GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1107
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1107, recomienda su aprobación con las enmiendas técnicas contenidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1107 (P. de la C. 1107) propone enmendar múltiples artículos de la Ley Núm. 59-2022, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico". El propósito de la medida es realizar enmiendas técnicas a la ley, modificar la estructura de los diversos grados en que se puede practicar el oficio, incorporar cambios en la educación continua y mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio en Puerto Rico. Además, busca regular los procesos para obtener la certificación de ayudante de plomero y detallar exhaustivamente los deberes y facultades de la Junta Examinadora.
AnÁlisis de la Medida
La provisión de agua potable corriente segura y efectiva es un elemento fundamental para la salubridad de todos los ciudadanos en Puerto Rico. Actualmente, la profesión de la plomería enfrenta una crisis demográfica y estructural severa. De los 1,090 plomeros con licencia vigente en la Isla, el 70% supera los 65 años de edad, y apenas 380 ostentan el grado de maestro plomero, quienes son los únicos autorizados para certificar instalaciones ante las agencias gubernamentales. Esta alarmante escasez, combinada con la falta de formación de nuevos profesionales, ha propiciado la proliferación de la práctica ilegal por parte de personas no cualificadas ("chiveros"), poniendo en riesgo la salud pública.
Ante esta realidad, el P. de la C. 1107 reestructura el esquema de licenciamiento. Elimina la figura del "Aprendiz" y crea la del "Ayudante de plomero", elevando la edad mínima a 18 años y requiriendo un diploma de escuela superior y 1,000 horas de estudio para profesionalizar la entrada al oficio. Asimismo, la medida actualiza los requisitos de educación continua a 32 horas en un ciclo de cuatro años, añade nuevas categorías de especialización para los maestros plomeros (como sistemas contra incendios y gases médicos), y le otorga mayores facultades fiscalizadoras al Cuerpo de Inspectores del Departamento de Salud para imponer multas razonables por el ejercicio ilegal de la profesión.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del escrutinio legislativo y para garantizar la participación ciudadana e institucional, la Comisión de Gobierno celebró una vista pública el martes, 24 de febrero de 2026, a las 9:00 a.m. en el Salón de Audiencias 1, Severo Colberg Ramírez. La audiencia fue debidamente autorizada el 6 de febrero de 2026 por el Presidente de la Cámara de Representantes. Los trabajos fueron dirigidos por el presidente de la Comisión, Hon. Víctor L. Parés-Otero, y se contó con la participación presencial del representante Hon. Eddie Charbonier Chinea. Además, se hicieron constar para el récord las excusas de seis miembros de la Comisión, incluyendo a las representantes Lisie Burgos Muñiz y Wanda del Valle Correa, por compromisos oficiales previos.
Durante la vista pública, comparecieron como deponentes invitados el Departamento de Educación, representado por el Dr. Jorge L. Acosta Irizarry y la Dra. Isabel Rodríguez Santo; el Departamento de Estado, representado por las licenciadas Julie Gómez y Alondra Negrón López; la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros, representada por su presidente, Sr. Radamés Ortiz Peña; y el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros, representado por su presidente, Sr. José H. López Suárez.
En sus respectivas exposiciones orales, el Colegio de Plomeros alertó a la Comisión sobre la crisis de mano de obra que catalogó como una "emergencia", advirtiendo sobre el envejecimiento de la fuerza laboral y la urgente necesidad de nuevos profesionales para garantizar la continuidad del servicio en la isla. Por su parte, el Departamento de Educación reafirmó su apoyo a la medida y su compromiso de trabajar junto al sector privado, aunque los deponentes explicaron el reto significativo que representa reclutar maestros cualificados debido a que los salarios del gobierno no son competitivos frente al sector privado. El Departamento de Estado reconoció los méritos de la reforma, pero concentró sus preocupaciones en que la eliminación de la categoría de aprendiz crearía una "barrera de acceso" para jóvenes de 16 años de comunidades vulnerables.
