GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 278
30 DE ENERO DE 2026
Presentada por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con una distribución de pagos a ciertos individuos por concepto de un Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media para el año contributivo 2025, facultar al Departamento de Hacienda a emitir pagos de conformidad con los requisitos aquí establecidos, establecer los parámetros para dicho proceso, ordenar y facultar al Secretario del Departamento de Hacienda promulgar cualquier norma administrativa para cumplir los propósitos aquí establecidos, ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a autorizar las partidas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Administración está comprometida con aliviar la carga contributiva de la clase media trabajadora. A tales fines, resulta impostergable la implementación de una reforma contributiva que no solo simplifique y modernice nuestros procesos fiscales, sino que también fomente un entorno de apertura económica centrado en nuestros empresarios locales y la justicia social. Esta visión es esencial para promover un desarrollo económico sostenible y ampliar la libertad económica, haciendo que Puerto Rico se convierta en una jurisdicción próspera y competitiva tanto para su ciudadanía, como para la inversión local y extranjera. Como parte de esta Reforma, en el año 2025 se aprobó una primera fase, compuesta por un conjunto de 11 leyes que sientan las bases para la segunda fase dirigida específicamente a la reducción de la carga contributiva sobre los individuos.
Actualmente se encuentra bajo evaluación la segunda fase de la Reforma que busca reformar el sistema contributivo en Puerto Rico, promoviendo así una estructura fiscal más equitativa y sencilla. Esa legislación atiende específicamente la contribución sobre ingresos a nivel de los individuos, y cuyo objetivo primordial es recalibrar de manera permanente, las tasas contributivas aplicables a individuos para reducir la carga contributiva de la clase media trabajadora.
Nos encontramos en el comienzo del ciclo contributivo para la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2025 (“Planilla 2025”), mientras la segunda fase se encuentra bajo la consideración de la Asamblea Legislativa. Por tanto, y sin menoscabar la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para evaluar legislación, se propone esta asignación de fondos para que sean distribuidos siguiendo la misma política pública establecida en el Proyecto de la Cámara 1014 y el Proyecto del Senado 912.
El propósito de esta legislación es autorizar la asignación de quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000) al Departamento de Hacienda (Departamento), con cargo al Fondo General, para financiar pagos directos que el gobierno hará a individuos que cumplan los parámetros establecidos. Dichos pagos serán determinados—en favor del contribuyente—a base de la diferencia de la contribución declarada en la Planilla 2025 y la que resultaría si se aplicara la tabla contributiva aquí señalada, procurando equidad, simplicidad administrativa e implementación ordenada.
El Secretario del Departamento de Hacienda (Secretario) será responsable de calcular el pago correspondiente a cada contribuyente, determinándolo como la diferencia entre la contribución informada en la planilla y la contribución que hubiese resultado de aplicar la tabla contributiva establecida en esta resolución y tomando en consideración el incremento por la exención de dependientes menores de 18 años. Una vez establecida la cantidad que corresponda de este Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media para cada individuo contribuyente que radique su planilla, los pagos se emitirán de manera directa, pero separada de cualquier otro pago, cheque o reintegro al cual el individuo tuviera derecho.
Con esta legislación cumplimos el compromiso de esta Administración de comenzar a implantar la Reforma Contributiva para el Año Contributivo 2025 y por consiguiente, impactar el bolsillo de los ciudadanos con su beneficio. Por lo tanto, esta Resolución Conjunta va a permitir que los ciudadanos reciban beneficios contributivos de manera inmediata, mientras la Asamblea Legislativa continúa evaluando los elementos de la segunda fase de la reforma contributiva permanente así como sus fuentes de financiamiento.
RESUÉLVÉSE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Asignación y autorización de pago.
Se asigna al Departamento de Hacienda la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con la distribución de pagos directos a ciertos individuos por concepto de este programa gubernamental denominado Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media (en adelante, “Cheque de Alivio”) para el año contributivo 2025, es decir el año comenzado luego del 31 de diciembre de 2024, pero antes del 1 de enero de 2026, a individuos elegibles que cumplan con los parámetros aquí dispuestos. Se autoriza al Departamento de Hacienda a emitir todos los pagos que sean necesarios, hasta el máximo que ha sido asignado para hacer cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 2.- Requisitos.
