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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea	3ra Sesión
Legislativa 										     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1103
INFORME POSITIVO

10 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1103, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1103 propone enmendar el Artículo 18 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico" (Ley MEDICINAL), a los fines de atemperar las regulaciones bancarias aplicables a los negocios relacionados al cannabis medicinal a las de las demás jurisdicciones de los Estados Unidos y al gobierno federal; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos de la propuesta señala que, luego de ocho años de aprobada la Ley 42-2017, la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico ha experimentado transformaciones y consolidaciones y se encamina hacia la estabilización. No obstante, uno de los retos significativos que continúa enfrentando esta industria, y el propio Estado en su función fiscalizadora, son las transacciones comerciales altamente dependientes del uso de efectivo. Actualmente, cuarenta y dos (42) jurisdicciones han legalizado alguna forma de cannabis medicinal, aunque la sustancia continúa siendo ilegal a nivel federal, lo que ha generado desafíos particulares para la provisión de servicios bancarios a las empresas autorizadas.

Los autores de la medida destacan que, si bien no existe una prohibición federal al uso del sistema bancario por parte de la industria, el gobierno federal-particularmente a través del Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)-ha establecido controles regulatorios estrictos para prevenir actividades sospechosas y lavado de dinero. En Puerto Rico, con la aprobación de la Ley 42-2017, se limitaron las instituciones financieras que podían aceptar depósitos provenientes de esta industria, permitiendo únicamente a aquellas no reguladas por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), cuando esa prohibición no existe a nivel federal. Esta restricción local, más estricta que la normativa federal, ha ocasionado que solo una institución en Puerto Rico ofrezca servicios bancarios a la industria, creando un monopolio "de facto" con costos altamente elevados para los operadores licenciados.

En particular, la Sección 1 del Proyecto enmienda el Artículo 18 de la Ley 42-2017 para permitir que los fondos provenientes de la industria del cannabis medicinal puedan ser depositados, no solo en cooperativas de ahorro y crédito certificadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), sino también en instituciones financieras reguladas o no por la FDIC, siempre que operen en conformidad con el marco legal federal y estatal aplicable. 

Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 1103, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias y entidades:

1. Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal / Departamento de Salud
2. Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR)
3. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)
4. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
5. G9 Alliance, Inc. / Healthweed, LLC
Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal / Departamento de Salud
(11 de marzo de 2026)
El 11 de marzo de 2026, la Sra. Marjorie Tolentino, Directora Ejecutiva de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud, presentó su memorial explicativo a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, en el cual endosa el P. de la C. 1103, con comentarios.

El Departamento de Salud reconoce que la medida legislativa atiende un asunto legítimo de política pública al abordar las dificultades de acceso a servicios bancarios tradicionales que enfrenta la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico. Destaca que la Ley 42-2017 establece que el manejo de fondos de la industria debe realizarse de forma compatible con las guías federales de prevención de lavado de dinero, y que el componente financiero es esencial para la trazabilidad del programa. Bajo el marco regulatorio vigente, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ha desarrollado mecanismos de supervisión como sistemas de registro de inventario y procedimientos de auditoría; sin embargo, la dependencia excesiva del efectivo limita la eficacia de estos controles y aumenta los riesgos asociados al transporte, custodia y almacenamiento de dinero.

El Departamento cita análisis del Congressional Research Service que documenta cómo las instituciones financieras que manejan fondos derivados del cannabis pueden enfrentar exposición a disposiciones federales del Bank Secrecy Act. No obstante, FinCEN emitió en 2014 la guía FIN-2014-G001 que establece tres categorías de Suspicious Activity Reports (SARs)-Marijuana Limited, Marijuana Priority y Marijuana Termination SAR-bajo las cuales las instituciones financieras pueden operar con claridad regulatoria y reducir su exposición.

El Departamento enfatiza que la ampliación de alternativas de depósito debe implementarse en armonía con los estándares regulatorios federales y que los establecimientos licenciados deben mantener sistemas adecuados de documentación financiera. Recomienda la reconciliación sistemática entre registros de punto de venta, movimientos de inventario y depósitos financieros como herramienta de detección de irregularidades, y reconoce que cuando los ingresos comerciales se depositan en instituciones financieras, el regulador puede correlacionar dichos depósitos con los registros de ventas, movimientos de inventario e informes contributivos, fortaleciendo la capacidad del Estado para detectar incumplimientos regulatorios.