Al concluir la lectura de las ponencias, la Comisión procedió con el turno de preguntas y respuestas dirigido por los representantes Parés-Otero y Charbonier Chinea, donde se indagó sobre las alternativas para los estudiantes vocacionales y el funcionamiento del Cuerpo de Inspectores. Finalmente, a petición de la presidencia, la Comisión acordó otorgar un término de cinco (5) días al Departamento de Estado para entregar una ponencia enmendada con un análisis detallado artículo por artículo y un informe estadístico sobre las solicitudes procesadas durante el año 2025. De igual forma, se le requirió a la Junta Examinadora proveer datos sobre la tasa de aprobación y fracaso de las reválidas. Estos documentos fueron recibidos e integrados formalmente a este informe.
Además, para el estudio y evaluación del P. de la C. 1107, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico
El Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros, a través de su presidente, expresó un fuerte respaldo a la medida, señalando que es de vital importancia y urgencia para el país. En su ponencia, destacaron la crisis actual de la profesión, revelando que, de los 1,090 plomeros con licencia vigente en la Isla, más de un 60% supera los 60 años de edad, y apenas 380 ostentan el grado de maestro plomero, quienes son los únicos autorizados para certificar instalaciones.
La entidad advirtió sobre el impacto directo de esta escasez en los municipios, detallando que en Puerto Rico hay 16 pueblos con un solo oficial plomero y 42 municipios con apenas de dos a cinco plomeros. Esta falta de profesionales cualificados y el cierre prolongado de cursos vocacionales han propiciado la proliferación de "chiveros", personas sin preparación que realizan trabajos defectuosos que no cumplen con los estándares de calidad.
El Colegio favorece rotundamente la reestructuración de grados, específicamente la eliminación del "Aprendiz" y la creación del "Ayudante". Apoyan el aumento de la edad mínima a 18 años, la exigencia de un diploma de escuela superior y requerir 1,000 horas de estudio. Señalan que limitar la licencia de ayudante a un término no renovable de dos años establecerá un mecanismo objetivo que forzará al aspirante a continuar ascendiendo y evitará que operen indefinidamente como personal no diestro.
Entre sus objeciones al estado actual del oficio, el Colegio señaló la falta de diferenciación técnica entre oficiales y maestros. Explicaron que actualmente ambos toman los mismos exámenes y estudian las mismas horas, diferenciándose únicamente en que el maestro puede certificar trabajos. Esto ha propiciado la práctica indebida de "vender" firmas, donde un oficial hace el trabajo y le paga a un maestro para que firme la certificación sin haber inspeccionado la obra.
Para corregir esta deficiencia y estimular el ascenso, recomendaron enmendar los requisitos de experiencia. Propusieron establecer que el oficial deba trabajar bajo la supervisión directa de un maestro por un máximo de tres años antes de poder solicitar el examen de ascenso. Asimismo, sugirieron que la licencia de oficial se expida por dos años, renovable una sola vez, y que, si a los cuatro años el oficial no ha tomado el examen de ascenso, la licencia quede suspendida automáticamente.
Además, propusieron categorizar la licencia de Maestro Plomero en grados I, II y III, dependiendo de la especialidad. La Categoría I certificaría trabajos residenciales y comerciales para la AAA; la Categoría II sería para especialistas en sistemas contra incendios, gases licuados y médicos, o pozos sépticos; y la Categoría III estaría reservada para aquellos con grado asociado o superior facultados para la enseñanza académica.
Sobre el cumplimiento patronal, respaldaron la disposición que facultaría a la Junta Examinadora a conceder permisos provisionales de hasta dos años. Esto permitirá a las empresas y patronos regularizar el estatus de sus empleados que realizan trabajos de plomería sin licencia, ayudándolos a cumplir con la ley y obtener al menos la licencia de ayudante, lo que mitigará sustancialmente la crisis de mano de obra en la construcción.
En el área de educación continua, el Colegio favoreció la propuesta de establecer un ciclo de 32 horas cada cuatro años. Sin embargo, enfatizaron la importancia de requerir un mínimo de ocho horas anuales para poder renovar el carnet de colegiación. También respaldaron la exención de renovación para personas mayores de 80 años que no realicen labores prácticas, apoyando que se les otorgue una licencia "emérita" para que conserven sus beneficios colegiales.
