante, que la disponibilidad de información en dos idiomas presenta consideraciones que trascienden la capacidad técnica de los portales. La traducción de documentos legales, contractuales, financieros o técnicos requiere atención a la fidelidad del contenido y, tratándose de información sujeta a modificaciones frecuentes, puede requerir mecanismos adecuados de revisión y actualización. Precisamente por ello, la implantación de la medida debe procurar que la ampliación del acceso lingüístico no produzca retrasos innecesarios en la divulgación de información que, por su propia naturaleza, requiere publicación oportuna.

El Proyecto tampoco debe interpretarse de manera aislada de otras obligaciones aplicables al gobierno electrónico. El propio texto dispone que los servicios electrónicos en ambos idiomas deberán brindarse de forma armonizada con las normas sobre privacidad, seguridad de la información, disponibilidad de información y acceso para personas con impedimentos. Por consiguiente, el bilingüismo que incorpora la medida pasa a formar parte de un marco más amplio de accesibilidad digital, sin desplazar las salvaguardas que ya rigen el manejo y divulgación de información gubernamental.

En conjunto, esta Comisión entiende que el P. del S. 1032 no crea un sistema separado de información gubernamental, sino que incorpora el componente bilingüe al marco existente de Gobierno Electrónico. Su importancia normativa radica precisamente en trasladar al entorno digital, de manera expresa, una política pública lingüística previamente reconocida en nuestro ordenamiento y aplicarla a la forma en que el Gobierno divulga información y ofrece servicios mediante sus plataformas electrónicas.

ALCANCE DEL INFORME

Para la evaluación del P. del S. 1032, esta Comisión examinó el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo ante dicho Cuerpo, así como los memoriales e informes recibidos directamente durante su consideración en la Cámara de Representantes.

Según surge del Informe Positivo Conjunto de las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial y de Gobierno del Senado, durante aquel trámite se consideró un memorial explicativo de PRITS. La instrumentalidad favoreció el objetivo de ampliar el acceso a información gubernamental en ambos idiomas, aunque planteó consideraciones relacionadas con la implantación operacional, el volumen de información que requeriría traducción y la disponibilidad de recursos humanos y económicos.

Como resultado del proceso de evaluación senatorial, se incorporaron enmiendas al Proyecto. Entre ellas, resulta particularmente pertinente la inclusión en el nuevo inciso (l) del Artículo 7 de la frase “utilizando los recursos disponibles en cada agencia”, que forma parte del texto de aprobación final actualmente ante la Cámara de Representantes.

Durante el trámite ante esta Comisión de Gobierno de la Cámara, PRITS compareció mediante memorial explicativo de 3 de agosto de 2026 y reiteró su respaldo a la intención del Proyecto, pero desarrolló con mayor detalle las implicaciones operacionales que, a su juicio, conllevaría su implantación.

PRITS explicó que su función se concentra en proveer infraestructura estandarizada, guías de diseño y asistencia técnica para la conformación de los portales gubernamentales. Mediante las Guías de Interfaz y Diseño (GUIDI), establece parámetros relacionados con la estructura, uniformidad y accesibilidad de dichos portales. No obstante, puntualizó que la responsabilidad primaria sobre el contenido, su actualización y administración corresponde a cada agencia. Por consiguiente, la traducción, publicación y mantenimiento de las versiones en ambos idiomas recaería sobre las entidades gubernamentales titulares de la información.

La comparecencia de PRITS ante esta Comisión resulta particularmente pertinente porque identifica la naturaleza dinámica de una parte significativa de la información comprendida por la Ley 151-2004. Entre otros ejemplos, mencionó expedientes relacionados con subastas de obra pública, contratos que conllevan desembolso de fondos públicos, transacciones gerenciales e información sobre el estado de proyectos de obra pública. Según PRITS, mantener ese contenido en ambos idiomas podría requerir procesos recurrentes de traducción, revisión legal, control de calidad y actualización, y no meramente una traducción inicial de las páginas gubernamentales.

PRITS planteó además que el alcance del Artículo 10 de la Ley 151-2004 comprende información de la propia Asamblea Legislativa, incluyendo medidas radicadas, informes legislativos, récords de votación, textos de aprobación final y textos enrolados. Sobre esa base, advirtió que la obligación bilingüe también podría tener consecuencias operacionales para la Rama Legislativa y recomendó auscultar los recursos y procesos necesarios para su implantación.