Por lo anterior, el Departamento de Salud endosa el P. de la C. 1103, reconociendo que la ampliación de alternativas bancarias puede reducir los riesgos asociados al manejo intensivo de efectivo y fortalecer la trazabilidad financiera del programa regulado por la Ley 42-2017. Reitera, además, su disposición a colaborar en la formulación de directrices regulatorias que aseguren una implementación ordenada, transparente y consistente con el marco legal aplicable.
Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR)
(12 de marzo de 2026)
La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR), representada por su Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva, Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, presentó su memorial explicativo expresando que la entidad no objeta la aprobación del Proyecto. La ABPR reconoce que la medida busca alinear las regulaciones bancarias de Puerto Rico con las de otras jurisdicciones de los Estados Unidos, eliminando la limitación que impide a las instituciones reguladas por la FDIC aceptar depósitos de la industria del cannabis medicinal.

La ABPR contextualiza su posición reconociendo que, si bien no existe una prohibición federal al uso del sistema bancario para esta industria, el FinCEN establece controles regulatorios estrictos mediante la guía FIN-2014-G001. Esta guía obliga a las instituciones a implementar programas reforzados de cumplimiento con el Bank Secrecy Act, incluyendo procesos exhaustivos de debida diligencia y la presentación periódica del Marijuana Limited SAR. No obstante, la ABPR advierte que las mismas no legalizan la marihuana a nivel federal ni descartan acciones que las agencias federales puedan imponer a toda institución que brinde servicios financieros a negocios dedicados a sustancias controladas bajo la Controlled Substances Act (CSA).

La ABPR señala, asimismo, que la aprobación del proyecto no implica automáticamente que los bancos en Puerto Rico comenzarán a ofrecer estos servicios, dado que persisten consideraciones significativas de estricto cumplimiento con las leyes de anti-lavado de dinero (AML). Enfatiza que el cumplimiento con estos requisitos requerirá una inyección de capital y recursos humanos, y reconoce que la decisión de abrir o cerrar una cuenta o negarse a ofrecer algún servicio recae exclusivamente en cada institución financiera a base de su análisis de riesgos, políticas internas y nivel de cumplimiento con los requisitos de FinCEN.

La Asociación fundamenta su endoso condicional en que la enmienda propuesta preserva el principio de libertad de contratación, permitiendo a cada institución financiera mantener la discreción de negarse a ofrecer servicios si tiene base razonable para creer que existe riesgo de violación al Bank Secrecy Act, al US PATRIOT Act, al Trading with the Enemy Act u otras leyes federales aplicables. Otorga deferencia al Departamento de Justicia para que evalúe si la medida trastoca disposiciones federales, y reafirma su compromiso con los esfuerzos para lograr aprobación federal de un marco claro-como el denominado Safe Banking Act-que brinde a la banca comercial el relevo de responsabilidad necesario para participar plenamente en este mercado.
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC)
(4 de marzo de 2026)
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), representada por su Presidenta Ejecutiva, Sra. Mabel Jiménez Miranda, MBA, sostiene en su memorial que el P. de la C. 1103 no resulta necesario, ya que el marco regulatorio vigente en Puerto Rico ya permite que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan servicios financieros-incluyendo la recepción de depósitos-a entidades autorizadas bajo el programa de cannabis medicinal.

COSSEC fundamenta su posición en la existencia de la Carta Informativa 2019-04 y su aclaratoria 2019-04-A, mediante las cuales se establecieron los parámetros regulatorios para que las cooperativas puedan atender a negocios autorizados de cannabis medicinal. Estas cartas reconocen expresamente que no existe prohibición en la ley local que impida a las cooperativas ofrecer estos servicios, siempre que se cumplan rigurosamente los requisitos aplicables de cumplimiento.

La Corporación describe un sistema robusto de controles que ya exige a las cooperativas, entre ellos: (1) debida diligencia reforzada (Enhanced Due Diligence), incluyendo verificación de licencia vigente y validación periódica del estatus regulatorio del cliente; (2) cumplimiento con las disposiciones del Bank Secrecy Act y las guías de FinCEN; (3) políticas y procedimientos internos específicos aprobados por la Junta de Directores de cada cooperativa; (4) presentación de Reportes de Actividad Sospechosa (SARs); (5) evaluación de riesgo institucional para determinar el impacto reputacional, operacional y regulatorio; y (6) capacitación continua del personal responsable del cumplimiento.

