(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(29 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 590
4 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar la situación de la titularidad de los solares residenciales ubicados en el Sector Monserrate del Municipio Autónomo de Toa Baja, cuyos residentes no cuentan con títulos de propiedad, con el fin de identificar y evaluar los procesos necesarios para que se otorgue la titularidad a favor de sus residentes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El acceso a una vivienda digna y la certeza jurídica sobre la titularidad de los solares donde se ubican sus hogares constituyen elementos esenciales para la estabilidad familiar, la planificación comunitaria y el desarrollo ordenado de los municipios. En Puerto Rico, persisten sectores donde numerosas familias han ocupado solares residenciales por largos períodos de tiempo sin contar con claridad sobre la titularidad de los terrenos que habitan, lo que genera incertidumbre y limita el pleno disfrute de su vivienda.
En el Sector Monserrate de la Comunidad Ingenio del Municipio Autónomo de Toa Baja (18.403306°N, 66.199444°W), existe una situación de incertidumbre sobre la titularidad de los solares residenciales, en la que residentes del sector no cuentan con títulos que formalicen su derecho sobre los terrenos donde han establecido sus hogares. Según información provista por miembros de la comunidad, múltiples familias han residido de manera continua y pacífica en dichos solares, sin que hasta el presente se haya logrado resolver de forma definitiva la titularidad de los mismos.
La falta de titularidad de los solares residenciales objeto de análisis mediante la presente pieza legislativa tiene efectos directos sobre la calidad de vida de los residentes del Sector Monserrate. Esta situación dificulta la obtención de permisos, el acceso a servicios básicos, la participación en programas de asistencia gubernamental, así como la posibilidad de realizar mejoras o reparaciones a las viviendas. Además, impacta la capacidad del Municipio Autónomo de Toa Baja para planificar adecuadamente la prestación de servicios municipales y coordinar esfuerzos con agencias estatales con jurisdicción en asuntos de vivienda, infraestructura y ordenamiento territorial.
Ante este escenario, resulta necesario que la Cámara de Representantes, mediante el ejercicio de su facultad investigativa, recabe información clara y precisa sobre la situación de la titularidad de los solares residenciales del Sector Monserrate. Esta investigación permitirá identificar el estado actual de los terrenos, las gestiones administrativas o legales que se hayan realizado, las entidades gubernamentales con injerencia en el asunto y los procesos existentes que pudieran atender esta situación conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Mediante la presente Resolución, la Cámara de Representantes procura contar con un panorama completo que sirva de base para identificar y evaluar los procesos necesarios para atender la situación de la titularidad de los solares residenciales del Sector Monserrate del Municipio Autónomo de Toa Baja, promoviendo la estabilidad comunitaria, el fortalecimiento de la gestión municipal y el derecho de los residentes a vivir con certeza jurídica sobre los terrenos que ocupan.
Como parte de la investigación sobre la situación de la titularidad de los solares residenciales del Sector Monserrate, ubicado en la Comunidad Ingenio del Municipio Autónomo de Toa Baja, resulta indispensable que se recabe información oficial y actualizada sobre la titularidad de los terrenos donde ubica dicha comunidad. A tales fines, la investigación deberá incluir la solicitud de Memoriales Explicativos al Departamento de Justicia (Registro de la Propiedad), al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a la Autoridad de Tierras, al Departamento de la Vivienda, a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, así como a cualquier otra entidad gubernamental o privada que pueda proveer información pertinente relacionada con la titularidad de los terrenos donde ubica el Sector Monserrate. La obtención de esta información permitirá contar con un cuadro claro y confiable sobre el estado registral de dichos terrenos y facilitará la evaluación responsable de los procesos disponibles para traspasar la titularidad a los residentes de la comunidad.
RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se ordena a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar la situación de la titularidad de los solares residenciales ubicados en el Sector Monserrate del Municipio Autónomo de Toa Baja, cuyos residentes no cuentan con títulos de propiedad, con el fin de identificar y evaluar los procesos necesarios para que se otorgue la titularidad a favor de sus residentes.
Sección 2. Como parte de esta investigación, la Comisión solicitará información relacionada con la titularidad de los terrenos donde ubica el Sector Monserrate, localizado en la Comunidad Ingenio del Municipio Autónomo de Toa Baja, al Registro de la Propiedad, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a la Autoridad de Tierras, al Departamento de la Vivienda, a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, así como a cualquier otra entidad gubernamental o privada que pueda proveer información pertinente sobre dichos terrenos.
Sección 3. La Comisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a comparecer a cualquier persona natural o jurídica, así como a funcionarios o representantes de agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o municipios, que tengan información, conocimiento o relación con los asuntos objeto de esta investigación.
Sección 4. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los próximos ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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