GOBIERNO DE PUERTO RICO
20va. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1094
29 DE ENERO DE 2026
Presentado por la representante González González
(Por petición de la Sra. Amadarys Varela Laguer)
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores", a los fines de crear un enlace mediante "Scan QR Code" que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el "Scan QR Code"que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", está dirigida a la protección de la comunidad frente a actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores. Como una herramienta esencial para prevenir la reincidencia de las personas convictas por este tipo de delitos, y ante el riesgo significativo que dichas conductas representan para la seguridad pública y el bienestar colectivo, se estableció un Registro con el propósito de mantener informada a la ciudadanía sobre la identidad y el paradero de aquellas personas que han sido convictas por delitos sexuales y abuso contra menores cuando estas se reintegran a la libre comunidad. Dicho Registro constituye un mecanismo preventivo de alto interés público, orientado a promover la seguridad, la vigilancia informada y la protección de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
El Artículo 7 de la referida Ley dispone que el Registro estará disponible a través de un portal de Internet, mediante el cual cualquier persona interesada podrá obtener información relevante sobre cada ofensor sexual, sin que ello se entienda como una limitación. Entre los datos accesibles se incluyen, entre otros, nombres y apellidos, seudónimos, fotografía actualizada, descripción física, el delito por el cual la persona fue incluida en el Registro, así como información relacionada con su ubicación geográfica, tales como código postal y municipio, además de cualquier otro dato que se provea como elemento de búsqueda. Este acceso electrónico responde a la necesidad de garantizar que la información de interés público esté disponible de manera transparente, oportuna y accesible para la ciudadanía, como parte de los esfuerzos del Estado para fortalecer la prevención y la seguridad comunitaria.
En atención a los avances tecnológicos y al uso cada vez más generalizado de teléfonos inteligentes y tabletas, se han desarrollado herramientas que permiten crear códigos de barra que pueden ser leídos por las cámaras de dichos dispositivos para enlazarse directamente con páginas de Internet previamente programadas. Este tipo de código de barra, conocido como "Scan QR Code", permite un acceso inmediato, sencillo y directo a información digital. Al ser vinculado con el Registro, dicho mecanismo se convierte en una herramienta adicional eficaz para que cualquier persona interesada pueda acceder de forma rápida a información relevante sobre ofensores sexuales convictos, como un medio complementario de seguridad, prevención y protección.
La utilidad de este mecanismo cobra particular relevancia en espacios fuera del ámbito del hogar, especialmente en los planteles escolares, donde los menores de edad pasan la mayor parte de su tiempo y pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad ante la posible presencia de depredadores sexuales en las inmediaciones. En estos entornos, el desconocimiento sobre la identidad de ofensores sexuales puede limitar la capacidad de padres, cuidadores, tutores y personal escolar para tomar decisiones informadas orientadas a la protección de los menores. Por ello, resulta necesario disponer mecanismos institucionales que faciliten el acceso inmediato al Registro en dichos espacios, de manera visible y accesible para la comunidad escolar.
En atención a lo anterior, se entiende necesario incorporar un mecanismo adicional de acceso al Registro mediante la utilización de un "Scan QR Code", cuya divulgación y colocación en instituciones educativas públicas y privadas permita fortalecer los esfuerzos preventivos del Estado, sin alterar el carácter no punitivo del Registro ni menoscabar derechos adquiridos. Mediante esta enmienda, se procura optimizar el acceso a información de interés público y reforzar la protección de los menores y de la comunidad en general, en plena armonía con la política pública vigente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Articulo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, para que se incluya, como último párrafo lo siguiente:
Articulo 7. - Publicación del Registro a través de la Internet y Prensa escrita:
…
"Se creará un enlace digital al Registro de Ofensores Sexuales mediante un "Scan QR Code", el cual será notificado a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, para que éstas a su vez hagan pegatinas, materiales promocionales digitales o letreros y los coloquen en lugares visibles, para que los estudiantes y sus padres, cuidadores o tutores, mediante sus teléfonos inteligentes o tabletas, puedan acceder al Registro de manera rápida y sencilla. El Negociado de la Policía de Puerto Rico como entidad administradora del Registro de Ofensores Sexuales, será responsable de crear y mantener el código QR oficial y de notificarlo formalmente a todas las escuelas públicas, privadas, instituciones universitarias e iglesias. Una vez la escuela públicas, privadas e iglesias-escuelas sean notificadas del "Scan QR Code" dispuesto en esta Ley, será requerida su publicación a la brevedad posible, entendiéndose colocar los letreros, materiales promocionales digitales o pegatinas en lugares visibles y notificar al estudiantado, así como a los padres, cuidadores y/o tutores sobre esta iniciativa"
Sección 2. - Vigencia.
Esta Ley entrara en vigor inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.