En su certificación conforme a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, COSSEC certifica que la aprobación del P. de la C. 1103 no tendría impacto alguno en su presupuesto certificado (aumento o disminución en gastos e ingresos: $0.00). Concluye que la facultad que el Proyecto persigue reconocer ya se encuentra implementada mediante regulación vigente de la Corporación y reitera que, aunque no objeta la medida, la participación del sector cooperativo siempre será voluntaria, pues corresponde a cada institución evaluar si el negocio se ajusta a su perfil y apetito de riesgo. No obstante, durante la vista pública, COSSEC expresó total disposición a compartir con esta Comisión las cartas informativas y el marco de cumplimiento desarrollado, de manera que pueda incorporarse como lenguaje normativo al Proyecto.
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
(5 de marzo de 2026)
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), representada por su Comisionada, la Lcda. Mónica Rodríguez Villa, no se opone al P. de la C. 1103 en la medida en que procura eliminar restricciones locales adicionales que limitan las alternativas bancarias para la industria del cannabis medicinal. Su memorial ofrece un análisis detallado del trasfondo regulatorio federal y local, la función supervisora de la OCIF y los principios de derecho aplicables.

La OCIF contextualiza que desde el 25 de marzo de 2019 emitió la Carta Circular Núm. CIF-CC-19-01, mediante la cual aclaró que no existe impedimento legal para que los bancos comerciales y el banco cooperativo ofrezcan servicios financieros a la industria del cannabis medicinal, siempre que cumplan con las guías de FinCEN. La OCIF ha expresado que no impondrá acciones adversas por el mero hecho de establecer dicha relación comercial. Sin embargo, reconoce que en la práctica solo una institución ofrece estos servicios en Puerto Rico, creando un monopolio con costos altamente elevados para los operadores licenciados.

El memorial destaca cuatro beneficios potenciales derivados de ampliar la disponibilidad de servicios bancarios a esta industria: (1) reducir la dependencia del efectivo; (2) incrementar la capacidad de monitoreo y transparencia de las transacciones; (3) facilitar la fiscalización contributiva y regulatoria; y (4) mitigar los riesgos de seguridad pública asociados al manejo intensivo de dinero en efectivo. No obstante, la OCIF subraya con énfasis el principio de libertad de contratación consagrado en nuestro ordenamiento civil y la autonomía institucional de cada banco para determinar si desea participar, conforme a su análisis de riesgo.

La posición de la OCIF es que la participación debe ser estrictamente voluntaria y que cualquier medida legislativa debe evitar restringir la facultad de las instituciones financieras de tomar sus propias decisiones comerciales. Concluye que el Proyecto representa una oportunidad para avanzar hacia un marco regulatorio moderno e inclusivo, siempre dentro de límites claros que protejan la solidez del sistema financiero y respeten la naturaleza voluntaria de las relaciones comerciales.
G9 Alliance, Inc. / Healthweed, LLC
(23 de marzo de 2026)
G9 Alliance, Inc.-única entidad organizada de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico que agrupa operadores de cultivo, manufactura, transportación y dispensación-junto a Healthweed, LLC, representadas por el Lcdo. José Aleczer Rivera Jiménez (en comparecencia institucional por el Sr. Agustín Crespo, Director Ejecutivo de G9 Alliance y Presidente de Healthweed), expresan su respaldo decidido al propósito legislativo del P. de la C. 1103. No obstante, su memorial va más allá del endoso, al denunciar que la situación actual de acceso financiero en la industria "no es simplemente limitada-es estructuralmente defectuosa".

El memorial documenta con precisión la estructura de costos que enfrentan los operadores bajo el modelo actual: cuotas mensuales entre $1,000 y $2,500 por dispensario, más cargos por depósitos en efectivo de aproximadamente $10 por cada $1,000 depositados, costos de monitoreo transaccional continuo y requisitos administrativos recurrentes. En contraste, la banca tradicional cobra entre $10 y $50 mensuales para negocios comerciales similares. Mediante un análisis de impacto financiero sometido al expediente, G9 Alliance demostró que un dispensario con ventas mensuales de aproximadamente $140,000 podría destinar hasta $24,000 anuales solo en cargos bancarios, mientras que una empresa integrada verticalmente (con múltiples dispensarios, cultivos y operaciones de manufactura) puede pagar entre $40,000 y $55,000 mensuales únicamente en costos financieros. G9 Alliance concluye que sus miembros aportan aproximadamente $2.9 millones anuales en costos financieros a la única institución proveedora, lo que equivale a decir que los operadores de cannabis están pagando entre veinte y cien veces más por servicios bancarios que cualquier otro negocio legal en Puerto Rico.

