ENTIRILLADO ELECTRONICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1092
29 DE ENERO DE 2026
Presentado por los representantes Rodríguez Aguiló, Franqui Atiles y Morey Noble
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar los Artículos 1.2, y 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación energética de Puerto Rico requiere una actualización responsable y visionaria de su marco legal para cumplir con los fines de diversificación, reducción de emisiones, estabilización de costos y preservación del medioambiente que inspiraron la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna”. Esa Ley, en su Artículo 1.2, estableció como política pública reducir la dependencia de combustibles fósiles, controlar la volatilidad de los precios y promover la conservación mediante el cumplimiento de metas por mandato de ley con un enfoque en energía renovable, aplicables a todo proveedor de energía al detal, afianzando un horizonte que, en el Artículo 2.3, fija transiciones escalonadas hasta alcanzar el 100% de producción de renovables para el año dos mil cincuenta (2050). A más de una década de su adopción, los avances tecnológicos han sugerido nuevas formas de lograr las metas de producción, de forma más limpia y eficiente. Los marcos regulatorios internacionales aconsejan atemperar estas nuevas policitas energéticas para integrar, con rigor y prudencia, herramientas de bajas emisiones que complementen la implementación masiva de renovables, habilitando investigaciones y capacidades académicas que faciliten una transición estable, resiliente y asequible.
Es importante destacar que la República Dominicana ha dado pasos significativos en la diversificación de su matriz energética mediante la creación de la posición de viceministro de Energía Nuclear, así como el desarrollo de regulaciones orientadas a la incorporación de tecnologías nucleares en su cartera de generación eléctrica. Este movimiento evidencia la tendencia regional hacia la adopción de fuentes energéticas avanzadas y seguras, lo que refuerza la necesidad de que Puerto Rico explore y evalúe estas alternativas como parte de su política pública energética.
En ese contexto, la energía nucleoeléctrica, particularmente mediante diseños avanzados como los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés), se perfila como una tecnología de bajas emisiones de carbono durante su operación y una opción que garantice la descarbonización profunda, tal como señala el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), al destacar que las centrales nucleares no producen prácticamente CO₂ durante su funcionamiento y generan una parte sustantiva de la electricidad mundial libre de emisiones, contribuyendo a los objetivos climáticos cuando se integran de modo complementario con otras fuentes limpias (OIEA — La energía nucleoeléctrica y la transición a una energía limpia; Boletín OIEA).
Por otra parte, los desarrollos en el campo de los reactores rápidos demuestran la posibilidad de aprovechar mejor el combustible nuclear, reciclar el combustible gastado bajo ciclos cerrados y reducir de manera significativa el volumen, toxicidad y vida útil de residuos de período largo, mejorando el desempeño ambiental del ciclo de vida y la eficiencia del sistema (Jeffrey Donovan, OIEA — Reducción de los desechos nucleares y aumento de la eficiencia). Según la información ofrecida por la OIEA, los SMR y micro reactores (MR) introducen arquitecturas con seguridad pasiva, modularidad y fabricación en serie, que permiten despliegues más rápidos y flexibles, con menores costos de capital, aptos para redes de menor escala, aplicaciones remotas y servicios no eléctricos como cogeneración térmica y desalación. Su potencial para integrarse en sistemas híbridos junto con renovables y almacenamiento refuerza su pertinencia como tecnología complementaria de bajas emisiones en la transición energética (Irena Chatzis, OIEA — Pequeños reactores, gran potencial; OIEA — Reactores modulares pequeños: generación de electricidad flexible y asequible).
Reconociendo esa evidencia y reafirmando los objetivos y métricas de la Cartera de Energía Renovable establecida en la Ley Núm. 82-2010, corresponde actualizar la Declaración de Política Pública para consignar expresamente la promoción de la investigación, el análisis de factibilidad y la evaluación técnica, económica, ambiental y regulatoria de tecnologías emergentes de bajas emisiones como instrumentos complementarios para mejorar la estabilidad operativa del sistema. De esta manera se busca facilitar la integración de renovables intermitentes, fortalecer la resiliencia ante eventos extremos y contribuir a la reducción de la huella de carbono en Puerto Rico.