El Colegio también recomendó otorgarle mayor flexibilidad al Secretario de Salud para reclutar a los inspectores de plomería. Sugirieron que, ante la dificultad de reclutamiento por los bajos salarios del gobierno frente al sector privado, se le permita al Secretario decretar el puesto como uno de difícil reclutamiento, asignarle una retribución mayor a la de la OATRH, y excusar el requisito de ser maestro u oficial plomero para ocupar el cargo.
Finalmente, mediante comunicación suplementaria a la Comisión, el Colegio levantó una voz de alerta y objetó cualquier intento legislativo paralelo de eliminar las distinciones de grado, haciendo referencia a otra medida (el P. del S. 671). Recalcaron que permitirle a un oficial certificar trabajos complejos ante agencias gubernamentales como el Negociado de Transporte o la Autoridad de Edificios Públicos, sin la formación superior de un maestro, crearía un conflicto de ley y pondría en inminente riesgo la seguridad pública y el sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Departamento de Estado
El Departamento de Estado reconoció el mérito de modernizar la profesión, pero presentó múltiples y fuertes objeciones al proyecto basándose en su alegado conflicto con la política pública del gobierno. La agencia argumentó que el P. de la C. 1107 entra en tensión directa con la Ley Núm. 96-2025, la cual establece un "Procedimiento Uniforme de Licenciamiento", al otorgarle a la Junta Examinadora facultades para adoptar reglamentos independientes sobre la evaluación, expedición y suspensión de licencias, excluyéndose de la uniformidad.
La agencia objetó la eliminación de la figura del "Aprendiz de plomero", advirtiendo que esto elimina la vía de entrada tradicional al oficio basada en el aprendizaje práctico. Recomendaron eliminar esta disposición, argumentando que aumentar la edad mínima a 18 años y exigir 1,000 horas de estudio antes de poder trabajar creará una barrera económica insalvable para sectores vulnerables que necesitan generar ingresos mediante el empleo mientras se forman profesionalmente.
Asimismo, el Departamento objetó rotundamente las disposiciones sobre la denegación y revocación automática de licencias por convicciones de delitos que impliquen depravación moral. Argumentaron que esto violenta la Ley Núm. 3-2025, la cual prohíbe el rechazo de plano por récord criminal y exige un análisis individualizado de rehabilitación y acceso al trabajo. Recomendaron eliminar el lenguaje de denegación automática y sustituirlo por un criterio de evaluación integral.
Otra objeción central fue el requisito de que los dueños o accionistas de entidades corporativas que ofrezcan servicios de plomería tengan que ser maestros u oficiales plomeros licenciados. El Departamento de Estado recomendó reconsiderar esta disposición, cuestionando la razonabilidad y legitimidad jurídica de imponer una limitación comercial absoluta que impida a terceros poseer derechos propietarios sobre una empresa, aun cuando esta emplee a personal debidamente licenciado.
Para sustentar sus objeciones sobre la figura del aprendiz en el memorial enmendado, la agencia acompañó un informe estadístico del año 2025. El informe reveló que, de 391 solicitudes recibidas por la Junta, la mayoría (182 solicitudes, o el 46.5%) correspondieron a Aprendiz de Plomero, evidenciando que es la categoría con mayor volumen de entrada y que su eliminación afectaría severamente el flujo de nuevos talentos a la profesión.
Departamento de Educación
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), a través de su secretario Lcdo. Eliezer Ramos Parés, favoreció sin reservas la aprobación de la medida. Enmarcaron su apoyo institucional en el deber del Estado de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza y dotar a los estudiantes con las herramientas, conocimientos y disciplinas necesarias para insertarse productivamente en la fuerza laboral.
La agencia fundamentó su respaldo legal citando el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad. Argumentaron que el P. de la C. 1107 representa una oportunidad significativa para continuar evolucionando las rutas formativas y fortalecer la conexión ineludible entre la escuela superior, la educación postsecundaria y el licenciamiento profesional.
El Departamento apoyó fuertemente la transición de la figura del "aprendiz" a la del "ayudante de plomero". Indicaron que esta modificación redefine el rol bajo una estructura escalonada y progresiva, vinculando directamente la validez del certificado a la matrícula y progreso continuo en un curso de plomería debidamente acreditado.