La organización identifica tres características del mercado actual incompatibles con un entorno competitivo: (1) la ausencia de alternativas viables para los operadores; (2) la inexistencia de presión competitiva sobre costos y condiciones; y (3) la capacidad unilateral del proveedor único para establecer estructuras tarifarias. Atribuye esta situación no a dinámicas naturales del mercado, sino a restricciones regulatorias de origen local que no tienen equivalente en el marco federal.

Por lo anterior, G9 Alliance advierte que la aprobación del Proyecto, sin atender el problema estructural subyacente, podría resultar insuficiente e incluso contraproducente. En su comparecencia, la entidad propuso cuatro pilares de acción legislativa complementaria, los cuales fueron sometidos formalmente como enmiendas concretas al texto del Proyecto: (a) la incorporación de una cláusula de Safe Harbor que proteja expresamente a las instituciones financieras reguladas en Puerto Rico de acciones adversas, sanciones administrativas o responsabilidad civil bajo el derecho estatal por el solo hecho de ofrecer servicios a entidades debidamente licenciadas bajo la Ley 42-2017; (b) el establecimiento expreso de que las instituciones participantes deberán operar bajo estándares uniformes de cumplimiento-incluyendo los protocolos Know Your Client (KYC), Anti-Money Laundering (AML) y reportes consistentes con las guías de FinCEN-tomando como referencia la guía FIN-2014-G001, la Carta Circular CIF-CC-19-01 de la OCIF y las Cartas Informativas 2019-04 y 2019-04-A de COSSEC; (c) una cláusula de transparencia de tarifas que obligue a toda institución participante a divulgar de forma clara, uniforme y accesible la estructura de cargos, tarifas y requisitos operacionales, sin intervenir en la prerrogativa comercial de cada institución para fijar precios; y (d) la creación de un programa interagencial de incorporación (onboarding) coordinado por la OCIF, COSSEC, el Departamento de Salud, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y el Departamento de Hacienda, que facilite la orientación regulatoria, los modelos de cumplimiento y la asistencia técnica a las instituciones financieras interesadas en ingresar al mercado.

G9 Alliance reafirmó su disposición institucional de colaborar con esta Comisión, con la OCIF, con COSSEC y con las agencias reguladoras en el diseño de un marco de implementación complementario que, junto con el P. de la C. 1103, garantice condiciones competitivas y acceso equitativo a los servicios financieros para todos los operadores licenciados en Puerto Rico.
Vista Pública
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio celebró vista pública el martes, 24 de marzo de 2026, para discutir el Proyecto de la Cámara 1103. Comparecieron y depusieron ante la Comisión la Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva de la Asociación de Bancos de Puerto Rico; la Sra. Mabel Jiménez Miranda, MBA, Presidenta Ejecutiva de COSSEC; la Sra. Marjorie Tolentino, Directora Ejecutiva de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud; y el Lcdo. José Aleczer Rivera Jiménez, en representación de G9 Alliance, Inc. y Healthweed, LLC. La OCIF, por encontrarse atendiendo compromisos oficiales fuera de la jurisdicción, presentó su posición mediante memorial escrito, el cual fue incorporado al expediente.

La Lcda. Álvarez Rubio, en representación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, ratificó la posición de no objeción de la entidad, enfatizando que el Proyecto elimina una limitación local más restrictiva que la normativa federal y que su aprobación "abrirá las puertas" para que la banca comercial pueda orientarse sobre una eventual participación. Subrayó, sin embargo, que la apertura legal no garantiza la entrada inmediata de nuevos proveedores, dado que la banca comercial continúa sujeta a la supervisión del Sistema de la Reserva Federal-particularmente de la Reserva Federal de Nueva York-y que persiste el temor a ser encontrada en "negligencia criminal" bajo la Controlled Substances Act federal. Reseñó que los bancos comerciales reportan más del setenta por ciento (70%) de los Suspicious Activity Reports (SARs) a nivel nacional, lo que evidencia su compromiso con el cumplimiento antilavado de dinero, y reafirmó que, de aprobarse la medida, la Asociación orientaría a sus miembros sobre el nuevo marco legal sin condicionar públicamente su participación. Asimismo, reiteró el apoyo de la ABPR a los esfuerzos congresionales federales-tales como el Safe Banking Act-que puedan otorgar a la banca comercial el relevo de responsabilidad necesario para servir plenamente a esta industria.