Sin embargo, la implementación ordenada de estos avances requiere habilitar capacidades académicas y de investigación en los currículos universitarios de la isla, así como la implementación de programas educativos en los que se promueva la orientación y conocimiento científico referente a las fuentes de energía alternativas, como lo es la energía nuclear. Estos esfuerzos servirán de columna vertebral para una política pública modernizada. Para ello, se dispone que la Universidad de Puerto Rico desarrolle currículos académicos en niveles subgraduado, graduado y de educación continua, así como programas de investigación aplicada y centros especializados en energías modernas de bajo impacto ambiental en el que incluyan fuentes de energía emergentes, como es el caso de la energía nuclear de baja emisiones tales como SMR y MR.
En este contexto, es fundamental destacar el papel de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, que recientemente creó una concentración menor en energía nuclear dentro de la Facultad de Ingeniería Mecánica, que se encuentra en una etapa final de aprobación administrativa. Este programa, que recibe fondos federales para desarrollar cursos e investigaciones, surgió tras el huracán María, cuando estudiantes manifestaron interés en conocer sobre energía nuclear. Desde entonces, y como iniciativa de los propios estudiantes de ingeniería, que mostraron interés en abarcar el tema de la energía nuclear entendiendo que sería un paso crucial para ser competitivos en el campo laboral una vez graduados, actualmente se ofrecen cursos como Nuclear Power Plant Fundamentals, Nuclear Science y Radiation Safety. Los cursos se ofrecen a estudiantes de ingeniería y física.
Este programa cuenta con el respaldo de la American Nuclear Society, así como con la colaboración de ingenieros egresados del Colegio de Mayagüez, que impartieron clases durante dos años, término de prueba que culminó con la creación del currículo actual. Este esfuerzo académico, que se encuentra bajo la consideración de la Junta de Gobierno de la UPR, representa un paso significativo hacia la formación de talento local en tecnologías nucleares y la creación de capacidades para investigación aplicada en energía moderna. Aprovechar esta base académica y fortalecerla mediante mandato legislativo permitirá que Puerto Rico lidere la evaluación rigurosa de tecnologías emergentes, en coordinación con organismos internacionales como el OIEA y la agencia regulatoria federal, Nuclear Regulatory Commission (NRC por sus siglas en inglés), garantizando que cualquier análisis o eventual proyecto cumpla con los más altos estándares de seguridad, salvaguardias y protección ambiental.
La política pública debe reflejar esta visión, incorporando la investigación sobre SMR y otras tecnologías limpias como parte de una estrategia integral que combine innovación, educación y participación ciudadana informada. Con ello, Puerto Rico no solo reafirma su compromiso con la energía renovable, sino que se posiciona a la vanguardia de la transición energética sostenible, resiliente y justa, asegurando beneficios ambientales, sociales y económicos para las generaciones presentes y futuras.
DECRETESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1- Propósito
Esta ley busca actualizar la declaración de política pública, enmendando la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada, para reconocer explícitamente la evaluación e investigación de tecnologías emergentes de bajas emisiones e incorporar fuentes de energía nuclear, como los Reactores Modulares Pequeños (SMR por sus siglas en inglés), como herramientas complementarias para la descarbonización, resiliencia y estabilidad de costos energético en Puerto Rico.
Sección 2- Enmienda al “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública” de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” [Ley 82-2010, según enmendada]”.
Se Enmienda al “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública” de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” [Ley 82-2010, según enmendada]”, leerá como sigue:
“Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico lograr diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética mediante la reducción de nuestra dependencia de fuentes de energía derivados de combustibles fósiles, tales como el petróleo y el carbón; reducir y estabilizar nuestros costos energéticos; controlar la volatilidad del precio de electricidad en Puerto Rico; reducir la fuga de capital causada por la importación de combustibles derivados de fuentes fósiles; preservar y mejorar nuestro medioambiente, recursos naturales y calidad de vida; promover la conservación de energía y el bienestar social, mediante varios mecanismos, incluyendo el establecimiento y cumplimiento de metas dentro de un calendario mandatorio y mediante incentivos económicos y contributivos, para estimular la actividad de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas, dentro de lo que se contemplará todo tipo de tecnología emergente, incluyendo Reactores Modulares Pequeños y otros. A estos fines, el Gobierno de Puerto Rico adopta una Cartera de Energía Renovable o Limpia en forma de un calendario de cumplimiento, el cual será aplicable a todo proveedor de energía al detal en Puerto Rico.”