Validaron que exigir 1,000 horas de estudio para este nuevo grado de ayudante, en conjunto con el diploma de escuela superior, es totalmente consistente con los estándares de calidad del Departamento de Educación y los Institutos Tecnológicos de Puerto Rico. Afirmaron que esto permite diseñar currículos académicos robustos que integren teoría, práctica supervisada y competencias alineadas con la salud pública de la Isla.
El Departamento vio como un avance estratégico la disposición que faculta a la Junta a promover la creación de grados asociados en plomería en instituciones de nivel superior. Argumentaron que reconocer 1,900 horas de estudio y 100 horas de práctica docente como vía directa para solicitar el examen de maestro plomero alineará la profesión directamente con la demanda laboral y la modernización de las carreras técnicas en Puerto Rico.
Además, respaldaron plenamente los cambios propuestos en la educación continua, catalogando como sumamente positivo el ajuste a un ciclo de 32 horas cada cuatro años. Enfatizaron que los mecanismos de flexibilidad propuestos y el reconocimiento especial a quienes se desempeñan como recursos educativos responden adecuadamente a las exigencias tecnológicas de la industria contemporánea.
En su conclusión, el Departamento de Educación recomendó la aprobación integral de la medida. Afirmaron que no solo corrige lagunas de la Ley Núm. 59-2022, sino que crea un marco más claro para la formación y facilita la articulación entre la escuela superior y la educación técnica. Destacaron que el proyecto maximiza el valor formativo de estas rutas reguladas para salvaguardar el bienestar común mediante prácticas supervisadas.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud, mediante ponencia firmada por su Secretario, endosó la intención de la medida de actualizar la regulación de la plomería para garantizar la salubridad del agua y el control de vectores, pero presentó varias objeciones procesales y de jurisdicción desde la División de Salud Ambiental.
Su primera objeción se centró en el lenguaje que exige a sus inspectores vigilar que los trabajos sean realizados por plomeros "colegiados". El Departamento argumentó que esto les impondría la responsabilidad de fiscalizar y ejecutar la colegiación compulsoria, una función que estiman onerosa y ajena. Recomendaron sustituir el término por "licenciados y autorizados por la Junta Examinadora", manteniendo el enfoque en la salud pública.
En segundo lugar, objetaron el mandato que obligaría a sus inspectores a informar "cualquier anomalía" tanto al Secretario como al Colegio. Señalaron que esta redacción es vaga y carece de parámetros, lo que podría desviar su función estrictamente sanitaria. Recomendaron limitar el deber de informar únicamente a la cadena de mando del Departamento de Salud, y compartir información con el Colegio solo cuando esté expresamente autorizado por ley para proteger la confidencialidad.
La agencia también objetó fuertemente los plazos de 60 y 90 días impuestos en el proyecto para nombrar a los inspectores y aprobar su reglamento, tildándolos de irrazonables. Explicaron que crear estas nuevas plazas en el Departamento requiere cumplir rigurosamente con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y la obligatoria coordinación con la OATRH para integrarlas en los Planes de Clasificación y Retribución.
Para subsanar esto, recomendaron un lenguaje sustitutivo detallado para el Artículo 17. Propusieron establecer formalmente el "Programa de Inspección de Plomería", ampliar el plazo de aprobación del reglamento a 180 días, y otorgar 120 días adicionales para efectuar los nombramientos una vez el reglamento esté vigente y las clases de puesto aprobadas.
Finalmente, el Departamento recomendó preservar explícitamente la facultad del Secretario de Salud para certificar las plazas como de "difícil reclutamiento". Pidieron que se le permita realizar nombramientos excepcionales de personal técnico que no posea licencia de maestro u oficial plomero bajo requisitos alternos, garantizando así que las plazas no se queden vacantes y las inspecciones puedan fluir ininterrumpidamente.
Rodríguez Plumbing Contractors
La empresa Rodríguez Plumbing Contractors, representada por su presidente el Sr. Ángel E. Rodríguez Santiago, presentó comentarios oponiéndose a las barreras teóricas de la medida desde la perspectiva de la industria comercial e industrial. Destacaron que, como contratistas con 39 años de experiencia y 180 empleados, sufren de primera mano la paralizante escasez de plomeros disponibles y el auge de empleados informales.
