+GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1104
3 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por la representante Vargas Laureano
(Por Petición de Carlos Javier)
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Legisladores Municipales llevan a cabo funciones para las cuales fueron electos mediante voto directo por un término de cuatro años, y representan a sus constituyentes en su respectiva asamblea municipal. Por lo cual, tienen el deber de participar activamente en las reuniones de las comisiones permanentes y especiales, realizar investigaciones, incluyendo vistas públicas, para la consideración de los proyectos de ordenanzas o resoluciones, o para desarrollar cualquier legislación municipal. Además, se encargan de aprobar el presupuesto del Municipio.
La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, provee el derecho a licencias especiales a los legisladores municipales que sean empleados de cualquier entidad pública o privada. Estas licencias especiales permiten que el Legislador Municipal pueda excusarse de asistir a su empleo, por una cantidad fija de días, de manera que pueda asistir a Sesiones de la Legislatura Municipal, reuniones y vistas de esta, para desempeñar las funciones para las que fue electo.
Por otra parte, los Legisladores Municipales que son estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas, no cuentan con licencia especial alguna que justifique alguna ausencia para recibir el acomodo necesario para que el estudiante pueda cumplir con sus compromisos educativos sin que ello le impida desempeñar las funciones legislativas para las que fue electo. La mayoría de las sesiones legislativas municipales se celebran de noche, considerándose como una labor a medio tiempo. Por lo que los Legisladores Municipales que son estudiantes, y principalmente los estudiantes nocturnos, en muchas ocasiones deben elegir entre ir a la sesión o asistir a sus clases. Lo cual afecta las funciones de los Legisladores Municipales que son estudiantes.
Esta ley busca asegurar que el calendario académico no sea un obstáculo insuperable para atender a los compromisos legislativos, disponiendo una licencia especial. Con la aprobación de esta medida, los Legisladores Municipales que sean estudiantes de una institución educativa pública o privada, podrán justificar su ausencia y tendrán derecho a recibir acomodo para el aplazamiento de exámenes cuando estos coincidan con la fecha de reuniones o actividades legislativas debidamente convocadas. Además, con esta licencia especial, se facilitará al estudiante la entrega de trabajos por métodos electrónicos, cuando la fecha de entrega coincida con la fecha de reunión o actividad legislativa debidamente convocada.
Actualmente, las instituciones educativas en Puerto Rico ofrecen acomodos similares a los que dispone la presente medida dirigidos a determinados sectores estudiantiles. Tal es el caso de los atletas universitarios, que mediante la aprobación de la Ley Núm. 220 de 23 de septiembre de 2024, conocida como la “Ley de acuerdos académicos para Atletas Universitarios”, permite que logren un mayor balance entre los compromisos que adquieren para participar en la esfera deportiva universitaria y cumplir con sus compromisos académicos.
Es menester de esta Asamblea Legislativa, disponer de un mecanismo justo, para que los legisladores municipales que son a su vez estudiantes de una institución educativa en Puerto Rico, puedan cumplir con las funciones del cargo para el cual fueron electos, sin abandonar o ser penalizados en sus responsabilidades académicas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.033 — Licencia de Legisladores Municipales
Los Legisladores Municipales que sean empleados de cualquier entidad pública tendrán derecho a una licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia no deberá exceder un máximo de cinco (5) días anuales laborables, no acumulables. Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no excederá de cinco (5) días anuales laborables no acumulables independientemente de cualquier otra a la que ya tenga derecho. Ambas licencias serán utilizadas para asistir a sesiones de la Legislatura Municipal, a reuniones y vistas oculares de esta con el propósito de desempeñar actividades legislativas municipales. La Legislatura Municipal deberá remitir por escrito, en cualquiera de las dos (2) licencias especiales, la citación a la reunión correspondiente al Legislador Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes. El Legislador Municipal tendrá la responsabilidad de presentar la misma en la entidad pública pertinente para la adjudicación de la licencia especial que aplique a estos efectos. Los Legisladores Municipales que sean empleados de una entidad privada tendrán derecho a una licencia sin sueldo o a una licencia especial por causa justificada, a discreción del patrono, independiente de cualquier otra licencia, de hasta un máximo de diez (10) días anuales laborables, no acumulables, para asistir a Sesiones de la Legislatura Municipal y cumplir con las demás responsabilidades señaladas en el párrafo anterior. Los patronos de los Legisladores Municipales, sean estos públicos o privados, no podrán discriminar contra dichos empleados por hacer uso de las licencias que aquí se establecen.
Los Legisladores Municipales que sean estudiantes de una institución educativa pública o privada, tendrán derecho a una licencia especial, independiente de cualquier otra licencia o acomodo razonable que por ley le corresponda.
La licencia especial consistirá del derecho del estudiante a recibir cualquiera de los acomodos dispuestos en esta Ley, que sea necesario para asistir a Sesiones de la Legislatura Municipal, a reuniones y vistas de esta o para desempeñar actividades legislativas municipales, siempre y cuando sea debidamente solicitado por el estudiante.
Las instituciones educativas, sean estas públicas o privadas, no podrán discriminar contra dichos estudiantes por hacer uso de la licencia especial que aquí se establece.
A. Procedimiento de Solicitud
Para obtener cualquiera de los acomodos que provee esta licencia especial, el estudiante deberá acreditar ante la institución educativa pública o privada pertinente, anualmente, que ocupa cargo de Legislador Municipal, mediante certificación al efecto emitida por la Asamblea Municipal correspondiente.
En adición, al solicitar cualquiera de los acomodos aquí dispuestos, el Legislador Municipal tendrá la responsabilidad de proveer al profesor(a) la copia de la citación o convocatoria a reunión emitida por la Legislatura Municipal correspondiente dentro del término de diez (10) días previo a la actividad legislativa municipal. Dicha citación podrá ser remitida al profesor(a) mediante mecanismos electrónicos.
La Legislatura Municipal deberá remitir por escrito, la citación a la reunión correspondiente al Legislador Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes.
El estudiante tendrá derecho a solicitar, alguno de los siguientes acomodos:
a. Posposición por tiempo determinado o reposición para tomar algún examen; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.
b. Disponibilidad y acceso a entrega de algún trabajo por métodos electrónicos.
c. Ausencia justificada; debiendo cumplir, y de conformidad con la reglamentación o normas generales establecidas por la institución educativa para las ausencias justificadas del estudiantado, así como con cualquier ley estatal o federal aplicable.
d. Asistencia por parte de la institución educativa en las solicitudes de licencia especial para los acomodos que dispone esta ley.
Todo acomodo acordado con el estudiante deberá constar por escrito en el expediente del estudiante.”
Sección 2.- Reglamentación
Se ordena a los Municipios atemperar cualquier reglamentación pertinente para cumplir con lo establecido en esta Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 3.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso, subinciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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