Sección 3- Enmienda al “Artículo 1.4. — Definiciones”, Inciso 15, de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” [Ley 82-2010, según enmendada]”.
Se enmienda el Artículo 1.4. — “Definiciones”, Inciso 15, de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” [Ley 82-2010, según enmendada]”, para que lea como sigue: , renumerar los incisos según correspondan, añadir las definiciones de “energía nuclear” y “Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)”, incluir el sub inciso “d. Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)” en el inciso 14, incluir “energía nuclear” como sub inciso “j” dentro del inciso 16 y añadir un nuevo inciso 32 para incluir la definición de “Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)”, leerá como sigue:
“Artículo 1.4. — Definiciones.
…
12) “Energía nuclear”. — significa la forma de energía que se libera desde el núcleo o parte central de los átomos, que consta de protones y neutrones.
[12)] 13)…
[13)] 14)…
d. Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)
[14)] 15)…
[15)] 16) “Energía renovable, sostenible o limpia”. — significa la energía derivada de las siguientes fuentes:
…
j. energía nuclear;”
[16)] 17)…
[17)] 18)…
[18)] 19)…
[19)] 20)…
[20)] 21)…
[21)] 22)…
[22)] 23)…
[23)] 24)…
[24)] 25)…
[25)] 26)…
[26)] 27)…
[27)] 28)…
[28)] 29)…
[29)] 30)…
[30)] 31)
32) “Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)”. significa reactores nucleares avanzados con una capacidad de generación de energía limitada por unidad, menor a la capacidad de generación de los reactores nucleares de potencia tradicionales, con la capacidad de producir grandes cantidades de electricidad con bajas emisiones de carbono.
[31)] 33) “Registro de renovables…”
Artículo 1.4. — Definiciones.
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresan, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa:
1) “Acuerdos de compra de energía renovable o limpia”. — significa los acuerdos para la compra de energía eléctrica producida por una fuente de energía renovable sostenible, renovable alterna o limpia. Estos acuerdos pueden incluir, aunque no
necesariamente, la compra de CERs, según definido, que son producto de la energía
generada por el productor de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o limpia, bien sea por una cantidad acordada o mediante una tarifa pre-establecida e indexada a un término pre-establecido a largo plazo.
2) “Administración”. — significa el Programa de Política Pública Energética del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, encargado de
desarrollar y difundir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Toda referencia en esta Ley a la Administración de Asuntos Energéticos o la Oficina Estatal de Política Pública Energética u OEPPE, se entenderá que se refiere al Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
3) “Atributos Ambientales y Sociales”. — para fines de esta Ley, significa todas las
cualidades, propiedades de los CERs que son inseparables y que comprenden
beneficios a la naturaleza, al ambiente y la sociedad que son producto de la generación de energía renovable sostenible, renovable alterna o limpia, pero excluyendo los atributos energéticos, según definido; para fines de esta Ley, atributos ambientales y sociales incluye, sin limitación, la reducción de contaminantes ambientales, tales como el dióxido de carbono y otras emisiones gaseosas que producen el efecto invernadero.
4) “Atributos Energéticos”. — para fines de esta Ley, se refiere a los beneficios de la producción de energía eléctrica (medida en unidades o fracciones de un megavatio por hora (MWh)) resultando de una fuente de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia, e incluye el uso o consumo de electricidad, y la estabilidad de la red, y la capacidad para producción y aportación al sistema de energía eléctrica de Puerto Rico.
5) “Autoridad”. — significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, su subsidiaria o los Contratantes de la red de transmisión y distribución. El Contratante se refiere a aquellas personas que otorguen Contratos de Alianza con respecto a las Transacciones de la AEE conforme se define dicho término en la Ley 29-2009.