La Sra. Mabel Jiménez Miranda, por COSSEC, sostuvo que la única cooperativa que actualmente ofrece estos servicios-TuCoop-fue precisamente concebida con esa finalidad y cuenta con un departamento de cumplimiento dedicado de más de veintiún (21) empleados. Explicó que, aunque existen noventa y un (91) cooperativas en el sistema, muchas son pequeñas o cerradas y no cuentan con el andamiaje operacional para absorber el costo de cumplimiento, los exámenes anuales (en lugar de cada dieciocho meses) y el monitoreo intensivo de transacciones que exige esta industria. Reveló que otras cooperativas iniciaron el servicio en el pasado y cerraron sus cuentas al concluir que los costos excedían sus capacidades. Estimó que TuCoop atiende aproximadamente el cuarenta por ciento (40%) de la industria, mientras que el destino del restante sesenta por ciento (60%) de los fondos permanece fuera del sistema financiero regulado-lo cual constituye un hallazgo de profunda preocupación regulatoria que refuerza la urgencia del P. de la C. 1103. COSSEC ratificó su no objeción al Proyecto y se comprometió a entregar formalmente a la Comisión las Cartas Informativas 2019-04 y 2019-04-A, así como el marco de cumplimiento que ha desarrollado, para su evaluación e incorporación al texto final del Proyecto.

La Sra. Marjorie Tolentino, por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y el Departamento de Salud, ratificó el endoso expreso del Departamento al Proyecto. Destacó que la trazabilidad financiera es un componente esencial del modelo regulatorio adoptado por Puerto Rico y que la dependencia del efectivo compromete la eficacia de los sistemas de auditoría desarrollados por la Junta. Afirmó que la aprobación del P. de la C. 1103 permitirá fortalecer la correlación entre depósitos bancarios, registros de ventas, movimientos de inventario y declaraciones contributivas, creando un ecosistema de supervisión mucho más robusto. Asimismo, reiteró la disposición del Departamento para colaborar con la OCIF y el Departamento de Hacienda en el desarrollo de protocolos interagenciales de intercambio de información que maximicen la fiscalización contributiva y regulatoria de la industria.

El Lcdo. José Aleczer Rivera Jiménez, por G9 Alliance y Healthweed, presentó la ponencia más extensa y sustantiva de la vista pública. Enfatizó que "el problema no es un problema de acceso, es un problema de estructura", y que abrir el acceso sin atender la estructura del mercado sería insuficiente. Sometió para el récord legislativo dos adenda documentales (Addendum 1: enmiendas propuestas; Addendum 2: análisis de impacto financiero con desglose de cargos) y se comprometió a proveer, además, la política de divulgación de tarifas del proveedor único, para ser incorporada al expediente de la medida. Expuso con datos concretos la estructura de costos que asfixia a los operadores licenciados y articuló su propuesta de cuatro enmiendas fundamentales: (1) la incorporación de una cláusula de Safe Harbor estatal; (2) la designación expresa de la OCIF y COSSEC como entes responsables de emitir, uniformar y publicar guías específicas para la prestación de servicios financieros a la industria; (3) una cláusula de transparencia de tarifas; y (4) un programa interagencial de integración (onboarding) para instituciones financieras. Concluyó advirtiendo que "sin protección, claridad e incentivo, el mercado no se abrirá, aunque la ley lo permita".