Estas consideraciones fueron complementadas durante el trámite ante la Cámara por el Informe 2027-036 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), que evaluó específicamente el efecto fiscal del texto de aprobación final remitido por el Senado.

OPAL concluyó que el P. del S. 1032 no debería conllevar impacto sobre el fisco. Fundamentó su determinación en que la Ley Núm. 1-1993 ya reconoce el español y el inglés como idiomas oficiales y contempla la utilización de traducciones cuando resulten necesarias. Desde esa perspectiva, OPAL entiende que la medida incorpora ese principio al marco de la Ley de Gobierno Electrónico, en lugar de establecer por primera vez una obligación gubernamental relacionada con ambos idiomas.

Para sustentar su análisis, OPAL también examinó información relacionada con la clasificación gubernamental de Traductor-Intérprete y tomó conocimiento de la existencia de herramientas digitales capaces de facilitar la traducción de documentos, señalando que estas pueden agilizar el proceso sin que necesariamente se requiera la contratación de personal adicional.

Esta Comisión entiende que las posiciones de PRITS y OPAL deben considerarse desde las funciones particulares de cada entidad. PRITS identifica las exigencias operacionales que podrían surgir durante la implantación, mientras OPAL evalúa si la aprobación de la medida genera un impacto fiscal atribuible a la legislación propuesta. Por ello, sus respectivas conclusiones no necesariamente resultan incompatibles: la ausencia de un impacto fiscal estimado no elimina la necesidad de que las agencias organicen adecuadamente sus procesos de traducción, revisión y publicación utilizando los recursos disponibles.

Precisamente, el texto aprobado por el Senado incorpora una consideración expresa sobre los recursos disponibles en cada agencia. A juicio de esta Comisión, esa disposición, conjuntamente con el marco jurídico vigente sobre los idiomas oficiales y la determinación fiscal emitida por OPAL, permite atender las preocupaciones identificadas en el expediente sin que resulte necesario introducir una nueva enmienda al texto ante la Cámara.

En cuanto al planteamiento de PRITS sobre la aplicación de la medida a documentos de la Asamblea Legislativa, esta Comisión reconoce que el Artículo 10 de la Ley 151-2004 incluye entre los derechos de acceso electrónico determinados documentos y actuaciones legislativas. No obstante, el expediente disponible ante esta Comisión no contiene comparecencias de las Secretarías de ambos Cuerpos ni de la Oficina de Servicios Legislativos que permitan establecer un impacto operacional específico o cuantificable sobre dichas dependencias. Ante esa ausencia, y considerando la determinación de OPAL sobre el texto de aprobación final, no contamos con fundamento suficiente para concluir que esa posibilidad requiera modificar el Proyecto en esta etapa del trámite legislativo.

Por consiguiente, luego de examinar el texto aprobado por el Senado y las comparecencias recibidas directamente ante la Cámara, esta Comisión entiende que el P. del S. 1032 establece una política pública susceptible de implantarse dentro de la estructura existente de Gobierno Electrónico, reconociendo simultáneamente que su ejecución requerirá coordinación administrativa y atención a la fidelidad y actualización de la información publicada en ambos idiomas.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 1032 incorpora expresamente al marco de Gobierno Electrónico la disponibilidad de información y servicios gubernamentales en español e inglés, armonizando esa política con el reconocimiento de ambos idiomas dentro del ordenamiento jurídico de Puerto Rico. El texto aprobado, además, reconoce la realidad operacional de las agencias al disponer que la obligación de publicación bilingüe se atienda utilizando los recursos disponibles en cada entidad.

Esta Comisión ha considerado las preocupaciones operacionales planteadas por PRITS, así como la evaluación fiscal realizada por OPAL sobre el texto de aprobación final. Del expediente surge que la implantación requerirá procesos adecuados de traducción, revisión y actualización; sin embargo, OPAL determinó que la medida no genera un impacto fiscal atribuible a su aprobación y esta Comisión no identifica en el expediente fundamento suficiente que haga necesaria una nueva enmienda legislativa.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1032, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,   

 

Hon. Víctor L. Parés-Otero    

Presidente    

Comisión de Gobierno   

Cámara de Representantes   

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.