6) “Biomasa renovable”. — significa todo material orgánico o biológico derivado de los organismos que tiene potencial de generar electricidad, tales como la madera, los desechos, y los combustibles derivados del alcohol; e incluye la biomasa natural, que es la que se produce en la naturaleza sin intervención humana; y la biomasa residual, que es el subproducto o residuo generado en las actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, así como residuos sólidos de la industria agroalimentaria, y en la industria de transformación de la madera; para propósitos de esta Ley, incluye también, cualquier biomasa de índole similar a las descritas, según sea designada por la Administración.
7) “Cartera de Energía Renovable o Limpia”. — significa el porciento mandatorio de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia requerido de cada proveedor de energía al detal, según establecido en el Capítulo 2 de esta Ley.
8) “Certificado de Energía Renovable” o “CER”. — es un bien mueble que constituye
un activo o valor económico mercadeable y negociable, que puede ser comprado,
vendido, cedido y transferido entre personas para cualquier fin lícito, y que de forma íntegra e inseparable representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad generada por una fuente de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia en Puerto Rico (emitido e inscrito conforme a esta Ley) y, a su vez, comprende todos los atributos ambientales y sociales, según definidos en esta Ley.
9) “Comisión o Negociado”. — significa el Negociado de Energía de Puerto Rico, según establecido en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y la Ley 211-2018, que es un ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, anterior Comisión de Energía de Puerto Rico, creada por la Ley 57-2014, según enmendada. Toda referencia que esta Ley haga a “la Comisión o Comisión de Energía”, se entenderá que se refiere al Negociado de Energía de Puerto Rico.
10) “Desperdicios sólidos municipales”. — significa desperdicios sólidos no peligrosos generados en residencias independientes o múltiples, áreas de acampar o áreas recreativas, oficinas, industrias, comercios, y establecimientos similares como resultado de las actividades básicas de los seres humanos y de los animales mediante su uso, específicamente incluyendo basura, desechos y desperdicios sanitarios humanos, y cualquier desperdicio de índole similar, según designado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.
11) “Director Ejecutivo”. — significa el Director Ejecutivo de la Administración de
Asuntos Energéticos.
12) “Energía hidroeléctrica”. — significa la energía producida por: (i) un aumento en eficiencia o aumento en la capacidad de producción, lograda en una instalación
hidroeléctrica, construida antes de la fecha de vigencia de esta Ley o (ii) una instalación hidroeléctrica construida posterior a la fecha de vigencia de esta Ley.
13) “Energía limpia” o “limpia”. — significa la energía que se genera sin emitir gases de efecto invernadero, ni contaminantes a la atmósfera durante su proceso de producción.
14) “Energía nuclear”. — significa la forma de energía limpia, liberada del núcleo de los átomos mediante reacciones nucleares controladas de fisión o fusión, utilizadas para producir energía térmica aprovechable en la generación de electricidad, calor industrial, desalinización u otras aplicaciones energéticas, conforme al marco regulatorio federal aplicable.
15) “Energía renovable alterna”. — significa la energía derivada de las siguientes
fuentes:
a. combustión de gas derivado de un sistema de relleno sanitario;
b. digestión anaeróbica;
c. pilas de combustible (“fuel cells”, en inglés)
d. combustión de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (conocido como
hidrógeno verde) [Nota: La Ley 92-2025 añadió un nuevo sub-inciso d.)
e. energía creada desde el núcleo del átomo por fusión o fisión.
16) “Energía renovable distribuida”. — significa energía renovable sostenible energía renovable alterna que le suministre energía eléctrica a una compañía de servicio eléctrico o que genere para su propio consumo o venta a un tercero. Los sistemas comunitarios se consideran energía renovable distribuida a nivel residencial y su capacidad máxima será determinada por el Negociado de Energía de Puerto Rico, con el insumo de la Autoridad de Energía Eléctrica o del Contratante de la red de transmisión y distribución, según aplique.