El Hon. Jorge Navarro Suárez, Presidente de la Comisión, expresó su plena receptividad a las enmiendas propuestas por G9 Alliance y ordenó su incorporación al entirillado electrónico, al entender que las mismas fortalecen el alcance de la medida y responden a las legítimas preocupaciones planteadas por la ABPR, COSSEC y la OCIF respecto a claridad regulatoria, voluntariedad de participación y seguridad jurídica de las instituciones interesadas en ingresar al mercado. Asimismo, requirió a COSSEC que sometiera por escrito, en un término de cinco (5) días laborables, las cartas informativas vigentes y el marco de cumplimiento aplicable, a fin de asegurar que el texto final del Proyecto incorpore estándares uniformes equivalentes a los que ya supervisa COSSEC en el sector cooperativo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1103 propone una reforma necesaria y medular al Artículo 18 de la Ley 42-2017, con el objetivo de atemperar las regulaciones bancarias aplicables a los negocios debidamente licenciados de cannabis medicinal a las disposiciones federales y a las de las demás jurisdicciones de los Estados Unidos. Esta iniciativa responde a una realidad documentada y reconocida por la totalidad de los comparecientes: la restricción local-originalmente impuesta por la Ley 42-2017, que solo permite depósitos en instituciones financieras no reguladas por la FDIC-es más estricta que la normativa federal y ha producido, como consecuencia directa, un monopolio "de facto" sostenido por una única institución financiera que atiende apenas el cuarenta por ciento (40%) de la industria, mientras que el restante sesenta por ciento (60%) opera fuera del sistema financiero regulado.

Los memoriales de COSSEC, OCIF y la Asociación de Bancos coinciden en que, a nivel federal, no existe prohibición para que una institución regulada por la FDIC ofrezca servicios a esta industria, siempre que cumpla con las disposiciones del Bank Secrecy Act y con las guías FIN-2014-G001 de FinCEN. La restricción local, por tanto, constituye una limitación artificial que ha generado costos desproporcionados para los operadores licenciados, riesgos de seguridad pública asociados al transporte y custodia de grandes volúmenes de efectivo, y un debilitamiento de la capacidad fiscalizadora del Estado, tal y como lo reconoció expresamente el Departamento de Salud en su memorial.

La Comisión reconoce con particular preocupación el hallazgo documentado por COSSEC: el sesenta por ciento (60%) de los ingresos generados por los establecimientos licenciados no está siendo depositado en institución financiera alguna. Este dato, por sí solo, evidencia un fracaso estructural del modelo vigente. Cuando una industria altamente regulada-que opera bajo licencias emitidas por el Estado, con trazabilidad de cultivo exigida por la Junta Reglamentadora, con obligaciones contributivas ante el Departamento de Hacienda y con controles de inventario fiscalizados por el Departamento de Salud-no puede ni siquiera depositar sus ingresos en un sistema bancario regulado, el resultado inevitable es la erosión de la capacidad del Estado para correlacionar ventas, inventario, depósitos y tributación. Esa erosión contradice frontalmente la política pública adoptada al aprobarse la Ley 42-2017.

La Comisión también reconoce, con igual claridad, que la apertura legal por sí sola no es suficiente. Los comparecientes de la Asociación de Bancos y de COSSEC fueron enfáticos al advertir que, aun desapareciendo la restricción local, las instituciones financieras seguirán evaluando su participación con base en el análisis de riesgo, los costos de cumplimiento y la exposición a las leyes federales. La OCIF reconoció, en la misma línea, que desde 2019 existe una carta circular que aclara la inexistencia de impedimento legal, y aun así el mercado ha permanecido concentrado en una sola institución. Esta realidad justifica la decisión de esta Comisión de acoger las enmiendas sustantivas propuestas por G9 Alliance y endosadas en la vista pública, que atienden-precisamente-los vacíos estructurales que explican la parálisis del mercado.

El entirillado electrónico que se aneja a este Informe incorpora, en consecuencia, las siguientes enmiendas medulares al Artículo 18 de la Ley 42-2017: (i) la sustitución de "no reguladas por FDIC" por la fórmula inclusiva "reguladas o no por FDIC", acompañada de un lenguaje de cumplimiento que referencia expresamente el Bank Secrecy Act, las guías FIN-2014-G001 de FinCEN, la Carta Circular CIF-CC-19-01 de la OCIF y las Cartas Informativas 2019-04 y 2019-04-A de COSSEC; (ii) la flexibilización del requisito de antigüedad de un (1) año, permitiendo que la institución lo haya cumplido en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos; (iii) un nuevo inciso que preserva expresamente la libertad de contratación y la discreción absoluta de cada institución para determinar, conforme a su análisis de riesgo, políticas internas y obligaciones regulatorias, si ofrece o no los servicios; (iv) un nuevo inciso que incorpora la cláusula de "Safe Harbor" estatal, protegiendo a las instituciones financieras y cooperativas reguladas en Puerto Rico frente a acciones adversas, sanciones administrativas o responsabilidad civil bajo el derecho local por el solo hecho de ofrecer servicios a entidades debidamente licenciadas, sin menoscabar su obligación de cumplir con el derecho federal aplicable; (v) un nuevo inciso que establece la cláusula de transparencia de tarifas, requiriendo la divulgación clara, uniforme y accesible de la estructura de cargos y requisitos operacionales, sin intervenir en las prerrogativas comerciales de cada institución. 

