GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 279 2 DE febreroDE 2026 Presentada por la representante Martínez Soto Referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Paso Seco en el sector Paso Seco Abajo carretera 153 Km. 4.5 del Municipio de Santa Isabel, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de la Vivienda es la entidad responsable de elaborar y ejecutar la política pública relativa a la vivienda. A esos efectos, y mediante la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda", la referida Agencia constituye un ente facilitador del desarrollo de vivienda de interés social. Por virtud de la Ley antes mencionada, en Puerto Rico es política pública lo siguiente: Se haga uso óptimo de los terrenos disponibles adecuados para el desarrollo de vivienda mediante usos mixtos y de mayor densidad poblacional. Se aumente la cantidad de vivienda disponible mediante la conversión de edificios existentes dedicados a otros usos y la promoción de la rehabilitación de los centros urbanos de los pueblos y la ayuda a los residentes de viviendas deterioradas para rehabilitarlas y evitar que desaparezcan del inventario de vivienda existente. Se organice y se provea financiamiento de vivienda utilizando fondos de fuentes que ahora no se utilizan, estableciendo fondos rotativos en bancos privados para la rehabilitación de vivienda, coordinando los programas federales y privados con las diversas agencias del gobierno, proveyendo incentivos a los proyectos de interés social para reducir el costo de la construcción y propiciando proyectos que utilicen los incentivos que provee la ley de coparticipación. Se promueva el desarrollo y construcción adecuada y apropiada mediante la preparación de guías de diseño, la creación de una junta de revisión de diseño para recomendar aquéllos que promuevan la densificación de las ciudades y los centros urbanos y la construcción de vivienda en predios baldíos de las zonas urbanas. Se mejore la calidad de vida en los residenciales públicos y en las comunidades rurales mediante la participación de los residentes, fomentando y organizando consejos de comunidad. Se provea vivienda para grupos con necesidades especiales como son los envejecientes, los impedidos, las víctimas de la violencia doméstica, los deambulantes y las familias donde sólo hay un jefe de familia. Se trabaje en comunidades de alto riesgo de desastre natural, en conjunto con las otras agencias competentes. En atención a la política pública antes descrita, el Departamento de la Vivienda administra un programa de cesión de parcelas que ha tenido gran impacto sobre el desarrollo socioeconómico de las comunidades más necesitadas. Asimismo, y como parte de sus funciones, esta Agencia establece las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social, además de promover la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y promoción de autosuficiencia. Considerando lo anterior, presumiblemente, todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada que le provea a él y al componente familiar al cual pertenece, seguridad y protección. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de instaurar la política pública correspondiente para salvaguardar este derecho en conjunto con aquellos organismos de gobierno que administran los asuntos relacionados al derecho de vivienda. Dicho esto, desde hace años se conoce la situación que enfrentan varias familias que se les permitió construir en terrenos propiedad de la Autoridad de Tierras, localizados en barrio Paso Seco en el sector Paso Seco Abajo carretera 153 Km. 4.5 del Municipio de Santa Isabel. Estas personas, lo único que solicitan es obtener su título de propiedad para asegurar tener acceso a una mejor calidad de vida, según se contempla en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. En específico, la Sección 1 del Artículo 25 dispone que: [t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Énfasis nuestro) Más aún, cabe señalar que la Sección 20 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico expresamente dispone sobre: [e]l derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales. (Énfasis nuestro) Cónsono con lo anterior, es, irremediablemente, responsabilidad del Estado propiciar que todos los puertorriqueños cuenten con un hogar que tenga acceso a los servicios básicos, tales como: acueductos, energía eléctrica, telefonía y titularidad sobre su propiedad. Lamentablemente, a pesar de la cantidad de años transcurridos, los reclamos de estos ciudadanos aparentan haber caído en oídos sordos. Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tomando conocimiento pleno de la situación adversa que sufren estos ciudadanos, entiende que es meritorio y una medida de justicia social, ordenarle al Departamento de la Vivienda que adquiera por el precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las referidas viviendas, para que, a su vez, puedan segregarlos y cederlos, mediante la otorgación de títulos de propiedad, a dichos vecinos. Ello, sin necesidad de cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada. La mencionada exención, queda justificada ya que existe en esta comunidad una cantidad significativa de familias que bajo la definición de "familias de escasos recursos económicos", que dispone la aludida Ley, no se beneficiarían de lo que aquí pretendido, de no establecerse mediante esta Resolución Conjunta, la mencionada exención. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Paso Seco en el sector Paso Seco Abajo carretera 153 Km. 4.5 del Municipio de Santa Isabel, y luego de adquirida la titularidad de los mismos, segregarlos y cederlos, otorgándole título de propiedad a los vecinos beneficiarios de dicha área. Sección 2.- La Autoridad de Tierras transferirá al Departamento de la Vivienda los terrenos identificados en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término de tiempo no mayor de sesenta (60) días naturales, luego de aprobada la misma. Sección 3.- El Departamento de la Vivienda tendrá a su cargo, todo el procedimiento relacionado a la segregación de los terrenos y preparará un plano de los lindes territoriales de los mismos. Sección 4.- Los terrenos se entregarán en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de Vivienda de realizar mejoras o modificaciones antes de la otorgación de los títulos de propiedad. Sección 5.- La concesión de títulos de propiedad, según lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se hará sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; y será libre de costo para los ocupantes de las estructuras de viviendas existentes. Sección 6.- Se autoriza al secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución Conjunta. Sección 7.- A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se autoriza, pero sin limitarse a ello, al secretario del Departamento de la Vivienda a: (a) contratar, establecer acuerdos y alianzas con personas o entidades jurídicas públicas o privadas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las responsabilidades dispuestas en esta Resolución Conjunta; y (b) recibir asistencia gerencial, técnica, administrativa, ya sea de procedencia pública o privada, y contratar para estos fines y otros que sean necesarios. Sección 8.- Culminado el proceso de entrega de títulos de propiedad dispuesto en esta Resolución Conjunta, el Departamento de la Vivienda remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretarías, una certificación acreditando la realización de las tareas ordenadas. Sección 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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