(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 128
2 de febrero de 2026
Presentada por el señor Rosa Ramos
Coautores los señores Colón La Santa, Matías Rosario; la señora Pérez Soto, el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez y el señor Santos Ortiz
Referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-307 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Perza Rodríguez Quiñones ha dedicado su vida al servicio público, distinguiéndose como una figura de profundo compromiso con el desarrollo social, económico y humano del pueblo de Cabo Rojo y de Puerto Rico. Nacida en el mes de julio del año mil novecientos cincuenta y siete (1957) en la ciudad de San Germán, su trayectoria ha estado marcada por el liderato, la vocación de servicio y una estrecha cercanía con las comunidades a las que ha servido.
Es egresada del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, donde obtuvo un Bachillerato en Administración de Empresas, con concentración en Gerencia, formación académica que sentó las bases para una gestión pública caracterizada por la planificación, la responsabilidad fiscal y la eficiencia administrativa.
A lo largo de su vida profesional, Perza Rodríguez Quiñones ocupó diversas posiciones de liderazgo tanto en el sector privado como en el ámbito gubernamental, acumulando una amplia experiencia en la administración pública. Su desempeño se distinguió por una visión clara de desarrollo integral, siempre orientada a mejorar la calidad de vida de su pueblo.
En el año dos mil ocho (2008), el pueblo de Cabo Rojo depositó en ella su confianza al elegirla Alcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, convirtiéndose en la primera mujer negra en asumir dicho cargo, hecho de gran relevancia histórica y social. Su elección se produjo con uno de los márgenes de votación más amplios en la historia moderna del municipio, reflejo del respaldo ciudadano a su liderato y a su propuesta de gobierno.
Desde el inicio de su incumbencia, Perza Rodríguez Quiñones impulsó una agenda de trabajo centrada en el desarrollo cultural, el recreo deportivo, el crecimiento económico, el fortalecimiento de la infraestructura municipal y la salud, manteniendo siempre un contacto directo y constante con la comunidad. Su gestión se caracterizó por una administración accesible, sensible a las necesidades del pueblo y comprometida con la participación ciudadana.
La trayectoria de Rodríguez Quiñones constituye un ejemplo de servicio público responsable, de liderato inclusivo y de perseverancia, dejando una huella significativa en la historia de Cabo Rojo y sirviendo de inspiración para las presentes y futuras generaciones.
Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio reconocer y honrar en vida, la obra y legado de Perza Rodríguez Quiñones, resaltando su aportación al servicio público y su contribución al fortalecimiento del gobierno municipal y del bienestar colectivo del pueblo de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se designa la totalidad de la Carretera Estatal PR-307, dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, rotularán el tramo aquí designado, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD) y en cualquier otra reglamentación aplicable.
Sección 4.- A fin de lograr la rotulación que aquí se dispone, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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