GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 575
29 DE ENERO DE 2026
Presentada por los representantes Torres Cruz y Forquet Cordero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución Conjunta 1-2023, con vigencia desde el 3 de enero de 2023, constituye un mandato expreso de la Asamblea Legislativa a distintos departamentos y agencias del Poder Ejecutivo para establecer un Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en un término no mayor de sesenta (60) días de su aprobación, entre otras importantes responsabilidades. El contexto histórico que sirvió de fundamento para dicha Resolución Conjunta 1-2023, supra, fue abordar este sensitivo asunto dentro de un esfuerzo interagencial. Particularmente, al reconocer el aumento de casos y referidos de abuso y maltrato de niños en el periodo postpandemia del Covd-19.
En específico, la Exposición de Motivos de la señalada medida, en su parte pertinente expresa:
"El 29 de abril de 2019, el "Child Maltreatment Report", publicado por el Children's Bureau del United States Department of Health and Human Services, en los Estados Unidos de América, estableció que, en el año 2017, 674,000 menores fueron víctimas confirmadas de maltrato. Para el mismo año en Puerto Rico, un total de 5,729 menores de edad fueron víctimas de maltrato. Esto significa que aproximadamente nueve (9) de cada mil (1,000) menores son maltratados cada año en Puerto Rico.
Antes de la pandemia, en Puerto Rico, ya se registraba una alta prevalencia de violencia contra los niños, que incluye el uso de castigo físico y psicológico. La propagación del COVID-19 y algunas de las medidas tomadas para frenarlo, como el aislamiento social, exacerbaron el riesgo de violencia contra niños y niñas. Lamentablemente, la mayoría de los casos de violencia en los primeros años de vida de un menor se da por parte de un familiar directo o persona cercana al niño o niña.
El 15 de marzo de 2020, se declaró una orden de cierre total que incluyó la suspensión de clases por espacio de año y medio. El hecho de que los niños no pudieron acudir a sus amigos, los maestros o a los trabajadores sociales, ni acceder a los servicios y espacios seguros que ofrecen las escuelas, agravó la situación de abuso y maltrato, ya que el menor no tenía manera de como denunciar la agresión…"
A tenor con lo señalado, se destacó como fundamento para la aprobación de la RC 1-2023, ante, también en dicha Exposición de Motivos, que: "La Organización de las Naciones Unidos (ONU) sugirió en el año 2020, a todos los gobiernos que entre los planes de prevención y respuesta en torno al COVID-19 se incluyeran medidas para proteger a todos los niños frente a la violencia, el abandono y el maltrato. Además, sugirió que los servicios de protección de la infancia y los trabajadores que prestan esos servicios debían ser considerados como esenciales, y se deberían dotar para ellos, los recursos que necesitaban…" Más aún, se consignó nuestro deber como sociedad para proteger nuestros niños y niñas antes, durante y después de la pandemia, así como la necesidad de planificar las acciones futuras, una vez superada esa crisis de salud mundial del Covid-19, para retomar el rumbo hacia el objetivo de poner fin a todas las formas de abuso, violencia y maltrato de los menores en Puerto Rico.
Sin embargo, esta esencial agenda de trabajo, acciones y compromiso gubernamental, con obligación por mandato legal de la RC 1-2023, supra, al presente no tenemos certeza sobre su cabal cumplimiento y ejecución. Agravado, ya que las estadísticas publicadas sobre casos de maltrato de menores en Puerto Rico por el Instituto de Estadísticas, evidencian un aumento de casos desde 5,621 en el año 2018 a 6,981 al año 2024. Datos, que solo incluyen aquellos casos de maltrato donde se tuvo una determinación con fundamento. Esto quiere decir que hubo evidencia suficiente para concluir que existió maltrato o negligencia. Por tanto, la realidad de este tipo de maltrato es mucho más abarcadora que los datos reportados en dicho informe del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en su Parte 1, que utiliza como fuente al Departamento de la Familia.
En detalle, la RC 1-2023, antes citada, no solo ordenó al Departamento de Familia, al Departamento de Educación, a la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, y a la Policía de Puerto Rico establecer en un término no mayor de sesenta (60) días de su aprobación, como hemos señalado, un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, sino el desarrollar una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y/o sus redes sociales sobre el particular. Además, ordena al Negociado de Telecomunicaciones el convocar a los proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para proteger la seguridad de los niños en el ciberespacio y brindar acceso a líneas gratuitas de ayudas; al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para los residentes de sus programas y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para la publicación de un Perfil Anual de Maltrato de Menores.
Adicional, el que las agencias señaladas coordinaran estas acciones, incluyeran en su petición presupuestaria los fondos necesarios para cumplir con estos propósitos, establecieran aquellos convenios y propuestas necesarias con entidades gubernamentales, así como solicitaran aportaciones públicas o privadas para estos fines. En específico, la obligación de radicar un informe sobre los resultados del Plan de Emergencia establecido en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado, en un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de su implantación, que, según informado, al presente no se ha radicado.
Por todo lo cual, esta Cámara de Representantes, en el descargue de sus amplios poderes y facultades, ordena el realizar la más exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico. Esto, dado el alto interés público que justificó su aprobación en protección de nuestros menores contra el abuso y maltrato en el periodo de Pandemia del Covid-19 que sirviera como base asimismo para acciones futuras. Plan de Emergencia y disposiciones complementarias que resulta imprescindible se hubiera adoptado conforme a lo dispuesto como instrumento para atajar esta lamentablemente problemática, que hoy se sigue repitiendo en detrimento de la dignidad, integridad física, emocional y los derechos de los menores de edad. No solo afectando su desarrollo y calidad de vida, sino los valores y principios que nos han distinguido como Pueblo celoso de la Justicia Social, con especial énfasis para los sectores más vulnerables. Un imperativo, que merece la más alta prioridad y el compromiso de cumplimiento cabal en su ejecución y puesta en marcha dentro de las dinámicas y complejas características de la sociedad puertorriqueña del Siglo XXI.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Sección 2. - Las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico, en específico y sin que se entienda como una limitación, constatarán el cumplimiento por parte de:
El Departamento de Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, y la Policía de Puerto Rico de haber establecido en un término no mayor de sesenta (60) días de la aprobación de la RC 1-2023, un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico;
Asimismo, si el Departamento de Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, y la Policía de Puerto Rico desarrollaron una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y/o sus redes sociales sobre el particular;
El Negociado de Telecomunicaciones de convocar a los proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para proteger la seguridad de los niños en el ciberespacio y brindar acceso a líneas gratuitas de ayudas;
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de haber realizado convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para la publicación del Perfil Anual de Maltrato de Menores;
El Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para los residentes de sus programas;
El Departamento de Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Vivienda, el Negociado de Telecomunicaciones, y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de haber coordinado estas acciones, haber incluido en su petición presupuestaria los fondos necesarios para cumplir con estos propósitos, haber establecido aquellos convenios y propuestas necesarias con entidades gubernamentales, así como el haber solicitado aportaciones públicas o privadas para estos fines;
las agencias señaladas, el haber radicado un informe sobre los resultados del plan de emergencia establecido en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado, en un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de su implantación.
Nada de lo aquí dispuesto, se interpretará de forma que limite, restrinja, ni menoscabe las amplias facultades de investigación y fiscalización delegadas a estas comisiones legislativas.
Sección 3.- Las comisiones podrán rendir informes parciales, así como someterán un informe final a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.