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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1099

SEGUNDO INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1099 (P. de la C. 1099), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1099 tiene como propósito: enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de hacer enmiendas técnicas y remover el término actividad gubernamental de la definición de récord de negocio; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante computadora u otro medio electrónico; para enmendar el inciso (k) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de eliminar el requisito de la declaración jurada del custodio u otra persona cualificada para admitir récords certificados de actividades que se realizan con regularidad; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre cómo autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.[1]

TRASFONDO

La regla 404 (b) de evidencia de Puerto Rico, en su segundo párrafo, adoptó la anterior regla federal del mismo número y letra:

Si la persona acusada lo solicita, el Ministerio Público deberá notificarle la naturaleza general de toda prueba que el Ministerio Público se proponga presentar bajo este inciso (B).

La regla federal fue posteriormente enmendada para añadir la notificación y el propósito que pretende el Ministerio Público al invocar la admisibilidad:

(B) articulate in the notice the permitted purpose for which the prosecutor intends to offer the evidence and the reasoning that supports the purpose;

Con esta medida, se atempera la regla 404 de evidencia de Puerto Rico a su homóloga federal.

En Izquierdo v. Cruz,[2] el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció el privilegio constitucional cualificado del periodista. En esta medida, se incluye una nueva regla de evidencia para codificar el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales. También se enmienda la nueva y renumerada regla 519 —antes 518— para aclarar que este nuevo privilegio no se interpretará restrictivamente por ser uno de rango constitucional.

La regla 805 (f) de evidencia de Puerto Rico configura la llamada excepción de los récords de negocio. Aunque sigue mayormente a su homóloga federal, incluye actividad gubernamental en la definición del término negocio. El inciso (h) de la referida regla abarca los récords de actividades gubernamentales. A la luz del principio de especialidad, se enmienda la regla 805 (f) para remover el término actividad gubernamental de la definición de récord de negocio.

El avance de la inteligencia artificial generativa ha causado cuestionamientos sobre la viabilidad de las reglas de evidencia —tanto las federales como las estatales y territoriales— para atender la autenticación y admisibilidad de prueba que pudiera haber sido creada o manipulada mediante computadora u otro medio electrónico. Académicos del tema han planteado atemperar la regla 901 para atender estos asuntos.[3] En este proyecto, se adopta parcialmente una de tales propuestas con la creación de un nuevo inciso (c) para la regla 901.

La regla 902 (l) de evidencia de Puerto Rico combinó en un inciso —récord electrónico— lo que en la regla federal aparece en dos incisos: como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo. Cónsono con la regla federal, en este proyecto, se elimina la regla 902 (l) y se crean nuevos incisos (l) y (m). En ambos incisos se incluye la referencia al inciso (k) —ya reseñado— sobre como autenticar la mencionada prueba electrónica.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

A continuación, se resumen los memoriales que se recibieron para evaluar este proyecto.[4]

El Departamento de Justicia (Justicia) desglosó su análisis por partes conforme a las reglas a ser enmendadas.

Regla 404(b)

Justicia recordó que las reglas federales constituyen una guía persuasiva no vinculante para nuestro ordenamiento probatorio. Nuestra jurisprudencia reconoce que podemos adoptar criterios distintos o más flexibles cuando así responda a las particularidades de nuestro sistema jurídico. En ese contexto, Justicia entiende que la regla vigente provee un marco adecuado para la evaluación judicial de evidencia sobre conducta específica de las partes. Esto, mediante los criterios de pertinencia y balance probatorio que correspondan.

Regla 516

Justicia esbozó que la incorporación de esta nueva regla codifica una doctrina reconocida jurisprudencialmente, lo que puede contribuir a uniformar su aplicación en los tribunales. Sin embargo, no se definió el término periodista. Esto podría suscitar interrogantes sobre el alcance del privilegio, especialmente con comunicadores digitales, o creadores de contenido. Por lo tanto, Justicia sugirió que se incluya una definición expresa de periodista que brinde mayor certeza y claridad jurídica.

Regla 805

Justicia recalcó que, según los incisos (e) y (r) de la Regla 805, toda prueba admitida e identificada, pero no marcada como exhibit, no forma parte de la evidencia que el juzgador tendrá ante sí. Ello implica que el jurado no se puede llevar la declaración escrita cubierta por esta regla al salón de deliberaciones. La prohibición de admitir tales documentos como exhibits ya produce la exclusión que las enmiendas persiguen. Así, Justicia instó a evaluar si las enmiendas propuestas son necesarias. Señaló que las disposiciones federales equivalentes no contienen el lenguaje propuesto.

Sobre el inciso (f), mencionó que la regla federal equivalente utiliza el término certificación en lugar de declaración jurada que propone la medida. Así, el texto vigente incorpora el requisito de declaración jurada al mencionar la regla 902(k) —la cual requiere que la declaración jurada acompañe la certificación— como parte del mecanismo de autenticación. Justicia alertó sobre la segunda mención de certificación en la misma oración, y si se debe mantener la mención de la regla 902(k).

Regla 901(c)

Justicia entiende que lo propuesto para este nuevo inciso responde a preocupaciones legítimas y contemporáneas asociadas al desarrollo de herramientas de inteligencia artificial capaces de generar imágenes, audio o video sintético. Representa un esfuerzo razonable por adaptar las reglas de evidencia a los retos tecnológicos actuales.