Estas enmiendas no alteran la esencia del Proyecto. Por el contrario, atienden las preocupaciones expresadas en los memoriales de la OCIF y la ABPR respecto a la necesidad de preservar la libertad de contratación y la voluntariedad de participación, y responden a la recomendación expresa del Departamento de Salud de que la implementación se realice en armonía con los estándares regulatorios federales. Asimismo, son consistentes con la función supervisora que COSSEC ya ejerce sobre el sector cooperativo bajo las Cartas Informativas 2019-04 y 2019-04-A.

El Proyecto no impone obligación alguna a las instituciones financieras, no crea nuevos programas presupuestarios, y ha sido certificado como neutral en términos de impacto fiscal.

Por último, la Comisión destaca que la aprobación del P. de la C. 1103, con las enmiendas incorporadas, representa un paso necesario para: (1) eliminar una restricción local innecesaria e injustificada; (2) reducir la dependencia de la industria del manejo de efectivo y los riesgos de seguridad pública asociados; (3) fortalecer la trazabilidad financiera y la capacidad fiscalizadora del Estado sobre una industria regulada; (4) abrir la puerta a una verdadera competencia en el mercado de servicios financieros al cannabis medicinal, con el consiguiente beneficio para los operadores licenciados y, en última instancia, para los pacientes; y (5) alinear la política pública de Puerto Rico con la de las demás jurisdicciones estadounidenses que han optado por marcos regulatorios modernos, inclusivos y cumplidores de las obligaciones federales aplicables.
CONCLUSIÓN
La propuesta de enmendar el Artículo 18 de la Ley 42-2017 constituye una iniciativa indispensable para corregir una distorsión regulatoria que, durante casi nueve años, ha mantenido a la industria del cannabis medicinal de Puerto Rico atada a un modelo de servicios financieros monopolístico, costoso y estructuralmente defectuoso. La eliminación de la restricción local que impide a las instituciones reguladas por la FDIC aceptar depósitos de esta industria-restricción que no tiene paralelo en el derecho federal ni en la mayoría de las jurisdicciones estatales-permitirá a Puerto Rico alinearse con el marco normativo del Bank Secrecy Act, las guías FIN-2014-G001 de FinCEN y las mejores prácticas de supervisión implantadas por COSSEC y la OCIF.

La evidencia presentada en el expediente-desde el endoso expreso del Departamento de Salud hasta la no objeción de la Asociación de Bancos y la OCIF, pasando por la admisión de COSSEC de que únicamente una cooperativa atiende hoy apenas el cuarenta por ciento (40%) de la industria-demuestra inequívocamente la urgencia y conveniencia de la medida. A esto se suma el análisis de impacto financiero sometido por G9 Alliance, que cuantifica el daño económico infligido a los operadores licenciados por la ausencia de competencia real en el mercado bancario.

El P. de la C. 1103, con las enmiendas incorporadas, respeta la libertad de contratación, preserva la autonomía institucional, mantiene la naturaleza voluntaria de la participación de cada banco o cooperativa, y provee seguridad jurídica a las instituciones que decidan ingresar al mercado. Simultáneamente, fortalece la trazabilidad financiera del programa regulado por la Ley 42-2017, reduce los riesgos de seguridad pública asociados al manejo intensivo de efectivo, y mejora sustancialmente la capacidad del Estado para fiscalizar las operaciones comerciales y las obligaciones contributivas de los operadores licenciados. En suma, la medida protege por igual el interés del Estado, de las instituciones financieras, de los operadores licenciados y de los pacientes que dependen del programa de cannabis medicinal.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1103, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente

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