La empresa objetó los estrictos requisitos de horas de estudio y teoría propuestos para las licencias. Argumentaron que exigir cursos privados, que actualmente pueden alcanzar un altísimo costo de hasta $12,500 y requieren asistencia presencial en horarios de 5:00 p.m. a 10:00 p.m., resulta casi imposible para obreros que cumplen jornadas de construcción agotadoras desde las 6:00 de la madrugada.
Como recomendación principal, solicitaron enfáticamente que se valore el conocimiento empírico o lo que llamaron "Teoría Práctica Conversacional" por encima de las trabas puramente académicas. Propusieron que el examen para Oficial Plomero sea predominantemente práctico y que la vasta experiencia adquirida por el trabajador en el campo laboral de la construcción sea convalidada automáticamente para el otorgamiento de su licencia.
Asimismo, recomendaron flexibilizar las normativas del oficio para permitir que un Maestro Plomero que supervisa de cerca a empleados que no tienen la licencia formal, pero sí gran pericia técnica, pueda certificar legalmente el trabajo ejecutado por estos oficiales a su cargo sin enfrentar penalidades.
Finalmente, la compañía recomendó de forma apremiante que la Junta otorgue "licencias transitorias y condicionadas" para la práctica inmediata de la plomería a individuos con experiencia empírica demostrable. Afirman que esto les permitiría trabajar legalmente mientras completan paulatinamente sus talleres o seminarios, resolviendo la falta crítica de mano de obra en los proyectos de construcción y hospitales.
Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros
La Junta Examinadora, a través de su presidente, el Sr. Radamés Ortiz Peña, sometió un memorial en el cual expresa su endoso absoluto e incondicional al Proyecto de la Cámara 1107, tal como fue radicado y discutido en las vistas públicas de la comisión.
En su exposición, la Junta recalcó el carácter sumamente crítico de su función reguladora, recordando que tienen la responsabilidad de proteger la salubridad del entorno físico de los ciudadanos. Subrayaron que la plomería no es un simple oficio estético o menor, sino un servicio de primera necesidad directamente ligado a evitar contaminaciones, enfermedades y la propagación de bacterias en el agua potable y los sistemas sanitarios.
El ente examinador enfatizó además que Puerto Rico atraviesa una prolongada crisis de recursos de agua e infraestructura hídrica. Afirmaron que en estos momentos de vulnerabilidad se hace más imperativo que nunca reafirmar el lema histórico de la profesión: "El Plomero Protege la Salud del Pueblo", garantizando estándares rigurosos de calidad.
Por ello, la Junta justificó enfáticamente que se requieren "cambios trascendentales" inmediatos en la profesión para asegurar el bienestar general. Concluyeron que las enmiendas técnicas, la estructuración de los grados y el refuerzo de la educación continua contenidos en el proyecto proveerán por fin las herramientas necesarias para fiscalizar la práctica, respaldando la medida en su totalidad.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) presentó el Informe 2026-423 evaluando el impacto fiscal de las enmiendas propuestas en el P. de la C. 1107. La oficina analizó en detalle las modificaciones a la estructura de grados de la plomería, los cambios a los requisitos de educación continua, los procesos de vigilancia con el cuerpo de inspectores y las facultades ampliadas de la Junta Examinadora.
La OPAL concluyó categóricamente que la aprobación de este proyecto "No tiene Impacto Fiscal" (NIF) sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Los analistas de la oficina determinaron que las disposiciones contenidas en la medida se limitan exclusivamente a realizar cambios administrativos y de reglamentación del oficio.
La entidad fundamentó su conclusión explicando que las responsabilidades asignadas a la Junta Examinadora, al Departamento de Salud y al Colegio de Plomeros se enmarcan dentro de sus funciones y responsabilidades gubernamentales ordinarias. Por lo tanto, la implementación de las enmiendas y la fiscalización requerida pueden ejecutarse sin problema con los recursos fiscales y humanos con los que ya cuentan las agencias.