Para que un individuo sea elegible para beneficiarse de los pagos aquí autorizados, deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
Sección 3.- Determinación de Pago para el Cheque de Alivio.
El Secretario del Departamento de Hacienda (“Secretario”) determinará el monto de los pagos a ser desembolsados a los contribuyentes elegibles, conforme a los requisitos establecidos en esta Resolución Conjunta, y de la siguiente manera:
(a) Computando la diferencia entre la responsabilidad contributiva según presentada en la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2024, pero antes del 1 de enero de 2026, versus lo que hubiese resultado dicha responsabilidad contributiva a base de la contribución determinada de acuerdo con la siguiente tabla:
Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere: La contribución será:
No mayor de $12,500 0 por ciento
En exceso de $12,500, pero no 6 por ciento del exceso sobre
en exceso de $25,000 $12,500
En exceso de $25,000, pero no $750 más el 12 por ciento del
en exceso de $50,000 exceso sobre $25,000
En exceso de $50,000, pero no $3,750 más el 24 por ciento del
en exceso de $100,000 exceso sobre $50,000
En exceso de $100,000, pero no $15,750 más el 29 por ciento del
en exceso de $150,000 exceso sobre $100,000
En exceso de $150,000 $30,250 más el 33 por ciento del
Exceso sobre $150,000
(b) Las disposiciones de la Sección 1021.01(c) de la Ley 1-2011, según enmendada, no serán de aplicación para determinar el monto de la contribución bajo esta Sección.
(c) Al determinar el Ingreso Neto Sujeto a Contribución bajo esta Sección, se considerará una deducción adicional de $2,500 por cada dependiente que al 31 de diciembre de 2025 no haya cumplido dieciocho (18) años de edad.
(d) Al determinar el monto de la contribución bajo esta Sección, se deberá aplicar el Ajuste Gradual según lo dispuesto en la Sección 1021.01(b).
Sección 4.- Ajustes permitidos.
En la determinación del pago por el Cheque de Alivio, el Departamento de Hacienda tomará en consideración cualquier ajuste que haga a la Planilla 2025 como parte del procesamiento de esta, incluyendo cualquier Error Matemático o Ajuste de Planilla, bajo las disposiciones de la Sección 6010.02 de la Ley Núm. 1-2011, notificado al contribuyente y para el cual haya finalizado el proceso de ley establecido.
Sección 5.- Desembolsos por separado.
Los pagos se desembolsarán de forma separada a cualquier reintegro al que tenga derecho el contribuyente, si alguno, sin requerirle a los contribuyentes someter un formulario o documento adicional alguno para poder recibir el pago dispuesto y autorizado por esta Resolución Conjunta.
Sección 6.- Forma o método de pago.
El pago del Cheque de Alivio se realizará por depósito directo utilizando la misma cuenta de la institución financiera indicada con su Planilla 2025 para el pago de su reintegro. En aquellos casos donde el contribuyente no reclame reintegro con su Planilla 2025, el Departamento de Hacienda habilitará un enlace en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) para que el individuo pueda proveer la información de la cuenta de su institución financiera para recibir el pago de este Cheque de Alivio. En aquellos casos donde el individuo confirme que no tiene una cuenta en una institución financiera, el pago será enviado en un cheque por correo a la última dirección conocida del individuo.
Sección 7.- Deducciones permitidas.
Los pagos estarán sujetos a cobro o deducción por deudas cobrables ante el Departamento de Hacienda y deudas de la Administración para el Sustento de Menores (“ASUME”). En el caso de que el Cheque de Alivio se retenga para pagar deudas con el Departamento de Hacienda, se entenderá que el pago de la deuda se hizo al 15 de abril de 2026 para propósitos del cómputo de intereses, penalidades y recargos.
Sección 8.- Ingreso exento.
El pago que sea recibido conforme a lo aquí dispuesto se considerará un ingreso exento excluido de toda contribución sobre ingreso en Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada.
Sección 9.- Reglamentación y divulgación de las normas.
Se ordena y faculta al Secretario a emitir cualquier carta circular, orden, regla o reglamento, así como cualquier otra norma administrativa que sea necesaria para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta. El Secretario deberá emitir una publicación de carácter general en la cual indique los parámetros necesarios para aplicar los pagos aquí dispuestos.
Se ordena y faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, creada en virtud de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, a autorizar todas las partidas y realizar todas las transferencias que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 10.- Vigencia.
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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