17) “Energía renovable sostenible o limpia”. — significa la energía derivada de las siguientes fuentes:
a. energía solar;
b. energía eólica;
c. energía geotérmica;
d. combustión de biomasa renovable;
e. combustión de gas derivado de biomasa renovable;
f. combustión de biocombustibles derivados exclusivamente de biomasa
renovable;
g. energía hidroeléctrica;
h. energía hidrocinética y marina renovable (“marine and hydrokinetic renewable
energy”), según definido en la Sección 632 de la Ley de Seguridad e
Independencia Energética de 2007 de los Estados Unidos de América (The
Energy Independence and Security Act of 2007, Pub. L. 110-140, 42 U.S.C. §
17211);
i. energía océano termal;
j. energía nuclear
18) “Energía verde”. — el término “energía verde” incluye conjuntamente los términos “energía renovable sostenible”, “energía renovable alterna”, “energía renovable distribuida” y “energía limpia”.
19) “Fuente de energía renovable sostenible o limpia”. — significa cualquiera de las fuentes de electricidad que produzcan energía eléctrica mediante el uso de energía renovable sostenible o limpia, según este término se define en esta Ley.
20) “Fuente de energía renovable alterna”. — significa cualquiera de las fuentes de
electricidad que produzcan energía eléctrica mediante el uso de energía renovable
alterna, según este término se define en esta Ley.
21) “Fuerza mayor”. — significa evento que ni puede ser previsto o que de ser previsto sea inevitable, e incluye los actos excepcionales causados por la propia naturaleza como, por ejemplo: terremotos, inundaciones y huracanes (i.e., “actos de Dios”), y aquellos eventos que son propiamente el resultado de los actos de seres humanos como, por ejemplo, motines, huelgas, y guerras, entre otros.
22) “Medidor” — instrumento cuya función es medir y registrar el flujo bidireccional (en dos direcciones) de electricidad, entiéndase, la energía entregada y recibida en kilovatio- hora por el cliente con un sistema de generación distribuida interconectado con el sistema eléctrico de la Autoridad.
23) “Microred” — significa un grupo de cargas interconectadas y recursos de energía distribuida dentro de parámetros eléctricos claramente definidos por el Negociado, que actúa como una entidad única controlable con respecto al sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica. Las microrredes tendrán la capacidad de conectarse y desconectarse del sistema de transmisión y distribución de la Autoridad, de manera que puedan operarse tanto interconectadas como “off the grid”. El objetivo de las microrredes es fortalecer la resiliencia de la red eléctrica, promover la generación distribuida a base de energía mayormente renovable y promover estrategias de reducción de consumo eléctrico.
24) “Operador”. — significa cualquier persona que controla o administra una fuente de energía renovable sostenible, una fuente de energía renovable alterna, una fuente de energía limpia o un proveedor de energía al detal.
25) “Periodo de reconciliación”. — significa el periodo de sesenta (60) días subsiguientes al último día del año natural recién concluido, durante el cual un proveedor de energía al detal podrá adquirir CERs para cumplir con los estándares impuestos por la Cartera de Energía Renovable aplicable al año natural recién concluido.
26) “Persona”. — significa cualquier individuo, sociedad, empresa, asociación,
corporación, corporación pública o entidad bajo la jurisdicción de la Comisión o la Administración. El término ‘persona’ específicamente incluye, pero no se limita a, cualquier productor de energía renovable sostenible, productor de energía renovable alterna, proveedor de energía limpia, proveedor de energía al detal, productor de energía renovable distribuida y la Autoridad.
27) “Pilas de combustible”. — significa cualquier sistema electroquímico en el que la energía proveniente de una reacción química se convierte directamente en electricidad.
28) “Productor de energía renovable distribuida”. — significa cualquier operador de una fuente de energía renovable distribuida, según definida en esta Ley.
29) “Productor de energía renovable sostenible” — significa un operador de una fuente de energía renovable sostenible que genera y venda electricidad y que tenga una capacidad mayor de un (1) megavatio (MW) de electricidad.
30) “Productor de energía renovable alterna” — significa un operador de una fuente de energía renovable alterna que genera y venda electricidad y que tenga una capacidad mayor de un (1) megavatio (MW) de electricidad.
31) “Productor de energía limpia” — significa un operador de una fuente de energía que genera y venda electricidad y que tenga una capacidad mayor de un (1) megavatio (MW) de electricidad, incluyendo sin limitarse a, energía nuclear o cualquier fuente de energética que no emita gases contaminantes al producirse.
