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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1110

INFORME POSITIVO

9 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1110, recomienda su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1110 propone declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran la utilización de equipos de asistencia para lograr su movilidad.

La medida tiene como finalidad fomentar la orientación ciudadana sobre el uso adecuado de estos equipos, promover la independencia funcional de las personas que los utilizan y visibilizar la importancia de la movilidad asistida como herramienta esencial para la inclusión social.

AnÁlisis de la Medida

La movilidad asistida constituye un elemento esencial en la calidad de vida de las personas con discapacidad o con condiciones que limitan su desplazamiento. El acceso a equipos adecuados, así como su uso correcto, incide directamente en la autonomía, integración social y desarrollo personal de esta población.

En Puerto Rico, el ordenamiento jurídico reconoce la importancia de la asistencia tecnológica como un mecanismo para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos, según dispuesto en la Ley 51-1996, según enmendada. No obstante, la efectividad de estos recursos depende, en gran medida, de la orientación adecuada sobre su selección, uso y mantenimiento.

En ese contexto, la designación de un día conmemorativo dirigido a la movilidad asistida representa una herramienta de política pública de carácter educativo y de concienciación social, mediante la cual se promueve la difusión de información relevante y se fomenta una mayor sensibilidad hacia las necesidades de las personas que dependen de estos equipos para su vida diaria.

Asimismo, la medida reconoce la importancia de la colaboración entre el Estado, las entidades sin fines de lucro y el sector privado en la promoción de iniciativas que fortalezcan la inclusión, accesibilidad y bienestar de las personas con discapacidad. Este tipo de esfuerzo contribuye a visibilizar las barreras que enfrenta esta población y a promover acciones afirmativas dirigidas a su eliminación.

Por tanto, el reconocimiento del “Día de la Movilidad Asistida” se alinea con la política pública del Estado de promover la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el respeto a la dignidad de todas las personas.

Cónsono con lo anterior, la Constitución de Puerto Rico establece como principio fundamental la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, lo cual impone al Estado el deber de promover condiciones que permitan el desarrollo pleno de todas las personas sin distinción. En el caso de las personas con discapacidad, dicho mandato constitucional se traduce en la adopción de medidas afirmativas dirigidas a eliminar barreras, fomentar la accesibilidad y garantizar su participación activa en la vida social, educativa y económica.

La movilidad asistida, como herramienta esencial para lograr dicha participación, se convierte así en un componente indispensable para hacer efectiva esa protección constitucional.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del P. de la C. 1110, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:

  1. Departamento de Estado
  2. Departamento de Educación
  3. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

Se recibieron y consideraron los siguientes:

Departamento de Estado

El Departamento de Estado expresó su respaldo a la medida y señaló que, aunque se trata de una legislación de carácter declarativo, la misma tiene el potencial de generar un impacto positivo en la sociedad puertorriqueña.

De igual forma, enfatizó la importancia de que la conmemoración del “Día de la Movilidad Asistida” esté acompañada de esfuerzos interagenciales y colaborativos que permitan maximizar su alcance y efectividad en la concienciación ciudadana.

Departamento de Educación

El Departamento de Educación expresó su respaldo a la medida, al entender que la misma contribuye a visibilizar los asuntos relacionados a la movilidad asistida y su impacto en la población estudiantil con discapacidad.

La agencia destacó la importancia de promover la inclusión plena de estos estudiantes dentro del sistema educativo, reconociendo que el acceso adecuado a equipos de asistencia incide directamente en su desarrollo académico, social y personal.

Asimismo, el Departamento solicitó que la implementación de la medida se realice dentro de los recursos existentes, sin que ello conlleve la asignación de fondos adicionales, a fin de garantizar su viabilidad administrativa.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL concluyó que el Proyecto de la Cámara 1110 no tiene impacto fiscal sobre el Fondo General, toda vez que se trata de una medida de carácter conmemorativo y declarativo. La iniciativa tiene como objetivo principal sensibilizar sobre la importancia de los equipos de movilidad asistida para promover la independencia y autosuficiencia de quienes los necesitan, así como difundir los servicios disponibles y los derechos que les corresponden.

Por tanto, la OPAL concluye que la medida no genera impacto fiscal, dado

que no requiere asignación de fondos públicos ni la creación de obligaciones presupuestarias para su implementación.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno concluye que el Proyecto de la Cámara 1110 es una medida meritoria que promueve la concienciación sobre la importancia de la movilidad asistida como elemento esencial para la independencia, funcionalidad y calidad de vida de las personas con discapacidad.

Asimismo, la medida contribuye a fomentar la orientación ciudadana, el uso adecuado de equipos de asistencia y el reconocimiento de las necesidades de una población que enfrenta retos particulares en su integración social.

De igual forma, esta medida se fundamenta en el principio constitucional de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, reafirmando el deber del Estado de promover condiciones que permitan la inclusión plena, la accesibilidad y la participación activa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

En ese sentido, el reconocimiento del “Día de la Movilidad Asistida” constituye una manifestación concreta de la política pública del Estado dirigida a garantizar la dignidad, accesibilidad e inclusión plena de las personas con discapacidad, reafirmando su derecho a participar activamente en la vida social, educativa y económica del País.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1110, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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