Además, el informe de la OPAL subrayó que la estructura de financiamiento propia de la ley, que incluye el establecimiento de tarifas por expedición de licencias, certificaciones y el sistema de sellos adheridos a la labor de plomería, provee un mecanismo robusto y autosustentable. Esta entrada de ingresos propios contribuirá a sufragar cualquier costo administrativo asociado a la ley, ratificando así la total viabilidad económica de la medida sin requerir asignaciones adicionales del erario.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado detenidamente el P. de la C. 1107, ponderando los testimonios vertidos en la vista pública del 24 de febrero de 2026 y los memoriales exhaustivos presentados. Reconocemos las preocupaciones y objeciones procesales levantadas por algunas dependencias gubernamentales y el sector privado de la construcción; no obstante, esta Comisión determina que la protección de la salud pública, la salubridad del agua y la seguridad de la infraestructura en Puerto Rico son intereses apremiantes del Estado que superan dichas objeciones.
En cuanto a las objeciones del Departamento de Estado sobre la exención de la Ley 96-2025 (procedimiento uniforme) y la eliminación de la figura del "Aprendiz", esta Comisión difiere de su análisis. La plomería no es una profesión genérica; el manejo de aguas negras, gases médicos en hospitales y sistemas contra incendios exige un marco regulatorio altamente especializado que la Junta Examinadora debe poder administrar con agilidad reglamentaria. La eliminación del "aprendiz" a favor de un "ayudante" con diploma de escuela superior y 18 años cumplidos es una medida de profesionalización necesaria. Permitir que menores de 16 años sin escolaridad básica intervengan con la infraestructura sanitaria del país, como arguye el Departamento para proteger una "vía de entrada tradicional", representa un riesgo que no debemos aceptar en el siglo XXI. En cuanto a la denegación de licencias por delitos de depravación moral o fraude, ese lenguaje está en la ley actual y no es una enmienda de este proyecto de ley.
Respecto a los planteamientos del Departamento de Salud objetando los términos perentorios de 60 y 90 días para reclutar e implementar el Cuerpo de Inspectores, entendemos que la alarmante crisis de falta de profesionales y el auge del "chiverismo" requiere acción expedita y no admite demoras prolongadas. La exigencia de colegiación obligatoria que los inspectores deben verificar es un filtro adicional indispensable de cumplimiento ético y de educación continua que complementa la fiscalización sanitaria del gobierno, protegiendo integralmente al consumidor.
Sobre las objeciones del sector privado (Rodríguez Plumbing Contractors) que buscan flexibilizar los exámenes teóricos, convalidar la experiencia laboral directa y otorgar "licencias transitorias" basadas en la pura práctica empírica, concluimos que ceder ante este planteamiento comprometería la seguridad de las instalaciones complejas del país. Entendemos que los altos costos de adiestramiento y los extenuantes horarios de construcción son retos genuinos para la fuerza laboral; sin embargo, la solución del gobierno no puede ser bajar los requisitos de la pericia teórica necesaria. La comprensión académica de los códigos de construcción vigentes, el diseño isométrico y la física de fluidos son competencias técnicas indispensables hoy día que ninguna experiencia empírica no supervisada académicamente puede sustituir.
La Comisión de Gobierno reconoce que, a nivel nacional, la imposición de licencias ocupacionales a veces se percibe como un freno al desarrollo económico, la creación de empresas y la libre competencia en el mercado laboral. Sin embargo, en áreas críticas como la plomería, la infraestructura sanitaria y la instalación de sistemas de gases y supresión de incendios, el costo de una ejecución negligente o deficiente se paga con la propagación de enfermedades, brotes epidemiológicos y la pérdida de vidas. Por ello, este proyecto logra un balance ideal: mientras mantiene el rigor de la educación técnica, incorpora herramientas como los permisos provisionales de dos años para los patronos. Este mecanismo de transición legaliza a los trabajadores informales, nutre la fuerza laboral de las empresas de construcción de forma casi inmediata y salvaguarda la exigencia de educación formal mediante acuerdos flexibles, sin paralizar el progreso de la infraestructura de Puerto Rico.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1107 con las enmiendas técnicas contenidas en el entirillado electrónico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1107, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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