32) “Prosumidor” — Se refiere a todo usuario o consumidor del Sistema Eléctrico que cuente con la capacidad de generar energía eléctrica para su propio consumo, y que, a su vez, cuente con la capacidad de distribuir o suplir cualquier excedente de energía a la red eléctrica o a otros usuarios.
33) “Proveedor de energía al detal”. — significa la Autoridad de Energía Eléctrica y cualquier otro proveedor de energía al detal que vendió más de cincuenta mil 50,000 megavatio-horas (MWh) de energía eléctrica a consumidores de energía eléctrica en Puerto Rico durante el año natural anterior. Para propósitos de determinar si una persona es un proveedor de energía al detal, se tomarán en consideración las ventas de energía al detal en Puerto Rico de cualquier afiliada de dicha persona. Se considerarán como “afiliada”, cualquier compañía que controle o administre, sea controlada o administrada por, o esté sujeta a un control o administración común por un proveedor de energía al detal. El término proveedor de energía al detal no incluye un productor de energía cuya energía está destinada a ser revendida, un productor de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, o un productor de energía renovable distribuida.
34) “Registro de renovables”. — significa el Registro de Renovables de Norte América (conocido en el idioma inglés como “North American Renewable Registry”) (“RRNA”), el cual administra una plataforma electrónica que emite Certificados de Energía Renovable (“CERs”) serializados para fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas donde fuentes registradas pueden crear y manejar sus cuentas individuales, y contabilizar y transferir CERs, o cualquier otroregistro establecido o autorizado por la Comisión para contabilizar y transferir CERs en Puerto Rico.
35) “Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)”. — significa reactores nucleares avanzados con una capacidad de generación de energía limitada por unidad, menor a la capacidad de generación de los reactores nucleares de potencia tradicionales, con la capacidad de producir grandes cantidades de electricidad con bajas emisiones de carbono.
Sección 4- Se enmienda el “Artículo 2.3 — Cartera de Energía Renovable”, de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” [Ley 82-2010, según enmendada]”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.3. Cartera de Energía Renovable o Limpia.”
Por tanto, se decreta que en cualquier momento en que esta o cualquier otra ley, orden administrativa o reglamento se refiera a la “Cartera de Energía Renovable” o a “Energía Renovable”, se entenderá que se hace referencia a cualquier fuente de energía limpia, alterna, económica, sostenible o renovable, incluyendo, pero sin limitarse a las mencionadas en el Artículo 1.4 de esta ley.
Sección 4 5- Esfuerzos Educativos
Se ordena a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, incluyendo energía nuclear, así como los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés), entre otros, y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico. La UPR deberá diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía nuclear.
Sección 5 6- Supremacía
Con esta ley, quedará derogada cualquier ley, reglamento u orden administrativa vigente en Puerto Rico que restrinja, limite o prohíba la producción de energía mediante reactores nucleares.
Asimismo, todo lo relacionado con investigaciones, licenciamiento, reglamentación o cualquier requisito establecido por ley en materia de energía nuclear estará sujeto exclusivamente a las leyes, normas y reglamentos federales aplicables, incluyendo aquellos promulgados por la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos (Nuclear Regulatory Commission, NRC) y cualquier otra autoridad federal competente. Ninguna disposición estatal o reglamentación local podrá imponer requisitos adicionales ni establecer limitaciones más allá de las exigidas por la jurisdicción federal, en cuanto al funcionamiento y operabilidad de los reactores nucleares.
No obstante, se mantendrán los acuerdos y todas aquellas funciones que hayan sido o sean delegadas por las agencias federales a cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse al, Departamento de Recursos Naturales, la Junta de Planificación, el Departamento de Desarrollo Económico o cualquier otra con injerencia.
Del mismo modo la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Desarrollo Económico, deberán establecer un marco regulatorio adecuado para la obtención de permisos de uso, construcción, o cualquiera otro que se disponga según las funciones delegadas a estas agencias, cumpliendo con los requisitos de la NRC. Para todos los efectos de permisos, los Reactores Nucleares Pequeños o “SMR”, por sus siglas en inglés, serán considerados e incluidos a la definición de “Proyectos Estratégicos” siendo parte de la Política Pública Energética y reconociendo que representa una fuente de energía limpia, estable y resiliente para la isla.
Sección 6 7- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Sección 7 8- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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