Regla 902

Justicia resaltó que los nuevos incisos (l) y (m) mantienen la certificación de la Regla 902 (k), mientras que la enmienda propuesta a la regla 805 (f) sustituye la certificación por declaración jurada. Esta diferencia entre disposiciones relacionadas que regulan mecanismos similares de autenticación podría generar falta de uniformidad en el esquema probatorio. Así, Justicia recomendó evaluar las enmiendas propuestas de manera integral para preservar la coherencia y congruencia normativa que resulta fundamental en las reglas de evidencia.

En síntesis, Justicia no identificó impedimento legal para que el P. de la C. 1099 continúe su trámite legislativo, siempre que se atiendan e incorporen sus recomendaciones. Recomendó que se ausculten los comentarios de la Oficina de Administración de Tribunales, pues las enmiendas propuestas inciden en los procedimientos judiciales.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Esta comisión concuerda en parte con las recomendaciones de Justicia. Así, se incorporó la definición de periodista en la propuesta nueva regla 516. Según sugirió Justicia, tal definición se adoptó de la opinión de conformidad en Izquierdo v. Cruz.[5]

Se entiende la postura de Justicia sobre los incisos (e) y (r) de la Regla 805, máxime cuando el inciso (e) prohíbe que el escrito o récord de pasada memoria se reciba como exhibit a menos que lo ofrezca la parte contraria.[6] Esto es distinto al inciso (r) que no tiene tal excepción a la prohibición de recibir el tratado como exhibit.[7] Por ello, se acoge la recomendación de Justicia de eliminar la instrucción de que, en los casos por jurado, la declaración admitida podrá leerse como prueba, pero no llevarse al salón de deliberaciones.

También resulta correcta la postura de Justicia sobre el inciso (f) de la regla 805. Se dejó sin efecto la enmienda que proponía sustituir certificación por declaración jurada. Se aprovechó la oportunidad para enmendar el inciso (k) de la regla 901 —lo cual se menciona en el inciso (f) de la regla 805. La regla 902 federal —homóloga a la regla 901 sobre autenticación prima facie— requiere una certificación juramentada, o una certificación no juramentada bajo apercibimiento de perjurio.[8]

La certificación o declaración jurada de estados como California —donde se encuentran muchas de las compañías de tecnología que custodian los expedientes objeto de controversias probatorias— requieren ser protocolizados en Puerto Rico para que sean válidos.[9] Este proceso de protocolización dilata el litigio y encarece sus costos. En aras de promover el acceso a la justicia y facilitar el tráfico jurídico, se enmendó el inciso (k) de la regla 901 para eliminar el requerimiento de la declaración jurada del custodio. En su lugar, se requerirá una certificación bajo apercibimiento del delito de perjurio.[10]

Se modificó la Regla 901(c) para remover la mención de inteligencia artificial generativa. En su lugar, se mencionó la frase por computadora u otro medio electrónico para que la regla no sea limitante y se adopte a tecnologías emergentes que similar a la inteligencia artificial generativa, puedan generar mayores retos de autenticidad:

Una parte puede impugnar la autenticidad de prueba generada por computadora u otra prueba electrónica con prueba que demuestre que la prueba impugnada fue manipulada o fabricada, total o parcialmente, por computadora u otro medio electrónico. El tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la prueba impugnada conforme a la Regla 109.

En vista de lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 1099 con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Este es el título que se propone en el entirillado electrónico adjunto.

  2. 213 DPR 607 (2024).

  3. Véase Delfino, Rebecca, Deepfakes on Trial 2.0: A Revised Proposal for a New Federal Rule of Evidence to Mitigate Deepfake Deceptions in Court (February 15, 2025). Loyola Law School, Los Angeles Legal Studies Research Paper No. 2025-10. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=5188767 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5188767.

  4. También se le pidieron memoriales a la Oficina de Administración de Tribunales, al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y a la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación.

  5. 213 DPR 607, 634 (2024) (Colón Pérez y Estrella Martínez, opinión de conformidad).

  6. Véase Notes of Advisory Committee on Proposed Rules, Rule 803, exception (5). (A hearsay exception for recorded recollection is generally recognized and has been described as having “long been favored by the federal and practically all the state courts that have had occasion to decide the question.” … The guarantee of trustworthiness is found in the reliability inherent in a record made while events were still fresh in mind and accurately reflecting them.) https://www.law.cornell.edu/rules/fre/rule_803

  7. Véase Id, exception (18). (The writers have generally favored the admissibility of learned treatises, … but the great weight of authority has been that learned treatises are not admissible as substantive evidence though usable in the cross-examination of experts.) https://www.law.cornell.edu/rules/fre/rule_803

  8. Véase Committee Notes on Rules—2000 Amendment. (18 USC §3505 currently provides a means for certifying foreign records of regularly conducted activity in criminal cases, and this amendment is intended to establish a similar procedure for domestic records, and for foreign records offered in civil cases.

    A declaration that satisfies 28 U.S.C. §1746 would satisfy the declaration requirement of Rule 902(11), as would any comparable certification under oath.) https://www.law.cornell.edu/rules/fre/rule_902

  9. Véase Instrucción General #40 – Protocolización de documentos notariales provenientes de EE. UU., Oficina de Inspección de Notarías, Instrucciones Generales a los Notarios y las Notarias, Https://poderjudicial.pr/Documentos/Odin/IGNN/IGNN-40-Final-05-Enero-2021.pdf

  10. Véase Código Penal de Puerto Rico, artículo 269 (Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

    También incurrirá en perjurio toda persona que, bajo las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, preste dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

    Para propósitos de este Artículo, “organismo” incluye toda institución que tiene funciones

    cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.)

    Véase también artículo 271 (A los efectos del delito de perjurio y perjurio agravado, no se exigirá forma especial alguna de juramento o afirmación. Se usará la forma que el declarante tenga por más obligatoria o solemne.)

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